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Luzón
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Peñalén
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
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Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadrada de Molina
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Martes, 11 Julio 2023 08:07

ORDENANZA REGULADORA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES

2414

  ORDENANZA REGULADORA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES
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AYUNTAMIENTO DE ARMUÑA DE TAJUÑA


2414

APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA REGULADORA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES                                            

Aprobada inicialmente, en sesión ordinaria del Pleno Corporativo en sesión celebrada con fecha 6 de octubre de 2022, la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES DE ARMUÑA DE TAJUÑA, se hace público para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 CAPÍTULO I.

 DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º.- Fundamentos Legales.

La presente Ordenanza se regula por los criterios establecidos en la Ley sobre Protección Ciudadana, Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha, el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha.

Artículo 2º.- Objeto y Ámbito.

La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva para el control y desarrollo de los encierros tradicionales de toros en Armuña de Tajuña, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos.

Su finalidad fundamental es garantizar la seguridad de las personas y los bienes, la protección de los animales y el respeto a la tradición local.

Los espectáculos taurinos que regula la presente Ordenanza son los encierros de reses bravas por el campo en Armuña de Tajuña.

Se entiende por festejos taurinos populares aquellos festejos tradicionales en los que se conducen, corren o torean reses de raza bobina de lidia, sin que la muerte del animal pueda producirse en presencia de público.

Se entiende por encierro tradicional por vías urbanas la conducción, por dichas vías y a píe, desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recito cerrado.

Se entiende por encierro tradicional de reses por el campo, el festejo consistente, en todo o en parte, en el traslado o conducción del ganado a pie desde la zona de inicio a otro lugar previamente determinado en el campo, para su posterior encierro en un lugar apropiado.

Todo festejo taurino popular que se celebre, deberá cumplir los requisitos y condiciones que se determinan en el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha y los específicos establecidos, en su caso, en la resolución de autorización. 

Queda prohibido herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses; así como el lanzamiento de objetos o la alteración de cualquiera de los sentidos de la res, aunque no medie contacto físico con ella.  

Artículo 3º.- Órganos de Actuación.

La competencia para la organización de los encierros será ejercida por el Ayuntamiento de Armuña de Tajuña que podrá delegarla para las actuaciones que considere oportunas y se encuentra autorizada su delegación en la Comisión de Fiestas o en empresa adjudicataria de los encierros, en su caso.

La presidencia de los festejos taurinos corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento, quien podrá delegar en un Concejal de la Corporación.

No obstante, la Alcaldía, podrá nombrar para ostentar la Presidencia de espectáculos taurinos a personas de reconocida competencia, formación e idoneidad en la función a desempeñar.

En los festejos taurinos que se celebren deberá existir un director de lidia, que será un profesional inscrito en las secciones I o II, o con la categoría de banderillero de toros de la sección V, según proceda; de conformidad con lo dispuesto en el art.- 6.1) del Decreto 38/2013, modificado por el Decreto 60/2016.

El Director de lidia deberá estar asistido por un ayudante, que deberá estar inscrito en cualquiera de las secciones que integran el Registro General de Profesionales Taurinos.

El director de lidia contará con colaboradores voluntarios, que serán personas habilitadas por el Ayuntamiento y contarán con algún dispositivo que permita su identificación. Su número será fijado por el Presidente del festejo, a propuesta del director de lidia, sin que pueda ser inferior a diez en los encierros por vías urbanas y a quince en los encierros por el campo. En las sueltas de reses el número no podrá ser inferior a tres. Sus funciones serán las que establece el art.- 7.3) del Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto.

El Ayuntamiento promoverá todo tipo de acción coordinadora con otras administraciones y entidades o asociaciones de participación social para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II. PLAN DE ENCIERRO DEL RECORRIDO DE LOS ENCIERROS.

SECCIÓN 1ª.- ENCIERROS TRADICIONALES DE RESES POR EL CAMPO.

Artículo 4º.- Definición y Registro.

El Plan del Encierro recoge las normas específicas que regirán el encierro de reses bravas por el campo, ajustándose a lo preceptuado en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el Decreto 60/2016, de 11 de octubre).

Se entenderá por encierro tradicional de reses por el campo el festejo consistente, en todo o en parte, en el traslado o conducción del ganado a pie desde la zona de inicio a otro lugar previamente determinado en el campo, para su posterior encierro en un lugar apropiado.

Por Resolución de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha- Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas en Guadalajara, se aprobó la inscripción del municipio de Armuña de Tajuña en el Registro de Encierros Tradicionales por el campo.

Artículo 5.- Duración del encierro.

La duración máxima del encierro tradicional de reses por el campo será de tres horas. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, la presidencia adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

SECCIÓN 2ª.- ZONAS DE ENCIERRO.

A los trayectos que discurran por zonas urbanas les serán de aplicación las condiciones y requisitos previstos en el Reglamento para los encierros tradicionales de reses por vías urbanas.

Dentro de los encierros por el campo existirán, al menos, las siguientes zonas, debidamente delimitadas:

Artículo 6.- ZONA DE INICIO Y CORRALES.

La zona de inicio estará situada dentro del casco urbano, en los corrales colocados al efecto en la Plaza Mayor de Armuña de Tajuña.

Los elementos de cierre de esta zona deberán reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto.

Artículo 7.- ZONA DE SUELTA.

La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de inicio, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro. Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes de que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo de que las reses la abandonen.

La zona estará debidamente señalizada para advertir a los no participantes que deben abstenerse de penetrar en ella, y se acotará mediante elementos de madera y hierro, de tal forma que se evite el riesgo de que las reses abandonen el itinerario.

La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:

  1. Durante el horario de celebración del encierro se realizará el corte de las calles que unen la zona de suelta y el final del casco urbano, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o vehículos no autorizados.
  2. La indicación del lugar en que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto, así como de cualquier otro personal necesario para garantizar el correcto desarrollo de los festejos.
  3. La prohibición de acceso a dicha zona de cualquier vehículo ajeno a la organización del festejo, a excepción de ambulancias y, en su caso, de vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de los Servicios de Protección Civil.

Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el plan del encierro.

Artículo 8.- ZONA DE ESPECTADORES.

La zona de espectadores la forman el lugar o lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.

Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses.

De encontrarse vallada, dicho vallado deberá reunir las adecuadas garantías de seguridad y solidez.

La zona de espectadores estará situada detrás de las talanqueras, así como de los remolques instalados al efecto situados detrás de las talanqueras, a lo largo del recorrido urbano del encierro. Las mismas, cumplirán los requisitos establecidos en el art 32 del Decreto 38/2013.

Al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en los apartados precedentes, se emitirá certificación técnica.

Artículo 9.- ZONA DE FINALIZACIÓN.

La zona de finalización es aquella en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, coincidiendo, si fuera posible, con la zona de inicio y corrales, situada en la Plaza Mayor. Esta zona se encontrará, en todo caso, cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la correspondiente certificación técnica emitida.

Artículo 10.- ITINERARIO DEL ENCIERRO.

Se habilitan dos opciones:

Opción a): Plaza Mayor, C/ Mediodía, C/ Alameda, Paraje Puentecillo hasta los corrales situados en Plaza Mayor.- Zona de espectadores: Llano de las Nogueras.

Opción b): Plaza Mayor, C/ Mayor, Avda Constitución, Llano de las Eras, Paraje Castejón hasta los corrales situados en la plaza Mayor.- Zona de espectadores: Cerro Castejon.

De no producirse oposición, alegación, ni reclamación alguna se entiende otorgada la conformidad expresa de los propietarios de las fincas particulares afectadas por el desarrollo del encierro.

SECCIÓN 3ª.- DESARROLLO DE LOS ENCIERROS POR EL CAMPO.

Artículo 11.- Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro.

Para la colaboración en la celebración del encierro, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas y seis vehículos de la organización, que seguirán las instrucciones del director de lidia y habrán de ser designados por la presidencia del festejo.

Existirán servicios específicos de control, de los que dispondrá el organizador, para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante un eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo, o cuando la integridad física de las reses lo exija serán los siguientes: 3 cabestros; 6 caballistas con experiencia en conducción de reses bravas; y 6 vehículos de la organización con funciones específicas de acordonar y reconducir a las reses en caso necesario, junto con el material técnico necesario dispuesto por el Director de Lidia y el apoyo de los colaboradores designados.

Artículo 12.- Durante el paso de la manada de los toros por el recorrido campestre previsto, en la zona cercana y paralela queda prohibida la circulación o estacionamiento de vehículos no autorizados por la organización. 

Los vehículos “turismos”, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo, podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar con la celebración del encierro será de seis. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehículos habrán de estar vacías. En ningún caso se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, quedando expresamente prohibidos los vehículos especiales y las motocicletas, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los Servicios de Protección Civil.

Artículo 13.- El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización.

Caso de abandonar alguna de las reses el recorrido previsto se tratará de reencaminar a la misma al citado recorrido por los vehículos y caballistas de la organización, no pudiendo intervenir ningún otro vehículo o caballista. En el caso de que resulte imposible su reconducción al recorrido previsto en un tiempo prudencial se procederá a adormecer al animal mediante un dardo y a su sacrificio, siempre garantizando la seguridad de las personas y evitando sufrimientos a los animales. En todo caso el sacrificio de las reses se realizará sin la presencia de público. 

CAPITULO III

DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS.

Artículo 14.- De la participación de caballistas y vehículos.

Las reses de los encierros serán conducidas desde el lugar de suelta hasta la manga preparada al efecto por los caballistas y vehículos autorizados por la organización, fijándose un número mínimo de seis caballistas y seis vehículos para un normal desarrollo y control del encierro; encargándose de mantener entre la manda y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada en un mínimo de 200 metros.

Los vehículos previstos, y autorizados, colaborarán en la celebración del encierro.

Artículo 15.- De los corredores y espectadores.

Durante el paso de los toros y los cabestros que los acompañan por la manga o el recorrido del encierro no se podrá recortar o acosar a los astados con objetos que puedan dañar a las reses o mediante vehículos u otros elementos.

Podrán participar como espectadores en el encierro todas las personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en facultades físicas que se lo permitan, con especial exclusión de participación a las personas que se encuentren en estado de embriaguez o con síntomas de intoxicación por

sustancias estupefacientes o presenten síntomas de enajenación mental transitoria o permanente.

Podrán ser expulsados del recorrido del encierro aquellas personas que porten instrumentos que puedan causar daños a los astados, personas o bienes.

La edad mínima para participar en el espectáculo se establece en dieciséis años.

Nadie está obligado a participar en los encierros u otros festejos con los toros y hacerlo constituye un riesgo que el participante o espectador se ha impuesto libremente, no teniendo, por tanto, el Ayuntamiento responsabilidad alguna en caso de producirse algún accidente o incidente durante la celebración de los festejos. 

Los participantes y espectadores deberán seguir en todo momento las indicaciones de la organización a través de cualquiera de sus miembros o representantes del Ayuntamiento

CAPITULO IV

PROHIBICIONES Y LIMITACIONES

Artículo 16.- Queda prohibida la circulación de vehículos a motor no autorizados o de la organización en todo el recorrido del encierro desde una hora antes a la que se señale para su inicio.

Queda prohibida la circulación de caballistas no autorizados o de la organización por todo el recorrido del encierro desde una hora antes a la que se señale para su inicio.

Artículo 17.- Queda prohibido acompañar a la manada durante su recorrido por cualquier medio ya sea a pie con caballos o vehículos a motor que no estén autorizados o sean de la organización para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 18.- La conducción de las reses se realizará por la zona de suelta prevista en la presente Ordenanza.

CAPITULO V

CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 19.- La Presidencia de los Espectáculos Taurinos corresponde, en todo caso, a la Alcaldía, quien podrá delegar dicha Presidencia en un Concejal del Ayuntamiento.

La Presidencia es la autoridad que dirige el festejo y garantiza su normal desarrollo y le corresponde adoptar las medidas que garanticen un correcta celebración del festejo, pudiendo llegar a ordenar su suspensión en los supuestos establecidos en  la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha, el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha.

Artículo 20.- El régimen sancionador aplicable es el previsto en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha.

Las infracciones de la presente ordenanza, serán sancionadas por la Alcaldía en su competencia, sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran imponer otras administraciones o autoridades en uso de sus competencias.

Artículo 21.- Para lo no dispuesto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación Estatal y Autonómica en material de celebración de Espectáculos Taurinos y en especial por la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha, el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha.  

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Los preceptos establecidos en la presente Ordenanza se entienden sin perjuicio de las intervenciones de otras autoridades u organismos públicos con competencias en esta materia.

La organización apela al buen sentido cívico de los participantes y espectadores para el normal desarrollo del festejo. 

DISPOSICIÓN FINAL 

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Armuña de Tajuña , a 31 de junio de 2023, La Alcaldesa Doña Raquel Polo Castillo

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