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Lunes, 17 Julio 2023 08:07

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN LA CASA DE TURISMO RURAL ‹VILLA DE LUPIANA»

2520

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN LA CASA DE TURISMO RURAL «VILLA DE LUPIANA»
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AYUNTAMIENTO DE LUPIANA


2520

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Lupiana de modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN LA CASA DE TURISMO RURAL «VILLA DE LUPIANA», DE LUPIANA cuyo texto se transcribe y se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN LA CASA DE TURISMO RURAL «VILLA DE LUPIANA», DE LUPIANA

Artículo 1. Fundamento y objeto.-

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de casa rural conforme a lo establecido en la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de alojamiento mediante la cesión del uso y disfrute de la vivienda en su totalidad sin la presencia de su titular, y sin prestar servicio de restauración, en la casa de turismo rural de titularidad municipal denominada «Villa de Lupiana».

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa regulada en la presente ordenanza quienes se beneficien de la prestación de los servicios de alojamiento en la casa de turismo rural de titularidad municipal denominada «Villa de Lupiana».

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios de alojamiento en la casa de turismo rural de titularidad municipal denominada «Villa de Lupiana».

Artículo 4. Cuota tributaria.

1. La casa rural se contrata en régimen de alquiler completo.

Se establecen las siguientes cuotas tributarias en concepto de tasas:

De lunes a jueves: 25 euros por persona y día.

De viernes a domingo: 35 euros por persona y día. Las tarifas comprenden el uso de la ropa de cama, utensilios y electrodomésticos disponibles, así como los gastos de electricidad, calefacción y agua caliente y fría.

Por mes completo se establece el pago de 680 euros.

2. El pago, en todo caso, será previo al uso de la vivienda.

3. Las tarifas e importes aquí indicados se actualizarán automáticamente a 1 de enero de cada año aplicando el índice de referencia de competitividad mediante decreto de la Alcaldía, y serán aplicables al día siguiente de su adecuación.

Esta actualización causará, a su vez, la modificación de esta ordenanza y será publicada en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Artículo 5. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada la prestación del servicio en el momento en que se formaliza una reserva.

Artículo 6. Infracciones y sanciones.-

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A su vez, podrán exigirse por procedimiento administrativo de apremio las deudas por este servicio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Artículo 7. Legislación aplicable.-

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza, entrará en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de esta misma fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, con sede en Albacete.

En Lupiana a 12 de julio de 2023. La alcaldesa, Dña. Blanca del Rio Baños.

Información adicional

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