AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, quedó automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario sobre la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de Visitas turísticas.. Se publica el texto íntegro refundido de conformidad con el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Regulador a de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, de 5 de marzo.
“Ordenanza fiscal municipal reguladora del precio público por la prestación del servicio de Visitas turísticas.
Artículo 1. Objetivo.
Esta entidad Local, en uso de sus facultades contenidas en los artículos del 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el precio público por prestación del servicio de Visitas Turísticas Guiadas, especificadas en las tarifas contenidas en la presente Ordenanza.
Artículo 2. Hecho Imponible.
El Hecho Imponible está constituido por la prestación del servicio de Visitas Turísticas.
Artículo 3. Obligación al pago.
Están obligados al pago de los precios públicos regulados en la presente Ordenanza quienes participen en las actividades de Visita turística, a cuyo nombre se realiza la inscripción.
Menores de 5 años exentos.
Artículo 4. Modalidades de visita.
Se establecen dos modalidades de visita.
- Visita monográfica: con una duración aproximada de 30 minutos y donde se realiza la visita de un solo monumento.
- Visita múltiple: con una duración aproximada de 60 a 80 minutos y donde se realiza la visita a varios monumentos conforme a las opciones disponibles en cada momento.
Artículo 5. Cuantía.
La cuantía de los precios públicos establecidos en esta Ordenanza será la fijada mediante las siguientes tasas.
Existen dos modalidades de tasa: precio general y reducido.
El precio reducido se aplicará en los siguientes supuestos:
- Menores de 14 años.
- Grupos de más de 30 personas.
Visita monográfica general: 3,00€.
Visita monográfica reducida: 2,00€.
Visita múltiple general: 5,00€.
Visita múltiple reducida: 3,50€.
Artículo 6. Reparto de recaudación.
Se considera el reparto como colaboración entre cada una de las instituciones, empresas y particulares implicados, según los convenios de colaboración firmados.
Se establece una cuota de visita correspondiente al 50% entre el Ayuntamiento y el cesionario del bien para la visita turística, en el caso de las visitas monográficas. En el caso de visitas múltiples, se establecerá, además, la cuota de participación de cada bien en la visita según “Anexo I”, el cual se irá adaptando según se incluyan o se eliminen elementos turísticos visitables.
Artículo 7. Obligación y forma de pago.
El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente en la Oficina de Turismo, naciendo la ejecución de pago cuando se confirme la ejecución del servicio o actividad.
Cuando, por causas no imputables al obligado, la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 8. Normas de gestión.
El importe será gestionado mediante la entrega de billetes o tickets numerados, correspondientes a alguna de las categorías o modalidades establecidas.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que, por las mismas, corresponden en cada caso, se dependerá de lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final.
La presente Ordenanza, que fue aprobada en su redacción definitiva por Acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento en la Sesión del 28 de noviembre de 2012 (BOP nº151, de 17 de diciembre de 2012) y que entró en vigor tras su publicación en el BOP nº18, del 11 de febrero de 2013.
ANEXO 1
Ponderación de los recursos turísticos de Cogolludo para su liquidación.
Se otorga valor 100 al Palacio de los Duques de Medinaceli como valor de referencia.
- Palacio de los Duques de Medinaceli. Valor 100.
- Iglesia de Santa María. Valor 50.
- Nevera. Valor 20.
- Convento del Carmen. Valor 25.
- Torre de iglesia de San Pedro. Valor 25.
- Cueva del vino. Valor 10.
- Cueva del agua del Lomo. Valor 10.
- Itinerario. Valor variable entre 10 y 20.
El valor de la liquidación de importes hacia los propietarios colaboradores será la resultante de multiplicar las componentes de ponderación de cada visita con la ponderación general del 50% para cada una de las partes.
Donde el Ayuntamiento contribuye con el personal, difusión, promoción y gestión de los recursos turísticos.
Ejemplo: caso de visita múltiple única hasta diciembre de 2021 (Palacio + Santa María).
Visita actual múltiple Palacio + Santa María (mediante convenio con la Parroquia de Ntra. Sra. de los Remedios).
- % de liquidación a favor del Ayuntamiento:
Valor de Palacio+valor de itinerariototal valor de la visita múltiple + Valor de Santa María x 50%total valor de la visita múltiple = 110160 + 50 x 0,5160 = 135160 = 84%.
- % de liquidación a favor de la Parroquia:
Valor de Santa María x 50%total valor de la visita múltiple = 50 x 0,5160 = 16%.
Mediante convenio con la Parroquia se destina la parte del Ayuntamiento de los ingresos por la visita a Santa María (su mitad) a la propia Parroquia en concepto de donación para el mantenimiento y mejora de su Patrimonio. Por lo que la resultante queda:
Ayuntamiento = 67% propio Ayuntamiento.
Parroquia = 16% propio Parroquia + 17% Ayuntamiento donado a Parroquia = 33%.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al Artículo 19 del TRLRHL, aprobada por el RDL 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete.
En Cogolludo, a 27 de julio de 2023. El Alcalde .- Don Juan Alfonso Fraguas Tabernero