MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado el periodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, esta Presidencia ha resuelto aprobar el siguiente valor.
- Tarifa de Utilización del Agua para usos varios distintos de riego (€/m3) ...... 0,017692
Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tiene carácter económicoadministrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición oreclamación económico-administrativa para su remisión, esta última ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dos vías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Madrid, a 24 de octubre de 2023. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO, Álvaro Mártinez Dietta, Firmado El Presidente, Antonio Yáñez Cidad