AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE ZORITA
3404
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de los espectáculos taurinos en el campo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POR
EL CAMPO
PREÁMBULO
La presente Ordenanza tiene por objeto regular los espectáculos taurinos por el campo que se celebren en el municipio de Albalate de Zorita. La aprobación de la presente ordenanza cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad juridical, transparencia y eficiencia, y ello por cuanto que la celebración de espectáculos taurinos por el campo está prevista para las fiestas patronales, careciendo de normative que desarrolle el Reglamento de la Comunidad Autónoma. Es por ello que la aprobación de la presente ordenanza cumple con los principios de necesidad y seguridad juridical.
Además contempla todas las medidas precisas para garantizar la seguridad del evento, cumpliendo la regulación con los criterios de proporcionalidad, eficacia y eficiencia. Además la tramitación de la presente ordenanza garantiza la transparencia.
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL
El Ayuntamiento de Albalate de Zorita (Guadalajara) aprueba la presente ordenanza en uso de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 60/2016, de 11 de octubre de 2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla - La Mancha.
ARTÍCULO 2. - OBJETO Y AMBITO
La regulacion de esta ordenanza tiene como fin establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la administración municipal una intervencion efectiva, para el control y desarrollo de los encierros de reses bravas en el municipio de Albalate de Zorita que se celebran anualmente con motivo de las fiestas patronales.
ARTÍCULO 3.- ÓRGANOS COMPETENTES
La competencia para la organización de los encierros será ejercida por el Ayuntamiento de Albalate de Zorita, sin perjuicio de la colaboración que puedan prestar la comision de festejos, asociaciones u otras entidades públicas o privadas.
La presidencia de los espectáculos taurinos corresponde en todo caso al Alcalde, quien podrá delegar esta función en un Concejal. La presidencia es la autoridad que dirige el festejo y garantiza su normal desarrollo pudiendo adoptar las medidas precisas para hacer cumplir la normativa vigente.
CAPITULO II.- DE LOS ENCIERROS POR EL CAMPO
ARTÍCULO 4.- DEFINICIÓN
A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por encierro en el campo el espectáculo consistente en el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar previamente determinado y apropiado, para su posterior encierro, segun itinerario establecido al efecto.
ARTICULO 5.- UBICACIÓN DE ZONAS DE INICIO, SUELTA, ESPECTADORES Y FINALIZACIÓN
La Zona de Inicio. Se ubica en los corrales portátiles en Camino de la Muela, 12 (B).
La Zona de Suelta. Será el paraje que incluye las parcelas 256, 396, 422, 423, 441, 629, 639, 640, 641, 642, 643, 644, 645, 646, 647,648, 649, 650, 651, 653, 654, 655, 656, 657, 660, 661, 662, 663, 664, 665, 666, 667, 668, 669 y 670 del polígono 2 de Albalate de Zorita.
La zona de espectadores. Sera en el polígono 2, parcela 658, zona vallada que imposibilitan la llegada de las reses.
La Zona de Finalización. En esta zona es donde se encierran las reses tras la terminación del festejo. Coincide con la zona de inicio.
ARTICULO 6.- ITINERARIO DEL ENCIERRO
Tras el lanzamiento de tres cohetes por orden del presidente de festejo se soltaran las reses desde los corrales portátiles situados en Camino de la Muela, 13 (B), seguirán por el camino de tierra alrededor de 100 metros entrando directamente en la zona de suelta descrita donde permanecerán las reses para su disfrute hasta que decida el presidente. Una vez que este lo ordene, se iniciará la reconduccion de las reses nuevamente por los caballistas en sentido inverso hasta llegar donde se encuentran los corrales de la zona de finalización y se volverá a lanzar un cohete para avisar la finalización del festejo.
ARTICULO 7.- NÚMERO MÍNIMO DE CABALLISTAS ENCARGADOS DE LA CONDUCCIÓN DE LAS RESES DE UNA A OTRA ZONA DEL ENCIERRO.
El número mínimo de caballistas para la realización de estas tareas será de seis.
ARTICULO 8.- NÚMERO MÍNIMO DE VEHÍCULOS PREVISTOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA COLABORAR ENLA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO.
El número de vehículos de los que dispondrá la organización será como mínimo de diez, que se encargarán del refugio de los participantes, asi como de colaborar en el buen desarrollo del festejo siguiendo las instrucciones encomendadas tanto por el organizador del festejo como por el presidente de este.
ARTICULO 9.- SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL DE LOS QUE DISPONDRÁ EL ORGANIZADOR PARA TRANQUILIZAR O INMOVILIZAR A LAS RESES ANTE UN EVENTUAL RIESGO DE QUE ABANDONEN LA ZONA DE SUELTA, SE PRODUZCAN SITUACIONES DE ESPECIAL RIESGO O CUANDO LA INTREGRIDAD FÍSICA DE LAS RESES LO EXIJA.
Los mecanismos de control de las reses a utilizar ante un eventual riesgo de que las reses abandonen la zona de suelta serán: cuatro cabestros, seis caballistas con experiencia en conducción de reses bravas y diez vehículos de la organizacion con funciones específicas de acordonar y reconducir a las reses en caso necesario, junto con el material técnico preciso dispuesto por el director de Lidia y el apoyo de los colaboradores designados. Además de los mecanismos indicados se intentará disponer de un rifle de dardo adormecedor que será utilizado por personal cualificado para su uso como último recurso.
ARTICULO 10.- DURACIÓN DEL ENCIERRO.
La duración máxima del encierro será de tres horas.
En caso de que concurran problemas de manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el president adoptará, dentro de los 30 minutos siguientes, las medidas oportunas para su inmediata conclusion..
ARTICULO 11.- PARTICIPACIÓN EN EL ENCIERRO POR EL CAMPO.
- De los corredores y espectadores en la manga del encierro. Durante el paso de toros y cabestros por la manga, los corredores y espectadores participarán según los usos y costumbres tradicionales, no permitiéndose el empleo de objetos que puedan dañar a las reses. Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y que se encuentren en plenas facultades físicas. No podrán participar menores de dieciséis años ni mayores de sesenta y cinco años, así como tampoco los que estén en estado de embriaguez o que no puedan participar por los motivos que se relacionan en el articulo 22 del Reglamento de Festejos Taurinos Populares. Los menores de dieciséis años y mayores de catorce años que se encuentren en una escuela taurina podrán participar siempre que acrediten esta circunstanciaen el Ayuntamiento con una antelación mínima de dos días hábiles. Los participantes deberán seguir, en todo momento, las indicaciones que la organización haga directamente.
- Durante el paso de toros y cabestros, los corredores y espectadores participarán según los usos y costumbres tradicionales, no permitiéndose el empleo de objetos que puedan dañar las reses.
- Queda prohibido herir, pinchar, golpear, sujetar, atar o tratar de modo cruel a las reses. Los participantes deberán seguir, en todo momento las indicaciones que la organización les haga directamente.
- Los participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el festejo.
ARTICULO 12.- LIMITACIONES Y PROHIBICIONES
- Durante la celebración del encierro, queda prohibida la circulación y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de los toros, a todo vehiculo de motor no autorizado.
- El estacionamiento en zonas privadas es de la total responsabilidad de los propietarios de los vehiculos. Cualquier deterioro o desperfecto del medio natural o propiedades privadas sera de la exclusiva responsabilidad del causante de la misma.
- Respetando las tradiciones del encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie y/o salvajismo que se cometa con los astados y/o el medio natural donde va a discurrir el encierro.
- Queda terminantemente prohibido que los vehículos a motor acosen a las reses y las desvíen de las rutas propias para su circulación.
- Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberan transitar por detrás de los astados, desde la salida de las reses.
- Para garantizar el exacto cumplimiento de esta norma, existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación. En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización.
ARTICULO 13.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla - La Mancha, en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla - La Mancha, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Albalate de Zorita, a 16 de octubre de 2023. Firmado. El Alcalde.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.