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Viernes, 28 Julio 2023 08:07

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL Y LOS SERVICIOS BÁSICOS EN EL MEDIO RURAL, PARA EL AÑO 2023.

2683

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL Y LOS SERVICIOS BÁSICOS EN EL MEDIO RURAL, PARA EL AÑO 2023.
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y TURISMO. ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESPOBLACIÓN.


2683

 ACUERDO DE 24 DE JULIO DE 2023 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL Y LOS SERVICIOS BÁSICOS EN EL MEDIO RURAL, PARA EL AÑO 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).

BDNS (Identif.): 709998

PRIMERA.- OBJETO

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones para favorecer el mantenimiento y consolidación de la estructura comercial y los servicios básicos, en los núcleos de población con entidad de nuestra provincia de hasta 500 habitantes de derecho.

Para determinar el número de habitantes se tendrán en cuenta los datos del Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre (BOE nº 305, de 21 de diciembre de 2022), por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión de los padrones municipales referidos al 1 de enero de 2022, con efectos desde el 31 de diciembre de 2022, en cada uno de los municipios españoles. Tal y como establece su artículo 2, el Instituto Nacional de Estadística publica estas cifras de población oficiales en su página web (https://www.ine.es/nomen2/index.do).

Los núcleos de población incluidos en la presente convocatoria son los Municipios, Pedanías, Barrios y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio. Es decir, que a un municipio habrá que restarle los habitantes de sus barrios o pedanías, si los hubiere. Sin embargo, las urbanizaciones estarán integradas en el municipio, considerando que su población forma parte del mismo.

SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO

Las ayudas se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial, publicada en el B.O.P. Nº 172, de 7 de septiembre de 2021.

TERCERA.- BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de la ayuda los trabajadores que lleven a cabo su actividad en alguno de los núcleos de población establecidos en la base primera y que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

En el supuesto de que una misma o varias actividades se desarrollen en un mismo establecimiento y sean ejercidas por dos o más personas, únicamente una de ellas podrá ostentar la condición de beneficiario. La presentación de dos o más solicitudes en las que concurran las circunstancias descritas en este párrafo podrá ser causa de desestimación de todas ellas.

CUARTA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Las subvenciones se financiarán con cargo a la Partida 422.47904 “Subvenciones de apoyo al pequeño comercio Rural”, del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2023. La cuantía total máxima del sumatorio de todas las subvenciones de los solicitantes será de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000.- €).

QUINTA.- SUBVENCIÓN

Consistirá en una ayuda económica que contribuya a sufragar la cuota establecida dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el límite cuantitativo de la consignación presupuestaria fijada por la Excma. Diputación Provincial.

Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta el periodo comprendido entre los meses de enero a junio de 2023. Si el solicitante no ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante todo el periodo de tiempo, se le abonará la parte proporcional. En cualquier caso, la ayuda no podrá exceder de lo efectivamente pagado y justificado.

SEXTA.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Las actividades subvencionables son las encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 419, 641, 642, 643, 644, 647, 652.1, 655.1, 655.2, 655.3, 662.2, 663, 673, 972.1 y 972.2.

SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, efectuándose prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El crédito presupuestario se dividirá entre el número de solicitudes recibidas, en función de los meses en los que el beneficiario ha estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante el periodo de tiempo comprendido entre los meses de enero a junio de 2023, según los siguientes criterios de valoración:

  1. Si el solicitante presenta únicamente el pago de la cuota de autónomo de un mes: 1 punto.
  2. Si presenta el abono de dos meses: 2 puntos.
  3. Si presenta el abono de tres meses: 3 puntos.
  4. Si presenta el abono de cuatro meses: 4 puntos.
  5. Si presenta el abono de cinco meses: 5 puntos.
  6. Si presenta el abono de seis meses: 6 puntos.

OCTAVA.- PUBLICIDAD INSTITUCIONAL.

El beneficiario de la subvención estará obligado a colocar un distintivo adhesivo donde conste la colaboración de la Diputación Provincial, en una zona visible del escaparate o puerta de entrada a su establecimiento, durante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Este distintivo será proporcionado por la Diputación Provincial y el beneficiario deberá aportar fotografía en formato digital que acredite su colocación.

NOVENA.- SOLICITUDES.

Los solicitantes de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Anexo I (Impreso de Solicitud).
  2. Anexo II (Declaración Responsable).
  3. Anexo III (Ficha de Tercero).
  4. Anexo IV (Modelo de Justificación).
  5. Anexo V (Memoria de actividades realizadas e Informe de los resultados obtenidos).
  6. Fotocopia del D.N.I./N.I.E. del solicitante.
  7. Recibos correspondientes a los pagos de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de los meses de enero a junio de 2023. Si el solicitante no ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante todo el periodo de tiempo, se aportarán los abonados.
  8. Medidas de difusión (fotografía donde aparezca el distintivo adhesivo, que estará situado en las instalaciones de su negocio). En el supuesto de que sea la primera vez que solicita la ayuda o si no dispone de la pegatina, ésta se le proporcionará cuando se le conceda la ayuda, debiendo aportar la fotografía en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la ayuda.

DÉCIMA.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes y el resto de la información preceptiva habrán de presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

  1. En el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0), mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos, junto con el resto de la documentación, deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general).
  2. En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. En las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara.
  4. Mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina de Correos, antes de que se produzca su certificación.

Para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.

UNDÉCIMA.- OTROS DATOS

Los modelos de los distintos Anexos podrán descargarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica

Guadalajara, a 24 de julio de 2023. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez. 

Información adicional

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  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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