AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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La Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, el 21 de agosto de 2023 ha dictado el Decreto n.º 808/2023, sometiendo a información pública por plazo de veinte días la alternativa técnica para el Programa de Actuación Urbanizadora de un nuevo sector denominado sector industrial SI-03 del plan de ordenación municipal de Villanueva de la Torre (Guadalajara), presentada por la por la mercantil Plataforma Logística Villanueva de la Torre SI-03 S.L el 25 de abril de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Visto el Acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en Sesión celebrada el día 11 de mayo de 2023 por el que se aprueba inicialmente la propuesta de bases de ordenación para la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora de un nuevo sector denominado sector industrial SI-03 del plan de ordenación municipal de Villanueva de la Torre (Guadalajara).
Visto que la propuesta de bases se sometió a información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de Guadalajara n.º 115, el 20 de junio de 2023, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 115 de 19 de junio de 2023 y en el Tablón de Anuncios Municipal, durante treinta días.
Visto el Certificado de Secretaría, de fecha 4 de agosto de 2023, en el que se acredita que no se han presentado alegaciones durante el periodo de información pública del Acuerdo de aprobación inicial de la propuesta de bases de ordenación para la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora de un nuevo sector denominado sector industrial SI-03 del plan de ordenación municipal de Villanueva de la Torre (Guadalajara).
Visto el anuncio de aprobación definitiva de las Bases de Ordenación para la Adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora de un Nuevo Sector Denominado Sector Industrial SI-03 del Plan de Ordenación Municipal de Villanueva de la Torre (Guadalajara), publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 158, de fecha 18 de agosto de 2023, en el que se señala que dicha publicación conlleva la apertura del periodo para la formulación de alternativas técnicas a que se refiere el art. 87.1 del Decreto 29/2011, de 19 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Visto que con fecha 25 de abril de 2023, bajo el registro de entrada n.º 2023-E-RE-495 la mercantil Plataforma Logística Villanueva de la Torre SI-03 S.L. presentó documentación integrante de la alternativa técnica presentada del Programa de Actuación Urbanizadora de un Nuevo Sector Denominado Sector Industrial SI-03 del Plan de Ordenación Municipal de Villanueva de la Torre (Guadalajara).
Visto el Informe de los Servicios Técnicos Municipales, en el que se concluye que la alternativa técnica presentada se ajusta a las Bases de Ordenación para la Adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora de un Nuevo
Sector Denominado Sector Industrial SI-03 del Plan de Ordenación Municipal de Villanueva de la Torre (Guadalajara).
El ámbito de actuación es un nuevo sector denominado sector industrial SI-03 del plan de ordenación municipal de Villanueva, que comprende las parcelas catastrales siguientes:
- Parcela 73 del Polígono 1, con referencia catastral n.º 19386A001000730000SM.
- Parcela 75 del Polígono 1, con referencia catastral n.º 19386A001000750000SK.
De conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 120 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y en los artículos 86.4, 87 y 89.1 del Decreto 29/2011, de 19 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
En ejercicio de las competencias atribuidas a esta Alcaldía en el artículo 120.2.b) del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y, por ello, en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RESUELVO
PRIMERO.- Someter a información pública por plazo de veinte días la alternativa técnica para el Programa de Actuación Urbanizadora de un nuevo sector denominado sector industrial SI-03 del plan de ordenación municipal de Villanueva de la Torre (Guadalajara), presentada por la por la mercantil Plataforma Logística Villanueva de la Torre SI-03 S.L el 25 de abril de 2023, bajo el registro de entrada n.º 2023-E-RE-495, mediante edicto publicado, además de por medios electrónicos, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y simultáneamente o con posterioridad, en uno de los periódicos de mayor difusión de la localidad, comenzando a correr dicho plazo el día siguiente al de la última publicación del anuncio.
Durante el citado plazo de información pública cualquier persona física o jurídica podrá examinar el expediente y formular alegaciones a la alternativa técnica anteriormente señalada.
Igualmente, podrán formularse alternativas técnicas en competencia, que se presentarán a la vista y con la documentación expresada en el artículo 110.4.4.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, acompañada, en su caso, de proyectos complementarios.
SEGUNDO.- Notificar formal e individualmente a las personas titulares de derechos afectados por la actuación urbanizadora propuesta, con carácter previo a la primera publicación del anuncio.
TERCERO.- Finalizado el periodo de información pública y presentación de alternativas, cualquier persona podrá presentar proposiciones jurídico-económicas y propuestas de convenios, en plica cerrada, durante los diez días siguientes a la conclusión de dicho periodo, referidas a cualquiera de
las alternativas técnicas presentadas, ya sea a la propia o a la del resto de concursantes. En todo caso, cada licitador tan sólo podrá presentar una única propuesta de convenio y una proposición jurídico-económica a una misma alternativa técnica.
Las proposiciones jurídico-económicas y la propuesta de Convenio se presentarán en plica cerrada con la documentación prevista en el artículo 110.4.4.2 y 4.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
En el caso de proposiciones jurídico-económicas y propuestas de convenios formuladas por sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la obligación de presentación en plica cerrada se cumplirá de la siguiente manera:
- La documentación a incluir en la plica se presentará electrónicamente en un archivo en formato .zip encriptado a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre o de cualquiera de los registros a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La contraseña para el desencriptado del archivo anterior se presentará en formato físico mediante un sobre cerrado en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre o en cualquiera de los registros a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CUARTO.- En la siguiente fecha hábil a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones jurídico-económicas se celebrará el acto de apertura de plicas. De su desarrollo y resultado se levantará acta bajo fe pública administrativa y ante dos testigos.
Todas las actuaciones podrán ser objeto de consulta y alegación a todos los efectos durante los veinte días siguientes al de apertura de plicas. Las propuestas de convenio del PAU que hayan sido oportuna y debidamente presentadas se someterán a información pública por el mismo plazo.
Las personas propietarias o afectadas por la actuación podrán, además, ejercer la facultad de oposición al coste de ejecución material de las obras de urbanización (artículo 90.3, en relación con el artículo 108.4, ambos del Decreto 29/2011, de 19 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística).
QUINTO.- La tramitación del presente procedimiento impide la simultánea o posterior tramitación por el procedimiento de impulso particular previsto en el artículo 121 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en el artículo 91 del Decreto 29/2011, de 19 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Se advierte que las personas propietarias podrán ejercitar su facultad de renunciar a la cooperación pidiendo la expropiación forzosa antes de la
aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora (artículo 118.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística), antes de que transcurra un mes desde el acto de apertura de las proposiciones jurídico-económicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 106.2 del Decreto 29/2011, de 19 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
SEXTO.- Requerir al promotor, Plataforma Logística Villanueva de la Torre SI-03 S.L., que solicite del Sr. Registrador de la Propiedad la práctica de la nota marginal de inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y realice cuantas gestiones sean necesarias para ello.
SÉPTIMO.- Requerir a la Secretaría de la Corporación que expida certificación administrativa comprensiva del presente acuerdo a los efectos previstos en el número anterior.
OCTAVO.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre conforme a lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.»
De conformidad con lo establecido en artículos 120 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 y 87 del Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 29/2011, de 19 de abril, por Resolución de Alcaldía se abre un período de veinte días para someter a información pública por plazo de veinte días la alternativa técnica para el Programa de Actuación Urbanizadora de un nuevo sector denominado sector industrial SI-03 del plan de ordenación municipal de Villanueva de la Torre (Guadalajara), presentada por la por la mercantil Plataforma Logística Villanueva de la Torre SI-03 S.L el 25 de abril de 2023, bajo el registro de entrada n.º 2023-E-RE-495, mediante edicto publicado, además de por medios electrónicos, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y simultáneamente o con posterioridad, en uno de los periódicos de mayor difusión de la localidad, contados desde la publicación del presente anuncio, a los efectos de que se presenten las alegaciones y alternativas técnicas que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://villanuevadelatorre.sedelectronica.es].
Asimismo, tras la conclusión de la información pública, quienes tengan interés por competir y ser seleccionados como adjudicatarios del Programa de Actuación Urbanizadora, podrán presentar proposiciones jurídico-económicas y propuestas de Convenio urbanístico durante el plazo de diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior.
ANEXO 1. DELIMITACIÓN GRÁFICA Y DESCRIPTIVA DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El sector propuesto tiene una superficie de aproximadamente 343.000 m² (34 Ha.) de Suelo Rústico de Reserva, así clasificado en el vigente Plan de Ordenación Municipal del municipio, de uso agrícola, incluyendo parte de las parcelas del Polígono 1 del catastro de rústica en los parajes conocidos como Valdebrid y La Perla, tal y como se refleja en el documento gráfico correspondiente, con una altitud media de 691 metros sobre el nivel del mar.
El Sector limita:
- al Noreste con la carretera GU-102, clasificada como Sistema General Viario en el POM actual.
- al Noroeste con el Suelo Urbano de uso residencial y zona de equipamientos municipales (parque El Mirador y con el Recinto Ferial), y el sistema general dotacional viario, SG-V-18 adscrito al sector residencial R-5.
- al Suroeste con la Raya del Término Municipal de Meco (Comunidad de Madrid).
- al Sureste con el Suelo Rustico No Urbanizable de Especial Protección (clasificado en el vigente POM Suelo Rústico de Especial Protección por Vegetación, Paisaje y Cauces).
En Villanueva de la Torre, a 7 de septiembre de 2023. LA ALCALDESA, Sonsoles Rico Ordóñez.