Ayuntamiento de Fuentelviejo
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES, expediente de MOdificación 01/2015
Acuerdo del Pleno por el que se aprueba la modificación de determinadas Ordenanzas Fiscales.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- La aprobación provisional de las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas e impuestos que se detallan a continuación, en los términos en que figuran redactadas en el expediente de su razón:
- Tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el referido acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fuentelviejo, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Advirtiéndose que contra el referido acuerdo elevado a definitivo y las respectivas modificaciones de Ordenanzas Fiscales, cuya redacción íntegra y definitiva consta en el Anexo que figura a continuación, y conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Anexo:
1. MODIFICACIÓN DE LA TASA POR RODAJE Y ARRASTRE DE VEHÍCULOS QUE NO SE ENCUENTREN GRAVADOS POR EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
Se mantiene la redacción de la Ordenanza Fiscal tal y como consta en la actualidad, si bien, se incluyen las siguientes modificaciones, de aplicación a partir del próximo ejercicio 2016:
Nueva redacción del artículo 6.º.- Cuota tributaria, que en lo sucesivo constará como sigue:
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Tractores |
Cuota (euros) |
De menos de 16 caballos fiscales |
15,90 |
De 16 a 25 caballos fiscales |
24,99 |
De más de 25 caballos fiscales |
74,97 |
Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica |
Cuota (euros) |
De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil |
15,90 |
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil |
24,99 |
De más de 2.999 kg de carga útil |
74,97 |
2. MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
Se mantiene la redacción de la Ordenanza Fiscal tal y como consta en la actualidad, si bien se incluyen las siguientes modificaciones, de aplicación a partir del próximo ejercicio 2016:
Nueva redacción del artículo 1.º.- Cuota tributaria, que en lo sucesivo constará como sigue:
«Se aplicarán, para cada clase de vehículo y potencia, las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Clase de vehículo y potencia |
Cuota (euros) |
A) Turismos |
|
De menos de 8 caballos fiscales |
12,62 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
34,08 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
71,94 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
89,61 |
De 20 caballos fiscales en adelante |
112,00 |
B) Autobuses |
|
De menos de 21 plazas |
83,30 |
De 21 a 50 plazas |
118,64 |
De más de 50 plazas |
148,30 |
C) Camiones |
|
De menos de 1.000 kg de carga útil |
42,28 |
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil |
83,30 |
De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil |
118,64 |
De más de 9.999 kg de carga útil |
148,30 |
D) Tractores |
|
De menos de 16 caballos fiscales |
17,67 |
De 16 a 25 caballos fiscales |
27,77 |
De más de 25 caballos fiscales |
83,30 |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica |
|
De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil |
17,67 |
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil |
27,77 |
De más de 2.999 kg de carga útil |
83,30 |
F) Otros vehículos |
|
Ciclomotores |
4,42 |
Motocicletas hasta 125 cm³ |
4,42 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³ |
7,57 |
Motocicletas de más de 250 a 500 cm³ |
15,15 |
Motocicletas de más de 500 a 1.000 cm³ |
30,29 |
Motocicletas de más de 1.000 cm³ |
60,58 |
Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de este acuerdo y de sus textos íntegros en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación con efectos desde el 1 de enero de 2016, permaneciendo vigentes hasta el momento en que se apruebe una nueva modificación o su derogación.
En Fuentelviejo a 25 de septiembre de 2015.– La Alcaldesa, María del Mar García Vázquez.