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Jueves, 10 Agosto 2023 08:08

RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y PARCIAL Y RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN PARA EL MANDATO 2023-2027

2831

RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y PARCIAL Y RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN PARA EL MANDATO 2023-2027
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


2831

El Pleno del Ayuntamiento de Alovera, en Sesión Ordinaria celebrada el día treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, aprobó la relación cargos que desempeñarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, así como las retribuciones correspondientes a cada uno de ellos, en los términos siguientes:

<<Vista la Providencia de Alcaldía, de fecha 30 de junio de 2023, por la que se incoa procedimiento administrativo para establecer los cargos de la Corporación que serán desempeñados en régimen de dedicación exclusiva o en régimen de dedicación parcial, así como las retribuciones correspondientes a los mismos, y se solicita a Secretaría la emisión de informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Visto el Informe de Secretaría número 2023-0111, de fecha 30 de junio de 2023, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Vista la Memoria-Propuesta de Alcaldía, de fecha 30 de junio de 2023, en la que se contiene la propuesta de cargos que desempeñarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y de dedicación parcial, así como la propuesta de retribuciones asignadas a cada uno de ellos.

Visto el Informe del Jefe de negociado de Recursos Humanos, de fecha 30 de junio de 2023, en el que se realiza la estimación del coste total de las retribuciones asignadas a los cargos con dedicaciones exclusivas y parciales, así como del importe que en concepto de cuota empresarial a la Seguridad Social corresponda abonar al Ayuntamiento de Alovera.

Visto el Informe de Intervención número 2023-0288, de fecha 18 de julio de 2023, en el que se fiscaliza de conformidad el expediente, si bien con las observaciones que en dicho informe se señalan.

Visto que el artículo 9 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alovera prevé que los/las concejales/as tienen derecho a percibir las retribuciones que correspondan a su régimen de dedicación, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 75.1 y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a las disposiciones que dicte el Pleno en desarrollo del mismo.

Visto que el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en sus apartados primero y segundo establece lo siguiente:

“Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones”.

Visto que el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones de los miembros que presten sus servicios con dedicación exclusiva o parcial, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el "Boletín Oficial" de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

Vito que se expresa en similar sentido el artículo 13.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, al decir que el Pleno corporativo, a propuesta del Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.

De conformidad con las competencias que a ese órgano colegiado atribuyen los preceptos mencionados en los dos párrafos anteriores y, por ello, el artículo 22.2.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.-  Determinar los siguientes cargos que desempeñarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, por considerar que serán necesarios para el adecuado funcionamiento de los servicios más esenciales de la Corporación, los cuales precisan de un control y vigilancia permanentes que no pueden ser desatendidos:

  1. ALCALDÍA-PRESIDENCIA: Dedicación exclusiva.
  2. CONCEJALÍAS CON DELEGACIONES ESPECIALES PARA DETERMINADOS SERVICIOS, que comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:
  • 4 con dedicación exclusiva.
  • 1 con dedicación parcial al 75%.
  • 1 con dedicación parcial al 40%.

SEGUNDO.- Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

  • El cargo de Alcaldía-Presidencia percibirá una retribución anual bruta de 44.335,20 €.
  • El cargo de Concejal con delegación especial para determinados servicios percibirá una retribución anual bruta de 35.162,40 €.

TERCERO.- Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

  • El cargo de Concejal con delegación especial para determinados servicios al 75% percibirá una retribución anual bruta de 26.371,80 €.
  • El cargo de Concejal con delegación especial para determinados servicios al 40% percibirá una retribución anual bruta de 14.064,96 €.

CUARTO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alovera (http://alovera.sedelectronica.es).

QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, a los efectos de que proceda al nombramiento de los miembros de la Corporación que estime oportunos para el desempeño de los cargos para los que han sido acordados los regímenes de dedicación exclusiva y parcial, debiendo darse a dichos nombramientos idéntica publicidad que al presente Acuerdo.

SEXTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a Intervención y al negociado de Recursos Humanos de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos oportunos>>.

Tras ello, la Alcaldía del Ayuntamiento, mediante Decreto número 2023-2039, de fecha 1 de agosto de 2023, designó a los miembros de la Corporación que ocuparán los cargos cuyas funciones se desempeñarán en régimen de dedicación exclusiva o parcial, con la percepción de las retribuciones acordadas por el Pleno, siendo el tenor literal de dicho Decreto el siguiente:

<<Visto el Decreto de Alcaldía número 2023-1714, de fecha 28 de junio de 2023, por el que se otorgan a determinados Concejales de la Corporación delegaciones especiales para determinados servicios conforme al artículo 43.5.b) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Vista la Providencia de Alcaldía, de fecha 30 de junio de 2023, por la que se incoa procedimiento administrativo para establecer los cargos de la Corporación que serán desempeñados en régimen de dedicación exclusiva o en régimen de dedicación parcial, así como las retribuciones correspondientes a los mismos, y se solicita a Secretaría la emisión de informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

 Visto el Informe de Secretaría número 2023-0111, de fecha 30 de junio de 2023, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Vista la Memoria-Propuesta de Alcaldía, de fecha 30 de junio de 2023, en la que se contiene la propuesta de cargos que desempeñarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y de dedicación parcial, así como la propuesta de retribuciones asignadas a cada uno de ellos.

Visto el Informe del Jefe de negociado de Recursos Humanos, de fecha 30 de junio de 2023, en el que se realiza la estimación del coste total de las retribuciones asignadas a los cargos con dedicaciones exclusivas y parciales, así como del importe que en concepto de cuota empresarial a la Seguridad Social corresponda abonar al Ayuntamiento de Alovera.

Visto el Informe de Intervención número 2023-0288, de fecha 18 de julio de 2023, en el que se fiscaliza de conformidad el expediente, si bien con las observaciones que en dicho informe se señalan.

Visto que el Pleno de la Corporación, en Sesión Ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2023, determinó los cargos que desempeñarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, así como las retribuciones correspondientes a cada uno de dichos cargos.

Visto que el artículo 9 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alovera prevé que los/las concejales/as tienen derecho a percibir las retribuciones que correspondan a su régimen de dedicación, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 75.1 y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a las disposiciones que dicte el Pleno en desarrollo del mismo.

Visto que el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en sus apartados primero y segundo establece lo siguiente:

“Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones”.

Visto que el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones de los miembros que presten sus servicios con dedicación exclusiva o parcial, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el "Boletín Oficial" de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

Vito que el artículo 13.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece que el nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de estos cargos solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si es aceptado expresamente por aquél, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria.

Considerando que el cargo de Alcaldía-Presidencia es único y solamente puede ser desempeñado por la persona que el Pleno designó como Alcaldesa en la Sesión constitutiva celebrada el día 17 de junio de 2023, por lo que no deviene necesario su nombramiento para dicho cargo con régimen de dedicación exclusiva, sino que resulta directamente aplicable desde el momento en que dicho régimen se acuerde.

En ejercicio de las competencias que a esta Alcaldía atribuye el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, por ello, el artículo 21.1.s) de esa misma norma.

RESUELVO

PRIMERO.-  Designar a los siguientes miembros de la Corporación que ocuparán los cargos cuyas funciones se desempeñarán en régimen de dedicación exclusiva o parcial, con la percepción de las retribuciones acordadas por el Pleno:

  1. CONCEJALÍAS CON DELEGACIONES ESPECIALES PARA DETERMINADOS SERVICIOS PARA LAS QUE SE HA APROBADO UN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, que comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:
  • D. Ángel Raúl Gil Muñoz, por el ejercicio de la delegación especial en las materias de juventud, gestión municipal, ciudad verde y protección animal.
  • Dª. María Jesús Payo Cabas, por el ejercicio de la delegación especial en las materias de atención al vecino, transporte público, residuos y punto limpio, comunicación, empleo y emprendimiento.
  • Dª. María Antonia García Loeches, por el ejercicio de la delegación especial en las materias de fiestas y eventos, mayores, bienestar social y salud.
  • D. Juan Carlos Martín Martínez, por el ejercicio de la delegación especial en materia de gestión del deporte y prácticas saludables.
  1. CONCEJALÍAS CON DELEGACIONES ESPECIALES PARA DETERMINADOS SERVICIOS PARA LAS QUE SE HA APROBADO UN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN PARCIAL, que comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:
  • D. Vicente Pérez García, por el ejercicio de la delegación especial en las materias de parques y jardines, espacios municipales, infraestructuras y mantenimiento.
  • D. Álvaro Cembellín Gutiérrez, por el ejercicio de la delegación especial en las materias de protección civil y voluntariado, comercio local y mercado, incidencias en antenas y plagas y movilidad.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 13.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el nombramiento de los miembros de la Corporación para estos cargos solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación correspondiente si es aceptado expresamente por aquellos

La aceptación del régimen de dedicación exclusiva deberá tener lugar también por parte de la Alcaldía-Presidencia.

TERCERO.- Dar de alta a los miembros de la Corporación designados en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha de efectos 1 de agosto de 2023.

CUARTO.- Notificar la presente Resolución a los miembros de la Corporación designados, con expresión de los medios de impugnación que pueden ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.

QUINTO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alovera (http://alovera.sedelectronica.es).

SEXTO.- Dar cuenta al Pleno de la presente Resolución, así como de la aceptación expresa del régimen de dedicación por los miembros de la Corporación nombrados.

SÉPTIMO.- Dar traslado del presente Acuerdo a Intervención y al negociado de Recursos Humanos de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos oportunos>>.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Alovera, a 8 de agosto de 2023. LA ALCALDESA, María Purificación Tortuero Pliego

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