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Cendejas de la Torre
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Checa
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Cifuentes
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Ciruelas
Ciruelos del Pinar
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Cogolludo
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Martes, 31 Octubre 2023 08:10

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA CERVEZAS MAHOU,SLU (2023-2026)

3599

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JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO


3599

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa CERVEZAS MAHOU, S.L. (código 19100272012020) para el periodo 1 de enero de 2023 hasta 31 de diciembre de 2026, que tuvo entrada el 24 de julio de 2023 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos; subsanado con fecha 18 de octubre de 2023  y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en  el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

EN GUADALAJARA A 24 DE OCTUBRE DE 2023. LA DELEGADA PROVINCIAL SUSANA BLAS ESTEBAN.

CONVENIO COLECTIVO  DE CERVEZAS MAHOU, S.L.U. 2023-2026

Preámbulo

El presente Convenio Colectivo se ha negociado por el Comité de Empresa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 y siguientes del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Dicho Comité de Empresa está conformado por el siguiente porcentaje de representatividad: CCOO (70,58%) y UGT (29,42%).

De acuerdo con lo anterior, el presente Convenio Colectivo se aprueba por mayoría del Comité de Empresa, y la Representación de la Empresa. A los efectos oportunos, se recoge panel de firmas al final del documento.

Capítulo Primero

Artículo 1º.- Ámbito territorial, funcional y personal

Las estipulaciones del presente Convenio afectarán a todo el personal de la Empresa CERVEZAS MAHOU, S.L.U., dedicada a la fabricación y comercialización de cerveza.

No obstante lo anterior, podrán optar voluntariamente por excluirse del ámbito del presente Convenio Colectivo, a efectos salariales, jornada y de vacaciones los trabajadores/as que ya lo estaban con anterioridad, así como aquellos que voluntariamente opten por su exclusión dentro de los siguientes Grupos: Grupo 1 (Directivos/as), y las integradas en los Departamentos de Comercial y Marketing.

Todos aquellos trabajadores/as que voluntariamente opten por excluirse del convenio colectivo, podrán solicitar su retorno al mismo cuando así lo deseen. Tendrán una opción de salida y otra de retorno al Convenio con carácter voluntario en ambos casos. En caso de regreso a convenio se respetará el tramo salarial de acuerdo con la fecha de alta como fijo en la empresa.

Para aquellos trabajadores/as que opten por salir, la propuesta se hará a través del Departamento de Personas y Organización y el Departamento afectado, en presencia del Presidente y/o el Secretario del Comité de Empresa a solicitud del interesado.

Los empleados/as de estos colectivos que permanezcan en convenio no sufrirán trato discriminatorio alguno por esta causa, manteniendo sus condiciones de Convenio.

La Empresa aplicará automáticamente las condiciones del Convenio a los actuales trabajadores/as de Cervezas Mahou de los colectivos Comercial y Marketing, si los hubiere, que soliciten por escrito su vuelta a Convenio manteniendo los derechos que tenían en el momento de su salida.

Los trabajadores/as que quieran optar por la salida o el retorno al Convenio tendrán como requisito imprescindible que comunicarlo por escrito a la Empresa, con copia al Presidente y Secretario del Comité de Empresa. Una vez comunicado, habrá un plazo de quince días para hacer efectiva la salida o retorno al Convenio. En tanto no se solicite por escrito, se entenderá que el trabajador no quiere modificar su condición.

Los trabajadores/as que pasaran al Grupo 1 podrán optar por su salida del mismo. Tal salida deberá ser comunicada previamente al Presidente y/o Secretario del Comité de Empresa.

A efectos de aplicación del Convenio, las condiciones pactadas en el mismo forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente.

Los trabajadores/as que, soliciten por escrito su incorporación a Convenio, si estuvieran por debajo de las condiciones de Convenio se incorporarán a las propias Grupo (art. 39). Si estuvieran por encima de esas condiciones, compensarán y absorberán las subidas de Convenio hasta su equiparación con el Grupo equivalente de Convenio.

Artículo 2º.- Vigencia, revisión y prórroga

El presente Convenio tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026., salvo para lo que expresamente se pacte otra fecha de efectos.

Para el año 2023 se pacta un incremento salarial del 2% fijo sin revisión, para todas las percepciones económicas, salvo para lo que se haya pactado expresamente otra cantidad.

Para el año 2024, 2025 y 2026 se pacta un incremento del 1,8%% fijo para todas las percepciones económicas, salvo para lo que se haya pactado expresamente otra cantidad. En el caso de que los IPC real registrado por el Instituto Nacional de Estadística de los años 2024, 2025, y 2026 conjuntamente superen el 5,4% se realizará para el año 2026 una revisión por la diferencia hasta un máximo de 1,6% adicional, siendo, por tanto, la revisión salarial máxima de los años 2024, 2025 y 2026 de 7% en los tres años en su conjunto.

Tales condiciones económicas pactadas serán las que se indican en la correspondiente tabla salarial, que se adjunta a este Convenio, como Anexo I (tablas salariales) para el año 2023 que se actualizará anualmente de acuerdo con los incrementos pactados (y en su caso con las revisiones si las hubiera).

Tal incremento se abonará con efectos del 01 enero 2023.

Los complementos salariales se verán incrementados para el año 2023, 2024, 2025 y 2026 en la misma proporción que el incremento de convenio acordado para dichos años y en las mismas condiciones que éste, así como los incentivos anuales de los Grupos de Gestores/as Comerciales y los incentivos del Grupo de Técnicos/as Comerciales, salvo los ya pactados.

Asimismo, todos aquellos complementos y artículos de convenio excepto el artículo 28 y el máximo de la nueva compensación por traslado regulada en el artículo 25, que contengan cuantía económica, se incrementarán en la misma proporción que el incremento de convenio acordado y en las mismas condiciones que éste, salvo que expresamente se haya concretado otra cuantía para los años sucesivos.

Los incrementos anuales se abonarán con efectos 1 de enero.

La revisión salarial, en su caso, se abonará en una sola vez durante el primer trimestre de cada año de vigencia.

El Convenio se considerará prorrogado por períodos anuales si ninguna de las partes contratantes formulase por escrito denuncia ante la Autoridad Laboral con dos meses de antelación, como mínimo, a la conclusión de su vigencia (31-12-2026) o a la de cualquiera de sus prórrogas, en su caso.

Artículo 3º.- Efectos del convenio.-

El presente convenio obliga a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra, como ley entre partes, prevaleciendo frente a cualquier otra norma o posible derecho, que no sea derecho necesario absoluto.

Artículo 4º.- Absorción y compensación.-

Las retribuciones y condiciones de trabajo establecidas en este convenio serán compensables y absorbibles, en su conjunto y en cómputo anual, con las que pudieran aplicarse en virtud de disposiciones de obligado cumplimiento para la compañía, ya estén vigentes o que puedan existir en el futuro, cualesquiera que sean la naturaleza y origen de las mismas.

Artículo 5º.- Revisión.-

La Representación Social podrá pedir la revisión del Convenio si, por disposición legal de cualquier rango, se establecen mejoras para los trabajadores/as de la Empresa que al compensar o absorber el conjunto de las contenidas en el mismo, motiven la anulación total o parcial de los beneficios que en él se conceden, entendiéndose como tales las que excedan de los mínimos obligatorios. Para que pueda ser estimada, como causa de revisión, la anulación parcial de los beneficios, considerándolos en su conjunto, habrá de ser superior al 20 por 100 de los mismos.

Asimismo, corresponderá a la Empresa el derecho de solicitar la revisión del Convenio antes de que expire su término, si el coste total del personal y Seguros Sociales resultara incrementado en un 10 por 100 como consecuencia de mejoras implantadas con carácter obligatorio o por modificación de las cuotas o de las bases de la Seguridad Social, Mutualismo, Desempleo, Formación Profesional, etc.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 6º.- Jornada.-

  1. Respetando lo pactado en materia de jornada, ésta será para los años 2023, 2024, 2025 y 2026, de 1.746,27 horas, a razón de 40 horas semanales de lunes a viernes, ambos inclusive, en régimen de trabajo de jornada completa y continuada. Dado que, al distribuir las 1.746,27 horas, en jornada de 8 horas diarias, no se cubre el total de los días laborables del calendario laboral por una diferencia de 80 horas, se establece que estas 80 horas se consideren como diez jornadas no laborables y retribuidas, sin perjuicio de lo pactado en el párrafo c) que considera los días 24 y 31 de Diciembre festivos, y en el párrafo d) que establece el disfrute de dos días de asuntos propios.
  2. Para el personal del Grupo Administrativo la jornada durante la vigencia del presente convenio será de 35 horas semanales, de lunes a viernes, ambos inclusive, en régimen de trabajo efectivo y continuado con las excepciones en jornada que se establecen en este Convenio Colectivo. Para este personal se establecen diez días no laborables y retribuidos.
    Respetando las excepciones pactadas en materia de turnos para este colectivo, como regla general, la jornada será en turnos rotativos. Podrá haber dos turnos por Sección, en función de necesidades: De 08:00 a 15:00 horas y de 12:00 a 19:00 horas.
    Para el personal del Grupo Administrativo del turno de mañana de Alovera se establece en la jornada continua, 1 hora y 30 minutos de flexibilidad en la entrada (8:00-9:30), salvo que estén sujetos a necesidades productivas, y proporcionalmente en la salida. Dicha jornada flexible no afectará al horario de transporte colectivo.
    Para el personal del Grupo de Técnico Industrial, se establece que la jornada será de 40 horas semanales, de lunes a viernes, en jornada partida de 9:00 a 18:00 (con una hora para comer) con la flexibilidad establecida en cada área.
  3. Los días 24 y 31 de Diciembre se considerarán festivos a todos los efectos. Al declararse como no laborables los días 24 y 31 de Diciembre, los días laborables inmediatamente anteriores a dichas fechas serán considerados como días normales de trabajo, salvo cuando aquellos coincidan en sábado o domingo, en cuyo caso el día laborable inmediatamente anterior se considerará festivo a todos los efectos, con guardia de carga siempre que esté justificada. Pudiéndose trabajar con carácter voluntario en producción, dándosele tratamiento de festivo.
  4. Anualmente, una vez conocido el calendario laboral, la Empresa comunicará los días que sean necesarios establecer guardias de expediciones y Silo para atender la demanda del mercado. Serán guardias obligatorias las fiestas locales y autonómicas, abonándose en todo caso.
  5. Respecto del resto de festivos, en el mes de enero la empresa informará sobre la necesidad de guardias, dándose una solución en este momento para cubrir las necesidades con personal voluntario. Anualmente ambas partes analizarán el calendario laboral anual para la posibilidad de la adecuación de los puentes, así como el desplazamiento de festivos a lunes o viernes en función de las necesidades de producción con unidades necesarias de apoyo y sin pérdida de retribución.
  6. Los dos días de Convenio pasan a denominarse días de asuntos propios y serán considerados como días laborables que serán disfrutados con el mismo régimen del establecido en las libranzas.

Los diez días no laborables y retribuidos de reducción de jornada durante la vigencia del convenio se disfrutarán de manera consecutiva en turnos distribuidos en los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre de cada año, sin exclusión de ningún día, según cuadrantes acordados que están confeccionados por periodos de 6 años. Asimismo, el colectivo administrativo podrá disfrutar los días de reducción de jornada también en abril y septiembre, siempre que no suponga sobrecoste cuando coincida con festivo.

Las fechas de inicio y final de las RJ y PC serán desde el primer lunes de enero hasta el 31 de diciembre, aunque ello suponga tener días del año siguiente.

Si, al disfrutar los días no laborables y retribuidos de reducción de jornada así como los días de Proceso Continuado se diese la circunstancia de que uno de esos días fuese festivo, dicho día festivo se computará, a todos los efectos, como uno de los días pactados no laborables y retribuidos, pero abonándose como festivos, con una retribución para el año 20123 de176,11.-€y a partir de 2024 ésta retribución se incrementará en la misma proporción que se pacte para el resto de los conceptos salariales de Convenio.

Anualmente se podrá adaptar entre las partes el calendario laboral oficial del centro de Alovera, acordándose las condiciones de dicho cambio.

Adicionalmente, se establece un día para el personal de convenio, con el siguiente régimen de disfrute:

  • Un puente para todo el personal, el cual será negociado con el Comité de Empresa. A falta de acuerdo será fijado por la Empresa como mínimo con una semana de antelación. Dicho festivo será considerado festivo a todos los efectos.

Aquellos trabajadores que tuvieran que trabajar el día fijado como puente, se encontraran de vacaciones, reducción de jornada o días de Proceso Continuado o disfrutando días de libranzas, licencias con sueldo salvo el supuesto J) del artículo de licencias, podrán disfrutarlo posteriormente en lunes o viernes, previo acuerdo con la empresa.

Régimen de disfrute de Libranzas:

El trabajador/a que trabaje un sábado, domingo o día festivo, salvo los que se rijan por cuadrante, tendrá derecho a un día de libranza que se realizará, salvo pacto en contrario, el viernes o lunes del fin de semana siguiente, pudiendo acumularse, de manera excepcional y previo acuerdo con la Empresa hasta un máximo de 5 días de libranza. Las fechas de disfrute serán las acordadas entre ambas partes.

Esto es, para el disfrute de los mencionados días existen dos alternativas:

  • Optar por su disfrute el viernes o lunes siguiente.
  • La acumulación de hasta un máximo de 5 días.

Si se opta por la acumulación se podrá acordar la fecha de disfrute desde el primer día. Si al llegar el quinto día no se hubiera llegado al acuerdo, el trabajador tendrá 15 días naturales para comunicar una fecha que pueda ser aceptada. Si en el mencionado plazo el trabajador no comunica una fecha que pueda ser aceptada, será la empresa la que fije la fecha de su disfrute, que será comunicada al trabajador con al menos 15 días naturales de anticipación a su inicio.

Igualmente, si se produce acuerdo, no será necesario llegar a la acumulación máxima de 5 días pudiéndose disfrutar o fijar su disfrute con anterioridad en grupos menores.

Una vez disfrutado o fijado el disfrute de los días acumulados se iniciará un nuevo ciclo con la opción de elegir nuevamente entre las dos alternativas anteriormente mencionadas.

La concesión de fechas concretas para el disfrute de los días de libranza vendrá condicionada en primer lugar por la disponibilidad de la producción, y en segundo lugar por el orden de petición. A éstos efectos la empresa confirmará la disponibilidad con la mayor antelación posible, y en cualquier caso comunicará a los trabajadores/as que no puedan disfrutar de éstos días en el periodo solicitado, con 15 días de antelación. En este caso se abrirá un nuevo periodo de 15 días para fijar una nueva fecha.

No se podrán pasar libranzas de un año a otro salvo las generadas en los meses de noviembre y diciembre, salvo que medie acuerdo.

Los dos días de asuntos propios no se computarán a los efectos de la acumulación de los 5 días de libranzas. Sin embargo, se mantiene la posibilidad de acumularlos a 3 días de libranzas a petición del trabajador para poder acumular 5 días de libranzas.

Si una vez publicados los turnos de trabajo en sábado hubiera que cancelarlos en más de 4 ocasiones por cada línea, las personas convocadas en la línea cancelada (en la quinta o más) generarán el día de libranza.

 Artículo 7º.- Jornada, turnos y horarios de trabajo.-

Respecto a las materias que comprende este enunciado, y en relación con las normas vigentes aplicables a las mismas, se pactan las siguientes particularidades que deberán interpretarse de conformidad con lo señalado en el artículo anterior:

  1. Régimen de trabajo a turnos

  • Fabricación:
    Se acuerda el establecimiento de un régimen de trabajo a 21 turnos, con la cobertura necesaria para las tareas a realizar en fin de semana (1 o 2 trabajadores/as; en sábado mañana y domingo mañana 2 trabajadores/as cuando se cueza y filtre), garantizándose, en todo caso, en el resto de la semana, la cobertura pactada por turno. Los supervisores darán la cobertura necesaria durante la semana y, en sábados y festivos realizarán el trabajo de vigilancia y control, cuando no se fabrique.
  • Envasado y Almacén de Expediciones:
    Se establece, con carácter general, un régimen de trabajo de 15 turnos (De Lunes a Viernes) y durante todo el año.
    Con carácter general, para que un tren funcione en turno de noche tendrá que haber trabajado previamente en turnos de mañana y tarde, salvo caso de avería o causa de fuerza mayor.
    No obstante el establecimiento del anterior régimen de trabajo, la Empresa podrá establecer, con carácter obligatorio, dos turnos los sábados (mañana y tarde) en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, salvo si el sábado es festivo. Cuando durante éste periodo sea festivo el viernes inmediatamente anterior o el lunes inmediatamente posterior al Sábado en cuestión, dicho Sábado, en caso de que se trabajara por necesidad, no se hará con carácter obligatorio, sino voluntario, previa comunicación al Comité de Empresa.
    Fuera del período anterior, la Empresa podrá establecer 7 sábados obligatorios con la misma regulación que el párrafo anterior. Además, se podrá trabajar de manera voluntaria los sábados en turno de mañana y tarde, siempre que exista un incremento importante en las ventas, o para recuperar los stocks mínimos previstos, como consecuencia de la disminución de la producción, originada por los períodos de parada en las líneas por reparaciones. En caso de que no se cubran dichas necesidades, el Comité y la Empresa se reunirán para dar una solución.
    Con carácter general, para que un tren funcione el sábado en periodo obligatorio, tendrá que haber trabajado a 15 turnos, salvo caso de avería, o fuerza mayor.
    El trabajo en sábados será comunicado con tiempo suficiente y, como máximo el jueves de la semana anterior y preferentemente antes de las 11:00 de su mañana, confirmándose el miércoles siguiente.
    La Empresa se compromete a impartir la formación necesaria para realizar una rotación lo más justa y homogénea de sábados, evitando que, con conocimientos y funciones semejantes, se beneficie a unos trabajadores/as, perjudicando a otros.

Se realizará una formación para fomentar la capacitación y polivalencia de los trabajadores; uno de los objetivos es que, salvo circunstancias extraordinarias, ningún trabajador/a realice más de dos sábados seguidos en turnos de mañana y tarde, sin contabilizar en ello el turno de viernes noche. La empresa se compromete a dar solución a este problema mediante la referida formación, y en todo caso, antes de la finalización del convenio colectivo. Previamente al inicio de cada año, se reunirán ambas partes para analizar la situación. Mensualmente la empresa informará de los sábados realizados.

1. TURNOS DE TRABAJO EN LAS LINEAS DE LATAS

Línea 11

Adicionalmente a los turnos acordados en el convenio colectivo, la línea 11 podrá trabajar en régimen de 21 turnos con ciclos de 5 semanas y con 5 equipos durante un máximo de 6 meses al año (máximo de 5 ciclos), en función de las necesidades productivas.  Se adjunta cuadrante.

Dichos ciclos serán realizados en periodo de campaña de abril a septiembre, si bien uno de ellos podrá ser establecido fuera de dicho periodo, respetando el máximo de 5 ciclos al año. En este último caso, los trabajadores que lo hubieran realizado sólo tendrán la obligación de realizar 5 de los 7 “sábados obligatorios de fuera de campaña”.

Si por falta de necesidades de producción fuera necesario interrumpir un ciclo, antes de ello se ajustarán los turnos de producción de las líneas 4 y 5.

Asimismo, si no hay necesidades de la producción no será necesario realizar todos los ciclos previstos en el año con un preaviso de 10 días.

Periodo transitorio hasta la implantación del modelo, como máximo en el ejercicio 2026.

Para el inicio de dicho sistema será necesario un periodo transitorio que se regirá por las siguientes reglas:

  1. Durante dicho periodo se ejecutará un plan de formación para el personal que se incorpore al nuevo modelo por parte del personal actual. Dicho plan, que se iniciará en el mes de septiembre de 2023, podrá suponer hasta un máximo de 3 personas por turno en formación, según las necesidades formativas para la puesta en marcha del modelo.
  2. Durante dicho periodo transitorio, desde abril a septiembre de cada año (y un ciclo fuera de abril a septiembre) se podrán trabajar en 21 turnos, cubriendo de lunes a viernes y sábado mañana y tarde con los turnos previstos actualmente en convenio, y cubriendo el resto de turnos (sábados noche y domingo mañana, tarde y noche) con personal en formación. Para ello dicho colectivo en formación podrá tener un régimen de descanso semanal distinto al de sábado y domingo en función de las necesidades formativas y de producción a fin de atender las necesidades de producción de los turnos de los sábados noche y domingo mañana, tarde y noche.
  3. Durante dicho periodo, dado que el personal no realiza las rotaciones de 21 turnos, no se devengarán los PCs adicionales. Se acuerda que se abonará el cien por cien del importe de los festivos, aunque se encuentren en un tramo inferior a partir del turno 18 incluido.
    Igualmente, se abonará el cien por cien del importe de los festivos a las personas de las secciones que se vean afectadas por el trabajo en 21 turnos.
  4. El personal que no se adscriba al nuevo modelo (5 equipos, 5 semanas) se le garantiza el trabajo efectivo asignándolo, en su caso, a otro puesto de trabajo dentro de su grupo profesional, a la fecha máxima de inicio de implantación del nuevo modelo.

Línea 4 y 5

Adicionalmente a los turnos acordados en el convenio colectivo, la línea 4 y 5 podrá trabajar en régimen a 21 turnos en periodo de campaña de abril a septiembre con un máximo de 2 ciclos de 5 semanas y con 5 equipos en función de las necesidades productivas.

Asimismo, si no hay necesidades de la producción no será necesario realizar todos los ciclos previstos en el año con un preaviso de 10 días.

Para el inicio de dicho sistema a partir del año 2024, la plantilla actual fija y a tiempo completo podrá optar voluntariamente con adscribirse a dicho régimen. Para ello con anterioridad a la aprobación en convenio colectivo, se preguntará a la plantilla actual fija a tiempo completo sobre su disposición a trabajar en este sistema de turnos. El personal que no se adscriba se le garantiza el trabajo efectivo asignándolo, en su caso, a otro puesto de trabajo dentro de su grupo profesional.

Normas Comunes al acuerdo de Línea 11 y Línea 4 y 5

1. El personal de nueva contratación (fijo a tiempo completo, fijo discontinuo, eventual, etc.)  podrá ser asignado para trabajar en las líneas de latas en este modelo (o en cualquier otro acordado con la representación de los trabajadores) en el momento de la contratación o en cualquier momento posterior.

2. Cuando se trabaje en dicho régimen se reforzarán las secciones afectadas por 21 turnos priorizando la movilidad interna.

3. Los actuales fijos discontinuos serán contratados a tiempo completo como máximo en enero de 2024. Con anterioridad de la puesta en marcha del nuevo modelo y se contratarán otros 16 fijos discontinuos

4. Para el inicio del presente modelo será preciso al menos el 50% de personal voluntario y que éste cuente con la capacitación y experiencia suficiente en los distintos puestos de las líneas 4 y 5.

5. Los días de defecto que se producen por el propio cuadrante se compensarán por parte del trabajador y, a su criterio, podrán hacerlo con libranzas, PCs o asuntos propios.

6. A partir del año 2026, en el mes de enero ambas partes se comprometen a analizar las solicitudes de adscripción de entrada y salida para el año siguiente. Para las entradas y salidas en el sistema será valorada la antigüedad en la realización de este modelo, la antigüedad en la empresa, las necesidades del trabajador por causas médicas, psicosociales, la capacitación de las personas que solicitan la entrada, el número de solicitudes de salida sobre un mismo puesto, etc.

Una vez recibidas las solicitudes de salida y en atención a las solicitudes o personal disponible para su entrada en el sistema, la empresa tendrá la obligación de formar al menos a 4 personas al año para su incorporación al sistema en el ejercicio siguiente.

7. Dicho sistema se incorporará al convenio colectivo.

El sistema de turnos que se establezca permanecerá vigente como mínimo hasta el año 2030, para observar y valorar la evolución de la agenda 2030 en cuanto al desarrollo sostenible y reducción de los envases de aluminio. En la fecha establecida ambas partes analizaran el estado de la normativa europea, así como la viabilidad y sostenibilidad del sistema de turnos para dar solución en caso de que sea necesario, permaneciendo vigente el sistema de turnos acordado, salvo pacto entre las partes.

Una vez se realice el presupuesto anual de volumen para Alovera se informará a la representación legal de los trabajadores de la estimación de necesidades de producción y de los turnos de trabajo previstos. Se crea una comisión de seguimiento del modelo de turnos implantado.

8. Cada vez que se active alguno de los 7 ciclos acordados, los trabajadores afectados en cada ciclo percibirán los festivos trabajados al cien por cien, aunque se encuentren en un tramo inferior, incluyendo todas las secciones afectadas por la puesta en marcha del ciclo. Según cuadrante adjunto (a modo de ejemplo)

           

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- Almacén de Aprovisionamiento:

El personal obrero tendrá un régimen de trabajo a turnos igual al de Envasado. 

- Mantenimiento y Almacén de Repuestos:

Se acuerda el establecimiento de un régimen de trabajo a 21 turnos, con la siguiente cobertura marco:

Mantenimiento a tren parado: de forma programada y solapando con el fin de semana se podrá realizar mantenimiento durante la semana en un tren que esté funcionando a tres turnos. Este mantenimiento no será sustitutivo de las revisiones anuales. En estos casos se mantendrán los turnos de producción nombrados, con la programación e intervención del mantenimiento propio y como se hace habitualmente en las revisiones anuales.

- Mantenimiento Mecánico:

Cuando exista producción a partir del turno 16 incluido (entre abril y septiembre)

  • Sábado:
    •  Mañana: 4 trabajadores
    • Tarde: 3 trabajadores si trabajan más de dos trenes y 2 trabajadores/as si trabajan dos o menos trenes.
    • Noche: sin cobertura mínimas.
  • Domingo:
    • Mañana: 2 trabajadores
    • Tarde: sin cobertura mínimas.
    • Noche: sin cobertura mínimas.

Cuando no exista producción a partir del turno 16 incluido (entre Octubre y Marzo).

  • Sábado
    • Mañana: 4 trabajadores
    • Tarde: sin cobertura mínimas.
    • Noche: sin cobertura mínimas.
  • Domingo:
    • Mañana: 4 trabajadores
    • Tarde: sin cobertura mínimas.
    • Noche: sin cobertura mínimas.

- Mantenimiento Eléctrico:

  • 21 turnos semana durante todo el año, con la cobertura necesaria, en sábados, mañana, tarde y noche y domingo mañana dos trabajadores/as por turno y en domingo tarde y noche un trabajador/a por turno, (octubre – marzo)
  • Cuando haya producción (abril-septiembre) dos trabajadores por turno.

- Mantenimiento Instrumentación:

  • 21 turnos semana durante todo el año, con la cobertura necesaria, en sábados, mañana, tarde y noche y domingo mañana dos trabajadores/as por turno y en domingo tarde y noche un trabajador/a por turno, (octubre – marzo)
  • cuando haya producción (abril-septiembre) dos trabajadores por turno.

- Almacén de Repuestos:

  • 1 trabajador por turno, a partir del turno 16.

- Servicios generales y depuradora:

  •  21 turnos semana, durante todo el año con la cobertura necesaria.

(Las coberturas de Servicios Generales aquí fijadas serán revisadas de conformidad con el acuerdo de de reorganización de Servicios Generales)

Se acuerda la unificación de las secciones de Servicios Industriales y EDAR para la realización de las actividades con el personal actual en régimen de rotación y polivalencia para ambas actividades, para lo cual se establecerá un plan de formación obligatorio, en los términos pactados.

- Laboratorio:

El personal de esta sección tendrá los mismos turnos que la sección de envasado. Si por necesidades de fabricación o filtración fuera necesario cubrir más turnos, estos se realizarán por todos los trabajadores/as de esta sección.

El personal de estas Secciones disfrutará de 5 días complementarios naturales (de lunes a viernes) de vacaciones cuando trabaje a partir de 15 turnos/semana (mañana, tarde y noche) durante todo el año, y de 9 días complementarios naturales de vacaciones cuando trabaje en régimen de 21 turnos/semana (mañana, tarde y noche).

De los 9 días complementarios 7, al menos, se disfrutarán de lunes a domingo. Tanto los 5 días como estos 7 vendrán fijados por cuadrantes en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Octubre, Noviembre y Diciembre, sin excluir ninguna semana, que se confeccionarán por períodos de seis años. En el caso del personal a 21 turnos, los dos días restantes, se disfrutarán preferiblemente de mutuo acuerdo. En el supuesto de que algún día de proceso continuado coincida con festivo se abonará igual que la reducción de jornada. En estas secciones a 21 turnos, cuando por necesidades organizativas o de producción hubiera que variar los cuadrantes de PCs, podrán disfrutarse como antes de la firma del presente Convenio.

Las coberturas establecidas en el presente artículo se entienden como coberturas mínimas, por lo que la empresa podrá incrementar las citadas coberturas hasta el máximo de las coberturas del convenio 2009-2012, de acuerdo con el procedimiento de comunicación de turnos establecida para el resto de las secciones no sujetas a un régimen de 21 turnos recogido en el apartado E de las normas comunes a todas las secciones.

En caso de que por necesidades de producción fuera necesario ampliar las coberturas existentes en el Convenio 2009-2012 la empresa solicitará cubrir las mismas con carácter voluntario, en caso de no existir voluntarios, se buscaría una solución negociada por las partes.

  1. Otros turnos

- Equipo de Limpieza, Evacuación y Preparación de Máquinas:

Se establece un turno nocturno que trabajará de lunes a domingo durante todo el año, con personal voluntario que, una vez adscrito al mismo deberá permanecer en dicho turno un periodo mínimo de tres años, salvo acuerdo contrario entre Empresa y trabajador.

El personal adscrito a este turno pertenecerá al Nivel 1 del Grupo 8, con derecho al disfrute de los 9 días complementarios naturales de vacaciones que tienen los trabajadores/as en régimen de 21 turnos.

El personal que a partir de la firma del convenio acceda a dicha sección, permanecerá un máximo de 4 años en la misma, salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador. Las vacantes serán publicadas.

- Informática: (Sección explotación) de lunes a viernes:

  • 08,00 h. a 15,00 h.
  • 12,00 h. a 19,00 h.
  • 15,00 h. a 22,00 h.

- Oficina de Pedidos: de lunes a viernes: en horarios que se determinen según las necesidades del servicio.

  • 06,30 h. a 13,30 h.
  • 07,00 h. a 14,00 h.
  • 10,00 h. a 17,00 h.
  • 14,00 h. a 21,00 h.
  • 16,00 h. a 23,00 h. Turno de noche en función de necesidades, a juicio de la Empresa, si trabaja en turno de noche el Envasado de botellas o barriles y además se carga.

Normas comunes a todas las secciones:

  1. Como normal general, los turnos de trabajo se iniciarán y finalizarán con los siguientes horarios: Mañana (07 a 15 h.), tarde (15 a 23 h.) y noche (23 a 07 h.)
    Las excepciones a estos horarios se reflejan en los cuadros horarios que se han pactado para cada una de las secciones.
    Las modificaciones posteriores que pudieran producirse por necesidades imperiosas del proceso de producción o por causas de fuerza mayor se someterán a la normativa vigente.
  2. Cada turno de trabajo tendrá una duración de siete u ocho horas de trabajo efectivo y continuado, según corresponda.
  3. El personal sujeto a turnos, en tanto esté adscrito a la jornada de ocho horas de trabajo efectivo y continuado, devengará un complemento por compensación de los cuarenta y cinco minutos del tiempo de comida, que se abonará por jornada trabajada en turno de ocho horas efectivas y continuadas y será aplicable a los Niveles y Grupos profesionales y con las cuantías que figuran en las tablas que se adjuntan como anexo.
    Dicho complemento se tipifica como un complemento por cantidad de trabajo cuya denominación será "Complemento de Trabajo Efectivo y Continuado".
    Este complemento se percibirá por días efectivos trabajados. Si, por absentismo, no se realizase la mitad de la jornada completa pactada, no se percibirá dicho complemento, siendo la jornada de 8 horas diarias, 40 horas semanales.
    Se mantiene el cobro del complemento de Trabajo efectivo y continuado a partir de 4 horas, restringiendo su cobro a 5 ocasiones de absentismo (no computan los accidentes de trabajo ni las licencias del artículo 37) en un año natural como medida para reducir el absentismo, salvo que lo sea por accidente de trabajo. A partir de la 6ª (inclusive), los complementos se cobrarán en proporción.
  4. Los horarios para los distintos turnos se empalmarán de tal forma que entre los mismos no existan tiempos muertos y quede, en cualquier caso, garantizado el relevo.
  5. Los turnos de trabajo serán comunicados con tiempo suficiente a los trabajadores/as y como máximo el jueves de la semana anterior, preferentemente antes de las 11 de la mañana, exceptuando las secciones de 21 turnos que será por cuadrante anual.
  6. Cualquier trabajador podrá cambiar su turno con otro compañero de su mismo grupo y sección, autorizando dicho cambio su inmediato superior. Este mismo régimen regirá para cambiar los sábados, durante el período en que el trabajo en los mismos es obligatorio
  7. Siendo, en todo caso, los horarios de trabajo descritos anteriormente de trabajo efectivo y continuado, a efectos de control de puntualidad para todo el personal, éste fichará la entrada al puesto de trabajo a la hora en punto en los relojes de control de su sección, y la salida del mismo no antes de 5 minutos (5 m.) de la hora de finalización, quedando, en todos los casos, garantizado el relevo. A fin de garantizar el relevo en turno se establecerá un sistema de fichaje en maquina distinto del fichaje de jornada.
  8. En las secciones con 21 turnos, la Empresa publicará y entregará los cuadrantes de trabajo anuales al año al Comité de Empresa antes del inicio de cada año, a excepción de la Sección de Mantenimiento Mecánico. Asimismo la Empresa adquiere el compromiso de negociar la posibilidad de establecer un cuadrante anual para el Mantenimiento Mecánico durante la vigencia del Convenio.
  9. Régimen Laboral de turnos y horarios. Los trabajadores/as trasladados de un centro a otro se integrarán en el régimen de turnos/horarios existentes en el centro de trabajo al que son trasladados y, en la medida de lo posible, la Empresa los adecuará al régimen de turnos/horarios, que tenían en el Centro de Trabajo de procedencia, informando previamente al Comité de Empresa.
  10. La Empresa procurará adaptar al personal que estudie en escuelas de Formación Profesional, Educación Secundaria Obligatoria, Estudios Medios o Superiores, a puestos de trabajo cuyo horario sea compatible con el horario de clases de los mismos. Los trabajadores/as cuyas peticiones sean autorizadas por la Empresa, deberán acreditar estar matriculados, horarios de clases, asistencia regular a las mismas, así como las calificaciones finales del curso.

Artículo 8º.- exclusiones del régimen de la jornada normal de trabajo.-

Los Grupos 1, 4 y 5 quedan excluidos del régimen de jornada normal de trabajo, siendo su jornada semanal de 40 horas en régimen de jornada que se determine por la empresa.

En el caso de los trabajadores/as cuyas actividades consistan en poner en marcha o cierren el trabajo de los demás, se estará a lo dispuesto en las vigentes disposiciones sobre jornada.

Los Grupos 4 y 5 quedan excluidos de la jornada normal, en virtud de la compensación económica pactada denominada, incentivo variable.

Los objetivos que sirven de base se deben cuantificar como máximo en el primer trimestre del año, salvo causa justificada.

En el primer cuatrimestre del año siguiente se procederá a su liquidación según las ventas efectivamente realizadas y los objetivos alcanzados.

Los incentivos anuales serán actualizados de acuerdo con el incremento del convenio.

Artículo 9º.- Movilidad geográfica.-  

En los desplazamientos temporales inferiores a tres meses, se comunicaran hasta las quince horas del lunes para ser efectivas el lunes siguiente. En los traslados definitivos se avisará del mismo con dos meses de antelación al Comité de Empresa y al interesado, debiendo seguirse, en todo caso, el trámite previsto en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado afecte a un número superior a 15 trabajadores/as, o menos de 15 si el traslado definitivo fuera como consecuencia de la eliminación de alguna actividad de la Empresa llevada a cabo hasta ese momento.

En ambos tipos de traslado, la Dirección de la Empresa informará previamente a la representación de los trabajadores/as.

Ningún trabajador podrá ser objeto de traslado individual de centro de trabajo, con carácter definitivo, de forma obligatoria, sin que al menos haya transcurrido un período de dos años desde el último traslado.

Se informará al Comité de Empresa de los desplazamientos superiores a 5 días laborables para el grupo obrero y administrativo.

Artículo 10º.- Movilidad funcional.-

En los supuestos de movilidad funcional se aplicará lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, cuando los cambios se realicen entre las secciones de Fabricación, Envasado, Almacén de Expedición y Mantenimiento se comunicarán previamente al Comité de Empresa, aduciendo las razones que lo justifican. El trabajador, si no conoce el puesto, será instruido previamente en el desempeño de las funciones del mismo, así como de los riesgos y medidas preventivas a adoptar, dejando el puesto cubierto, salvo que desaparezcan temporalmente las funciones de dicho puesto.

Cuando se produzca el traslado de sección de trabajadores/as será comunicado previamente al Comité de Empresa, con indicación de las causas que hagan necesario dicho traslado evaluándose las mismas.

Igualmente, se comunicará al Comité de Empresa la solicitud de traslado de sección que realice un trabajador, con antelación a la decisión de la Empresa e indicando las posibilidades de realizar dicho traslado, evaluándose las mismas.

En las secciones de proceso continuado, cuando el absentismo por enfermedad común o accidente laboral sea superior a 10 días laborables con previsión médica de larga duración, será sustituido durante la duración de la baja por otro trabajador de la plantilla. Igualmente, cuando no llegando a 10 días de baja se tenga certeza por informe del servicio médico de Empresa que la duración de la baja va a ser superior a 10 días, se aplicará lo anterior a partir de ese momento.

Artículo 11º.- Período y retribución de vacaciones y reducción de jornada.

  1. Vacaciones

Todos los trabajadores/as, sin distinción de grupo profesional, tendrán derecho a disfrutar anualmente un período de vacaciones retribuidas de un mes natural.

La retribución salarial de las vacaciones estará constituida por el Salario Base más, en su caso, el Plus de Convenio y la cantidad a tanto alzado de 919,41- € brutos para cada trabajador de la Empresa. Dicha cantidad quedará absorbida y compensada por cualquier otro emolumento retributivo en que pudieran, en su caso, quedar incrementadas las retribuciones correspondientes a vacaciones.

Teniendo en cuenta que la actividad de "CERVEZAS MAHOU, S. L.U." resulta muy afectada por el fuerte incremento de la demanda en los meses de verano, lo que da a nuestra industria características muy peculiares que permiten encuadrarla, sin ningún género de dudas, entre las calificadas como industria de "campaña", las vacaciones de su personal se disfrutarán durante 6 meses del año.

No obstante cuanto antecede, la Empresa tratará de conceder tantas vacaciones en los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre como las necesidades comerciales, de organización, producción y campaña permitan, estableciéndose para los meses citados, en cualquier caso, el disfrute de vacaciones para el 50 por 100 del personal.

Las vacaciones se disfrutarán en 6 meses (abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre) a partir de 2004, según cuadrante y por períodos de seis años. Si algún trabajador al que le correspondan sus vacaciones en los seis meses de abril a septiembre quisiera disfrutarlas en los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre, las solicitará a la Empresa, quien decidirá si las concede o no. Caso de disfrutarlas en alguno de los seis meses citados, y únicamente en este caso, percibirá una bolsa de.525,51-€.

Se hace constar la existencia de un cuadrante de vacaciones, Reducción de Jornada y PCs aprobado por Acta de Comisión de Vacaciones 1/2003 de 23 de enero de 2004 que se adjunta como Anexo número II al presente convenio.

Cualquier trabajador podrá cambiar con otro del mismo Grupo Profesional o sección su período de vacaciones, previa autorización del mando. Caso de cambio de vacaciones de un mes natural por otro, cada trabajador tendrá derecho a los días de vacaciones del mes en que realmente los disfrute.

Las vacaciones serán de un mes natural completo, es decir, que se iniciarán, en todo caso, el día uno de cada mes y finalizarán el último día de dicho mes, y todo ello con independencia de que tanto el día primero como último del mes sean laborables o festivos.

No obstante, si al trabajador con derecho a vacaciones de mes natural se le autorizara a comenzarlas iniciado el mes natural, los días de vacaciones serán de 30 días naturales consecutivos, salvo que el cambio fuera a petición de la Empresa en cuyo caso tendrá los días del mes que le correspondiera por su cuadrante, Igualmente se podrá cambiar 15 días de vacaciones con otro trabajador de la misma sección o, Grupo Profesional, preavisando ambos trabajadores/as, con un mes de antelación, las fechas concretas de disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones y PCs fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones o PCs coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Lo anterior no será de aplicación a la Reducción de Jornada que continúa con su regulación actual.

Las vacaciones pendientes por IT se disfrutarán de mutuo acuerdo entre trabajador/a y la Empresa y en caso de no haber acuerdo, se disfrutarán a partir del lunes siguiente al alta.

Si el trabajador estuviera en situación de incapacidad temporal cuando llegara la fecha fijada para el disfrute de sus vacaciones y PCs, y la causa de esa incapacidad le impidiera disfrutar de dichas vacaciones y PCs, tendrá derecho a que se señalen otras fechas de vacaciones tras el alta, de manera que en dicha situación de incapacidad temporal no se consuma el periodo vacacional. Lo anterior no será de aplicación a la Reducción de Jornada que continúa con su regulación actual. Las vacaciones pendientes por IT se disfrutarán de mutuo acuerdo entre trabajador/a y la Empresa y en caso de no haber acuerdo, se disfrutarán a partir del lunes siguiente al alta.

  1. Reducción de jornada

En lo que respecta al período de disfrute de los días de reducción de jornada ha quedado regulado en el artículo 6.

  • Cambio de período de reducción de jornada y PCs:

Cualquier trabajador podrá cambiar la reducción de jornada con otro compañero de su mismo grupo y sección, siempre que el mando autorice dichos cambios, preavisando ambos trabajadores/as con, al menos, un mes de antelación.

Los PCs se podrán cambiar entre trabajadores/as del mismo Grupo Profesional y sección autorizando dicho cambio su inmediato superior y en las mismas condiciones que las vacaciones y la reducción de jornada, debiendo disfruta de forma consecutiva las dos semanas de reducción de jornada.

  •  Retribución de dichos días:

La retribución salarial de los días de reducción de jornada estará constituida por el Salario Base, el Plus de Convenio y la cantidad a tanto alzado de 447,33€ brutas para cada trabajador de la Empresa.

Cualquier trabajador que por su situación de Incapacidad Temporal no pudiese disfrutar del período de vacaciones o de reducción de jornada en el año natural percibirá las cantidades a tanto alzado establecidas en este artículo.

Cuando se esté disfrutando reducción de jornada o PCs y se cause baja por IT, si ésta es superior a 33 días, los días pendientes se disfrutarán posteriormente, preferentemente de mutuo acuerdo con la Empresa.

Se acuerda la creación de una comisión, para que durante la vigencia del convenio, proceda a analizar el sistema de vacaciones establecido estudiándose la posibilidad de establecer un nuevo cuadrante.

Artículo 12º. - Plus de trabajo nocturno.-

Todo el personal que desarrolle su trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas del día siguiente, percibirá un plus de nocturnidad, a tenor de la tabla que se refleja en el anexo número I (tablas salariales), para su nivel laboral

Quien, en el periodo del tiempo indicado para el plus de nocturnidad, trabajase un máximo de cuatro horas, percibirá el mencionado plus únicamente sobre las horas realmente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Si el número de horas trabajadas en dicho intervalo de tiempo excediera de cuatro, el plus de nocturnidad lo percibirá por el total de la jornada normal pactada hasta un máximo de 5 ocasiones de absentismo (no computan los accidentes de trabajo ni las licencias del artículo 37) en un año natural como medida para reducir el absentismo. A partir de la 6ª (inclusive), el complemento se cobrará en proporción al tiempo trabajado. 

Para los años 2024, 2025 y 2026, se incrementará el plus de trabajo nocturno en 0,25 € por año.

Artículo 13º. -Remuneración obligatoria de sábados, domingos y festivos.-

Todos los trabajadores/as tendrán derecho a percibir el salario íntegro del domingo, festivo o día de descanso semanal obligatorio.

El trabajador que trabaje un sábado, domingo o día festivo, tendrá derecho a un día de libranza que se realizará, salvo pacto en contrario, el viernes o lunes del fin de semana siguiente, pudiendo acumularse, de manera excepcional y previo acuerdo con la Empresa, hasta un máximo de cinco libranzas. Las fechas de disfrute serán las acordadas entre ambas partes y no podrán exceder del año natural. Asimismo, percibirá para cualquier turno de trabajo en sábado, domingo o festivo los siguientes importes para 2023: 176,12 € por la mañana y 195,49 € por la tarde y noche. A partir del 2024 se incrementará con la subida que se pacte en convenio. Aquellos trabajadores/as que tengan derecho a una compensación más alta con el sistema de convenio 2003- 2004, seguirán cobrando dichos importes actualizados con la subida de convenio hasta tanto no se produzca una equiparación con el nuevo sistema de compensación.

Para los años 2024, 2025 y 2026, se incrementará la retribución del festivo en 2 € por año.

En caso de no trabajar la mitad de la jornada se abonará proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado

En caso de trabajar más de la mitad de la jornada se percibirán las retribuciones salariales íntegras, hasta un máximo de 5 ocasiones de absentismo (no computan los accidentes de trabajo ni las licencias del artículo 37) en un año natural como medida para reducir el absentismo. A partir de la 6ª (inclusive) los complementos se cobrarán en proporción al tiempo trabajado. En ambos casos será necesario para su aplicación que el “no cumplimiento” del total de la jornada se encuentre debidamente justificado.

Asimismo, se mantendrá el día de libranza que por cuadrante le corresponda, tanto en los supuestos anteriores como si se estuviera disfrutando de una licencia con sueldo.

Cuando para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes se precise que uno o varios turnos trabajen en domingo o festivos, se informará al Comité de Empresa, abonándose dicha jornada como horas extraordinarias al 80 por 100.

Será de libre aceptación por parte del interesado trabajar en sábado, domingo o día festivo, a excepción de los productores de mantenimiento, conservación o vigilantes y los que pertenecen a las secciones cuyo régimen de turnos pactados en convenio incluya el trabajo en sábado, domingo o festivo.

Las libranzas devengadas en el turno del sábado se disfrutarán de común acuerdo con la Empresa. En defecto de dicho acuerdo, las libranzas generadas en el turno del sábado por la tarde se disfrutarán el viernes de la semana siguiente y las del sábado mañana el segundo lunes, salvo que vengan determinadas por cuadrante o acuerdo y en las condiciones establecidas en el presente convenio.

Los Trabajadores/as que realicen el turno de mañana, tarde o noche en Nochebuena, el turno de mañana de Navidad, el de noche en Nochevieja o el de mañana el 1 de enero tendrán derecho, además de lo establecido, a un día libre más por cada una de ellos. 

Artículo 14º. - Plus de rotación de tarde, noche y jornada partida.-

Se establece un plus de rotación y jornada partida en cuantía igual, por Nivel y Grupo Profesional, a la que figura en el Anexo I, que se percibirá por día efectivamente trabajado en turno de tarde, noche o jornada partida, en jornada completa (7 u 8 horas, según corresponda), en régimen de rotación de turnos o jornada partida.

A fin de que la rotación tarde noche sea lo más homogénea posible, se dará la formación necesaria a los trabajadores/as asignados a la sección de Envasado para que éstos puedan desarrollar su trabajo dentro del mayor número de trenes, pudiendo así pasar de los equipos que tienen menor frecuencia en la rotación a los que la tienen mayor, consiguiendo así llegar a la mayor homogeneización posible. Se dará información puntual a la comisión de formación.

 Artículo 15º.- Horas extraordinarias.-

Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de las señaladas para la prestación del horario normal en la jornada completa, que cada trabajador tenga establecida según Convenio.

Las horas extraordinarias serán abonadas con un aumento del 75%.

La base para el cálculo del importe de las horas extraordinarias y de sus recargos será el salario hora pactado de mutuo acuerdo entre las partes y que figura en las tablas que como anexo nº I se acompaña a este Convenio.

La Empresa y el Comité de Empresa reconocen la necesidad de reducir al máximo la realización de horas extraordinarias que no sean por causa de fuerza mayor en el seno de la Empresa. A tal efecto, la Empresa asume el compromiso de que, salvo excepcionalmente, ningún trabajador realice más de 2 horas extras diarias y 8 al mes, sin que en ningún caso el número máximo de horas anuales a realizar por trabajador pueda superar las 60 horas extras.

La empresa facilitará la información de las horas extras realizadas tanto al comité de empresa como a los trabajadores de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 16º.- Escalafones.-

La Dirección de la Empresa redactará el escalafón del personal a su servicio, con separación de los grupos que lo integren, teniendo en cuenta, para la colocación en el mismo, los siguientes extremos:

  1. Grupo Profesional.
  2. Nivel en el grupo
  3. Orden de antigüedad, en su caso, en el Nivel
  4. Orden de puntuación, en su caso, en el examen de ascenso. Antigüedad en el grupo Profesional
  5. Antigüedad en la Empresa.
  6. Fecha de nacimiento.

La Dirección de la Empresa publicará anualmente en el mes de febrero, entregando copia a la representación legal de los trabajadores/as, el escalafón para conocimiento del personal y el trabajador/a que se considere perjudicado podrá reclamar ante la misma sobre el lugar que le haya sido asignado.

Caso de ser denegada su petición por la Dirección de la Empresa, podrá acudir ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en el plazo de 10 días, formulando las alegaciones que estime oportunas.

Artículo 17º.- Rendimientos mínimos.-

Teniendo en cuenta las características especiales de la Industria Cervecera, la determinación de los rendimientos mínimos presenta serios obstáculos difíciles de salvar, máxime cuando estos rendimientos están condicionados por procesos bioquímicos no regulables a voluntad. Por estas circunstancias, no es posible incluir en el presente Convenio una tabla de rendimientos.

Mientras no se fijen las mencionadas tablas, los trabajadores/as están obligados a unos rendimientos mínimos, atemperados a los profesionales de la Empresa. Si se produjese contienda respecto a dichos usos, se estará a lo que el prudente arbitrio del Tribunal competente haya deducido de las pruebas aportadas y falle en consecuencia.

Durante la vigencia de este Convenio se mantendrán e incrementarán los rendimientos actuales obtenidos en la Empresa durante todo el período pactado.

Para hacer realidad este principio y en tanto no se desarrolle una tabla exhaustiva de rendimientos, se establece que todo el personal deberá aportar toda la dedicación y competencia necesarias para hacer más productivo su trabajo o contribuir a facilitar las medidas organizativas que pudieran adoptarse en este sentido, ateniéndose, más particularmente, a la puntualidad, asistencia, actividad y sentido de la responsabilidad de cada trabajador.

Artículo 18º.- Jornada completa.-

Todas las percepciones señaladas en el presente Convenio se referirán a la jornada completa, y en tanto no se establezcan las tablas de rendimiento mínimo, para tener derecho a la totalidad de las percepciones, es preciso haber cubierto íntegramente la jornada completa con el rendimiento habitual propio de esta Empresa. Los trabajadores/as que prestan servicios durante un horario inferior al de la jornada completa percibirán sus salarios y complementos salariales en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 19º.- Complemento de producción.-

A fin de estimular debidamente la productividad, reduciendo al máximo los tiempos muertos y el absentismo, todos los trabajadores/as de los Grupos 3, 6, 7 y 8, , percibirán el complemento de productividad que se detalla en el anexo nº I de este Convenio.

La percepción de este complemento se condicionará a las siguientes normas:

  1. Se percibirá por días efectivamente trabajados.
  2. A este único fin, se entenderá como jornada completa aquella que suponga más de la mitad de la jornada día pactada. Ello sólo hasta un máximo de 5 ocasiones de absentismo (no computan los accidentes de trabajo ni las licencias del artículo 37) en un año natural.
  3. Este complemento no podrá ser invocado para la modificación de la estructura, forma y funcionamiento de cualquiera de los incentivos existentes en la Empresa.

Para el año 2023 se incrementará el complemento de producción en 1€

Capítulo III

Condiciones económicas

Artículo 20º.- Bases de cotización para seguros sociales, desempleo, mutualidad y formación profesional.-

Los trabajadores se encuadrarán en los Grupos de Cotización de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 21º.- Conceptos que integran la retribución.-

Las percepciones económicas de los trabajadores/as que prestan sus servicios en "CERVEZAS MAHOU, S.LU.", estarán integradas exclusivamente por los siguientes conceptos:

Percepciones salariales

21.1 Salario Base.

21.2 Plus Convenio.

21.3 Complementos Personales o Condiciones particulares.

21.4.Complementos por calidad o cantidad de trabajo:

21.4.1. Horas Extraordinarias.

21.4.2.Retribución especial de domingos y festivos.

21.4.3.Primas o incentivos en general, si los hubiere.

21.4.4. Complemento por trabajo efectivo y continuado.

21.5.Complementos de puestos de trabajo:

21.5.1. Plus de rotación

21.5.2.Plus de trabajo nocturno.

21.5.3 Plus Máquina

21.6.Complementos de vencimiento periódico superior al mes:

21.6.1. Gratificaciones extraordinarias reglamentarias.

21.6.2.Gratificaciones extraordinarias especiales.

21.6.3.Complemento Extraordinario de Productividad

La Empresa garantiza la percepción de los haberes el día 26 de cada mes; caso de ser domingo o festivo, se abonará el día laborable anterior. A tal fin, el cierre de fichas se producirá el último día del mes anterior.

Percepciones no salariales

21.7. Ayuda por incapacidad laboral transitoria, derivada de enfermedad accidente, sea o no laboral.

21.8. Otras ayudas en general.

Artículo 22º.- Salario base y plus convenio.-

Se acuerda establecer para los diferentes grupos los Salarios Base y Plus de Convenio que se transcriben en la tabla del anexo I de este Convenio.

Artículo 23º.- Pagas extraordinarias obligatorias.-

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de dos pagas extraordinarias, de treinta días cada una, en los meses de Junio y Diciembre.

Para el cálculo de estas pagas se computará el Salario Base y el Plus Convenio.

Para tener derecho a percibir el importe íntegro de cada una de estas pagas, es preciso estar al servicio de la Empresa con doce meses consecutivos de antelación, como mínimo, en la fecha señalada, para hacer efectiva cada una de ellas. En otro caso, serán abonadas por doceavas partes, computándose como meses completos las fracciones de mes, e iniciándose el devengo de dichas pagas el 1 de Junio y el 1 de Diciembre.

Artículo 24º.- Gratificaciones extraordinarias especiales y C.E.P.

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de tres gratificaciones extraordinarias especiales, de treinta días cada una, en los meses de Abril, Agosto y Octubre, respectivamente. Para el cálculo de estas pagas se computará el Salario Base, y el Plus Convenio.

El C.E.P. se abonará en la primera quincena del mes de Febrero, en la cuantía que para cada grupo y nivel que se señala en la Tabla del Anexo I

Para tener derecho a percibir el importe íntegro de estas gratificaciones extraordinarias, así como del C.E.P., es preciso estar al servicio de la Empresa con doce meses consecutivos de antelación como mínimo, en la fecha señalada, para hacer efectiva cada una de ellas. En otro caso, serán abonadas por doceavas partes, computándose como meses completos las fracciones de mes.

El devengo de dichas pagas se iniciará los días 1 de abril, el 1 de agosto y el 1 de octubre.

Capítulo IV

Beneficios sociales y otros

Artículo 25º.- Compensación de gastos por traslado.-

Para el traslado definitivo a Alovera, se pactan las cantidades que a continuación se relacionan, como compensación por los gastos totales, tanto propios como de los familiares a cargo del trabajador que sea trasladado definitivamente, a partir del día de la fecha:

  • Para el año 2023, la indemnización será de 13.345,97€. Esta cantidad se incrementará cada año con la subida de Convenio.
  • Concesión de un crédito para compra de vivienda en la zona de Alovera, por importe de 38.017,38€, amortizable en 10 años y con tratamiento fiscal de renta en especie. Asimismo, la cuantía del préstamo será la correspondiente al año en que se solicite. El mencionado importe se verá incrementado para los años 2023 a 2026 con la subida de convenio que se pacte

Fuera de estos casos de traslado de Guadalajara, este artículo será de aplicación a los efectos del préstamo, a los traslados del centro de Alovera a Madrid que implique cambio de residencia, cuando la residencia de procedencia esté más allá del límite del término municipal de San Fernando de Henares, como referencia.

En todos los traslados distintos a Alovera que se realicen dentro de la Comunidad de Madrid y la provincia de Guadalajara, se abonará una indemnización a tanto alzado de 1.542,39 -€ hasta 6 Km. de distancia desde Paseo Imperial; y a partir del Km. 7, se abonará la cantidad de 267,33€ por Km. Cualquier otro traslado se negociará con el Comité de Empresa. Asimismo, estas indemnizaciones se incrementarán cada año con la subida de Convenio.

La indemnización por traslado de Paseo Imperial sólo se cobrará una sola vez si se vuelve a Paseo Imperial.

El presente artículo será de aplicación a traslados desde Alovera a Titán de aquellos trabajadores/as con residencia en la provincia de Guadalajara.

Para otros traslados definitivos del Colectivo Comercial que se produzcan a petición de la empresa distintos a los regulados anteriormente y que implique cambio de residencia, se establece una única cuantía indemnizatoria consistente en el abono del kilometraje según el importe de Kilometro regulado anteriormente y hasta un máximo de indemnización de 30.000 euros brutos, más el importe, previa aprobación, de los gastos de mudanza con un máximo de 3.000 euros.

En todo caso, para que el trabajador/a haga suya y devengue efectivamente la indemnización, el mismo deberá estar en alta durante los tres años siguientes de manera continuada. En caso de que cause baja o se vea afectado por un despido disciplinario declarado procedente, el mismo estará obligado a restituir la cifra abonada en concepto de indemnización en proporción inversa al tiempo trabajado, quedando autorizada la empresa expresamente a retraer la cantidad pendiente de la liquidación que le corresponda al tiempo del cese.

Artículo 26º.-Transporte.-

La Empresa asume la cobertura del coste del transporte colectivo a Alovera correspondiente a las tres cabeceras existentes a la firma del Convenio, así como la ruta de transporte del personal administrativo con origen en Paseo Imperial.

Los trabajadores/as que tengan su domicilio en la provincia de Guadalajara y no puedan beneficiarse de las rutas de transporte a Alovera, percibirán un plus de transporte de 3,48€ por día efectivamente trabajado.

Este plus de transporte se incrementará cada año con la subida que el resto de conceptos de Convenio.

La Empresa facilitará el transporte colectivo del personal que fuere trasladado desde Titán, si el lugar de traslado no dispusiera de transporte público, en cuyo caso no se generará derecho al plus de transporte.

Con motivo de las bajas por prejubilaciones y nuevas incorporaciones, se analizará la reorganización de todas las rutas y el establecimiento de una nueva ruta, si ésta fuera necesaria.

Artículo 27º.-Premios a la antigüedad por una sola vez.-

Al personal que cumpla los veinte, los veinticinco, los treinta y los treinta y cinco años de servicio ininterrumpido en la Empresa, se le concederá un premio de vinculación que se pagará una sola vez, dentro del mismo mes en que cumpla los años de servicio, con la siguiente cuantía para el año 20123:

  • A los 20 años de servicio 887,07.-€
  • A los 25 años de servicio 1.077,17 €
  • A los 30 años de servicio 1.330,63 €
  • A los 35 años de servicio 1.520,69€

Para los siguientes años se incrementarán con la subida de convenio.

Se acuerda que el día que se realice la celebración por la empresa de los 30 años de alta en la empresa, el trabajador que acuda a dicha celebración tendrá el día libre.

Artículo 28º.Cobertura por riesgos de la actividad por incapacidad permanente.-

A. "CERVEZAS MAHOU, S.LU.", contratará una Póliza colectiva para cubrir las contingencias de Incapacidad permanente Total, Absoluta, Gran Invalidez, y Muerte con los siguientes capitales iniciales, y en las siguientes condiciones:

  • Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez: 88.000 € Para los mayores de 55 años se amplía a 102.000 €. Las condiciones para la incapacidad serán las siguientes:
    • Estas cantidades serán incompatibles con cualquier renta de trabajo
    • Período de tramitación: A los trabajadores/as que estén tramitando su expediente de incapacidad se les abonarán los complementos de producción y comida, cuando corresponda según jornada, mientras dure dicha situación, de conformidad con la normativa vigente.
    • La tramitación voluntaria del expediente de incapacidad requiere como condición indispensable la baja por Incapacidad Temporal mientras se tramita dicha incapacidad
    • Cuando la resolución de la Seguridad Social no sea favorable, la Empresa dejará de abonar dichos complementos, desde el momento de la notificación de la primera resolución.
  • Fallecimiento: 98.000 €.
  • Fallecimiento por accidente: 112.000 €.
  • Fallecimiento por accidente de circulación: 122.000 €.

Riesgos cubiertos y riesgos excluidos, según póliza suscrita. A cada trabajador se le entregará un certificado de la póliza.

Para el año 2024, 2025 y 2026, se incrementarán los capitales en 1.000 euros cada año para las coberturas de Fallecimiento, Fallecimiento por accidente, fallecimiento por accidente de circulación, así como para la Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez: para los mayores de 55 años.

Esta redacción no deroga ni sustituye a lo dispuesto en el Reglamento del Plan de Pensiones de Cervezas Mahou, respecto de las prestaciones denominadas de riesgos (Anexo I del Reglamento), que queda plenamente en vigor, por lo que el compromiso de Cervezas Mahou S.L.U. recogido en este artículo alcanza únicamente a garantizar en la póliza la diferencia entre los derechos consolidados individualmente en el Plan de Pensiones por cada partícipe y los capitales para prestaciones de riesgo garantizados en la letra A:

B. Los compromisos y obligaciones existentes con el personal pasivo actualmente beneficiario de las prestaciones que son objeto de modificación serán mantenidos en sus propios términos, sin que experimenten variación alguna y continuarán siendo garantizados mediante la suscripción de una póliza de Seguro Colectivo con una Entidad aseguradora de reconocida solvencia.

C. Este artículo recoge la totalidad de las prestaciones para el personal de Cervezas Mahou S.L.U. derivadas de los riesgos de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez, y Muerte.

Se acuerda asegurar en una póliza dentro del Plan de Pensiones las coberturas reguladas en el presente artículo de convenio de los distintos supuestos de incapacidad y fallecimiento, siempre que no suponga sobrecoste para Cervezas Mahou. La compañía de seguros será elegida por la empresa.

Artículo 29º.-Ayuda por incapacidad temporal, maternidad y paternidad.-

A. Complementos de IT por contingencias comunes.

Los trabajadores/as de cualquier grupo, incluidos en la Seguridad Social, tendrán opción a un complemento de retribución hasta el total del Salario Base, Plus de Convenio, correspondientes a su grupo y nivel laboral en jornada normal de trabajo, mientras se encuentren en dicha situación.

Los trabajadores/as que devengan el Complemento de Producción, tendrán también derecho a la percepción del mismo a partir del primer parte de confirmación. En tal caso dicho Complemento se abonará desde el primer día de la baja.

En caso de baja por enfermedad común superior a 33 días, adicionalmente a lo anterior, se cobrará el complemento por trabajo efectivo y continuado. En estos casos, si no se han disfrutado las vacaciones y reducción de jornada dentro del año natural, el mes en que se cobre el complemento de vacaciones o reducción de jornada no se percibirá el complemento de producción ni el de trabajo efectivo y continuado.

B. Complementos de IT por contingencias profesionales y Riesgo por Embarazo

Los trabajadores/as de cualquier grupo, incluidos en la Seguridad Social, tendrán opción a un complemento de retribución hasta el total del Salario Base y Plus Convenio correspondientes a su grupo y nivel laboral en jornada normal de trabajo, mientras se encuentren en dicha situación, así como, la media de los complementos mensuales (rotación, nocturnidad y complemento festivos, complemento de comida y complemento de producción) percibidos en los últimos 12 meses inmediatamente anteriores a la baja.

En el caso de que la legislación vigente fuera derogada o modificada, la Empresa buscaría la mejor solución, a fin de obtener el necesario acuerdo, en esta materia, con la Representación legal de los Trabajadores/as.

C. Gestores/as Comerciales y Técnicos/as Comerciales:

En caso de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente, sea o no laboral, el trabajador continuará percibiendo el anticipo. Al realizar la liquidación de los incentivos, se tendrá en cuenta el importe de los percibidos en el año anterior, siempre que en el tiempo efectivamente trabajado se hayan conseguido unos objetivos proporcionalmente equivalentes a aquéllos.

D. Maternidad y Paternidad

Los trabajadores/as de cualquier grupo, incluidos en la Seguridad Social, tendrán opción a un complemento de retribución hasta el total del Salario Base y Plus de Convenio, correspondientes a su grupo y nivel en jornada normal de trabajo, mientras se encuentren en dicha situación.

Los trabajadores/as que devengan el Complemento de Producción, tendrán también derecho a la percepción del mismo a partir del primer día de situación de maternidad o paternidad.

En caso de baja por maternidad, adicionalmente a lo anterior, se cobrará el complemento por trabajo efectivo y continuado. En estos casos, si no se han disfrutado las vacaciones y reducción de jornada dentro del año natural, el mes donde se cobre el complemento de vacaciones o reducción de jornada no se percibirá el complemento de producción ni el de trabajo efectivo y continuado.

E. Derecho de Reserva de Puesto:

A los trabajadores/as que sean declarados en situación de incapacidad laboral permanente se les reconoce el derecho a la reserva de puesto de trabajo por una sola vez, hasta la primera revisión de su situación de incapacidad (dos primeros años), debiendo incorporarse en el plazo de 30 días desde la fecha de resolución de declaración de aptitud.

En caso de reserva de puesto de trabajo debido a situación de Incapacidad Permanente, según lo previsto en el párrafo anterior y lo dispuesto en el art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores/as, los importes asegurados no se cobrarán hasta la extinción de tal derecho de reserva de puesto, salvo que el trabajador previamente haya renunciado (en el primero de los casos) a la reserva de puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento durante tal reserva de puesto (dos primeros años), en ningún caso se perderán los derechos recogidos en el artículo 28, que serán cobrados conforme a Derecho.

Artículo 30.- Personal con discapacidad física.-

La Empresa continuará efectuando, en la medida que le sea posible, el mejor acoplamiento del personal de las distintas secciones de la fábrica con discapacidad física, informando cuatrimestralmente de las medidas de acoplamiento adoptadas al Comité de Empresa. También tratará, de acuerdo con los organismos oficiales pertinentes, de lograr la readaptación profesional del mayor número posible de dicho personal.

Artículo 31º.- Ayudas por hijos/as con discapacidad.-

La Empresa garantiza a aquellos trabajadores/as que tengan hijos/as con alguna discapacidad psíquica, física o sensorial la percepción de la ayuda percibida por tal concepto en el año anterior, Se incluye el concepto de atención temprana en dicha ayuda, siempre que haya una aprobación por parte del servicio médico de la compañía.

Dicha ayuda se estima respecto de las personas que apruebe el servicio médico con un límite máximo de 5.000,00 € por solicitud y año.

Las nuevas solicitudes se remitirán a dicho Departamento, el cual las tramitará previo informe del facultativo correspondiente y del servicio médico de empresa.

A los trabajadores/as que hayan sido dados de baja en la Empresa por prejubilación, jubilación o incapacidad, y que hubieran percibido en el año anterior a su baja ayuda de la Empresa por hijos con una discapacidad física o psíquica, se les mantendrá dicha ayuda hasta los 65 años de edad, siempre que ésta sea superior a 1.202.02 € anuales.

Artículo 32º.-Préstamos y anticipos especiales.-

Préstamos:

A efectos de facilitar la adquisición de vivienda para residencia habitual y permanente, así como para resolver aquellas situaciones de imperiosa e ineludible necesidad familiar, el personal de plantilla podrá solicitar préstamos que, debidamente justificados y documentados, serán tramitados en el Departamento de Personas & Organización.

A este fin, se constituye un fondo de 408.047,57 € (25.344,91 € por solicitud, como máximo), debiendo regularizarse paulatinamente las desviaciones actuales. El solicitante deberá haber prestado servicios en la compañía, como mínimo, un año continuado para su solicitud.

Para los años 2023 a 2026 se incrementará ésta cantidad con la subida de convenio.

Las solicitudes serán estudiadas por una Comisión, que estará integrada por la Dirección de Personas & Organización y un miembro del comité de empresa.

Dicha comisión se reunirá periódicamente, para estudiar las solicitudes planteadas y determinar la concesión o no de las mismas.

El plazo máximo de amortización de las cantidades concedidas será de 60 meses, dándosele el tratamiento fiscal de renta en especie.

Anticipos especiales:

Se establece anticipos especiales hasta el límite de 5.068,99€ y sin devengo de intereses para cubrir necesidades de carácter perentorio.

Las solicitudes serán estudiadas por una Comisión, que estará integrada por la Dirección de Personas & Organización y un miembro del Comité de Empresa.

En el caso de concesión del anticipo, el plazo de amortización se establece en uno o dos años y se realizará en las pagas extraordinarias y en la del CEP. En el caso en que se solicitara su devolución en 2 años, tendrá el tratamiento fiscal de renta en especie.

A este fin, se constituye un fondo de 76.667,89 €.

Para los años 2023 a 2026 se incrementará con la subida de convenio.

Artículo 33º.Ayuda por becas y pcf

Los trabajadores/as con hijos que asistan a guardería tendrá derecho a una ayuda de 159,95euros anuales abonados con ticket guardería, con justificación documental de matriculación en guardería en septiembre de cada año.

Los trabajadores/as con hijos entre 3 y 17 años de edad, ambos inclusive y cumplidos en el año de inicio del curso académico, y que estén escolarizados, percibirán una ayuda de 159,95€ anuales por cada uno de ellos.

Asimismo, los trabajadores/as con hijos de hasta 24 años de edad que estén cursando estudios universitarios o de Formación Profesional o de acceso a los mismos, percibirán una ayuda por cada uno de ellos y de una sola vez de 344,49€ anuales. Dicha ayuda se subirá a la edad a los 25 años en los estudios universitarios y Formación Profesional siempre y cuando se acredite el aprovechamiento de la formación presentando el expediente académico, cuando este fuera de rango (de los 24 a los 25 años) Para los años 2023 a 2026 se incrementará con la subida de convenio.

Esta ayuda se solicitará a través del correspondiente impreso, acompañando documentación acreditativa de la realización de estudios, y se abonará al inicio del curso académico de cada año y el plazo se cerrará a 31 de diciembre de diciembre de cada ejercicio.

Los trabajadores/as que cursen estudios de ESO, FP o universitarios (de los que dan derecho a beca para hijos), mientras estén en alta simultáneamente, y los estudios no tengan una duración superior a dicha alta, podrán solicitar ayudas a la Empresa dirigiéndose al Departamento de Personas & Organización de su centro de trabajo, equivalentes al coste de la matrícula. Siempre que exista aprovechamiento y sirva para el desarrollo de su carrera profesional. Los trabajadores/as cuyas peticiones sean autorizadas deberán acreditar estar matriculados, asistencia regular y calificaciones finales.

La empresa facilitará la posibilidad de solicitar ticket guardería, así como el seguro médico mediante un “Plan de Compensación Flexible” ( PCF), asumiendo el coste el trabajador.

Los descuentos de PCF se realizarán sobre el salario bruto anual, computándose el importe descontado a los efectos del salario mínimo de convenio.

Artículo 34.- Carnet de conducir.-

En caso de retirada temporal del carnet de conducir del personal de los centros que no dispongan de transporte público y que venga conduciendo su coche particular, se facilitará la adaptación de turno de trabajo al turno del trabajador/a con el que acuda al centro de trabajo.

Artículo 35º.- Quebranto de moneda.-

El personal de Caja, que hasta la fecha viene disfrutándolo, percibirá anualmente en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 395,47€ en el año 2023. Dicha cantidad será revisable anualmente con los incrementos de convenio a partir de 2023

Los trabajadores/as que transitoriamente cubran el puesto de cajero percibirán la parte proporcional de dicho complemento por el tiempo trabajado.

Artículo 36º.- Dietas.-

Se fija en 146,31diarios la cuantía de la dieta completa, que deberá pagarse a los trabajadores/as que se desplacen a prestar sus servicios a localidades distintas de aquella en que esté situada la fábrica donde trabajen.

En los casos en que el trabajador puede regresar el mismo día de su salida, solamente devengará media dieta de 44,35€Los días de salida y llegada se computarán para el devengo de dietas completas o medias, según proceda.

Tanto la dieta completa como la media dieta serán revisables anualmente con los incrementos de convenio a partir de 2023.

Los trabajadores/as de los servicios de transporte y reparto que tengan que prestar servicio en localidades distintas de aquella en que radique la fábrica, estarán excluidos del régimen de dietas que se establece en el párrafo anterior, siempre que tengan pactadas con la Empresa otras compensaciones económicas.

Los gestores/as comerciales que tengan que prestar servicios en localidades distintas de aquella en que radique la fábrica o su centro de trabajo, quedarán excluidos, asimismo, del régimen de dietas que se regula en el apartado primero de este artículo, siempre que tengan pactada con la Empresa esta compensación económica por cualquier concepto o sistema.

Todo trabajador podrá optar entre el régimen de dietas o el de gastos pagados, debidamente justificados.

Capítulo V

Licencias y excedencias

Artículo 37º.-Licencias.-

La Empresa concederá licencias a sus trabajadores/as en los casos siguientes y de la duración que se indica:

Licencias con sueldo

  1. Quince días por causa de matrimonio del trabajador, su disfrute se iniciará el primer día hábil tras contraer matrimonio, salvo en el caso de que dicho día sea hábil, siendo el disfrute continuado
  2. Permiso retribuido por legalización de pareja de hecho
    • Aquellas personas que, habiendo legalizado su situación de acuerdo con la legislación vigente, aporten certificado de establecimiento de pareja de hecho con convivencia continuada de más de un año o prueben que tienen hijos comunes, podrán optar a un permiso retribuido de 15 días naturales. Será necesario el transcurso mínimo de dos años para el disfrute de una nueva licencia.
    • Los días disfrutados serán a cuenta de lo establecido en el TRLET por lo que si la pareja de hecho contrae matrimonio no podrá optar otra vez a este permiso.
    • Dicha licencia se concede exclusivamente para parejas de hecho constituidas y legalizadas posteriormente a la firma del convenio. A tal fin el trabajador deberá presentar declaración jurada de no haber sido pareja de hecho con dicha persona con anterioridad. Para disfrutar de dicho permiso será necesario que ambos puedan disfrutar de dicha licencia.
    • El permiso, se podrá disfrutar a partir del día en que se cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo y en cualquier caso su aplicación será efectiva a partir de la fecha de firma de este Convenio.

    Su disfrute se iniciará el primer día hábil tras contraer matrimonio, salvo en el caso de que dicho día sea hábil, siendo el disfrute continuado
  3. Paternidad de acuerdo a la normativa que se establezca en cada momento, así como un día por nacimiento de nieto. Cuando la inscripción no se pueda llevar a efecto por ser festivos los días de licencia, se concederá el permiso necesario a tal efecto.
  4. Seis días por defunción del cónyuge o hijos, y cinco días por defunción de padres, así como cuatro días en el caso de hermanos y tres días para padres políticos.
  5. Dos días por defunción de abuelos, abuelos políticos, nietos, cuñados, hijos políticos del trabajador y tíos
  6. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho, hijos y padres Tales días de licencia regulados en el presente párrafo, podrán ser disfrutados de forma alterna, siempre y cuando, los causantes del derecho permanezcan ingresados en el centro hospitalario.
    Para aquella situación de enfermedades graves, el disfrute de los días recogidos en el párrafo anterior se podrá disfrutar hasta que se produzca el alta médica de la persona. Para ello, el trabajador deberá presentar los justificantes correspondientes.
  7. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de hijos políticos, padres políticos, nietos, nietos políticos, hermanos, hermanos políticos y abuelos/as y abuelos/as políticos del trabajador o cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella
  8. Por el tiempo indispensable cuando los trabajadores/as deban cumplir algún deber de carácter público y personal impuesto por la Ley o disposición administrativa, considerándose como efectivamente trabajado y sin merma alguna de la retribución que por cualquier concepto viniese percibiendo el trabajador.
  9. Un día por matrimonio de padre, madre, hijos, hermanos, hermanos políticos, nietos o comuniones de hijos o nietos del trabajador.
  10. Dos días por traslado de domicilio del trabajador.
  11. El tiempo necesario para su realización, en el caso de exámenes.
  12. l. En caso de fallecimiento del cónyuge del trabajador con hijos menores de edad, podrá disfrutar de una licencia con sueldo y con reserva del puesto de trabajo, por un período no superior a un mes, a contar desde la fecha del fallecimiento.
  13. m. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

A los efectos previstos en este artículo, los hijos adoptivos se entienden equiparados a los naturales.

Se establece 1 día adicional por traslado de domicilio en el supuesto de traslado definitivo a Alovera.

En todo caso, se entiende que los días a que se hace referencia en este artículo son días naturales. Si la localidad en que suceden los hechos que den origen a las licencias anteriormente mencionadas, estuviese ubicada fuera de la Provincia donde radique su residencia y a más de 150 kilómetros de la misma, los plazos se ampliarán dos días naturales más. Y si estuviese ubicada fuera de la Provincia y a más de 75 kilómetros del domicilio del trabajador, los plazos se ampliarán en 1 día natural más.

En caso de localidad fuera de la península, dos días adicionales.

En estos casos, cuando se pueda determinar la fecha en que ocurre el hecho causante, los dos días se disfrutarán uno antes y otro después del hecho que los motiva.

No se generará derecho a los dos días adicionales por desplazamiento cuando éste ya se haya producido como consecuencia de otra licencia de manera simultánea.

La interpretación de la licencias prevista en el presente artículo se adecuará a la interpretación jurisprudencial unificada del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Licencias sin sueldo

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o un discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Licencia no retribuida: 1 día por enfermedad de familiares que no dan lugar a licencia retribuida y 1 día para la realización de trámites administrativos personales, urgentes e inaplazables, que debe avisarse con una semana de antelación o lo antes posible.

Las licencias especificadas en el epígrafe de licencias con sueldo, apartado c, d, e, f, g, i y l se entiende, asimismo referidas a quienes acrediten debidamente la convivencia conyugal de hecho.

Adopción: Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el 45.1.d. del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento,

Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada periodo semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas en su caso.

En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

En lo no previsto en el presente artículo en cuanto a permisos y licencias sin sueldo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la legislación vigente.

Artículo 38º.- Excedencias

El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad a situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar grupo al suyo que hubiera o se produjeran en la Empresa con independencia de lo recogido en el apartado siguiente.

Asimismo, todos aquellos trabajadores/as de la empresa de los Grupos 2 al 8, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad a situarse en excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo por un periodo de mínimo 9 meses y máximo dos años, siempre que durante la misma no se dedique a actividades que sean competencia de la Empresa o que pudieran causar perjuicio a ésta. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador/a tendrá la obligación de preavisar la incorporación con un plazo de 30 días.

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Capítulo VI

Ingreso, ascensos, pruebas de aptitud y tribunal calificador

Artículo 39º.- Contratación

Será requisito necesario para la contratación en la empresa, contar con la formación necesaria y adecuada al puesto de trabajo; para ello se requerirá una formación mínima de FPII (Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional) o estudios superiores de FPII, vinculados al proceso productivo y puesto de trabajo.

A. Personal fijo

Para ingresar en la Empresa como trabajador fijo será necesario cumplir los requisitos tipificados en la legislación vigente al respecto y, además, los siguientes:

  1. Solicitar el ingreso mediante el formulario establecido por la Empresa.
  2. Someterse a examen médico y pruebas psicotécnicas y profesionales que la Empresa considere conveniente, de acuerdo con el grupo y clase de trabajo a desempeñar.
  3. Presentar los documentos requeridos por la Empresa, una vez superadas satisfactoriamente las pruebas.
  4. No podrán ingresar como fijos en jornada completa, a partir de la vigencia de este Convenio, quienes ya percibieran pensiones de la Seguridad Social o clases pasivas del Estado o estuvieran en funciones de disfrute o regencia de trabajos adicionales.
  5. Cuando se trate de la contratación como fijos de trabajadores/as que hubieren prestado sus servicios para la Empresa previamente, como eventuales, se tendrá en cuenta tanto el desempeño como el número de temporadas trabajadas a partir del año 2003.

Una vez producido el ingreso del nuevo personal, la Representación legal de los Trabajadores/as será informado de ello.

Las nuevas contrataciones a fijos de plantilla de los Grupo 3, 6, 7 y 8 tendrán un período de adaptación y formación de ocho años, durante los cuales se percibirán los salarios de su nivel con los siguientes porcentajes:

  • Primer año: 75%
  • Segundo año: 78%
  • Tercer año: 81%
  • Cuarto año: 84%
  • Quinto año: 87%
  • Sexto año: 90%
  • Séptimo año 93%
  • Octavo año: 96%
  • Noveno año: 100%

La Empresa entregará al Comité de Empresa copia básica de los contratos de trabajo, con los datos que figuren en los mismos, a excepción de los que sean de carácter personal.

A partir 1 de enero de 2024, cuando un trabajador sea contratado con un contrato fijo se les sumarán 365 días a los efectos del cómputo de los tramos porcentuales regulados en el presente artículo 39, letra A continuando en su mismo grupo, nivel y años de antigüedad en el mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá ascender en los tramos y niveles que considere en función de la evaluación del desempeño de cada persona.

B. Régimen para la contratación de los trabajadores fijos discontinuos

  1. Definición.

La celebración de contratos por tiempo indefinido fijo-discontinuo se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, actualmente por lo previsto en el artículo 16 de Estatuto de los Trabajadores.

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

  1. Temporada, y llamamiento

Las partes reconocen las dificultades que supone fijar a priori cuál será la temporada o campaña durante la que prestarán sus servicios los trabajadores fijos-discontinuos, debido a que su inicio y terminación responden a circunstancias ajenas a la voluntad de la empresa. No obstante, a título ilustrativo, la campaña habitual se extiende de abril a septiembre, así como mes de noviembre y/o diciembre para la campaña de navidad, sin perjuicio de que se puede extender o reducir según las necesidades de producción y la demanda de nuestros productos, sin que se extiendan los llamamientos más allá de 9 meses.

Ambas partes acuerdan que la jornada de los trabajadores fijos discontinuos será de lunes a domingo, por lo que deberán trabajar en los fines de semana según las necesidades de producción.

La prestación de servicios fijos-discontinuos dependerá de las necesidades productivas de cada momento de la Compañía. El trabajador fijo-discontinuo será llamado cada vez que sea necesario, , y vayan a realizarse las actividades y funciones para las que fue contratado, dentro de la temporada o campaña definida en el anterior apartado, de manera gradual en función de las necesidades requeridas por el volumen de trabajo, con preferencia a la contratación eventual

El orden de llamamiento se realizará según el orden que resulte de la aplicación de los siguientes criterios: los conocimientos o especialización necesaria para la realización de las tareas motivo del llamamiento, la evaluación del desempeño del año anterior, así como la antigüedad en la suscripción del contrato fijo-discontinuo. En el mes de enero de cada año se actualizarán las listas según los criterios anteriores.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el trabajador fijo-discontinuo podrá reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el día que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

  1. Forma de llamamiento.

La Compañía deberá preavisar por escrito a la persona trabajadora fija-discontinua, con una antelación mínima que será como mínimo el viernes previo a la comunicación de turnos. Dicha comunicación se realizará mediante un máximo de 3 llamadas telefónicas, tras lo cual se remitirá la confirmación de la fecha de llamamiento por WhatsApp o cualquier otra aplicación similar (por ejemplo, Telegram).

En caso de no recibir respuesta de las llamadas la Empresa remitirá un mensaje de WhatsApp y se informará a la comisión. La persona trabajadora fija-discontinua deberá responder al llamamiento en el plazo máximo de 24 horas al envío del WhatsApp o aplicación informada

El trabajador fijo-discontinuo que no acuda a los llamamientos efectuados por el empresario, siempre que los mismos se realicen conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, sin alegar ni justificar documentalmente causa suficiente y ajena a la voluntad de dicho trabajador, quedará automáticamente excluido de la lista de personal fijo-discontinuo con carácter definitivo para futuros llamamientos. En última instancia estas causas serán tratadas en la comisión creada a tal efecto.

El trabajador deberá tener actualizado sus datos personales, dirección y teléfono en la empresa. Cualquier cambio de dichos datos deberá ser comunicado por escrito a la empresa.

  1. Orden de salida.

La empresa irá comunicando al trabajador fijo-discontinuo el cese en la prestación de servicios para el que fue contratado cada campaña con una antelación mínima que será el viernes previo a la comunicación de turnos. El cese de dicho trabajador será en orden inverso al que fue contratado, respetando las listas en vigor en cada momento.

  1. Liquidaciones.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas les serán liquidados todos los conceptos económicos conocidos, incluso los de vencimiento superior al mensual, en la nómina que se emita al final del llamamiento.

Los variables no conocidas en el momento de la emisión de la nómina, serán regularizadas en la nómina del mes siguiente, excepto para el personal que cause baja en la empresa que le serán abonadas una vez conocidas.

  1. Proporcionalidad y vacaciones.

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán los mismos derechos que los trabajadores fijos a jornada completa, regulados en el presente Convenio Colectivo, en proporción al tiempo efectivamente trabajado, con las excepciones que expresamente se pacten en el presente Convenio Colectivo.

Dada la naturaleza de la especialidad de esta relación laboral, las partes acuerdan establecer un régimen especial de vacaciones. Cuando se prevea una duración del contrato superior a seis meses, la persona trabajadora podrá disfrutar voluntariamente de una semana natural (de lunes a domingo) de vacaciones durante el período de verano (abril a septiembre), debiendo establecerse una distribución homogénea y escalonada en su disfrute entre las personas trabajadoras afectadas a lo largo de todo el periodo de verano.

El resto de las vacaciones, bien se disfrutarán a la finalización del llamamiento o se abonarán en la liquidación en caso de no haber sido disfrutadas.

Asimismo, en caso de circunstancias extraordinarias la empresa podrá, informando previamente a la comisión de seguimiento, asignar hasta 5 días laborales de vacaciones y/o libranzas de disfrute obligatorio.

En cuanto al cómputo de la permanencia para la promoción de niveles profesionales y los tramos porcentuales establecidos en el convenio colectivo de Cervezas Mahou S.L.U. se establecerán los siguientes criterios:

  • Todas las personas trabajadoras fijas discontinuas que hubieran alcanzado el periodo de 9 meses de alta en el año natural, se les computará como 1 año de antigüedad, a los efectos indicados.
  • Al resto de personas trabajadoras fijas discontinuas que no hubieran alcanzado el periodo de 9 meses de llamamiento en el año natural, se les computará su antigüedad a los efectos indicados, de forma proporcional al tiempo de alta.

A los efectos del plan pensiones, podrán ser partícipes una vez superado el periodo de prueba según el reglamento, teniendo derecho a sus aportaciones de forma proporcional a los días que efectivamente ha estado de alta por prestación de servicios.

  1. Preferencia.

Las personas trabajadoras con modalidad de contrato fijas discontinuas contratados en virtud del presente artículo tendrán preferencia en la cobertura de las vacantes de puestos de trabajo fijos a tiempo completo en función de la capacitación, y antigüedad requerida en dicha sección.

  1. Comisión de Seguimiento de Fijos Discontinuos

Antes del inicio de la campaña de cada año se reunirá la Comisión de Comisión de Seguimiento de Fijos Discontinuos para analizar los siguientes puntos:

  1. Los listados de las personas trabajadoras fijos discontinuos y su orden de llamamiento en atención a lo previsto en el punto segundo.
  2. La previsión de llamamientos según las necesidades de producción. En caso de que la duración de la campaña sea reducida, esto es, que el llamamiento fuera inferior a un mes, las partes podrán acordar excepcionalmente, en función de las circunstancias, que la no aceptación del llamamiento no fuera considerada como baja voluntaria.
  3. Una vez finalizado el año y, en el primer trimestre, la comisión se reunirá para analizar las necesidades de contratación fija a tiempo completo.

Trimestralmente se realizará un seguimiento sobre la previsión de contratación.

C. PERSONAL EVENTUAL

  • Las normas de selección de eventuales van encaminadas a evaluar la capacidad de los candidatos y a contratar a los mejores.
  • Las normas de selección que rijan en cada momento serán comunicadas al Comité de Empresa.
  • La convocatoria se pondrá en conocimiento de la plantilla mediante comunicación interna cuando la misma sea para cubrir puestos de eventuales, en los Grupos Obreros y Administrativos.
  • Se realizarán pruebas de selección con criterios y procedimientos objetivos, científicos y comunicados previamente al inicio del proceso al Comité de Empresa.
  • Los candidatos, tanto externos, como referidos por empleados/as de Mahou, presentarán su candidatura a través de una instancia.
  • Un empleado solo podrá referir un candidato por año.
  • Al finalizar el proceso, los candidatos podrán revisar sus pruebas.
  • La contratación de eventuales se llevará a cabo de manera rotatoria entre los que hayan superado las pruebas de selección, de forma que el trabajador que sea contratado un año, no lo será al siguiente.
  • El salario a percibir por los contratados eventualmente, durante el período de adaptación y formación del puesto de trabajo, comenzará con del 75% del salario de su grupo y nivel, durante los primeros 365 días de alta en la Empresa. Siguiendo el mismo sistema en años sucesivos, con los porcentajes establecidos para la contratación de fijos.
  • Todos los contratos temporales serán causales y para atender necesidades no permanentes.
  • No se producirá discriminación alguna por razón de sexo, edad, religión, ideología, etc.

Las previsiones de contratación se comunicarán al Comité de Empresa.

La empresa informa que podrá realizar contratos a tiempo parcial para completar la jornada en caso de reducción de jornada de 4 horas.

Concreción horaria y/o turno en casos de reducción de jornada: se acuerda que en los supuestos de solicitud de concreción horaria en los casos de reducción de jornada, el trabajador/a dirigirá la petición por escrito al Jefe de Personas, quién dará respuesta a la citada petición e informará a los miembros de la Comisión de Igualdad y al Presidente del Comité de Empresa.

D. Periodo de prueba.

Se fijan como periodos de prueba los siguientes plazos:

  • 12 meses para titulados y licenciados.
  • 6 meses para Comerciales y Marketing.
  • 2 meses para el resto del personal computando todos los contratos del mismo grupo profesional

Artículo 40º.- Formación, ascensos y pruebas de aptitud.

La Empresa desarrollará la política de formación y promoción adecuada, en orden a la mejora del nivel cultural y profesional de sus empleados/as, según las necesidades administrativas, comerciales, organizativas y de fabricación que se den en cada momento, procurando completar la Formación Profesional de sus trabajadores/as mediante los correspondientes cursos teóricos y prácticos organizados por la misma y de acuerdo con sus necesidades.

La Empresa fomentará y desarrollará la formación de sus trabajadores/as basándose, en la medida de lo posible en Real Decreto-Ley 4/2015 sobre la Formación Profesional para el Empleo. Asimismo, se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, cuyos miembros serán designados por y entre los representantes de los Trabajadores/as y de la Empresa, para la información y seguimiento de los Planes de Formación. Esta Comisión propondrá programas específicos que faciliten el desarrollo profesional en función de los objetivos de la Empresa y de los intereses de formación de todos los trabajadores/as, y emitirá un informe que será objeto de análisis y debate.

Toda acción formativa obligatoria se llevará a cabo dentro de la jornada de trabajo, estableciendo una compensación en descanso equivalente cuando se realice fuera de la jornada.

Cuando se imparta la formación fuera de la jornada laboral, correrán a cargo de la Empresa los costes complementarios a la formación si procede (por ejemplo, transporte y comida).

La Empresa desarrollará la formación necesaria para que todos los puestos de trabajo que no sean amortizables se cubran con plantilla fija. Asimismo, para las nuevas necesidades que surjan en cualquier departamento, la Empresa aprovechará los conocimientos existentes entre sus trabajadores/as, antes de proceder a su cobertura con personal externo.

Cuando surjan necesidades, que no puedan ser cubiertas con personal trasladado, y, en consecuencia, deban sacarse las plazas a concurso, éstas se convocarán internamente en los centros de trabajo de la Empresa. Caso de que no se cubra con personal fijo la Empresa podrá realizar una nueva convocatoria para personal ajeno a la misma en un plazo no superior a 3 meses.

La Empresa convocará y celebrará con anterioridad a las pruebas de aptitud cursos de formación profesional para aquellas personas que opten al puesto siempre que se cumplan los requisitos del perfil del mismo (titulación y conocimientos exigidos en la convocatoria, así como la experiencia en el puesto de trabajo)

Se dará la formación básica relacionada con las funciones del puesto de trabajo durante una semana.

La formación a impartir vendrá determinada por las características del puesto de trabajo para el que se prepare al personal. Todas las pruebas de aptitud, que preceptivamente se celebren, se han de puntuar con un máximo de 10 puntos, de los cuales hasta 2 corresponderán a la antigüedad, a razón de 0,10 puntos por año de servicio en la Empresa. No se podrá descontar ninguna puntuación en la valoración de las pruebas por conducta laboral, que haya sido anteriormente sancionada.

Los requisitos de cada convocatoria dependerán del puesto o puestos, que se saquen a concurso, especificándose aquéllos en cada convocatoria según la naturaleza de la plaza a cubrir. Los requisitos de las convocatorias vendrán determinados fundamentalmente por las características del puesto.

Cualquier trabajador podrá presentarse a cualquier vacante con independencia de su Grupo y nivel profesional.

Igualmente, será preceptivo que todo el personal que concurra a pruebas de aptitud se someta a un Reconocimiento Médico previo. Cuando determinadas características físicas y psíquicas sean necesarias para el desempeño correcto del puesto de trabajo, además del Reconocimiento Médico previo, éste tendrá carácter eliminatorio.

Las pruebas de aptitud deberán convocarse con la antelación mínima necesaria, debiendo indicarse en la convocatoria el número de plazas a cubrir y la fecha de celebración de las pruebas de aptitud; y en el plazo máximo de 30 días siguientes a la convocatoria de dichas pruebas, el Tribunal examinador habrá de proceder a realizar los exámenes y publicar los resultados.

Todo aspirante tendrá derecho a revisar su examen con el Tribunal si no está de acuerdo con la calificación obtenida.

El Trabajador/a de Nivel 2D del Grupo 8 pasará automáticamente al Nivel 2C de dicho Grupo en el momento de ser fijo en la plantilla.

Con el objetivo de desarrollar la formación continua y la polivalencia de los trabajadores del Centro de Producción de Alovera, anualmente la compañía establecerá un plan de formación.

Para ello, durante los años 2023 a 2026 se procederá a la contratación temporal de 4 personas para realizar el citado plan. Durante los años 2024 y 2025 se procederá a la contratación temporal de 5 personas a fin de reforzar el citado plan en lo que se refiere a las líneas 11, 4 y 5, recogido en el artículo 6 del presente Convenio Colectivo.

Con carácter previo a su implantación, se presentará dicho Plan de Formación al Comité de Empresa que podrá realizar las consideraciones y aportaciones que estime oportunas para el análisis por la empresa.

Artículo 41º.- Tribunal calificador.-

El Tribunal Calificador de pruebas de aptitud estará compuesto por: Dos Vocales designados por la Dirección, uno de los cuales será el Presidente; otro Vocal igualmente designado por la Dirección de una terna propuesta por la Representación legal de los Trabajadores/as y dos Vocales designados por la Representación legal de los Trabajadores/as. Todos ellos como mínimo del mismo grupo y nivel que corresponda a la vacante que se quiere cubrir, asistiendo además el Jefe de Personal ó persona que lo sustituya, con carácter de asesor. Asimismo, se podrá incluir un asesor por parte del Comité o del Comité Intercentros de Empresa.

Capítulo VII

Salud laboral

Artículo 42º.- Comité de seguridad y salud.-

En cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo, serán de aplicación todas las disposiciones legales vigentes de obligado cumplimiento y todo lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo.

El Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por 4 Delegados de Prevención que se designará entre los miembros del Comité de Empresa, 4 representantes de la Empresa y los técnicos/as del Servicio de Prevención.

Artículo 43º.- principios generales.-

Son funciones del Comité de Seguridad y Salud promover en la Empresa la observancia y general aplicación de las normas de Prevención de Riesgos Laborales y de todas las disposiciones legales vigentes de obligado cumplimiento relativas a esta materia, así como promover, estudiar y dar publicidad a las medidas que estime oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales.

Asimismo, realizar visitas tanto a los lugares de trabajo como a los servicios y dependencias establecidas para los trabajadores/as de la Empresa para conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente, instalaciones, máquinas, herramientas y procesos laborales, y constatar los riesgos que pueden afectar a la vida o integridad física de los trabajadores/as e informar de los defectos y peligros que adviertan a la Dirección de la Empresa, a la que propondrá, en su caso, la adopción de las medidas preventivas necesarias y cualesquiera otras que considere oportunas.

El Comité de Seguridad y Salud velará especialmente por la identificación de aquellos trabajos que tengan o revistan riesgos para la salud o integridad física de los trabajadores/as.

El Comité de Seguridad y Salud debe ser informado de todos los equipos o diseños que se apliquen en el proceso productivo.

Con carácter anual, se elaborará un plan de Seguridad y Salud en el que se establezcan criterios, objetivos, políticas, etc…

Para desarrollar todas sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud contará con el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención y podrá solicitar a la Dirección de la Empresa la intervención, con carácter consultivo, de otros técnicos/as especializados en la materia, del Ministerio de Trabajo.

La Empresa se compromete a garantizar la presencia de un enfermero/a en el centro de Alovera durante el desarrollo de toda la jornada laboral para prestar la debida atención a quien lo precise. La Empresa se compromete a mantener la situación actual de los enfermeros/as de Alovera durante la vigencia del Convenio. El enfermero/a externo tendrá la cualificación y experiencia necesaria.

En los casos en que un trabajador tenga que cumplir sus tareas en lugares aislados y no disponga de medios para comunicarse con otros trabajadores/as, la Empresa dispondrá de un servicio de vigilancia periódica para auxilio y seguridad de estos.

Siempre que se produzca un accidente, una copia del parte del mismo, será facilitada al trabajador lesionado, según establece la legislación vigente.

La Empresa continuará potenciando a todos los niveles la formación en materia de Seguridad y Salud, a fín de crear una mentalidad correcta en este campo.

Los protocolos de seguridad se comunicarán y entregarán.

Se realizará una prueba piloto de hasta tres meses de un servicio de fisioterapia a realizar fuera del horario y con copago, los resultados serán analizados para valorar, en su caso, la continuidad.

Artículo 44º.- Ropa de trabajo.-

La Empresa proveerá a cada uno de los trabajadores/as de ropa y calzado suficiente y adecuado para su uso en el trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de realización y riesgos de cada actividad, y se ajustará al calendario pactado de mutuo acuerdo en el Comité de Seguridad y Salud. La entrega se realizará por personal de la Empresa.

Asimismo, suministrará las prendas de protección personal homologadas adecuadas a cada puesto de trabajo. El Comité de Seguridad y Salud velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales a este respecto.

La reposición de prendas de trabajo, fuera del calendario establecido, se estudiará por el mando directo y el Departamento de Personas & Organización.

Dadas las exigencias sanitarias de la Industria Cervecera los trabajadores/as cuidarán especialmente su higiene personal y el estado de limpieza de su ropa de trabajo, particularmente en aquellas secciones donde su contacto con la cerveza sea más frecuente, para lo que la Empresa dispondrá de la infraestructura de servicios y lavabos necesaria.

Artículo 45º.- Vigilancia de la salud.-

La Empresa efectuará la vigilancia de la salud para todo el personal que incluirá reconocimientos médicos de la siguiente forma:

Se efectuarán bajo el criterio del Servicio Médico de Empresa, en el ámbito de la competencia y funciones que le son propias y tiene encomendadas en la Empresa.

Se realizará a todo el personal de la Empresa, como mínimo, una vez al año y con mayor frecuencia al personal de aquellas secciones en que por la naturaleza del trabajo a efectuar así se precise, tal y como ha sido definido en el Comité de Seguridad y Salud.

Dichos reconocimientos constarán de las siguientes pruebas:

  • Análisis sistemático de sangre: glucemia, colesterina, urea, ácido úrico.
  • Análisis sistemático de orina.
  • Visiotest.
  • Electrocardiograma.
  • Trabajadores/as en ambiente ruidoso: Audiometría.
  • A los trabajadores/as de, carretilleros, almacenes y fabricación, se les hará anualmente una revisión ajustada a Protocolo Específico de Exploración de Espalda.
  • Al personal mecánico-soldador y a los trabajadores/as usuarios de pantallas de visualización de datos se les hará una revisión oftalmológica anual.

El Servicio Médico facilitará a cada trabajador el resultado de dicho reconocimiento.

El Comité de Seguridad y Salud interesará la práctica de reconocimientos médicos a los trabajadores/as de la Empresa, conforme a lo dispuesto en las disposiciones vigentes.

La empresa pondrá los medios de locomoción necesarios para los reconocimientos que se hagan fuera de los centros de trabajo.

Para los trabajadores/as que realicen turnos de noche, la Empresa se compromete a la realización de reconocimientos médicos adecuados a las especiales características del trabajo nocturno, ayudas y facilidades para la formación continua, así como formación e información suficiente para la prevención de accidentes y sobre las repercusiones que tiene en la salud el trabajo nocturno.

Se acuerda negociar con distintas clínicas especializadas en servicios dentales, ópticos, podológicos y de operaciones oculares láser precios especiales para empleados/as.

Durante la vigencia del convenio colectivo se realizará un estudio de la pisada.

Capítulo VIII

Derechos sindicales

Artículo 46º.- Garantías sindicales.-

Los miembros de los Comités de Empresa, afectados por este Convenio, dispondrán de una reserva de hasta cuarenta horas mensuales, sin pérdida de elemento alguno integrante de su retribución al objeto de realizar su actividad sindical. Cada Central Sindical presente en el Comité de Empresa podrá acumular trimestralmente las horas sindicales de sus Delegados de la Sección Sindical y sus miembros en el Comité de Empresa.

Con cargo a la reserva de horas anteriormente citada, los miembros de los comités de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para informar, durante la jornada laboral, a los trabajadores/as, por ellos representados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación, que se regirá por las normas vigentes en la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad del proceso productivo en cualquiera de los Departamentos de la Empresa.

Al objeto de ordenar el disfrute de la reserva de horas sindicales, se establecen las siguientes normas:

  1. Norma General:

Todo Representante del Personal para cumplir las funciones propias de su cargo dentro de la jornada de trabajo deberá avisar a su respectivo Mando.

Caso de no existir el mencionado aviso, las funciones a realizar por el Representante Sindical durante la jornada de trabajo serán las asignadas a su puesto de trabajo.

  1. Salidas al Exterior del Centro de Trabajo:

Para toda salida al exterior del Centro de Trabajo los Representantes de los Trabajadores/as utilizarán el impresos "hoja de control de absentismo y visitas", visado por su Mando.

El mencionado vale se dejará en Portería. Cuando el trabajador regrese retirará el mencionado vale de Portería y lo presentará a su Mando al objeto de cerrarlo.

  1. Asuntos Sindicales dentro del Centro de Trabajo:

Para realizar cualquier clase de gestión sindical dentro del Centro de Trabajo, se comunicará al respectivo Mando para interrumpir el trabajo habitual, cumplimentándose el vale "Hoja de control de absentismo y visitas". El Representante Sindical una vez finalizada su gestión, deberá ponerlo en conocimiento del Mando al objeto de cerrar el correspondiente vale. Caso de no hacerse se entenderá que su dedicación a temas sindicales ha durado hasta el final de la jornada de trabajo.

  1. En el cumplimiento de los apartados 1) 2) y 3), la Representación de los Trabajadores/as, en el uso de las horas sindicales a que son acreedores, se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de ineludible y probada necesidad sindical.

  1. Acumulación de horas sindicales:

La acumulación de horas se comunicará, en la medida de lo posible, con la suficiente antelación a la Dirección de Personas & Organización.

No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa.

La Empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité espacios visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores/as y que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones e información de interés directo y laboral en la Empresa. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo la responsabilidad del Secretario de la Representación legal de los Trabajadores/as, debiendo conocerlas previamente la representación legal de la Empresa, a los efectos de lo que se pueda alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o autoridad competente, en su caso.

En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Los miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones pertenecientes a la plantilla que no sean miembros del Comité, dispondrán de las horas necesarias en la jornada de trabajo por cuenta de la Empresa para asistir a las reuniones que se convoquen por dicha comisión, así como a los cursos de formación.

Artículo 47º.- Comité de Empresa

El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores/as en la Empresa.

En lo que respecta a funciones, serán las establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores En relación con lo anterior, el Comité de Empresa designará los miembros del que han de formar parte de las distintas comisiones de trabajo del mismo.

Se acuerda la posibilidad de creación de un Comité Intercentros en el caso de que la empresa tuviera en el futuro otros centros de trabajo, en los términos y condiciones que las partes acuerden.

Los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales se les asignara la cantidad de 40,56€; en el caso de constituirse un Comité Intercentros sus miembros y los Delegados/as Sindicales de cada sindicato con representación en el Comité Intercentros, se les asignará la cantidad de 95,04€.

Dichas cantidades que se incrementarán en la subida de convenio durante los años 2024 a 2026.

Cuando la Empresa convoque a reuniones fuera de los centros de trabajo de Alovera, la misma correrá con los gastos de transporte, manutención y alojamiento.

Artículo 48º.-Secciones sindicales.-

Será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

No obstante lo anterior, durante la vigencia del presente Convenio y en tanto se mantenga la actual situación, se acuerda mantener el número de Delegados Sindicales que por Central Sindical existen en el centro de Alovera.

Asimismo, se acuerda que en los centros de trabajo que se puedan crear en el futuro con 50 o más trabajadores/as, cada Central Sindical con representación en el Comité Intercentros tendrá derecho a nombrar un Delegado Sindical.

Los secretarios de las secciones sindicales (no miembros del comité) con representación en el Comité Intercentros dispondrán de un crédito horario de 40 horas anuales que serán cedidas del crédito que disponga el Comité de Empresa y delegados sindicales de la central correspondiente

Artículo 49º.- Asambleas.-

El personal de Cervezas MAHOU, S.L.U. podrá celebrar asambleas para tratar asuntos de interés común laboral.

Estarán legitimados para solicitar dichas asambleas los Representantes Legales de los Trabajadores/as, como órgano representativo de los mismos; también podrán solicitarlas los mismos trabajadores/as, a través del Comité De Empresa, siempre que los solicitantes superen el 20 por 100 de la plantilla de la empresa. La Dirección de la Empresa acusará recibo a la solicitud de asamblea en un plazo de cuarenta y ocho horas.

La Empresa arbitrará los medios necesarios, en la medida de sus posibilidades, para facilitar local donde los trabajadores/as podrán celebrar dichas asambleas. La Representación Legal de los Trabajadores/as será responsable, en todo momento, de que las asambleas se desarrollen con absoluta normalidad y sin interrumpir el proceso productivo, haciéndose expresa mención de la reserva de acciones que pudieran corresponder a la empresa, si a ello hubiere lugar.

El personal de Cervezas MAHOU, S.L.U. dispondrá de un máximo de ocho horas anuales para la asistencia a las Asambleas dentro del horario de trabajo. La asistencia o no a dichas Asambleas no será, en ningún caso, motivo justificado para la percepción de horas extraordinarias o para ausentarse del puesto de trabajo, respectivamente.

Las Asambleas que se convoquen en horario de trabajo, se celebrarán preferentemente uniendo dos turnos.

Artículo 50º.- Actividades varias.-

El Comité de empresa designará una Comisión cuyo objeto será la organización de actividades culturales, deportivas, etc..., para todo el personal de la Empresa. A este fin, se asigna un presupuesto de 38.333,95que se incrementará según las actualizaciones de convenio para los años 2024 a 2026. El pago de dichas actividades se realizará mediante transferencia bancaria, contra la factura presentada por el Comité.

Capitulo IX

Artículo 51º.- Reclamaciones del personal.-

Cualquier reclamación o queja del personal deberá ser planteada, en primera instancia, ante su inmediato superior. Si la misma no fuera atendida, podrá acudir a la Dirección de Personas & Organización

Asimismo, el trabajador podrá plantear su reclamación a través del Comité de Empresa.

Capítulo X

Artículo 52º.- Festividad de la virgen de las viñas.-

La festividad de la Virgen de las Viñas, Patrona de la Industria Cervecera, que se celebra el día 10 de septiembre, se considera día laborable, pagándose como festivo 2023 242,84 € y para siguientes años el mismo incremento que en la subida de convenio.

Capitulo XI

Artículo 53º.- Garantía de empleo.-

La plantilla fija solamente se amortizará en base a prejubilaciones, jubilaciones anticipadas, jubilaciones ordinarias, incapacidades, bajas voluntarias y fallecimientos que se produzcan.

Si por cualquier circunstancia se produjeran excedentes de plantilla, la regulación de los mismos se llevaría a cabo con un sistema de prejubilaciones pactadas con el Comité de Empresa.

La Empresa no utilizará ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores para extinguir contratos, salvo que medie acuerdo con el Comité de Empresa.

Si, la aplicación de lo acordado anteriormente supusiera un riesgo cierto de viabilidad de la Empresa, ambas partes se comprometen a buscar una salida negociada y pactada.

Artículo 54º.- Intercambiabilidad - Garantía de producción.-

Para el año 2013 la empresa garantiza una producción mínima en la fábrica de Alovera de 6 millones de Hls. de los cuales 4,9 millones de Hls. serán de los formatos actuales o futuros de las marcas producidas por Mahou, excluidos el resto de las marcas del grupo. Asimismo, la Empresa garantiza que la producción necesaria para abastecer la demanda de ventas del mercado peninsular de los formatos de marca Mahou, que no se realicen en la fábrica de Alovera, se llevará a cabo en los centros del Grupo MSM.

Lo anterior se realizará:

  • Dando ocupación efectiva a toda la plantilla
  • No disminuirá en el proceso productivo y envasado de las líneas de Alovera, el actual nivel de turnos pactado en convenio.
  • Se realizarán las inversiones necesarias en las reparaciones y sustituciones de las líneas de envasado y resto de elementos productivos de Alovera, que por su antigüedad o tendencias del mercado así lo requieran.
  • Anualmente, una vez aprobado el presupuesto de producción, si la cifra estimada de producción para el año siguiente fuera inferior a la establecida anteriormente en el presente artículo, se procederá a informar y consultar a los Representantes de los Trabajadores/as de la previsión de producción previsto para Alovera. Asimismo, se procederá a informar regularmente al Comité de Empresa sobre la situación de las producciones, ventas y stock.

Adicionalmente, se atenderá la producción de marca Mahou en el resto de fábricas del Grupo en las siguientes condiciones:

  • Cuando se originen parada de larga duración, para la revisión de las líneas, de aquellos formatos que no tengan duplicidad y no se pueda hacer el stock suficiente para abastecer la demanda de las ventas en ese período de parada como consecuencia de dichas revisiones.
  • La producción de Mahou que realice Anaga (Tenerife) no irá destinada al consumo de la Península.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Plantilla.-

Durante los años de vigencia de este Convenio, la Empresa mantendrá al menos el mismo número de plantilla existente al 31-12-2022 excluyendo en su cómputo las jubilaciones ordinarias, anticipadas, prejubilaciones, incapacidades totales o absolutas, gran invalidez, fallecimientos, bajas voluntarias que se produzcan y que se amortizarán todas.

Segunda.- Jubilación

Al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de23 de octubre, en la redacción dada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, la Empresa podrá proceder a la extinción de contratos de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
  2. Esta medida está vinculada como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.

Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas.

Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el ámbito del convenio aplicable según los datos facilitados al realizar su inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La Administración de la Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio.

La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
  2. En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  3. Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad.
    La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona trabajadora afectada.»

Tercera.-

Para los trabajadores con contrato fijo a la fecha de firma del convenio, y con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2023, se les sumaran 4 años a los efectos del cómputo de los niveles regulados en la Disposición Adicional Primera, continuando en sus mismos tramos en el que estuvieran actualmente. 

Cuarta.- Acuerdos transitorios de contratación de la modalidad de fijos discontinuos

Primero.- Las partes acuerdan que para el año 2023, habida cuenta de la situación productiva, se establece un período mínimo de actividad de 6 meses para el personal fijo discontinuo que preste servicios en el centro.

Segundo.- Ambas partes, analizadas las necesidades de producción previstas para el año 2023, acuerdan que se celebrarán 15 contratos de la modalidad de fijos discontinuos en el año 2023, según lo negociación respecto de la contratación.

Según artículo 39 del convenio colectivo “Será requisito necesario para la contratación en la empresa contar con la formación necesaria y adecuada al puesto de trabajo; para ello se requerirá una formación mínima de FPII (Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional) o estudios superiores a FPII, vinculados al proceso productivo y puesto de trabajo.”

Dadas las necesidades de contratación del año 2023, de formar excepcional y transitoria para las contrataciones que se efectúen en el año 2023, se exceptuará la aplicación del artículo 39, aplicando las siguientes normas de contratación: Para la contratación de oficiales, sin perjuicio de poder contratar candidatos con FPII, también se podrá contratar a los candidatos que aun no teniendo la formación exigida de FPII de los Ciclos Formativos acordados, estén cursando dichos estudios y tengan prevista su finalización de FPII durante los años 2024 a 2026.

En el ejercicio 2024, para la contratación de fijos discontinuos sin perjuicio de poder contratar candidatos con FPII, también se podrá contratar a los candidatos que aun no teniendo la formación exigida de FPII de los Ciclos Formativos acordados, estén cursando el último año de dichos estudios y tengan prevista su finalización de FPII en el mismo año 2024.

A tal efecto, se incluirá en el contrato la obligación de finalización de los estudios en la fecha indicada.

Fuera de los casos indicados se continuará aplicando el artículo 39 del Convenio Colectivo para las nuevas contrataciones.

Quinta:

Ambas partes, analizadas las necesidades de producción previstas para el año 2023, acordaron la celebración de 15 contratos de la modalidad de fijos discontinuos en el año 2023, que ya se han suscrito.

Asimismo, se ha acordado que los contratos de trabajo de tales fijos discontinuos serán convertidos en contratos de trabajo a tiempo completo, como máximo en enero de 2024.

Adicionalmente con anterioridad a la puesta en marcha del nuevo modelo de turnos de la línea 11, 4 y 5, se contratarán otros 16 fijos discontinuos.

Por último, se celebrarán los contratos de relevo en función de las jubilaciones parciales que se efectúen según el acuerdo de prórroga de jubilaciones parciales

Disposiciones Adicionales

Primera.- Sistema de clasificación profesional

Se establece que el sistema de grupo profesional quedará según la tabla adjunta.

Se incluyen en la misma los Grupos en los que se incorporarían los actuales trabajadores de CERVEZAS Mahou S.L.U

     

SISTEMA DE CLASIFICACION PROFESIONAL

 

MINIMA
*PERMANENCIA

GRUPO

1

DIRECTIVOS

Nivel I

   

Nivel II

 

 

Nivel III

 

 

GRUPO

2

SUPERVISORES

     

GRUPO

3

TECNICOS DE INDUSTRIAL

100%

 

96%

1

93%

1

90%

1

87%

1

84%

1

81%

1

78%

1

75 %

1

GRUPO

4

TECNICOS COMERCIAL y DE MARKETING

     

GRUPO

5

GESTOR COMERCIAL

     

GRUPO

6

ADMINISTRATIVOS*

Nivel 1A

 

 

 

 

 

Nivel 1

 

 

 

 

 

Nivel 2A

 

4

 

 

 

Nivel 2B

 

4

 

 

 

 

100%

1

 

 

 

 

96%

1

 

 

 

 

93%

1

 

 

 

 

90%

1

 

 

 

 

87%

1

 

 

 

 

84%

1

 

 

 

 

81%

1

 

 

 

 

78%

1

 

 

 

 

75%

1

   

* En dicho grupo se mantendrán los actuales trabajadores de categoría Administrativa.

   

GRUPO

7

OBRERO ESPECIALISTA*

Jefe de Equipo Especialista

 

 

 

 

 

Nivel 1

 

 

 

 

 

Nivel 2A

 

4

 

 

 

Nivel 2B

100%

4

 

 

 

 

96%

1

 

 

 

 

93%

1

 

 

 

 

90%

1

 

 

 

 

87%

1

 

 

 

 

84%

1

 

 

 

 

81%

1

 

 

 

 

78%

1

   

*Especialista de mantenimiento mecánico, eléctrico,instrumentista y laboratorio.

75%

1

GRUPO

8

OBRERO

 Jefe de Equipo

 

 

 

 

 

Nivel 1

 

 

 

 

 

Nivel 2A

 

4

 

 

 

Nivel 2B

 

4

 

 

 

Nivel 2C

 

4

 

 

 

Nivel 2D

100%

1

 

 

 

 

96%

1

 

 

 

 

93%

1

 

 

 

 

90%

1

 

 

 

 

87%

1

 

 

 

 

84%

1

 

 

 

 

81%

1

 

 

 

 

78%

1

 

 

 

 

75%

1

   

PERSONAL DE LIMPIEZA

     

 

 

 

 

 

 

 

El sistema de clasificación profesional se regirá por las condiciones siguientes:

  1. Dentro de cada de uno de los grupos, los niveles vienen referenciados a la persona y no al puesto de trabajo concretamente realizado.
  2. En los Grupos Profesionales 6, 7 y 8 en los que hay diferentes Niveles, se acuerda la permanencia de 4 años en cada uno de dichos niveles para pasar al siguiente nivel, con independencia del puesto desempeñado, de acuerdo con los años incluidos en el cuadro adjunto.
    Para alcanzar el Nivel 1A del Grupo 6 se aplicará los criterios actuales a través de la Comisión para el encuadramiento de los nuevos Grupos Profesionales.
    A partir de Jefe de Equipo y superiores la designación será a criterio de la compañía.
  3. Se establece un periodo de adaptación y formación de 8 años, aplicable a los Grupos 3, 6, 7 y 8, según se recoge en la tabla anterior.
  4. El personal temporal contratado en los Grupos 4 tendrán un periodo de adaptación y formación siendo su tramo del 75%.
  5. Al desaparecer el actual sistema de categorías no procederá abono de diferencia de puesto alguna.
  6. Se establece un nuevo plus denominado “Plus de Máquina” para los trabajadores del Grupo 8 Obrero de los Niveles 2A, 2B y 2C, que se devengará cuando concurran conjuntamente las siguientes condiciones:
    • Se devengará por día efectivamente trabajado en jornada completa en el puesto de Llenadora, y de las Islas de enfardado de los trenes 2, 3, 4 y 5 y 11, a partir de que el trabajador/a hubiera prestado a jornada completa más de 120 días de forma efectiva, para cada uno de ellos.
    • Por día efectivo trabajado se entiende aquel en que el trabajador realmente preste sus servicios en las referidas máquinas, no devengándose el plus si no se produce tal hecho. No computándose ni las partes proporcionales de sábado, domingo, vacaciones, bajas, etc.
    • El importe a tanto alzado para cada uno de los niveles es el siguiente:
      • Nivel 2A: 4,60 € (día efectivo trabajado)
      • Nivel 2B: 5,77 € (día efectivo trabajado)
      • Nivel 2C: 6,93 € (día efectivo trabajado)
    • Se mantiene el cobro del complemento de “Plus Máquina” a partir de 4 horas, restringiendo su cobro a 5 ocasiones de absentismo (no computan los accidentes de trabajo ni las licencias del artículo 37) en un año natural como medida para reducir el absentismo, salvo que lo sea por accidente de trabajo. A partir de la 6ª (inclusive), el complemento se cobrarán en proporción.

Segunda.- Personal de limpieza.-

El salario el personal de limpieza se equipara al Nivel 2C del Grupo 8, sin que ello cree derecho alguno a ascenso por antigüedad.

Tercera.- Organización del trabajo.-

Con independencia de la normativa y legislación vigente se procederá a una puntual información sobre puesta en marcha de nuevas tecnologías que puedan establecerse. Igualmente el Comité de Empresa será informado y consultado sobre cualquier cambio que se fuera a realizar en la Organización del trabajo.

Durante la vigencia del Convenio Colectivo se procederá a la reorganización y adecuación de la plantilla de según lo acordado por las partes.

Cuarta.- Absentismo.-

Siendo conscientes ambas partes del problema de absentismo existente en la Empresa, acuerdan que, a partir de la firma del presente Convenio, se reunirá una comisión paritaria Empresa-Representantes de los Trabajadores/as, con una frecuencia de una vez al mes, con el compromiso firme de tomar medidas correctoras que permitan la reducción del absentismo.

Quinta:- Contratos de prácticas y formación.-

En relación con el salario para los contratos en prácticas se aplicarán los porcentajes estipulados en el artículo 39 y para los formativos será de 19.008,67€. Que se actualizarán a partir de 2024 según incremento de convenio.

Sexta.- Se crea una comisión para el encuadramiento de los actuales trabajadores en los nuevos Grupos profesionales de acuerdo con el sistema de clasificación profesional pactado.

Séptima.- Calidad.-

CERVEZAS MAHOU, S.L.U., consciente de la importancia que para el desarrollo de la Empresa supone la máxima calidad de sus productos y procesos, asume como vía para su consecución la adopción de un Sistema de Gestión de Calidad basado en el cumplimiento de la Normas que determine la compañía. Se informará al Comité de Empresa del sistema de gestión de calidad elegido previamente a la puesta en marcha.

Octava.- Solución extrajudicial de conflictos.-

La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, o de cualesquiera otros que afecten a los trabajadores/as y Empresa incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuarán conforme a los procedimientos regulados en el III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos laborales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En caso de desacuerdo de la Comisión Paritaria a la que se refiere la Disposición Final Primera, el tema deberá ser sometido a la consideración al organismo previsto en el sistema no judicial de solución de conflictos, siempre utilizando la vía de la mediación y siendo la vía del arbitraje en todo caso voluntaria para ambas partes. Todo ello sin perjuicio de acudir ante los órganos jurisdiccionales.

Novena.- Medio ambiente.-

CERVEZAS MAHOU, S.L,U., consciente de su compromiso con el mantenimiento de su entorno sostenible, asume como vía para su consecución la adopción de un Sistema de Gestión Medioambiental basado en el cumplimiento de la normas que determine la compañía. Se informará al Comité de Empresa del sistema de gestión medioambiental elegido previamente a la puesta en marcha.

Décima.- Ultractividad del convenio colectivo.-

Aunque se modifique la legislación actual en materia de prórroga de las cláusulas normativas del Convenio Colectivo, éste mantendrá su vigencia hasta que no sea modificado mediante acuerdo con el Comité de Empresa o sustituido por un nuevo Convenio Colectivo.

Décimo Primera.- Plan de Pensiones.-

Existe un Plan de Pensiones de empleados/as de Cervezas Mahou, del sistema de empleo y de aportación definida desde el año 2001, que cubre las contingencias de incapacidad, jubilación y fallecimiento.

La Empresa asumirá el coste de la póliza de responsabilidad civil a favor de la comisión de control en el capital recomendado por expertos, elegidos por consenso de la comisión de control. Asimismo asumirá el coste de auditores y actuarios siempre que haya acuerdo en la designación, según el régimen de mayorías regulado en el Reglamento del Plan de Pensiones

Se adaptará el Reglamento del Plan de Pensiones de acuerdo con lo pactado en el Convenio Colectivo en cuanto a conceptos que integran el salario pensionable.

Décimo segunda.- Comisión Intercentros Grupo.-

En base a lo establecido en el acta nº19 de julio de 2003 y a lo establecido en el acta de constitución de dicha comisión el 12 de diciembre de 2003 se acuerda dar continuidad a la Comisión Intercentros de Grupo manteniendo con la Dirección del Grupo, con carácter ordinario, dos reuniones anuales, y con carácter extraordinario siempre que una de las partes lo solicite por motivos justificados de su competencia de mutuo acuerdo con la Empresa.

Décimo Tercera.- Contrataciones.-

Si hubiera necesidades de contratación temporal en los centros de trabajo originadas por causa de vacaciones o absentismo, y se decidiera contratar, se cubrirán con contratos temporales valorando positivamente los CV recibidos y presentados por los trabajadores/as.

Décimo Cuarta.- Plan de Igualdad

Actualmente existe un plan de igualdad firmado por las partes, continuándose su aplicación.

Disposiciones finales

Primera.- Comisión Mixta de interpretación (Comisión Paritaria)., estará formada por parte de la Representación de los trabajadores/as firmantes del convenio y de la Representación de la Empresa

Las funciones de la Comisión Mixta de Interpretación son:

  1. Interpretación del Convenio.
  2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos.
  3. Conciliación de los problemas de lo pactado.
  4. Vigencia del cumplimiento de lo pactado.
  5. Otras actividades que ayuden a la eficacia práctica del Convenio.

Los miembros de dicha comisión paritaria serán los siguientes:

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS

  • Álvaro Mora Fernandez
  • Noelia Cortes Naranjo
  • Roberto Carlos Vadillo Placido
  • Fco. Javier Guerrero Díaz
  • Daniel Moreno de las Heras
  • David Álvaro Dueñas
  • Manuel Fernandez Castaño
  • Carlos Sánchez Sobrino

REPRESENTACION DE LA EMPRESA

  • Jesús Domingo Domingo
  • José María García López
  • Oscar Hermoso Zafra
  • Jorge Prieto Jimenez
  • Ignacio Sánchez- Vizcaíno Valdés

Segunda.- Derecho Supletorio.-

En todos aquellos aspectos no determinados concretamente en el presente Convenio, se estará a lo establecido en las disposiciones legales de carácter general y de obligado cumplimiento.

A los efectos del presente del presente convenio, cualquier término incluido en género masculino se ha de considerar empleado de forma genérica para designar tanto a trabajadores como a trabajadoras, salvo en aquellos casos en los que el propio Convenio limite expresamente la titularidad del derecho.

ANEXO I

T A B L A   S A L A R I A L   A Ñ O   2 0 23

 

JORNAL

PLUS

TOTAL

GRATIF.

HORA

HORA

COMPL.

COMPL.

COMPL.

 

GRUPOS

BASE

CONV.

MES/DIA

EXTRAS.

EXTRA

NOCT.

PRODUC.

TRABAJO EFECTIVO Y CONTINUADO

ROTAC.

C.E.P.

 1-DIRECTIVOS Y MANDOS:

                   

 1-Nivel 1

860,89

2.831,80

3.692,69

3.692,69

8,24

5,91

     

4.642,87

 1-Nivel 2

812,26

2.557,12

3.369,38

3.369,38

7,28

5,65

     

4.606,74

 1-Nivel 3

787,95

2.386,64

3.174,59

3.174,59

7,04

5,43

     

4.570,58

 2-SUPERVISORES:

                   

 2-Supervisor

759,37

2.232,12

2.991,49

2.991,49

6,46

5,37

     

4.534,45

 3-TÉCNICO INDUSTRIAL

                   

 3-Técnico Industrial

761,09

2.046,14

2.807,23

2.807,23

 

4,45

224,72

20,41

 

4.509,15

 4-TÉCNICOS COMERCIALES Y MARKETING:

                   

 4-Técnico Comercial / Marketing

524,74

1.384,37

1.909,11

1.909,11

         

2.900,51

 5-GESTORES COMERCIALES:

                   

 5-Gestor Comercial

524,74

1.384,37

1.909,11

1.909,11

         

2.900,51

 6-ADMINISTRATIVOS:

                   

 6-Nivel 1 A

753,47

2.185,79

2.939,26

2.939,26

6,29

5,25

228,60

 

11,70

4.498,30

 6-Nivel 1 B

743,41

2.135,67

2.879,08

2.879,08

6,09

5,17

224,96

 

11,50

4.444,12

 6-Nivel 2 A

719,97

2.013,22

2.733,19

2.733,19

5,60

4,91

221,36

 

11,35

4.407,98

 6-Nivel 2 B

694,90

1.861,10

2.556,00

2.556,00

5,05

4,54

218,69

 

10,30

4.353,70

 7-OBREROS ESPECIALISTAS:

                   

 7-Jefe de Equipo Especialista

25,26

69,93

95,19

2.855,70

5,53

4,49

7,51

20,72

11,76

4.515,55

 7-Nivel 1

24,46

63,94

88,40

2.652,00

5,06

4,25

7,48

19,34

11,50

4.444,12

 7-Nivel 2 A

23,95

60,13

84,08

2.522,40

4,81

4,17

7,46

18,51

11,35

4.407,98

 7-Nivel 2 B

23,56

57,92

81,48

2.444,40

4,52

4,03

7,42

17,80

10,30

4.353,70

 8-OBREROS:

                   

 8-Jefe de Equipo

25,07

68,50

93,57

2.807,10

5,44

4,45

7,50

20,41

11,70

4.509,15

 8-Nivel 1

23,95

60,13

84,08

2.522,40

4,81

4,17

7,46

18,51

11,35

4.407,98

 8-Nivel 2 A

23,56

57,92

81,48

2.444,40

4,52

4,03

7,42

17,80

10,30

4.353,70

 8-Nivel 2 B

23,14

55,69

78,83

2.364,90

4,38

3,94

7,35

16,80

9,35

4.313,96

 8-Nivel 2 C

22,93

54,40

77,33

2.319,90

4,18

3,80

7,28

16,43

8,83

4.276,01

 8-Nivel 2 D

22,72

53,11

75,83

2.274,90

4,08

3,74

7,20

11,78

7,73

4.238,08

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Bolsa Vac.:

525,51

 Compl. Vac.:

949,41

 

 

 Compl. R.J.:

447,31

 Día Patrona:

242,84

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Día Doble

176,11

ANEXO II

 

 

ABRIL (A)

MAYO (Y)

JUNIO (J)

JULIO (U)

AGOSTO (G)

SEPTIEMBRE (S)

 

I

II

III

IV

V

VI

VII

 

VIII

 

75%

25%

50%

50%

25%

75%

75%

25%

50%

50%

25%

75%

2004

A

d

A

b

Y

b

Y

c

J

c

J

a

U

h

U

f

G

f

G

g

S

g

S

e

2005

U

h

U

f

G

f

G

g

S

g

S

e

Y

b

Y

c

J

c

J

a

A

a

A

d

2006

Y

b

Y

c

J

c

J

a

A

a

A

d

G

f

G

g

S

g

S

e

U

e

U

h

2007

G

f

G

g

S

g

S

e

U

e

U

h

J

c

J

a

A

a

A

d

Y

d

Y

b

2008

J

c

J

a

A

a

A

d

Y

d

Y

b

S

g

S

e

U

e

U

h

G

h

G

f

2009

S

g

S

e

U

e

U

h

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e) corresponde a 1º bloque ( Enero semanas 1,2,3 )

 

 

 

 

a) corresponde a 5º bloque ( Octubre 1,2,3 )

 

 

 

f) corresponde a 2º bloque ( Enero 4 Febrero 1,2)

 

 

 

 

 

b) corresponde a 6º bloque ( Octubre 4 Noviembre 1,2 )

 

g) corresponde a 3º bloque ( Febrero 3,4 Marzo )

 

 

 

 

 

c) corresponde a 7 º bloque ( Noviembre 3,4 Diciembre )

 

h) corresponde a 4º bloque ( Marzo 2,3,4 )

 

 

 

 

 

 

d) corresponde a 8ª bloque ( Diciembre 2,3,4)

 

ANEXO III

FALTAS Y SANCIONES

Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimiento contractual y culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con lo establecido en el presente anexo:

GRADUACIÓN DE FALTAS.-

1.- Se considerarán Faltas Leves:

  1. De 1 a 3 faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo sin la debida justificación, cometidas en el periodo de un mes y por un tiempo inferior a 30 minutos (tiempo global de las faltas).
  2. Inasistencia injustificada de 1 día al trabajo durante el periodo de 1 mes
  3. No comunicar con la antelación previa debida la inasistencia al trabajo por causa justificada salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.
  4. No comunicar el cambio de domicilio o residencia a la empresa desde el momento en que el mismo se produzca efectivamente.
  5. Retrasarse en exceso en el envío de la baja médica a la empresa.
  6. El abandono del trabajo o no esperar el relevo en el puesto, sin causa que lo justifique, por breve tiempo. Si consecuencia de esto se causara perjuicio de alguna consideración a la empresa, a los compañeros, o fuera causa de accidente, podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.
  7. Pequeños descuidos en la conservación del material.
  8. Falta de aseo y limpieza personal.
  9. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
  10. Comer fuera de los espacios autorizados para ello.
  11. La incorrección en la actitud o en la respuesta al dirigirse a superior o cualquier otra persona.
  12. No avisar al jefe inmediato de los defectos del material o de su necesidad para seguir trabajando cuando se tenga conocimiento de ello.
  13. La desatención y falta de corrección en el trato al público cuando no se perjudique la imagen de la empresa.
  14. Colaborar con el autor o autores de una falta leve.
  15. La falta de asistencia no justificada a cursos de formación obligatorios impartidos dentro de la jornada de trabajo.
  16. El incumplimiento de las normas medioambientales vigentes en la empresa que no causen un perjuicio grave o muy grave y siempre que haya sido formado en ésta materia.
  17. Uso indebido de los teléfonos fijos y móviles de la Empresa, así como el abuso en la utilización del teléfono móvil propio durante la jornada de trabajo.
  18. El uso indebido de los sistemas informáticos de la empresa para acceder a la red pública de Internet, cuando con ello no se derive un perjuicio para la misma.

2.- Se considerarán Faltas graves:

  1. La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un periodo de treinta días por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
  2. La inasistencia injustificada de dos a cuatro días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa que lo justifique.
  3. No comunicar con puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a sus prestaciones
  4. Entregarse a juegos o distracciones cualesquiera que sean dentro de la jornada de trabajo.
  5. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
  6. El abandono del trabajo o no esperar el relevo en el puesto, sin causa que lo justifique, por breve tiempo. Si consecuencia de esto se causara perjuicio grave a la empresa, a los compañeros, o fuera causa de accidente, podrá ser considerada como muy grave según los casos.
  7. La simulación de enfermedad y/ o accidente.
  8. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la empresa, así como la negativa a facilitar a la misma la documentación por ésta requerida y referente a su puesto de trabajo.
  9. Simular la presencia de otro trabajador firmando o fichando por él.
  10. La anotación maliciosa de datos erróneos en cualquier documento requerido por la empresa para el desarrollo del servicio.
  11. La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
  12. La imprudencia en acto de servicio si implica riesgo de accidentes para sí o para sus compañeros o peligro de averías para las instalaciones. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio la falta de utilización de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
  13. Ausentarse del centro sin autorización.
  14. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y en general, bienes de la empresa para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
  15. La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anomalías observados en los útiles, herramientas o vehículos de la empresa cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave para la misma, cuando se conozcan.
  16. El quebranto de la información de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
  17. La embriaguez o drogodependencia no habitual en el trabajo.
  18. La falta de aseo y limpieza personal cuando afecta a la buena marcha del servicio, y siempre que se hubieran producido quejas de sus compañeros o hubiera mediado la oportuna advertencia de la empresa.
  19. Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas dentro del centro de trabajo, cuando no revistan acusada gravedad.
  20. Entrar en instalaciones prohibidas y zonas peligrosas, Identificados y señalizados al personal no autorizado.
  21. Realizar colectas, recoger firmas realizar propaganda político social, aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan sus deberes, escribir letreros en las paredes, en lo que exceda a la Ley Orgánica de Libertad Sindical, siempre que no medie autorización previa de la empresa.
  22. Colaborar con el autor o autores de una falta grave.
  23. Tolerar a los subordinados que trabajen quebrantando las normas de seguridad de la empresa sin haber denunciado dicha situación ante la Dirección.
  24. x. La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, y siempre que hubiese mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
  25. El uso indebido de los sistemas informáticos de la empresa para acceder a la red pública de Internet cuando se derive un perjuicio para la empresa.
  26. Comer en lugares no autorizados para el personal sometido a la normativa de manipulación de alimentos.
  27. Fumar fuera de las zonas autorizadas al efecto en función de lo establecido por la legislación.
  28. La comisión de una infracción de tráfico de carácter grave durante la jornada de trabajo. Quedan excluidas del presente artículo las derivadas de estacionamiento en zonas no autorizadas.bb.
  29. El incumplimiento reiterado de las normas medioambientales vigentes en la empresa y siempre que hubiese mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre y se hubiera derivado un perjuicio grave para la empresa y siempre que haya sido formado en ésta materia.ad.
  30. La negativa al reconocimiento periódico por los servicios médicos de la empresa, en aquellos casos en los que el estado de salud pueda producir grave perjuicio a él mismo, a sus compañeros o al producto.

3.- Se considerarán Faltas Muy graves:

  1. La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o veinte durante un año.
  2. La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.
  3. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que con ello se derive un perjuicio muy grave para las personas o cosas.
  4. El abandono del trabajo, o no esperar el relevo en el puesto, sin causa que lo justifique, por breve tiempo. Si consecuencia de esto se causa perjuicio grave a la empresa, a los compañeros, o fuera causa de accidente.
  5. La desobediencia a las órdenes o instrucciones de trabajo de las que se deriven perjuicios graves para la empresa.
  6. El fraude, deslealtad o abuso de confianza voluntario en las gestiones encomendadas que causen un grave perjuicio a la empresa.
  7. Hacer desaparecer, inutilizar, destruir o causar desperfectos de forma voluntaria en primeras materias, útiles, elementos mecánicos, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
  8. El hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier otra persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.
  9. La embriaguez y la drogodependencia repetitiva en el trabajo habiendo sido advertido por la empresa.
  10. Violar el secreto de la correspondencia, documentos y revelar datos reservados a la empresa.
  11. Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles o que impliquen competencia hacia la misma.
  12. Los malos tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto o consideración a los mandos, jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
  13. La anotación maliciosa de datos erróneos en cualquier documento requerido por la empresa para el desarrollo del servicio que causara un grave perjuicio.
  14. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
  15. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
  16. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los clientes de la empresa.
  17. Colocar en grave riesgo de accidente a un compañero u ocasionar accidente grave o averías en las máquinas e instalaciones, por negligencia o imprudencia inexcusable.
  18. La anulación o modificación por propia cuenta, sin autorización, de los aparatos y dispositivos de seguridad y protección.
  19. Las faltas de asistencia por 3 días consecutivos sin aviso ni justificación.
  20. No cumplir las prescripciones médicas por parte de los trabajadores accidentados, así como realizar actividades incompatibles o contraindicadas con la baja.
  21. La simulación o prolongación de forma voluntaria de enfermedad o accidente. Se entenderá en todo caso como simulación cuando el trabajador realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
  22. La colaboración voluntaria directa o indirecta en la comisión de una falta muy grave o delito definido en el Código Penal.
  23. La negativa a facilitar con diligencia y exactitud cuántos datos laborales sean pedidos por la dirección o sus representantes para el cumplimiento de disposiciones legales.
  24. x.El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
  25. El acoso sexual o por razón de sexo, o su simulación.
  26. La inobservancia de los servicios mínimos de mantenimiento de las instalaciones o pactados en caso de huelga.
  27. Realizar trabajos particulares de forma continuada dentro de la jornada laboral.
  28. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado 2 o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza.
  29. Encubrir al autor o autores de una falta muy grave.
  30. El uso indebido de los sistemas informáticos de la empresa para acceder a la red pública de Internet cuando se derive un perjuicio grave para la empresa.
  31. El incumplimiento consciente y reiterado de las normas medioambientales vigentes en la empresa cuando de su incumplimiento se cause un perjuicio muy grave a la empresa, siempre que haya sido formado en ésta materia.

SANCIONES.-

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el párrafo anterior, son las siguientes:

Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta 1 días.

Por falta grave: Traslado de puesto dentro de la misma fábrica o suspensión de empleo sueldo de 2 a 14 días

Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 14 días a 30 días, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un periodo de hasta 1 año y despido disciplinario.

PRESCRIPCIÓN.-

Faltas Leves: a los 10 días.-

Faltas Graves: a los 20 días.-

Faltas Muy Graves: a los 60 días.-

Desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Se procederá a comunicar a la representación de los trabajadores de acuerdo con la normativa vigente.

En la carta de despido se incluirá por escrito la posibilidad del trabajador de ponerse en contacto con el asesor o Representante de los Trabajadores/as que estime oportuno, sin que ello suponga paralización del despido. A tal fin se incluirán en la carta los números de teléfonos de Presidente y Secretario de Comité de Empresa.

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