DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO
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La Junta de Gobierno, de la Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el diez de octubre de dos mil veintitrés, adoptó el siguiente acuerdo:
“9.- EXPEDIENTE 4524/2023. AMPLIACIÓN PLAZO EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD INTERNOS.
La Sra. Presidenta en funciones da cuenta de que a finales de julio de 2023, se elaboró la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia para la elaboración de Planes de Igualdad internos, año 2023. Sin embargo, por distintos motivos, se aprueba ésta mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 7 de septiembre de 2023 y se publica su extracto en el B.O.P. nº 178 de 20 de septiembre.
En la base sexta del texto elaborado se establece que serán gastos objeto de subvención aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen y abonen en el vigente ejercicio presupuestario, pero siempre, con anterioridad a la finalización del período de justificación de la ayuda.
En el apartado décimo de las mismas se incluye como plazo de presentación de solicitudes, 20 días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el B.O.P.
Así mismo, en su base decimosexta refiere que la justificación de las subvenciones concedidas se llevará a cabo presentando la entidad beneficiaria de la subvención, la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre del ejercicio en curso (…)
Dada la diferencia de fechas que se ha dado finalmente entre la elaboración del texto y la aprobación de la convocatoria, se constata que, finalizando el plazo de solicitudes el próximo 19 de octubre de 2023 y considerando una previsible fase de subsanación y la necesaria aprobación provisional y definitiva de ésta, apenas va a haber tiempo para su publicación y que las entidades beneficiarias puedan terminar la ejecución de la actividad subvencionada y presentar la cuenta justificativa en plazo.
Evaluadas las razones esgrimidas; visto el Informe favorable de la Jefa de Servicio de Bienestar Social y Empleo.
La Junta de Gobierno por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda:
Primero.- Aprobar la modificación de los siguientes epígrafes de la Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia para la elaboración de Planes de igualdad internos:
- El primer párrafo del apartado 6º de la convocatoria debe quedar
Serán gastos objeto de subvención aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen con fecha límite el 31 de diciembre de 2023. Así mismo, deberán abonarse con anterioridad a la finalización del período de justificación de la ayuda, establecido en la base decimosexta. (…)
- El primer párrafo del apartado 16º de la convocatoria debe quedar
La justificación de las subvenciones concedidas se llevará a cabo presentando la entidad beneficiaria de la subvención, la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 15 de enero de 2024, (…).
Segundo.- Publicar en el BOP de Guadalajara, esta ampliación del plazo de ejecución y justificación del presente procedimiento de concesión de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas”.
Contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, no cabrá recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el art. 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Guadalajara, 26 de octubre de 2023, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. Jose Luis Vega Pérez