AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y demás normas concordantes, se hace pública la resolución de la alcaldía 991/2023, de 25 de julio de 2023, mediante su transcripción literal a continuación.
En Cabanillas del Campo, 26 de julio de 2023. Por suplencia, la Segunda Teniente de Alcade, Abigail del Carmen Cordero Gaviño. (Decreto de Alcaldía 991/2023 de 25 de julio de 2023).
Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- El artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), determina que los tenientes de alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al alcalde. Conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), en los casos de ausencia, entre otros, las funciones del alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44 ROF.
II.- Mediante Decreto de la Alcaldía nº 783/2023, de 19 de junio, doña Abigail del Carmen Cordero Gaviño está nombrada Segunda Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento.
III.- A la vista de la ausencia de la localidad del Alcalde y del Primer Teniente de Alcalde en los próximos días, y al objeto de garantizar el normal funcionamiento de la Corporación y la debida seguridad jurídica, procede acordar expresamente su suplencia, por el tiempo imprescindible mientras dure aquella, en la Segunda Teniente de Alcalde.
IV.- La Alcaldía tiene la atribución legal para adoptar esta resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2 ROF.
En virtud de lo expuesto, SE DISPONE:
Primero.- Se delega en la Segunda Teniente de Alcalde, doña Abigail del Carmen Cordero Gaviño, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 LBRL, desde el 26 de julio de 2023 al 3 de agosto de 2023, ambos incluidos.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros. No obstante, se excluye de la delegación la revocación de las delegaciones otorgadas por el señor Alcalde en virtud del artículo 43 ROF.
Tercero.- La Delegada informará a esta Alcaldía a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 ROF. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto.- Esta delegación surtirá efectos desde la fecha de su adoptación, si bien requerirá la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia municipales, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Séptimo.- Este Decreto pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 LBRL, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponerse cualquier otro, si se considera conveniente.