AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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A la vista del expediente tramitado para la provisión en propiedad, por el sistema de oposición y turno libre, de una plaza de Ingeniero de Montes, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Guadalajara; encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, Subgrupo A1; y conforme a lo dispuesto en el Decreto de fecha 13 de septiembre de 2023, por el que se aprueban las bases y convocatoria que rigen dicho proceso, por medio del presente, se da publicidad al contenido de las mismas, cuyo texto se inserta a continuación:
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN DE 1 PLAZA DE INGENIERO/A DE MONTES, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO.
1.- NORMAS GENERALES
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por turno libre y mediante oposición una plaza de Ingeniero/a de Montes, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, aprobada en la oferta de empleo público del ejercicio 2020 (BOP de Guadalajara n.º 206, de 30 de octubre de 2020).
Al objeto de poder aplicar la excepción contemplada en el artículo 10.4 párrafo tercero del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, introducida por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se identifican las plazas convocadas, que corresponden a los siguientes puestos:
CÓDIGO DE PUESTO |
FICHA DE LA RPT |
DESCRIPCIÓN |
1.1.100.1 |
FN.A1.004 |
INGENIERO DE MONTES |
1.2.- A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de esta convocatoria.
1.3.- Principio de Igualdad de trato. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
2.1.- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha.
- Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad, y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
- Titulación: Se requerirá estar en posesión del título de Ingeniero de Montes o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (haber pagado las tasas para la expedición del título).
En caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. - Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o especialidad objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas que se deriven del puesto a desempeñar.
2.2.- Todos los requisitos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo.
3. SOLICITUDES
3.1. Las solicitudes de participación deberán presentarse, exclusiva y obligatoriamente, en la página web https://guadalajara.convoca.online/ cumplimentando el modelo normalizado disponible en dicho portal web, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara asistirá en el uso de medios electrónicos a los interesados que así lo soliciten, mediante funcionario habilitado que realizará la solicitud de participación en nombre del interesado a través de la página web https://guadalajara.convoca.online/, siempre que se acuda a las Oficinas de Información y Registro del Ayuntamiento dentro del plazo de presentación de instancias fijado en la convocatoria y tras la obtención de Cita Previa https://www.guadalajara.es/es/servicio-de-cita-previa-online.html, o en el teléfono 949887070.
La persona interesada deberá acreditar, en el momento de presentar la solicitud, su identidad, residencia legal en España y el título académico que le permite participar en la convocatoria, así como el resto de requisitos que se exijan en la convocatoria.
Para ello, deberá aportar los documentos que los acrediten aportando copia simple de los mismos.
Las personas participantes, al cumplimentar la solicitud, declararán bajo su responsabilidad reunir los requisitos para la participación y estar en posesión o poder estarlo de los documentos originales o copias auténticas que acrediten el cumplimiento de tales requisitos debiendo aportarlos, en su caso, en el momento procedimental oportuno.
Quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa por derechos de examen (35,00 euros), cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. La participación en la convocatoria se supedita a que la persona solicitante, en el mismo momento de presentar su solicitud de participación abone durante el proceso de inscripción o en su caso acredite su exención o bonificación, de acuerdo con lo establecido en las ordenanzas fiscales del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la persona participante podrá abonar a través de un TPV virtual la totalidad del importe de los derechos de participación exigibles, o en su caso, el documento que acredite hallarse en alguno de los supuestos de exención o bonificación.
No se admitirá el abono de los derechos de participación en un momento posterior a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, de forma que de producirse el abono extemporáneo dará lugar a la exclusión de la persona aspirante de la convocatoria.
Las personas aspirantes deberán abonar el importe de los derechos de participación establecidos en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Excmo Ayuntamiento de Guadalajara (B.O.P. de Guadalajara, número 237, de 15 de diciembre de 2022).
3.2.- Los/as aspirantes que acrediten hallarse en situación de desempleo por periodo superior a 6 meses mediante tarjeta de desempleo del INEM o certificado de dicho Instituto, en el momento de devengo de la tasa gozarán de una bonificación del 50% de la cuota.
3.3.- Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud presentada en el registro, pudiendo únicamente modificarse durante el plazo de presentación de instancias, mediante escrito motivado de la modificación. Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por la persona aspirante en su solicitud de participación en el proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo su responsabilidad la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de los datos inicialmente consignados.
3.4.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/de la aspirante.
3.5.- Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/de la interesado/a.
3.6.- El tratamiento de la información tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Así mismo, las personas aspirantes, para los distintos actos de tramite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su pagina web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.
4. EMBARAZO DE RIESGO O PARTO
Si a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el/la Alcalde/sa dictará la resolución por la que se aprueba la lista de admitidos/as y excluidos/as que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
5.2.- Los/as aspirantes excluidos expresamente, así como los/as que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
5.3.- Finalizado dicho plazo, el listado definitivo se expondrá en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
5.4.- Sólo procederá la devolución de las tasas abonadas en los supuestos regulados en la ordenanza reguladora de la misma.
5.5.- Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la realización de las pruebas. Por ello se recomienda a los/as aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos/as, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos/as.
5.6.- La lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as incluirá al menos sus apellidos y nombre, así como, en su caso, las causas de exclusión.
5.7.- Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el/la Presidente/a de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
6. TRIBUNAL CALIFICADOR
6.1.- El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas se compondrá de la siguiente forma, todos ellos funcionarios de carrera:
- Presidente: El designado por la Alcaldía.
- Secretario: El de la corporación o funcionario perteneciente a la escala de administración general perteneciente al subgrupo A1, que actuará con voz y sin voto.
- Vocales:
- Uno designado por la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Dos funcionarios de carrera, de categoría igual o superior a la de las plazas convocadas, designado por el órgano convocante.
- Uno/a designado/a a propuesta de los/as funcionarios/as, de categoría igual o superior a la de las plazas convocadas y con titulación, formación o experiencia propias del área de conocimientos que se juzga en este proceso selectivo.
6.2.- La designación de vocales deberá efectuarse en el plazo de 20 días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Si transcurriera dicho plazo sin que el órgano correspondiente hubiese efectuado la correspondiente designación, la Corporación podrá proceder a designar entre su propio personal, siempre que posean igualmente la titulación necesaria, a los vocales, que suplirán a los representantes no designados, dando cuenta de su decisión a quien hubiera correspondido primeramente realizar su nombramiento.
6.3.- El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.
6.4.- El presidente del Tribunal podrá designar asesores para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
6.5.- Para la valida actuación de los tribunales calificadores es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del presidente y secretario o la de quienes legalmente le sustituyan.
6.6.- El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptarán las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los demás participantes.
6.7.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
6.8.- Los miembros del tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.9.- A los efectos de comunicaciones e incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Guadalajara, Plaza Mayor 7, Guadalajara teléfono 949887065.
6.10.- El tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y secretaría.
6.11.- El tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. SISTEMA SELECTIVO
7.1.- La selección de los aspirantes se realizará por el sistema de oposición libre. Cada una de las pruebas de que se compone tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, y constará de tres ejercicios:
7.1.1. Primer ejercicio: test de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito, en el tiempo máximo de cien minutos, a un cuestionario de cien preguntas, más cuatro de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, de la que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo I de la presente resolución.
Quienes hayan realizado la prueba dispondrán de un plazo de 3 días naturales, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador sobre la plantilla correctora provisional, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal Calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora, a salvo de los recursos que pudieran interponerse contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo.
7.1.2. Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un plazo máximo de 3 horas, dos temas, de entre cuatro elegidos al azar, por cada uno de los aspirantes de entre los que componen la parte específica del programa.
7.1.3. Tercer ejercicio: Se desarrollará por escrito durante un periodo máximo de tres horas y consistirá en la redacción de un informe con propuesta de resolución sobre dos supuestos prácticos de entre los cuatro que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas propias del puesto.
Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán hacer uso de textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos.
7.2.- El orden de actuación de los/as aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “T” de conformidad con lo preceptuado por Resolución de 23 de noviembre de 2022 de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se determina que el orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos que se convoquen durante el 2023, iniciándose por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “T”. En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “T”, el orden de actuación comenzará por la letra “V”, y así sucesivamente.
7.3.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo cuando el número de aspirantes, la naturaleza de la prueba o cualquier otra circunstancia requiera de dos o más llamamientos, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
7.4.- En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas que participen en el proceso selectivo para que acrediten su identidad.
7.5.- El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que las pruebas cuyas características técnicas así lo permitan, sean corregidas sin que se conozca la identidad de quienes las realicen. Aquellas personas en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidas del proceso selectivo.
7.6.- El Tribunal podrá disponer la celebración de las pruebas de oposición en orden diferente al establecido, así como la celebración de varias pruebas en el mismo día. En este caso sólo se evaluará cada prueba respecto de quienes hayan superado la anterior.
7.7.- La publicación de las calificaciones de cada ejercicio se efectuará en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, y por cualesquiera otros medios para facilitar su máxima divulgación.
7.8.- La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se hará por el Tribunal en los mismos Tablones de anuncios señalados anteriormente y por cualesquiera otros medios para facilitar su máxima divulgación. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios se ajustará a lo previsto en el RD 364/1995, teniendo en cuenta que desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
7.9.- Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, así como las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7.10.- Adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas por personas con discapacidad. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, la presente convocatoria no establece exclusión alguna por limitaciones de los aspirantes que no sean las derivadas de la propia incompatibilidad de estas con el desempeño normal de las tareas y funciones del puesto de trabajo. Por ello, las personas con discapacidad que se presenten a estos procesos selectivos gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes, adoptándose para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones precisas de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás participantes. A estos efectos, las personas discapacitadas que tengan reconocida legalmente esta condición y precisen la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas deberán indicarlo en los recuadros destinados al efecto en la solicitud, acompañando a la misma el dictamen técnico facultativo o documento equivalente,expedido por los órganos competentes de las Administraciones Públicas, en el que se acrediten las características de la limitación y la adaptación requerida de acuerdo con las características de las pruebas.
Las adaptaciones de tiempo y/o medios se acordarán por el Tribunal, publicándose en el Tablón Edictal del Ayuntamiento de Guadalajara con al menos tres días hábiles a la fecha de realización de las pruebas. Cuando se trate de adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme al baremo aprobado por la Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para a adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
8. CALIFICACIONES
8.1.- El primer ejercicio de la oposición será calificado de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos. Para aprobar, y obtener la calificación mínima de cinco puntos para superar esta prueba, el Tribunal determinará el número de respuestas netas acertadas necesarias para alcanzar la citada calificación.
En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a un tercio del valor de la respuesta correcta, redondeando al valor del segundo decimal.
8.2.- En el segundo ejercicio los aspirantes serán puntuados por cada miembro del Tribunal con dos notas, una por cada tema, entre cero y diez puntos. En este ejercicio se valorará la ortografía y corrección gramatical, la presentación, la coherencia interna, el orden y claridad en la estructura, la capacidad de síntesis e integración de ideas, con un máximo de 3 puntos, y los conocimientos, la utilización del marco conceptual adecuado y el uso de las normas y referencias actualizadas y adecuadas con hasta 7 puntos.
Posteriormente, la suma de las calificaciones parciales de cada uno de los temas se dividirá entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose dos calificaciones entre cero y diez puntos, una para cada uno de los temas. Será preciso para aprobar este segundo ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada una de estas calificaciones parciales. Por último se dividirá entre dos la suma de estas calificaciones parciales para obtener la calificación final del ejercicio.
De las notas emitidas por los miembros del Tribunal se hará la media, y aquellas notas que se separen en más de dos puntos respecto de esa media no se valorarán, por lo que se volverá a hacer una nueva media con las notas restantes.
8.3.- El tercer ejercicio será calificado por cada miembro del Tribunal con dos puntuaciones, una por cada supuesto, entre cero y diez puntos. En este ejercicio se valorará la ortografía y corrección gramatical, la presentación, la coherencia interna, el orden y claridad en la estructura, la capacidad de síntesis e integración de ideas, con un máximo de 3 puntos, y los conocimientos, la utilización del marco conceptual adecuado y el uso de las normas y referencias actualizadas y adecuadas con hasta 7 puntos.
Posteriormente se sumará las puntuaciones obtenidas en cada supuesto práctico y se dividirá entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose dos calificaciones entre cero y diez puntos, una por cada uno de los supuestos. Será preciso para aprobar este ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada una de las calificaciones parciales. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre dos la suma de las calificaciones obtenidas en casa supuesto práctico.
De las notas emitidas por los miembros del Tribunal se hará la media, y aquellas notas que se separen en más de dos puntos respecto de esa media no se valorarán, por lo que se volverá a hacer una nueva media con las notas restantes.
8.4.- La puntuación final, en orden a determinar los aspirantes que superan la fase de oposición del proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de las notas obtenidas en todos los ejercicios de la oposición.
En caso de empate en la calificación final, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la tercera prueba; y de persistir el empate, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la segunda y primera prueba, por este orden; y si no fueran suficientes los criterios anteriores, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base 7.2.
9. LISTA DE APROBADOS
9.1.- Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador hará públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación.
9.2.- El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se producen renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, se podrá requerir al Tribunal una relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
9.3.- Simultáneamente a su publicación el Tribunal elevará la relación aprobada a la presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.
10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS
10.1.- Recibida la anterior propuesta, se concederá a los aspirantes veinte días naturales para presentar en el Servicio de Recursos Humanos de este Ayuntamiento los siguientes documentos:
- Copia simple del Documento Nacional de Identidad.
- Copia simple del título de título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, como exige la base segunda de la convocatoria.
- Declaración jurada o promesa de la persona aspirante de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública.
- Informe médico en modelo oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
10.2.- Las personas aspirantes que tengan la condición de empleado público en una administración distinta a la de la convocante, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc..
10.3.- Quienes no presentasen la documentación requerida, salvo casos de fuerza mayor, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, decaerán en su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera. Esta baja será cubierta con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas en la base octava, procediéndose con la misma forma señalada en los apartados anteriores.
10.4.- En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarios y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.3 de la convocatoria.
11.- FORMACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO
11.1.- Finalizado el proceso selectivo se formará una bolsa de trabajo con los/as aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente y no hayan accedido a plaza. Formaran parte de esta bolsa de trabajo las personas aspirantes que hubieran aprobado al menos un ejercicio de los que componen las pruebas selectivas.
Excepcionalmente, y si el Servicio de Recursos Humanos lo considera conveniente, también podrá integrar la bolsa de trabajo aquellas personas aspirantes que, sin haber superado la primera prueba del proceso selectivo, hayan obtenido en la misma, al menos, la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que la hayan realizado.
11.2.- Las Bolsas de empleo se ordenarán conforme a los siguientes criterios:
- Tendrán prioridad aquellos aspirantes que hayan superado todas las pruebas selectivas del procedimiento correspondiente según orden de puntuación.
- A continuación, quienes hayan aprobado uno o más ejercicios, dando prioridad a quienes tengan mayor número de ejercicios aprobados. Con los aspirantes que hayan superado el mismo número de pruebas, la lista se ordenará conforme a la puntuación obtenida en los procedimientos superados.
- Por último, y si se decide hacer uso de esta posibilidad, aquellas personas aspirantes que, sin haber superado la primera o única prueba del proceso selectivo, hayan obtenido en la misma, al menos, la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que la hayan realizado, por orden de puntuación.
11.3.- La aportación de un número de teléfono y al menos una dirección de correo electrónico será requisito preceptivo para la inclusión en la Bolsa de Trabajo.
11.4.- Los datos suministrados por las personas interesadas quedarán incorporados en un fichero que constituya la base de datos de Bolsas de Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El fichero quedará bajo la responsabilidad del Área competente en materia de Recursos Humanos.
La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión del personal de las Bolsas.
Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que establece la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en esta materia, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.
Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Servicio de Personal del Ayuntamiento.
11.5.- Las personas aspirantes habrán de autorizar de forma expresa en la solicitud de participación en el proceso selectivo su consentimiento para que la administración actuante pueda proceder a la publicación de los datos necesarios en su pagina web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, al objeto de la gestión del personal de las Bolsas de trabajo. De no existir dicha autorización no será incluido en la bolsa de trabajo resultante del presente proceso selectivo.
11.6.- Podrá utilizarse la Bolsa de trabajo del Ayuntamiento que se forme en este proceso selectivo para cubrir vacantes en otros puestos distintos a los que son objeto de la presente convocatoria, cuando exista similitud clara en las funciones a desempeñar por ambos Puestos de Trabajo y en los niveles de titulación requeridos en ambas Bolsas. En cualquier caso, la persona seleccionada deberá cumplir los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo con respecto al puesto de trabajo a desempeñar.
12. NORMA FINAL
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara en el plazo de un mes, a contar de la misma forma que el anterior recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
Parte general:
Tema 1. La Constitución española de 1978 (I): estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
Tema 2. La Constitución española de 1978 (II): el Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.
Tema 3. La Unión Europea: origen y evolución. Organización y competencias.
Tema 4. La Organización territorial del Estado en la Constitución: Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía.
Tema 5. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El Estatuto de Autonomía: competencias. Las instituciones: las Cortes de Castilla-La Mancha; el Consejo Consultivo; El Gobierno y la Administración Regional.
Tema 6. El municipio: concepto y elementos. El término municipal, la población y el empadronamiento.
Tema 7. Organización municipal: órganos de gobierno del Ayuntamiento. Las competencias municipales. El Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Guadalajara y el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara.
Tema 8. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Reglamentos y Ordenanzas Locales: clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 9. El personal al servicio de la Administración Pública. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos de los empleados públicos. Régimen disciplinario.
Tema 10. El Sector Público Institucional. Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones públicas.
Tema 11. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: Principios de responsabilidad. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Procedimientos de responsabilidad.
Tema 12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Objeto y ámbito de aplicación. Interesados: capacidad de obrar y concepto. Representación. Identificación y firma. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Administración electrónica.
Tema 13. El ciudadano: concepto y clases. La capacidad de los ciudadanos y sus causas modificativas. El estatuto del ciudadano: derechos subjetivos e intereses legítimos. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.
Tema 14. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. Ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Tema 15. Los contratos administrativos en la esfera local. Legislación aplicable. Clases de Contratos. Objeto del contrato. Procedimientos y formas de adjudicación. La selección del contratista. Perfección de los contratos.
Tema 16. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas. Contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.
Tema 17. El Presupuesto General de las entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La prórroga del presupuesto. Ejecución y liquidación del Presupuesto.
Tema 18. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: delegados de prevención. Comités de seguridad y salud.
Tema 19. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
Tema 20. El Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Guadalajara.
Tema 21. La protección de datos. Régimen jurídico. Principios y derechos de los ciudadanos. La Seguridad de la Información: principios básicos y requisitos mínimos en el Esquema Nacional de Seguridad.
Parte específica:
Tema 1: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Del contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Ejecución. Modificación. Cumplimiento y Resolución.
Tema 2: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Del contrato de concesión de servicios. Delimitación. Régimen Jurídico Actuaciones preparatorias. Efectos, cumplimiento y extinción. Ejecución. Modificación. Resolución. Subcontratación.
Tema 3: Normativa urbanística en Castilla-La Mancha. Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de urbanismo. Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y Reglamento de Planeamiento de Castilla-La Mancha. Ley SUMA.
Tema 4: Planes Generales Municipales en Castilla La Mancha. Planes de Desarrollo y complementarios: objeto, determinaciones y documentación.
Tema 5: Plan de Ordenación Municipal de Guadalajara. Contenido y determinaciones básicas. Zona de regulación de edificación de aplicación en zonas verdes.
Tema 6: Los Planes Parciales. Definición, Clases, Ámbito, Determinaciones, Límites de la modificación de la Ordenación Estructural por los Planes Parciales. Documentación.
Tema 7: Los Planes Especiales. Definición, Clases, Ámbito, Determinaciones, Límites de la modificación de la Ordenación Estructural. Documentación.
Tema 8: La clasificación del suelo en la legislación urbanística de Castilla La Mancha. Régimen Urbanístico de la propiedad del suelo según su clase.
Tema 9. Directrices generales del suelo rústico en la legislación urbanística de Castilla- La Mancha. Suelo rústico en los municipios. Régimen del suelo rústico. Reglamento de suelo rústico: Categorías de suelo rústico, actuaciones de ejecución en suelo rústico.
Tema 10. El suelo rústico en el Plan de Ordenación Municipal de Guadalajara. Categorías y Clasificación del suelo rústico. Usos y actividades constructivas y no constructivas según categorías. Actos sujetos a licencias en suelo rústico.
Tema 11. El suelo rústico . Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Valoración del suelo rústico. Metodologías de valoración validadas.
Tema 12: La ejecución del planeamiento urbanístico en Castilla la Mancha. La ejecución mediante actuaciones urbanizadoras. La gestión directa y la gestión indirecta.
Tema 13: Los programas de Actuación Urbanizadora en la Legislación urbanística de Castilla La Mancha. El Agente Urbanizador.
Tema 14. El anteproyecto y proyecto de urbanización en la Legislación urbanística de Castilla La Mancha y en las Instrucciones Técnicas para las obras de urbanización del Ayuntamiento de Guadalajara. Contenido documental. Condiciones del replanteo. Recepción de obras de urbanización. Gastos de Urbanización. Deber de conservación de las obras de urbanización.
Tema 15. Normativa reguladora de los Residuos de Construcción y Demolición. Régimen Jurídico.
Tema 16. Prevención de riesgos laborales en la construcción. Referencia al R.D. 1627/1997, de 24 de octubre. Elaboración de estudios y planes de seguridad. La figura del coordinador. Responsabilidades de las partes intervinientes. El Libro de incidencias.
Tema 17. La Evaluación Ambiental: Normativa de aplicación en Castilla La Mancha. Evaluación Ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental: tipos de procedimiento. Planes y Proyectos sometidos a procedimiento de Evaluación Ambiental.
Tema 18. Evaluación de Impacto Ambiental. Marco legal e institucional. Normativa de evaluación ambiental aplicable en el municipio de Guadalajara.
Tema 19. Elaboración de estudios de impacto ambiental: contenido y metodologías; medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Programa de vigilancia ambiental.
Tema 20. Las Vías Pecuarias y su función ambiental. Legislación y régimen jurídico. Disposiciones generales. Creación determinación y administración. Régimen de usos y actividades . Vías pecuarias en el término municipal de Guadalajara.
Tema 21. Ordenación de explotaciones apícolas. Legislación aplicable. Ámbito de aplicación. Organización administrativa. Clasificación. Identificación. Registro. Condiciones mínimas.
Tema 22. Aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras. Legislación aplicable en Castilla -La Mancha. Ámbito de aplicación. Organización administrativa. Aprovechamientos. Medidas de protección y control sanitario.
Tema 23. La Ley de Aguas. Reglamento del Dominio público Hidráulico. Normativa comunitaria aplicable. Definiciones, características, utilización, gestión y protección del dominio público hidráulico. Autorizaciones y concesiones de aplicación en el término municipal de Guadalajara.
Tema 24: Normativa aplicable sobre Accesibilidad Urbanística en Castilla – La Mancha. Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha. Decreto 158/1997 de 2 de diciembre Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha. Estructura. Objetivos.
Tema 25: Normativa aplicable sobre Accesibilidad Urbanística en Castilla – La Mancha. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, aplicables a zonas verdes (parques y jardines).
Tema 26. Instrucciones Técnicas para las obras de urbanización del Ayuntamiento de Guadalajara. Red de riego e hidrantes.
Tema 27. Instrucciones Técnicas para las obras de urbanización del Ayuntamiento de Guadalajara. Zonas verdes y jardinería.
Tema 28. Instrucciones Técnicas para las obras de urbanización del Ayuntamiento de Guadalajara. Mobiliario urbano.
Tema 29. Ordenanza municipal vigente de uso de parques y jardines (zonas verdes) de la ciudad de Guadalajara.
Tema 30. Espacios naturales protegidos. Competencias de los municipios. Espacios forestales protegidos, montes de utilidad pública y consorciados, hábitats de interés comunitario y otras masas forestales en el término municipal de Guadalajara. Normativa e instrumentos de protección aplicables a estos espacios situados en el término municipal de Guadalajara. Vulnerabilidad y posibles amenazas de estos espacios.
Tema 31. El entorno urbano y periurbano de la ciudad de Guadalajara. Características, distribución, localización y usos e infraestructuras de las zonas verdes y arbolado viario de la ciudad de Guadalajara. Integración de las zonas verdes y el arbolado en los barrios urbanos y anexionados de Guadalajara. Estado actual, conflictos, vulnerabilidad y posibles amenazas.
Tema 32. La Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas. Marco Normativo vinculado aplicable. Orden PCM/735/2021, de 9 de julio. Definición y bases fundamentales, principios y objetivos. Componentes de la infraestructura verde. Servicios de los ecosistemas. Conectividad y restauración ecológica. Planificación de la infraestructura verde, objetivos generales, líneas de actuación y acciones de aplicación e implantación en las administraciones locales.
Tema 33. Control integral de plagas en el término municipal de Guadalajara. Pliego de prescripciones técnicas particulares vigente del contrato de control integral de plagas, tratamientos fitosanitarios, control y gestión sanitaria de la población de columbiformes en el municipio de Guadalajara.
Tema 34. Real Decreto 1311/2012 de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios vinculados a su uso en zonas verdes. Gestión integrada de plagas. Formación de profesionales. Manipulación y almacenamiento de los productos fitosanitarios, envases y restos . Registro Oficial de Productores y Operadores. Medidas y condicionantes en la aplicación de productos fitosanitarios vinculados a zonas verdes.
Tema 35. Gestión integrada de plagas en parques y jardines. Normativa aplicable. Métodos de gestión integrada para el control de plagas de zonas verdes. Sanidad vegetal. Medidas de control, tratamiento y seguimiento.
Tema 36. Plagas y enfermedades más comunes que afectan a la vegetación en zonas verdes y arbolado viario de la ciudad de Guadalajara. Tipología, conceptos y definiciones. Diagnóstico de plagas y enfermedades en plantas ornamentales. Problemas de origen climático y edafológico causantes de daños.
Tema 37. Propiedades físicas y químicas del suelo. Estructura, porosidad, tempero, capacidad de retención de agua, punto de marchitez, capacidad de campo, permeabilidad, balance hídrico. Capacidad de cambio y porcentaje de saturación. Composición química del suelo.
Tema 38. El Suelo. Análisis físico-químico de muestra de suelo. Requerimientos de suelo para especies ornamentales. La preparación del suelo. Tratamientos del suelo en jardinería ornamental.
Tema 39. Fisiología vegetal. Estructura, crecimiento y desarrollo de especies vegetales arbóreas y arbustivas. Ciclo de vida del árbol en la ciudad. Gestión y protección del arbolado en el espacio urbano. Gestión del riesgo del arbolado.
Tema 40. Especies vegetales ornamentales y forestales. Principales especies arbóreas de frondosas, coníferas y palmáceas, en las zonas verdes y vías públicas de la ciudad de Guadalajara. Arbolado singular.
Tema 41. Especies vegetales ornamentales y forestales. Principales especies arbustivas, trepadoras, tapizantes, gramíneas, anuales, bianuales, vivaces, tuberosas, rizomáticas y especies de flor empleadas en las zonas verdes y vías públicas de la ciudad de Guadalajara.
Tema 42. Normativa nacional y autonómica sobre especies exóticas invasoras. Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Problemática existente en el término municipal de Guadalajara.
Tema 43. El clima en Guadalajara. Condiciones climatológicas del municipio. Factores geográficos y locales determinantes del clima. Componentes del clima. Índices Climáticos. Afección de la climatología a las zonas verdes de Guadalajara.
Tema 44. Riego de zonas verdes. Conceptos y generalidades. Cálculo de las necesidades hídricas y de riego de parques y jardines (metodologías). Diseño de instalaciones de riego. Sistemas de redes de drenaje.
Tema 45. Sistemas de riego de zonas verdes. Características y tipologías. Componentes, elementos y dispositivos en instalaciones de sistemas de riego. Elementos de control, regulación, maniobra y protección. Cabezal de riego. Filtrado. Fertirrigación, automatización y telegestión. Sistemas de riego implantados en las zonas verdes de la ciudad de Guadalajara.
Tema 46. La biodiversidad en zonas verdes. Índices de biodiversidad. Índice de cobertura arbórea: metodologías de cálculo, clases y tipologías de coberturas y valores mínimos – óptimos.
Tema 47. Xerojardinería. Principios generales. Planificación y diseño. Especies vegetales y césped utilizadas en xerojardinería. Riego eficiente. Tratamiento del suelo en xerojardinerías. Mantenimiento del xerojardín.
Tema 48. Diseño de parques y jardines. Elementos y aspectos a tener en cuenta en el diseño de parques y jardines. Metodología para el diseño de parques y jardines. El proyecto de jardinería (estructura documental).
Tema 49. El Convenio Colectivo estatal de jardinería vigente. Estructura, clasificación funcional (grupos profesionales), competencias y funciones del personal. Estructura de personal mínimo adscrito establecido según el pliego de prescripciones técnicas particulares vigente del contrato de servicios de limpieza, mantenimiento y conservación de zonas verdes en el municipio de Guadalajara.
Tema 50. Mantenimiento y conservación de zonas verdes. La poda de los árboles, arbustos y setos ornamentales: Tipologías y Criterios de decisión. Apeo de arbolado, destoconado. Metodologías y planificación
Tema 51. Mantenimiento de especies vegetales (arbolado, arbustiva y flor de temporada) en zonas verdes. Plantación, trasplante y reposición de árboles, arbustos, setos y flores en espacios urbanos. Planificación temporal de trabajos de mantenimiento. Trabajos y tareas específicas a desarrollar.
Tema 52. La conservación de céspedes, praderas y cubiertas vegetales. Tipología de céspedes y praderas. Labores de mantenimiento y plantación de especies de césped, especies cespitosas, tapizantes, praderas y cubiertas vegetales. Programación y gestión.
Tema 53. El servicio de limpieza, mantenimiento y conservación de zonas verdes. Vehículos, maquinaria, medios auxiliares, herramientas y útiles. Mantenimiento y condiciones de uso.
Tema 54. El servicio de limpieza, mantenimiento y conservación de zonas verdes. Control y seguimiento de la calidad del servicio. Supervisión de trabajos
Tema 55. La Gestión de los Residuos en el mantenimiento y conservación de Zonas Verdes. Recogida y gestión restos vegetales. Gestión de residuos no asimilables a urbanos procedentes de las labores de mantenimiento en zonas verdes. Aplicación en el servicio municipal. Legislación vinculante de aplicación.
Tema 56. Sistemas de Información Geográfica. Aplicación a la gestión, planificación e inventario de zonas verdes. Gestión de avisos.
Tema 57. Adaptación climática y promoción de la biodiversidad en la conservación de zonas verdes y terrenos forestales. Desarrollo y promoción de mejoras medioambientales, de biodiversidad y adaptación al cambio climático en la gestión del servicio. Actuaciones de aplicación en el municipio de Guadalajara.
Tema 58. Viveros de plantas ornamentales y forestales para uso en zonas verdes. Diseño y Zonificación del vivero. Funciones y labores. Funciones, labores y trabajos de mantenimiento y conservación de plantas en vivero. Planificación de trabajos. Materiales de vivero. Características y calidad de especies vegetales. Métodos de reproducción de plantas.
Tema 59. Pliego de prescripciones técnicas particulares vigente que rige el servicio de limpieza, conservación y mantenimiento de la infraestructura verde (zonas verdes y arbolado viario) del municipio de Guadalajara. Características generales del servicio. Ámbito y zonas de actuación. Trabajos y labores de conservación y mantenimiento establecidos (requisitos mínimos y su planificación).
Tema 60. Pliego de prescripciones técnicas particulares vigente que rige el servicio de limpieza, conservación y mantenimiento de la infraestructura verde (zonas verdes y arbolado viario) del municipio de Guadalajara. Personal (incluido jornada, horarios y trabajos urgentes y en festivos), vehículos, maquinaria e instalaciones adscritas. Sanidad vegetal. Gestión de residuos. Sistemas tecnológicos vinculados al servicio. Control y seguimiento de la calidad del servicio. Eficiencia de consumo en recursos. Concienciación ambiental. Duración y santificación económica del contrato. Responsabilidad patrimonial de daños. Incumplimientos y penalidades.
Tema 61. Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Guadalajara. Tipos de residuos sólidos. Residuos asimilables a urbanos. Sistemas de recogida de residuos sólidos urbanos: carga lateral, carga trasera, carga superior y recogida neumática. Contenedores. Camiones recolectores. Punto limpio. Indicadores de calidad del servicio.
Tema 62. Servicio de limpieza viaria en el municipio de Guadalajara. Servicios ordinarios de limpieza: barrido manual, mecánico y mixto; baldeo y fregado. Servicios especiales de limpieza. Servicios extraordinarios de limpieza. Medios humanos, materiales y maquinaria necesarios para cada tipo de servicio. Niveles de limpieza. Indicadores de calidad del servicio. Ordenanza municipal de limpieza viaria, estética e higiene en el municipio de Guadalajara.
Tema 63. Juegos infantiles, aparatos de gimnasia, calistenia y zonas caninas en la ciudad de Guadalajara. Consideraciones generales. Criterios de Diseño y Materiales para juegos infantiles en el espacio público. Tipos de juego y elementos. Seguridad . Normativa aplicable.
Tema 64. Juegos infantiles, aparatos de gimnasia, calistenia y zonas caninas. Gestión y planificación del mantenimiento.
Tema 65. Gestión del Zoo Municipal y Centro de Recuperación de fauna silvestre amenazada de Guadalajara. Pliego de prescripciones técnicas particulares que rige el contrato vigente de los servicios veterinarios del zoológico municipal y centro de recuperación de fauna silvestre amenazada.
Tema 66. Normativa de conservación de fauna silvestre en Parques Zoológicos. Normativa de inscripción y registro de núcleos zoológicos de Castilla-La Mancha. Plan Regional de centros de fauna silvestre de Castilla – La Mancha.
Tema 67. Zoo Municipal de Guadalajara y Centro de Recuperación de fauna silvestre amenazada. Normativa de aplicación para el control del comercio y el transporte de animales de fauna silvestre amenazada vinculadas al zoo municipal y centro de recuperación de fauna silvestre (sistema de permisos, notificaciones y certificados para la exportación, importación y propiedad privada). Normativa aplicable para autorización de cría en cautividad y reproducción artificial de especies amenazadas de fauna.
Tema 68. Zoo Municipal de Guadalajara y Centro de Recuperación de fauna silvestre amenazada. Especificaciones de aplicación de la legislación estatal y de Castilla- La Mancha en referencia a la sanidad de animales en núcleos zoológicos. Medidas sanitarias de aplicación en la gestión del zoo municipal y centro de recuperación de fauna silvestre de Guadalajara.
Tema 69. Gestión de residuos generados en el Zoo Municipal de Guadalajara y Centro de Recuperación de fauna silvestre amenazada. Subproductos animales no destinados a consumo humano generados. Aplicación de la legislación vigente en instalaciones municipales del zoo municipal y centro de recuperación de fauna.
Tema 70. Zoo Municipal de Guadalajara y Centro de Recuperación de fauna silvestre amenazada. Especificaciones de aplicación de la legislación estatal y de Castilla- La Mancha en referencia al bienestar, protección y defensa de animales existentes en el zoo municipal y centro de recuperación.
Tema 71. Brigadas municipales de los negociados de parques y jardines y zoo municipal del Ayuntamiento de Guadalajara. Estructura de personal. Jerarquía. Puestos de trabajo. Planificación de trabajos. Zonificación y ámbito de aplicación de trabajos.
Tema 72. Prevención de Riesgos Laborales en los trabajos de mantenimiento y conservación de zonas verdes: Legislación y Ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones. Medidas de prevención de riesgos laborales a adoptar en los trabajos de mantenimiento y conservación.
Guadalajara, a 14 de septiembre de 2023. El segundo teniente de Alcalde, D. Alfonso Esteban Señor.