AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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Aprobada definitivamente la “Ordenanza reguladora de la utilización de Vehículos de Movilidad Personal por las vías urbanas de Azuqueca de Henares”, por acuerdo del Pleno del ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2023, se hace público su texto para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local:
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ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL POR LAS VÍAS URBANAS DE AZUQUECA DE HENARES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, dentro del interés público por satisfacer con las debidas garantías los diferentes intereses privados y ante la proliferación de nuevos medios de transporte urbano, como son los llamados vehículos de movilidad personal (VMP), en el ejercicio de sus potestades a fin de garantizar un uso adecuado de los espacios públicos por toda la ciudadanía, promueve con la presente Ordenanza la regulación de estos vehículos en la ciudad.
Será de aplicación a los VMP, lo recogido en la presente Ordenanza Municipal, sin perjuicio de lo establecido en la actual legislación nacional y europea siguiente:
- Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo de texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad V, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
- Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre, que modifica al Reglamento general de circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre.
- R.D. 818/2009 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
- Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
- Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por laque se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.
- Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
- Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2882/1998, de 23 de diciembre.
- Legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de productos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de Industria.
- Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha.
- Instrucción de la DGT. 2019/S-149 TV-108.
Asimismo para la redacción de la presente Ordenanza se han tenido en consideración los siguientes informes y normas técnicas.
- Oficio del Fiscal de Seguridad Vial con respecto a los vehículos VMP, de fecha 3 de diciembre de 2018.
- La Fiscalía de Seguridad Vial aborda el fenómeno de los VMP y la siniestralidad provocada por las personas usuarias de estos vehículos y ciclistas en el ámbito urbano de 24 de junio de 2021.
- Las normas ISO 3779:2009.
Capítulo I. Definición y condiciones generales.
Articulo 1. Objeto de la Ordenanza.
Regular las condiciones específicas de uso, circulación y el estacionamiento de los Vehículos de Movilidad Personal (en adelante VMP), para la circulación en vías públicas, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y , en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Artículo 2. Definición de los VMP.
- Los VMP son aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al mismo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 Km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de un sistema de autoequilibrado.
- Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autoequilibradio y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013.
- Los VMP deberán cumplir las especificaciones técnicas y demás requisitos recogidos en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.
- Los VMP que excedan de las características técnicas recogidas en esta Ordenanza no podrán circular por las vías y terrenos contemplados en el artículo 1.
Capítulo II. De la circulación, estacionamiento y otras normas.
Artículo 3. Espacios de circulación de los VMP.
- Se autoriza a los VMP a circular por carril-bici, carril acera-bici, pista-bici y senda ciclable y en general por todos los espacios donde se permite la circulación de bicicletas en vías urbanas de municipio. Por ello les será de aplicación todas aquellas prescripciones que de forma genérica establece la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial para todos los usuarios de la vía y de un modo especial aquellos que hacen referencia a los usuarios de bicicletas.
- Respecto a estos VMP, el resto de conductores de vehículos en circulación entre ambos deberán dejar una distancia mínima de seguridad para que, en caso de frenado brusco, pueda detenerse cualquier usuario de vehículo sin colisionar por alcance con este actor vulnerable de la circulación.
- Estos vehículos podrán ser adelantados cuando pueda llevarse a cabo tal maniobra sin peligro y dejando siempre una distancia mínima de 1,5 metros en caso de circular por vías de un único carril por sentido. En aquellas vías dotadas de más de un carril por sentido de circulación, será obligatorio el cambio completo de carril.
- Circulación por la acera: no está permitida sea cual sea su clasificación.
- No está permitida la circulación por parques, plazas y zonas peatonales, excepto si la autoridad municipal lo autoriza expresamente.
- En el momento en que el usuario se baje del vehículo de movilidad personal, pasa a tener la consideración de peatón y en consecuencia le serán de aplicación todas aquellas normas y o preceptos regulados en la ley dirigidos a esta figura.
Artículo 4. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.
1. Únicamente está permitido su uso con un solo ocupante que tendrá la consideración de conductor, estando prohibido transportar a otras personas o circular dos o más personas en el VMP.
Artículo 5. Normas de parada y estacionamiento.
- El estacionamiento de los VMP se hará en los lugares específicamente destinados y señalizados para ellos o en su defecto, para bicicletas, ciclomotores o motocicletas.
- Si en el futuro existiesen empresas destinadas al arrendamiento, estos solo podrán estacionar en los espacios estipulados en las autorizaciones o licencias.
Artículo 6. Inmovilización y retirada de la vía.
- A efectos de la presente Ordenanza, la inmovilización y retirada de los VMP, procederá cuando estos se hallen abandonados o en aquellos casos en que, encontrándose amarrados obstaculizando la circulación de vehículos o personas, dificulten la funcionalidad de los elementos de mobiliario urbano o dañando estos.
- Del mismo modo, serán objeto de inmovilización los VMP que no cumplan las características establecidas en el artículo 2 de esta Ordenanza Municipal.
- Para aquellos casos en los que el infractor sea menor de edad el agente podrá proceder a la inmovilización del VMP, a efectos de identificación del padre, madre o tutor legal, responsable de la infracción administrativa.
- Los agentes de la autoridad podrán proceder a la inmovilización de los VMP o cualesquiera objetos e instrumentos de estos si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o infracción administrativa, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de los bienes.
Artículo 7. Limitaciones de velocidad y preferencias de los Vehículos de Movilidad Personal.
Las condiciones generales de uso, circulación y prioridad de los VMP serán las mismas que las previstas en la normativa vigente para las bicicletas. Por el carril bici, situado en la acera solo se podrá circular en el sentido señalizado en el carril, a un máximo de 10 Km/h, y por el resto de vías del municipio a una velocidad máxima de 25 Km/h respetando la señalización vial.
Capítulo III. Sobre la Seguridad en los Vehículos de Movilidad Personal.
Articulo 8. Edad mínima para conducir un Vehículo de Movilidad Personal.
La edad mínima para poder conducir un VMP será de 15 años en todos los casos.
Artículo 9. Elementos reflectantes, luces y timbre.
- Todos los VMP deberán estar equipados con los dispositivos de iluminación y retro reflectantes previstos en la sección 12ª del Manual de Características de VMP de la Dirección General de Tráfico. Sí mismo, irán equipados en todo caso de timbre y sistema de frenado, cuyo uso será de manera obligatoria en los términos previstos en la normativa de carácter estatal.
- Además, las personas usuarias deberán llevar colocado sobre el cuerpo un chaleco reflectante homologado, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1407/1992 de 20 de noviembre en relación a los equipos de protección individual.
Artículo 10. Utilización de casco.
Las personas conductoras de un VMP estarán obligadas a utilizar casco de protección homologado.
Capítulo IV. Otras Consideraciones.
Artículo 11. Normas de comportamiento.
1. Cuando se conduzca un VMP se mantendrá una posición de conducción que asegure la diligencia en la misma, reduciendo la velocidad cuando se cruce un paso para peatones y respetando la prioridad de estos, adecuando la velocidad a las circunstancias de la vía y no realizando maniobras bruscas que afecten negativamente a la seguridad.
2. Las personas usuarias de VMP no podrán:
- Agarrarse a otros vehículos en marcha;
- Circular haciendo Zig-Zag entre vehículos y peatones;
- Cargar el VMP con objetos que dificulten las maniobras o reduzcan la visión;
- Circular con auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido;
- Circular sobre plazas, áreas o zonas con vegetación de cualquier tipo.
- Circular con tasas de alcohol superiores a las previstas en la normativa estatal, ni con presencia de drogas en el organismo.
Artículo 12. Prohibición de portar bolsas o similares y otros objetos.
Durante la conducción del VMP no está permitido portar bolsas, mochilas y otros objetos colgados del manillar, o que puedan generar un desequilibrio del vehículo.
Artículo 13. Seguro.
La contratación de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros está recomendada para todos aquellos VMP que se encuentren circulando en vía pública.
Artículo 14. Registro en el Ayuntamiento.
Los VMP propiedad de los empadronados, deberán ser inscritos en el registro municipal del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Se creara una base de datos de registro, donde se llevara a cabo un control de estos.
Artículo 15. Autorizaciones para actividades de explotación económica.
Los VMP destinados a realizar actividades económicas, se regirán por lo que se disponga en la Ordenanza de desarrollo de estas actividades u Ordenanzas Fiscales que corresponda.
Capítulo V. Régimen sancionador.
Artículo 16. Procedimiento sancionador. Competencia sancionadora.
- El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
- La competencia sancionadora corresponderá al Alcalde, en los términos previstos en la Ley de Tráfico, Seguridad Vial y Circulación de Vehículos a Motor, el cual podrá delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable, en particular, conforme a lo dispuesto en el artículo 84,4 de esa ley.
Artículo 17. Responsabilidad.
- Será responsable de las infracciones, aun a titulo de simple inobservancia, el causante de la acción u omisión en que consista el hecho que constituya la infracción. Los padres, tutores o guardadores serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.
- La misma responsabilidad corresponderá a los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.
Artículo 18. Infracciones.
1. Son infracciones leves las siguientes conductas:
- No llevar el VMP dispositivos de iluminación y retro reflectantes en los términos previstos en el Manual de Características de VMP.
- Conducir un VMP sin portar chaleco reflectante homologado.
- Conducir el VMP portando, colgado en el manillar, bolsas, mochilas o cualquier otro objeto.
- Cualquier otra conducta tipificada y prevista en la presente Ordenanza como infracción que no esté contemplada como tal dentro de las graves.
2. Son infracciones graves las siguientes conductas:
- No respetar los conductores de otros vehículos la distancia mínima de seguridad respecto a los VMP señalada en la presente Ordenanza.
- Estacionar el VMP obstaculizando el tránsito peatonal o de vehículos y en general omitiendo cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
- Conducir un VMP sin haber cumplido 15 años de edad.
- No llevar el VMP timbre, ni sistema de frenado instalados y en condiciones de uso.
- Circular por carril bici en la acera en sentido contrario al señalizado en el carril.
- Circular por carril bici en la acera superando la velocidad de 10 Km/h.
- Circular por carril bici en la acera no respetando la señalización vial
- Circular por carril bici en la calzada o calzada ciclable en sentido contrario al señalizado.
- Circular por carril bici en la calzada o calzada ciclable no respetando la señalización.
- Realizar en el VMP cualquier manipulación que altere sus condiciones técnicas.
- Conducir un VMP sin portar casco homologado.
3. En todo aquello no reflejado de forma específica en la presente Ordenanza, se estará a lo previsto en la normativa vigente de tráfico y seguridad vial que se encuentre debidamente regulado.
Artículo 19. Sanciones. Graduación.
Las infracciones serán sancionadas sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar en cada caso.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 101 hasta 200 euros.
Las sanciones se graduarán atendiendo especialmente a los siguientes criterios:
- La gravedad del hecho.
- La trascendencia social del hecho.
- La existencia de intencionalidad o reiteración
- La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
- La reincidencia, por comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año desde la comisión de la primera cuando así haya sido declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa.
Artículo 20. Inspección
Corresponde a la Policía Local, sin perjuicio de la colaboración de los demás agentes de la autoridad, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, desarrollando a tal efecto la función inspectora y de control que resulte pertinente.
Los ciudadanos deberán colaborar con la Administración y la Policía Local cuando sea necesario para la tramitación de algún expediente o actuación administrativa, así como en cualquier labor de inspección, investigación e informe y en general en todas las tareas desarrollada para velar por el cumplimiento de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
Esta norma entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, a los 15 días hábiles de que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos dispuestos en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. >>
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Azuqueca de Henares, a 28 de julio de 2023. Fdo. El Alcalde. D. José Luis Blanco Moreno