AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial (sesión ordinaria de 16/08/2023) aprobatorio de la modificación del Reglamento para la Prestación del servicio municipal de aguas en el término municipal de Aranzueque, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Acuerdo plenario, adoptado por unanimidad de los asistentes (7 de 7 del número legal de miembros de la Corporación), en que se incluye texto íntegro de la norma:
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación del reglamento del servicio municipal de aguas en el término municipal de Aranzueque, con la redacción que a continuación se recoge:
Disposición transitoria primera:
- Se establece la obligatoriedad, para todos los usuarios del servicio municipal de agua, de instalar un contador homologado en las fachadas exteriores de los edificios de viviendas unifamiliares o edificios comerciales, industriales, en sitio visible y de fácil acceso, sin necesidad de escalera para la toma de su lectura, sin necesidad de penetrar en la vivienda, edificio o local. En el caso de no disponer la finca con edificación en la linde con la vía pública se deberá construir, en ese linde, una mocheta, o pequeña columna al efecto que sirva de alojamiento al armario del contador.
- La colocación del contador en la fachada se efectuará a una altura que estará comprendida entre los 0,80 metros y 1,20 metros a contar desde el firme de la calzada o acera.
- Todo edificio existente o finca con suministro de agua, salvo edificios que alberguen una pluralidad de viviendas en varias plantas, deberá trasladar los contadores a la fachada del edificio o linde a vía pública, para su lectura sin necesidad de acceder a la vivienda, otorgándose para ello un plazo de un año, a contar desde el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva, de esta disposición, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
- Toda obra, que fuere precisa para instalar o trasladar el contador en la fachada de los edificios citados, será realizada por el propietario de los mismos y a su costa.
- El incumplimiento de lo establecido en esta disposición, incluido el plazo de traslado de contadores, dará lugar a la suspensión del servicio y a la imposición de una sanción económica consistente en una multa de setecientos cincuenta euros (750,00 €).
SEGUNDO. Someter dicha modificación, del Reglamento del servicio municipal de aguas en el término municipal de Aranzueque, a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento (http://www.aranzueque.es) con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Aranzueque, a 10 de octubre de 2023. Fdo. Alcalde-Presidente. Andrés Mariano Martínez Clavel.