AYUNTAMIENTO DE LUPIANA
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Mediante acuerdo del Pleno de fecha 2 de mayo de 2023 del Ayuntamiento de Lupiana por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización de las Dependencias, Instalaciones y medios Municipales para la Celebración de Matrimonios en Forma Civil del Ayuntamiento de Lupiana.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS, INSTALACIONES Y MEDIOS MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS EN FORMA CIVIL
I.FUNDAMENTO
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 20, este Ayuntamiento establece la Tasa por Utilización de las Dependencias, Instalaciones y Medios Municipales para la Celebración de Matrimonios en Forma Civil.
II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales para la celebración de matrimonios en forma civil.
III. SUJETOS PASIVOS
Artículo 3.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la utilización de las dependencias y medios del Ayuntamiento de Lupiana para la celebración del matrimonio en forma civil.
IV. EXENCIONES
Artículo 4.
No se prevén exenciones ni bonificaciones.
V. CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 5.
Se establece una cuota tributaria única de 300 euros.
VI. DEVENGO, DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
Artículo 6.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se solicita la utilización de las dependencias, instalaciones y medios del Ayuntamiento de Lupiana para la celebración de un matrimonio en forma civil.
2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.
Su pago se realizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal o en la cuenta corriente de titularidad municipal que señalase el Ayuntamiento de Lupiana. El ingreso realizará en el momento de presentar la solicitud de la prestación del servicio. No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite, previamente, el pago de la tasa.
VII. NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 7.
Las personas interesadas en la utilización de las dependencias municipales para la celebración de matrimonios civiles deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Lupiana a 6 de julio de 2023. Fdo. La alcaldesa Blanca del Rio Baños