AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de M7/2023, de Suplemento de Crédito financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de Crédito y altas |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
337 |
150 |
Instalaciones de Ocio – Complemento de Productividad |
0,00 |
1.000,00 €
|
1.000,00 €
|
337 |
22799 |
Instalaciones de Ocio – Trabajos realizados por otras empresas |
0,00 |
5.452,00 |
5.452,00 |
337 |
619 |
Instalaciones de Ocio – Inversiones |
62.733,53
|
20.832,2
|
83.565,73
|
|
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TOTAL |
|
27.283,25
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Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en concepto de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
7 |
0 |
Remanente de Tesorería |
27.283,25€ |
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TOTAL INGRESOS |
27.283,25 € |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Poveda de la Sierra, a 12 de septiembre de 2023. El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo