DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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La Presidencia de la Corporación por Resolución nº 2023-3435 de fecha 20 de julio de 2023 ha resuelto:
“Esta Presidencia tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme a los artículos 34.2 y 35.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Considerando necesario para una mejor dirección y gestión del servicio la delegación en determinadas materias y vistos los artículos 63, 64, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo en resolver:
PRIMERO.- Designar a D. Francisco Pérez Torrecilla, que toma posesión como Diputado Delegado de Consorcios y Asistencia al Municipio, comprendiendo las materias de Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la provincia de Guadalajara, Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la provincia de Guadalajara y SAM jurídico.
SEGUNDO.- La delegación comprende las facultades de dirección y gestión, así como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en general sobre las citadas materias.
TERCERO.- La delegación comprende la resolución de los recursos administrativos contra los actos dictados por el órgano delegado.
CUARTO.- La delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación de la Diputada Delegada, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante la Presidencia expresa manifestación de no aceptación en el término de tres días hábiles, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Así mismo se publicará en la página web, y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
QUINTO.- El Diputado Delegado queda obligado a informar a esta Presidencia, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte y previamente de las decisiones de trascendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
SEXTO.- En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento por cualquier motivo se avocarán las competencias delegadas en la Presidencia.
En lo no previsto en esta Resolución regirán la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en estas normas”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Guadalajara, 25 de julio de 2023. EL PRESIDENTE, José Luis Vega Pérez