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Jueves, 07 Septiembre 2023 08:09

BASES Y CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL XXIV CONCURSO DE PINTURA RÁPIDA AL AIRE LIBRE CIUDAD DE GUADALAJARA

3057

BASES Y CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL XXIV CONCURSO DE PINTURA RÁPIDA AL AIRE LIBRE CIUDAD DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


3057

CÓDIGO BDNS: 715531

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la convocatoria cuyo texto completo también puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.haciend.gob.es).

Con motivo de las Ferias y Fiestas de Guadalajara que este año se celebrarán en nuestra ciudad entre los días 29 de agosto y 17 de Septiembre de 2023, de acuerdo al programa elaborado por el Ayuntamiento para tales eventos, figura la convocatoria del XXIV Concurso Nacional de Pintura Rápida al Aire Libre “Ciudad de Guadalajara” el día 10 de Septiembre de 2023 y que se regirá por las siguientes:

BASES

1.- OBJETO
El Objeto de la convocatoria es seleccionar, de entre los participantes al Concurso, aquellos que el jurado considere mejor, según varios criterios.

2.- PARTICIPANTES
2.1.- Podrán participar todos los artistas que lo deseen. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
2.2.- Los participantes habrán de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Ayuntamiento de Guadalajara.
Así mismo, no podrán hallarse incursos en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Según establece el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención, conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto mencionado a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la  certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.
2.3.- No podrán participar en esta convocatoria las personas que tengan pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Guadalajara y sus organismos autónomos.

3.- CONDICIONES TÉCNICAS
3.1.- El estilo y la técnica serán libres y su temática deberá de ser exclusivamente la ciudad de Guadalajara. La obra se realizará in situ el domingo 10 de septiembre de 2023 en la localización seleccionada por el participante (el jurado podrá comprobar dicho requerimiento durante la ejecución de la obra).
3.2.- Cada participante deberá ir provisto de todo material que pueda necesitar para desarrollar su obra, incluido el caballete donde se expondrá su pintura.
3.3.- El soporte, que deberá de ser rígido, y superficie lisa, de unas dimensiones del soporte en su lado mínimo sea de 40 cm. Y su lado máximo de 120 cm., se presentará el día del concurso, entre las 09:00 y las 10:00 horas, en el Ayuntamiento de Guadalajara para ser sellado. Sólo se admitirá un soporte por concursante.
3.4.- A las 17:00 horas se dará por finalizado el XXIV CONCURSO NACIONAL DE PINTURA RÁPIDA AL AIRE LIBRE “CIUDAD DE GUADALAJARA”, debiendo presentarse los concursantes al control establecido, en la Plaza de Santo Domingo, con su obra terminada. Allí quedará expuesta en su caballete hasta las 19:00 horas, momento en el cual se dará a conocer públicamente el fallo del jurado y se procederá a la entrega de Premios.
3.5.- Criterios de valoración:
Los premios se otorgarán basándose en criterios de originalidad, técnica utilizada y el realismo de la obra realizada.

4.- INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
4.1.- Las inscripciones para la participación en el XXIV Concurso Nacional de Pintura Rápida al Aire libre “Ciudad de Guadalajara”, se realizarán en el Ayuntamiento de Guadalajara (Plaza Mayor 1.- 19001 Guadalajara), entre las 09:00 y las 10:00 horas del día 10 de Septiembre de 2023.
4.2.- El texto íntegro de la convocatoria se encontrará a disposición de los interesados en el Departamento de Protocolo y Festejos del Ayuntamiento de Guadalajara.
4.3.- La publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

5.- PREMIOS
5.1.- Los premios establecidos serán los siguientes:

PREMIOS IMPORTE PATROCINADOR
PRIMERO 1.500€ AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA (CULTURA)
SEGUNDO 1.000€ AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA (CULTURA)
TERCERO 800€ AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA (CULTURA)
CUARTO 500€ COLEGIO DE ARQUITECTOS
QUINTO 350€ COLEGIO DE APAREJADORAS Y AATT
SEXTO 300€ AUXFISE-G.NEGUERALES
PREMIO LOCAL 300€ AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA (CULTURA)
PREMIO POPULAR CUADRO AYTO EN PLATA AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

5.2.- El concursante local (residente o nacido en Guadalajara capital y/o provincia) que obtenga un premio general, no podrá participar en el  premio local. Ningún concursante podrá obtener más de un premio en metálico.

5.3.- Para otorgar el Premio Popular, entre las 17:00 y 19:00 horas, se colocará una urna en la Plaza de Santo Domingo, donde todas las personas que lo deseen (mayores de 14 años) podrán votar por el cuadro que más les guste. Entre todos los participantes se sortearán dos entradas para los conciertos de Ferias programados por el Ayuntamiento en la Fuente de la Niña.

5.4.- Las obras premiadas, que se firmarán después de conocido el fallo del jurado, pasarán a ser propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara o de la Entidad que otorgue el premio, así como los derechos de reproducción. Una vez entregados los premios, las obras no premiadas podrán permanecer expuestas para su venta hasta las 20:30 horas, no responsabilizándose de las mismas la organización del Concurso.

5.5.- Los premios estarán sujetos a la correspondiente fiscalización, según la normativa vigente, así como a la normativa tributaria correspondiente en materia de IRPF.

6.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y LA RESOLUCIÓN
El órgano competente para la Instrucción de este procedimiento es el Departamento de Protocolo y Festejos del Ayuntamiento de Guadalajara. El órgano competente para la resolución de este procedimiento es el Concejal Delegado de Festejos/Fiestas, Tradiciones y Asuntos Taurinos.

7.- JURADO
7.1.- El Jurado estará compuesto por diversas personalidades relacionadas con el mundo de las Bellas Artes y de la Pintura en concreto y su decisión será inapelable. Actuará como Presidente del Jurado  la  Alcaldesa de Guadalajara o concejal en quien delegue.
7.2.- Este Jurado levantará acta final de sus resoluciones.
Este documento constituirá propuesta de acuerdo al Concejal delegado de Cultura y Patrimonio Histórico, que será el órgano municipal competente para la concesión del premio.
7.3.- Las decisiones del jurado en todo caso, serán inapelables y quedará facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases.
7.4.- Los concursantes se comprometen a aceptar las bases, así como las decisiones del Jurado.

8.- OTRAS DETERMINACIONES
8.-1. La participación en el concurso supone la aceptación de las presentes bases, quedando excluidas las obras que no cumplan alguna de las condiciones antes expuestas.
8.2.- La organización podrá introducir, si lo cree necesario, las modificaciones que estime convenientes para el buen funcionamiento del concurso.

9.- NORMA FINAL
Las presentes Bases se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones no resulte aplicable, Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ley 39/20015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara y Organismos Autónomos, Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para 2023, y en lo no previsto por las anteriores normas, por las Disposiciones del Derecho Común.

En Guadalajara, a 6 de septiembre de 2023. Fdo. Concejal Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico - Primer Teniente de Alcalde Dª Francisco Javier Toquero del Vado.

ANEXO I

D./Dña. __________________________________________. con D.N.I:_____________________________________  de ___________  años de edad, residente en ______________________________________________ con domicilio en___________________________C.P. ______________, teléfono_________________, y dirección de correo electrónico ________________________.
Como ganador/a del XXIV Concurso de Pintura Rápida Guadalajara 2023.

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Primero.- Que me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Ayuntamiento de Guadalajara.
Segundo.- Que no me hallo dentro de ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que estoy al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Tercero.- Que no tengo pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Guadalajara o sus organismos autónomos.
Cuarta.- Que autorizo a los servicios del Departamento de Cultura del Ayuntamiento de Guadalajara a comprobar los datos anteriormente expresados.

Guadalajara,             de                            2023

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