AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y del acuerdo plenario de fecha 6 de julio de 2023, referente a las retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias (BOP nº 132 de 13 de julio de 2023), se hace público el Decreto de la Alcaldía nº 2023-0726, de 18 de julio, por el que se determina el desempeño del cargo de Alcaldía en régimen de dedicación exclusiva y se fija su fecha de efectos (Anexo I):
Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:
a) Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
b) Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 LBRL, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
d) Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente
En Villanueva de la Torre, a 20 de julio de 2023. La Alcaldesa-Presidenta. Fdo.- M.ª Sonsoles Rico Ordoñez
ANEXO I
Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2023 ha determinado que el número de miembros de la Corporación que serán desempeñados por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva será de 3: la Alcaldía o, en su defecto, una Concejalía Delegada, y otras dos Concejalías Delegadas. Asimismo, en dicha sesión se ha acordado que el número de miembros que lo ejercerán en régimen dedicación parcial será de 3 concejales, y conforme a lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), realizarán funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollarán responsabilidades que así lo requieran, con una dedicación efectiva mínima de al menos el 75 por 100.
II.- En la referida sesión se ha acordado que las retribuciones brutas anuales de dichos cargos, y que se percibirán prorrateadas en catorce pagas mensuales todas ellas de igual importe, serán las que se indican a continuación, y conforme a dicho acuerdo, se actualizarán en el mismo porcentaje que determine la ley en cada momento para el personal al servicio del sector público, así como les será de aplicación el régimen de incapacidad temporal establecido para el personal del Ayuntamiento; si bien, en todo caso, con el límite de las retribuciones fijadas para los miembros de las corporaciones locales por la legislación especialmente aplicable:
a) Alcaldía o, en su defecto, una Concejalía Delegada: 40.000,00 € brutos anuales.
/…
III.- Esta dedicación se justifica por el propio desempeño del cargo de Alcaldía, así como por las competencias y responsabilidades legalmente atribuidas al puesto.
IV.- La alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.s) LBRL.
ACUERDO:
Primero.- Determinar que el desempeño del cargo de Alcaldía se efectuará en régimen de dedicación exclusiva, con fecha de efectos desde el 19 de julio de 2023, con las condiciones económicas indicadas en el Antecedente II.
Segundo.- El régimen de desempeño se ajustará a la normativa aplicable y a las condiciones establecidas en el acuerdo plenario de fecha 6 de julio de 2023:
- El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la Corporación exige la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno.
- Sobre las retribuciones indicadas se practicarán las preceptivas retenciones a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las deducciones por cuotas del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social, y en general, cuantas estipulen las normas aplicables.
- Procederá alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 LBRL.
- Las percepciones de los cargos con dedicación exclusiva serán incompatibles con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, a la que, por aplicación de la ley, quedan sometidos.
- Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la citada Ley 53/1984, de 26 de diciembre, a la que por aplicación de la ley, quedan sometidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75.6 LBRL.
Tercero.- De esta Resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica, Portal de Transparencia y Tablón de Anuncios municipales.