AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA
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Al no presentarse reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora de Las Línea Eléctrica de Transporte y Evacuación, por Acuerdo del Pleno de fecha 9 de diciembre de 2021, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, cuyo texto íntegro se hace público para su conocimiento general y cumplimiento en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
PREAMBULO
El Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, comprometido con el medio ambiente, la sostenibilidad, la reducción de emisiones de CO2, el desarrollo local y la lucha contra la pobreza energética, considera indispensable el avance de las energías renovables dentro de su término municipal.
Por este motivo, se propone establecer una regulación para las condiciones resultante de las líneas eléctricas de transporte y evacuación en él termino municipal, estableciendo unas condiciones que favorezcan las instalaciones fotovoltaicas, de manera que resulten adecuadas a los efectos ambientales y urbanísticos futuros.
La apuesta por el desarrollo de la energía solar o fotovoltaica debe armonizarse con la doble necesidad de asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los valores naturales y urbanos más relevantes. Por todo ello, se considera que ciertas limitaciones para las instalaciones de captación solar y su transporte son necesarias.
Resultado de una falta de planificación en el actual proceso de transición energética y ante la avalancha de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica, es necesario establecer las condiciones generales que las líneas de evacuación eléctrica deben asumir en nuestro termino municipal.
TITULO I
Articulo 1. OBJETIVO
El objeto de esta Ordenanza es establecer las normas reguladoras para la implantación de líneas eléctricas, tanto de transporte o evacuación, en el término municipal de Pozo de Guadalajara.
Articulo 2. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de esta Ordenanza son de aplicación para cualquier línea eléctrica de transporte y evacuación, tanto de titularidad pública o como privada, dentro del término municipal de Pozo de Guadalajara (suelo urbano, urbanizable y suelo rustico).
Articulo 3. Definiciones
A efectos de la presente Ordenanza, se entenderá́ por:
- Líneas eléctricas de alta tensión: Las líneas de alta tensión son aquellas superiores a 36 kV (es decir, 36.000 voltios), según la Norma internacional de la Comisión Electrotécnica Internacional.
- Líneas eléctricas de media tensión: Las líneas de media tensión son las redes que tienen un voltaje de entre 1 y 35 kV (1.000 y 35.000 voltios), según la Norma internacional de la Comisión Electrotécnica Internacional.
- Líneas eléctricas de baja tensión: Las líneas de baja tensión son las redes que se utiliza para el consumo eléctrico en los hogares y distribución dentro del casco urbano.
- Otro tipo de líneas eléctricas: Para cualquier tipo de línea eléctrica que no esté recogido en esta ordenanza el ayuntamiento aplicaría la normativa más cercana al uso o potencia de la línea eléctrica solicitada según se recoge en esta ordenanza municipal.
TITULO II
Articulo 4. Criterios generales de las instalaciones.
- Se establece que todas las líneas eléctricas de alta tensión sean soterradas.
- Se establece que todas las líneas eléctricas de media tensión sean soterradas, con la excepción de que su finalidad de consumo sea cubrir las necesidades eléctricas del municipio o su desarrollo, en estos casos podrán ser áreas.
- Se establece que todas las líneas eléctricas de baja tensión de nuevos desarrollos urbanísticos sean soterradas y que, en la medida de lo posible, el arreglo sustitución o nuevos trazados de las existentes que en la actualidad son aéreas, también sean soterradas.
Articulo 5. Autorizaciones previas.
La implantación de líneas eléctricas deberá ser acorde a su tramitación municipal y supramunicipal que le corresponda por su calificación urbanística.
Articulo 6. Inspección
El Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, según lo recogido en la normativa sectorial aplicable, podrá realizar inspecciones e imponer sanciones en el caso de incumplimiento de la presente Ordenanza.
DISPOSICION FINAL
Esta Ordenanza reguladora de las líneas eléctricas de transporte y evacuación en él término municipal de Pozo de Guadalajara, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la L.F. 6/1990, de 2 de julio, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara.
En Pozo de Guadalajara, a 09 de noviembre de 2023 Fdo.: El Alcalde-Presidente Dº. Teodoro Baldominos Carnerero