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Cendejas de la Torre
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Ciruelos del Pinar
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Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Escariche
Escopete
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Fuentelsaz
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Luzón
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Millana
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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
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Pareja
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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Sienes
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadrada de Molina
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Jueves, 06 Julio 2023 08:07

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL PLENO SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LA NUEVA CORPORACIÓN MUNICIPAL 2023-2027

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RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL PLENO SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LA NUEVA CORPORACIÓN MUNICIPAL 2023-2027
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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


2339

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y demás disposiciones concordantes, se hacen públicas las resoluciones adoptadas por el Pleno en sesión celebrada el 27 de junio de 2023 que se indican a continuación, mediante su reproducción íntegra como Anexos a este anuncio:

  • Anexo 1.- Determinación de la periodicidad de las sesiones del Pleno del mandato corporativo 2023-2027.
  • Anexo 2.- Creación y composición de las Comisiones informativas del mandato corporativo 2023-2027.
  • Anexo 3.- Determinación de cargos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva y parcial y sus retribuciones; del importe de las asistencias a sesiones de los órganos colegiados y de dotaciones económicas a los grupos políticos: mandato 2023-2027.
  • Anexo 4.- Determinación del número, características y retribuciones del personal eventual durante el mandato corporativo 2023-2027.
  • Anexo 5.- Delegación de competencias del Pleno en la Alcaldía y en la Junta de Gobierno.

Cabanillas del Campo, 3 de julio de 2023. Firmado: El Alcalde, José García Salinas.

Anexo 1.- Determinación de la periodicidad de las sesiones del Pleno del mandato corporativo 2023-2027.

«Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- El artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), señala que los órganos colegiados de las Entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes, y que, en todo caso, el funcionamiento del Pleno de las Corporaciones Locales se ajustará a las reglas que expone dicho precepto, entre ellas, el que celebrarán sesión ordinaria como mínimo cada dos meses en los ayuntamientos entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes. 

Conforme a los artículos 38 y 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en la sesión o sesiones extraordinarias, que habrá de convocar el Alcalde dentro de los treinta días siguientes (hábiles) al de la sesión constitutiva de la Corporación

En virtud de lo dispuesto en el artículo 46.e) LBRL, en los plenos ordinarios, la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.

II.- A la vista de la experiencia acumulada, y con la finalidad de garantizar un mejor cumplimiento de la periodicidad cohonestándola con la menor interferencia con periodos con alta actividad administrativa o vacacionales, procede un nuevo acuerdo al respecto, tal como se expone en la parte dispositiva de esta resolución, y al amparo de la flexibilidad que garantiza el párrafo segundo del artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, y que cuenta con el visto bueno de la Secretaría municipal.

IV.- El Pleno tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo en virtud de lo establecido en las disposiciones antes citadas.

En virtud de lo expuesto, el Pleno ACUERDA:

Primero.- Se establece que las sesiones ordinarias del Pleno, y, por tanto, de periodicidad preestablecida, se celebrarán al menos cada dos meses, en concreto los últimos jueves de cada mes impar de cada año, esto es, de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Segundo.- Conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, por razones de tipo organizativo o la necesidad de ultimar la tramitación de expedientes administrativos, el señor Alcalde, oída previamente la Junta de Portavoces, de modo excepcional y debidamente justificado, podrá modificar las fechas de celebración determinadas en el apartado anterior, sin perder por ello la sesión su naturaleza y régimen de sesiones ordinarias.

Tercero.- Este acuerdo se publicará en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios municipales.

Cuarto.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:

  1. Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
  2. Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el Pleno, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 LBRL, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
  4. Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente».

Anexo 2.- Creación y composición de las Comisiones informativas del mandato corporativo 2023-2027.

«Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- El artículo  20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), establece que en los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa (como en el caso de Castilla-La Mancha), órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales y concejalas que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.

Son las denominadas como comisiones informativas permanentes, tanto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), como en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (ROM), y que, en el caso de nuestro municipio, con una población oficial superior a 10.000 habitantes, son órganos de carácter necesario y por tanto de obligatoria creación. No obstante, el artículo 20.1.e) LBRL determina que la Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios. Conforme al artículo 126.3 ROF, bien a través del reglamento orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda de la entidad.

II.- Respetando lo hasta ahora expuesto, el artículo 12 ROM señala que “se constituirán tantas Comisiones Informativas como determine la Corporación, procurando que se correspondan, en lo posible, con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios corporativos. Asimismo, tendrán por objeto el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local y de los concejales y las concejalas que ostenten delegaciones, para lo cual se incluirá en el orden del día de las sesiones de dichas Comisiones el turno de ruegos y preguntas”.

Conforme al artículo 13 ROM la Corporación, a propuesta de su Alcalde, establecerá el número y la denominación de las Comisiones Informativas, así como el número de miembros que hayan de integrarlas, que ha de ser proporcional al número de integrantes de cada grupo municipal. Las portavocías de los distintos grupos municipales señalarán las personas concretas, titulares y suplentes, que hayan de adscribirse a cada Comisión.

En aplicación del artículo 20.1.c) LBRL y el artículo 13 ROM, el número de miembros de las comisiones ha de ser proporcional al número de integrantes de cada grupo municipal. En cuanto a la aplicación de la proporcionalidad, por su interés, se reproduce a continuación el informe de 22 de junio de 2015, de la plataforma de servicios jurídicos esPúblico, proporcionada por la Diputación Provincial de Guadalajara: “En cuanto a la proporcionalidad a la que se refiere el artículo 125 del ROF, resulta de interés la doctrina dictada por la citada Sentencia del Tribunal Constitucional 32/1985, de 6 de marzo, que establecía que las Comisiones Informativas «en cuanto partes del Pleno, deben reproducir, en cuanto sea posible, la estructura política de este, pues, de otro modo, en efecto, no solo se eliminaría toda participación de los Concejales de la minoría en un estadio importante del proceso de decisión (...), sino que se hurtaría a la minoría incluso la posibilidad de participar con Plena eficacia en el estadio final de la decisión, privándola del tiempo necesario para el estudio en detalle de los asuntos, o de la documentación que ello requiere, o de ambas cosas». En el mismo sentido se manifiesta la Sentencia del Tribunal Constitucional 30/1993, de 25 de enero, y abundante Jurisprudencia incide en la misma exigencia de proporcionalidad: Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 1989 y de 9 de febrero de 1996, entre otras.

Esta proporción en su composición es muchas veces matemáticamente imposible, y así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, el cual, señala que «es notorio que una proporcionalidad estricta es algo difícil de alcanzar en toda representación, y tanto más cuanto más reducido sea el número de representantes a elegir o el colegio a designar» y que «esa proporcionalidad (...) no implica la necesidad de que cada una de las Comisiones sea reproducción exacta, a escala menor, del Pleno Municipal, sino solo la que, en cuanto la diferencia cuantitativa y otras consideraciones lo hagan posible al fijar la composición de las Comisiones, se procure dotar de presencia en ellas a las fuerzas políticas presentes en el Pleno» (Sentencia del Tribunal Constitucional 30/1993, de 25 de enero, y Sentencia del Tribunal Constitucional 40/1981).

Por ello, buscando una solución, en muchas Entidades Locales se ha recurrido al voto ponderado, lo cual vendría a significar que el voto del representante de cada grupo político en la Comisión tiene el valor del número de Concejales integrados en dicho grupo. Sin embargo, esta solución no es aceptada por la Jurisprudencia, que en múltiples Sentencias (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1995 y Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1999) ha interpretado que el establecimiento del voto ponderado en las Comisiones informativas desborda de la potestad de autoorganización del Ayuntamiento, ya que afecta al estatuto individual de los Concejales; y aunque este sistema permita alcanzar la proporcionalidad de los grupos políticos en su aspecto funcional o deliberativo, no responde a dicha proporcionalidad en su estructura y composición”.

En definitiva, en ninguno de los textos normativos aplicables existe cobertura legal suficientemente consolidada para la aplicación del voto ponderado de los miembros de las comisiones informativas, y por lo tanto, y conforme a la Jurisprudencia, con ello se desborda la potestad de autoorganización del Ayuntamiento, ya que afecta al estatuto individual de los concejales y concejalas, y en conclusión, se entiende que su utilización no se ajustaría a Derecho. Por lo demás, el ROM ha mantenido también el criterio de la proporcionalidad recogida en las normas de rango superior, y, por tanto, su redacción ratifica todo lo expuesto.

III.- En virtud de lo expuesto, así como de la experiencia acumulada en las pasadas legislaturas, se entiende conveniente la creación de las comisiones que se detallan en la parte dispositiva de esta resolución. Por lo demás, se mantienen las competencias y régimen de funcionamiento establecidos tanto en el ROM, de aplicación preferente, como en el ROF.

IV.- El Pleno tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo a propuesta de la alcaldía, tal como prescribe el artículo 13 ROM, contando con la conformidad de la Secretaría municipal.

En virtud de lo expuesto, el Pleno ACUERDA:

Primero.- Se establecen para el mandato corporativo 2023-2027, y con la denominación que se indica, las siguientes Comisiones Informativas Permanentes:

  1. La Comisión Especial de Cuentas, Economía y Hacienda, como comisión de existencia preceptiva, y, que, además, actuará como comisión informativa permanente en las referidas materias.
  2. La Comisión Informativa Permanente de Asuntos Generales, a la que corresponderán los asuntos que no correspondan a la Comisión Especial de Cuentas, Economía y Hacienda.

Segundo.- En aplicación del artículo 20.1.c) LBRL y el artículo ROM, y con el fin de garantizar la presencia de todos grupos políticos, una cierta proporcionalidad con el respectivo número de concejales y concejalas, y, del reflejo de la estructura política del Pleno, la composición de todas las Comisiones Informativas Permanentes será de 9 miembros incluido su presidencia, de acuerdo a la siguiente estructura:

  1. Presidente: el señor Alcalde o concejal o concejala en quien delegue conforme al procedimiento previsto en el artículo 14 ROM.
  2. Vocales:
    • Grupo municipal socialista-PSOE: 4 concejales o concejalas.
    • Grupo Popular municipal: 2 concejales o concejalas.
    • Grupo municipal Vox Cabanillas del Campo: 1 concejal o concejala.
    • Grupo municipal Unidas Podemos: 1 concejala.
  3. Secretario: el Secretario/a General o funcionario/a con habilitación de carácter nacional con atribuciones al efecto, o funcionario en que cualquiera de ellos delegue.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) LBRL y el artículo 12 ROM, las comisiones informativas permanentes tendrán las siguientes funciones:

  1. El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, sin perjuicio de los acuerdos declarados urgentes conforme a lo dispuesto en los artículos 82.3 y 126.2 ROF.
  2. El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de la Junta de Gobierno Local cuando actúe con competencias delegadas por el Pleno, sin perjuicio de los acuerdos declarados urgentes conforme a lo dispuesto en los preceptos referidos en el apartado anterior.
  3. El seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales y las concejalas que ostenten delegaciones, para lo cual se incluirá en el orden del día de las sesiones de dichas comisiones el turno de ruegos y preguntas, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.
  4. Las comisiones conocerán de los asuntos comprendidos en las materias de su respectiva denominación y naturaleza.
  5. Corresponderá a las comisiones informativas permanentes cualquier otra función o tarea que les atribuya la normativa aplicable.

Cuarto.- El régimen general de funcionamiento las comisiones informativas permanentes es el establecido en los artículos 16 a 21 ROM y demás normas concordantes. La periodicidad preestablecida de las sesiones ordinarias de estas comisiones de fija en una cada dos meses, coincidiendo con los días previos a la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, sin perjuicio de las extraordinarias, y, en su caso, urgentes, que, conforme al régimen general, proceda convocar.

Quinto.- Este acuerdo se notificará a los grupos políticos a través de sus portavoces, al objeto de que, en plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a su recepción, cada uno de los grupos políticos presente escrito dirigido al señor Alcalde, adscribiendo concretamente a cada comisión los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, pudiendo designarse un suplente por cada titular. De este escrito se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Sexto.- Este acuerdo se publicará en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios municipales.

Séptimo.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:

  1. Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
  2. Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el señor Pleno, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 LBRL, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
  4. Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente».

Anexo 3.- Determinación de cargos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva y parcial y sus retribuciones; del importe de las asistencias a sesiones de los órganos colegiados y de dotaciones económicas a los grupos políticos: mandato 2023-2027.

«Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- Con fecha 17 de junio de 2023 se ha constituido la nueva Corporación municipal resultante de las elecciones locales celebradas el pasado 28 de mayo de 2023. La nueva composición de la misma aconseja una revisión y actualización del régimen de los cargos con dedicación parcial y exclusiva que permita una mejor y adecuada atención a la ciudadanía, así como la fijación de las dotaciones a los grupos políticos municipales.

II.- Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), la Disposición adicional vigésima séptima de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y demás normas concordantes.

III.- Este acuerdo se ajusta a los límites máximos legalmente establecidos para el número de miembros con dedicación exclusiva o parcial, así como al importe máximo de sus retribuciones, siendo en todos los supuestos inferiores a dichos límites. Se ha emitido informe de visto y conforme por la Secretaría General y el Director de Recursos Humanos y se ha emitido informe de Intervención en los términos que obran en el expediente.

IV.- El Pleno, a propuesta de la Alcaldía, tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo conforme a de lo dispuesto en el artículo 13.4 ROF y demás normas concordantes.

En virtud de lo expuesto, el Pleno ACUERDA:

Primero.- Se determina que el número de miembros de la Corporación que serán desempeñados por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva será de 5 de acuerdo a lo siguiente: La persona titular de la Alcaldía, el/la Primer Teniente de Alcalde y 3 concejales.

Segundo.- Se determina que número de miembros de la Corporación que serán desempeñados por el ejercicio de sus cargos en régimen dedicación parcial será de 3 concejales, y conforme a lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), realizarán funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollarán responsabilidades que así lo requieran, con una dedicación efectiva mínima de al menos el 75 por 100 de la jornada semanal ordinaria establecida para los empleados municipales.

Tercero.- Se establecen a favor de los miembros referidos en los dos apartados anteriores y conforme a los cargos que se indican, las retribuciones brutas anuales que a continuación se relacionan, que se percibirán prorrateadas en doce pagas mensuales todas ellas de igual importe:

  1. Titular de la Alcaldía, con dedicación exclusiva: 51.500,00 € brutos anuales.
  2. Primer Teniente de Alcalde con dedicación exclusiva: 47.000,00 € brutos anuales.
  3. 3 concejales o concejalas con dedicación exclusiva: 31.000,00 € brutos anuales.
  4. 3 concejales o concejalas con dedicación parcial al menos el 75 por 100 de jornada: 30.000,00 € brutos anuales.

Cuarto.- Las retribuciones establecidas en el apartado anterior se actualizarán en el mismo porcentaje que determine la ley en cada momento para el personal al servicio del sector público, si bien, en todo caso, con el límite de las retribuciones fijadas para los miembros de las corporaciones locales por la legislación especialmente aplicable en cada momento

Quinto.- Sobre dichas retribuciones se practicarán las preceptivas retenciones a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las deducciones por cuotas del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social o régimen de protección aplicable, y en general, cuantas estipulen las normas que resulten de aplicación,

Sexto.- Corresponderá al señor Alcalde la determinación de los miembros de la Corporación que hayan de realizar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, aparte de la Alcaldía, mediante la oportuna resolución motivada en la que justifique las responsabilidades que requieren dicho régimen, que será notificada a las personas interesadas para su preceptiva aceptación y que se comunicará al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Séptimo.- Conforme al artículo 75 LBRL los miembros que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 LBRL.

Octavo.- Las percepciones de los cargos con dedicación exclusiva serán incompatibles con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, a la que, por aplicación de la ley, quedan sometidos, debiendo formular al efecto las declaraciones exigidas por dicha normativa.

Noveno.- Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la citada Ley 53/1984, de 26 de diciembre, a la que por aplicación de la ley, quedan sometidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75.6 LBRL.

Décimo.- Se determina que los miembros corporativos que no desempeñen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o dedicación parcial, tendrán derecho a percibir, en los términos señalados en las disposiciones aplicables y en las Bases de Ejecución del Presupuesto, las siguientes asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación siguientes:

  1. Sesiones del Pleno y Juntas de Gobierno Local: 71,25 € por sesión.
  2. Sesiones del resto de los órganos colegiados municipales, necesarios o complementarios, así como las mesas de contratación, de los que forme parte el concejal: 57,00 € por sesión.

Undécimo.- Se asigna a los grupos políticos de la Corporación una dotación económica que conforme a lo dispuesto en el artículo 73 LBRL no podrá destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial, y será objeto de una contabilidad específica que estará a disposición del Pleno siempre que éste lo pida, así como a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto. La cuantía de las dotaciones económicas a los grupos será de 200,00 €/mensuales por cada uno de los grupos municipales y 100,00 €/mensuales por concejal o concejala integrante del grupo.

Duodécimo.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los efectos de lo dispuesto en este acuerdo se regirán por las siguientes reglas:

  1. Las retribuciones asignadas al Alcalde surtirán efecto desde la fecha que así él lo determine mediante la oportuna resolución.
  2. Las retribuciones asignadas al resto de los miembros corporativos surtirán efecto desde el día siguiente a la aceptación del nombramiento que dicte la alcaldía.
  3. Las asistencias surtirán efecto desde la sesión en que se adopta este acuerdo incluidas, siendo de aplicación a todos los miembros de aquella hasta el día anterior al que sea efectiva su dedicación exclusiva o parcial incluido.

Decimotercero.- Este acuerdo se publicará en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios municipales, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Decimocuarto.- Quedan sin efecto y revocados cualesquiera acuerdos que se opongan a lo dispuesto en el presente acuerdo o se deriven de aquellos.

Decimoquinto.- Por la Alcaldía se incoarán y tramitarán las modificaciones del presupuesto que, en su caso, sean precisas para poder llevar a efecto este acuerdo en todo lo que resta de dicho ejercicio.

Decimosexto.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:

  1. Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
  2. Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 LBRL, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
  4. Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente».

Anexo 4.- Determinación del número, características y retribuciones del personal eventual durante el mandato corporativo 2023-2027.

«Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- El artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), establece que el número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales. El artículo 104.bis.1.c) LBRL señala que las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas: … c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos.

Los apartados 104.bis 5 y 6 LBRL determinan que las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual… y que el Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Conforme al artículo 12.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (LEPCLM), es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

 II.- Con fecha 17 de junio de 2023 se ha constituido la nueva Corporación municipal resultante de las elecciones locales celebradas el pasado 28 de mayo de 2023. La nueva composición de la misma, el continuo incremento de la población, el incremento de los servicios y de la voluntad de una mayor calidad en su prestación, así como la de mayor cercanía y agilidad con la ciudadanía, aconsejan la determinación de 2 plazas de personal eventual para el presente mandato corporativo, con las siguientes características:

  1. Gabinete de comunicación del Ayuntamiento: Este puesto pretende aprovechar las posibilidades de las nuevas tecnologías para mantener un cauce permanente de comunicación profesionalizada con los vecinos y vecinas, que, además, de los medios tradicionales de comunicación, utilice dichas tecnologías para lograr una mayor interrelación con los mismos, y permitir así, una información municipal de calidad, inteligible, que llegue al mayor número de personas, y en lo posible en forma interactiva, cercana y ágil. El puesto tendrá las características generales y retribuciones contenidas en la parte dispositiva de la presente resolución. El incremento retributivo del puesto se justifica en la gran disponibilidad de jornada que exige su desempeño y la creciente interacción en los distintos medios de comunicación que implica una mayor dedicación también en un amplio abanico horario.
  2. Gabinete del equipo de gobierno: Este puesto se dedicará a la gestión de la agenda del equipo de gobierno, relaciones institucionales y con la ciudadanía, protocolo y análogas, a fin de residenciar estas tareas al margen del personal funcionario y laboral de la Corporación. El puesto tendrá las características generales y retribuciones contenidas en la parte dispositiva de la presente resolución

III.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 18.1 y 23.2 LEPCLM, respectivamente, el personal eventual debe estar contenido tanto en la Plantilla como en la Relación de Puestos de Trabajo, así como contar con crédito adecuado y suficiente. El puesto de Gabinete de Comunicación del Ayuntamiento está previsto en dichos instrumentos y puede nombrarse una vez sea adoptado y efectivo el presente acuerdo, si bien es preciso modificarlo para adaptarlo a sus nuevas retribuciones, no pudiendo aplicarse éstas hasta su aprobación definitiva y entrada en vigor. El otro puesto, el de Gabinete del equipo de gobierno no está previsto en los referidos instrumentos. Por ello, procede iniciar los expedientes correspondientes para adaptarlos a las previsiones expuestas del presente acuerdo, lo que determina igualmente, que el nombramiento del Gabinete del equipo de gobierno solo podrá efectuarse por la Alcaldía una vez que estén aprobados definitivamente y vigor los referidos instrumentos y se cuente con crédito adecuado y suficiente.

IV.- El Pleno, a propuesta de la alcaldía, tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo conforme a de lo dispuesto en el artículo 104.1 LBRL. Consta el visto y conforme de la Secretaría General y del Director de Recursos Humanos, y se ha emitido informe por Intervención.

En virtud de lo expuesto, el Pleno ACUERDA:

Primero.- Se determina que durante el mandato de la Corporación Municipal 2023-2027, el número del personal eventual será de 2.

Segundo.- Se determina que las retribuciones del referido personal eventual, por todos los conceptos serán las siguientes:

  1. Gabinete de comunicación del Ayuntamiento: 40.000,00 €.
  2. Gabinete del equipo de gobierno: 24.000,00 €.

Estas retribuciones se actualizarán en el mismo porcentaje que determine la ley en cada momento para el personal al servicio del sector público, si bien, en todo caso, con los límites especiales, que, en su caso, fuesen aplicables. Conforme a lo dispuesto en el artículo 92.4 LEPCLM, en ningún caso, podrá percibir gratificaciones extraordinarias ni incentivos por rendimiento.

Tercero.- El régimen y características detallados del puesto de personal eventual antes señalado, se contendrán y detallarán en la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente, si bien, sus características principales serán las siguientes:

  1. El puesto de Gabinete de Comunicación del Ayuntamiento, adscrito a la Alcaldía, tendrá un tipo de jornada flexible a conveniencia municipal y con los requisitos de poseer el grado en Periodismo, ciencias de la información, Comunicación Audiovisual, licenciatura en periodismo o titulaciones equivalentes o análogas en el mundo de la comunicación y experiencia de 32 a 36 meses, en el mundo de la comunicación institucional y corporativa y en la información local y provincial. En todo caso, le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera únicamente en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición.
  2. El puesto de Gabinete del equipo de gobierno, adscrito a la Alcaldía tendrá un tipo de jornada flexible a conveniencia municipal y con el requisito de poseer al menos el título de educación secundaria obligatoria o equivalente. En todo caso, le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera únicamente en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición.

Cuarto.- El nombramiento y cese del personal eventual tiene carácter discrecional y corresponde al titular de la Alcaldía mediante resolución motivada, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo. En todo caso, el cese tendrá lugar cuando se produzca el cese del titular de la alcaldía que haya acordado su nombramiento. Los nombramientos de personal eventual, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la Sede Electrónica, Portal de Transparencia y Tablón de Anuncios municipales.

Quinto.- Se acuerda la tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito, de la Plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo que sean precisos para llevar a efecto este acuerdo, encomendándose a la alcaldía la misma según legalmente corresponde. En consecuencia, podrá procederse al nombramiento del Gabinete de comunicación del Ayuntamiento al existir la plaza y el puesto en los referidos instrumentos de personal, si bien con las cuantías actualmente vigentes, esto es 26.203,92 € anuales por todos los conceptos, hasta la entrada en vigor de las modificaciones de Plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo, y en su caso de las modificaciones de crédito precisas al efecto. Asimismo, no podrá procederse al nombramiento del Gabinete del equipo de gobierno hasta que se produzca la aprobación definitiva y entrada en vigor de dichos instrumentos.

Sexto.- Este acuerdo se publicará en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios municipales, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Séptimo.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:

  1. Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
  2. Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el Pleno, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 LBRL, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
  4. Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente».

Anexo 5.- Delegación de competencias del Pleno en la Alcaldía y en la Junta de Gobierno.

«Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- El artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), prescribe que “el Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.” Este precepto es desarrollado, entre otros, por el artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).

II.- Al efecto, el Pleno del Ayuntamiento en el anterior mandato corporativo ha acordado diferentes delegaciones en la Alcaldía y en la Junta de Gobierno Local, al objeto de agilizar la tramitación de distintos procedimientos, sin perjuicio de la oportuna dación de cuenta al Pleno del ejercicio de las mismas para su control.

III.- Con la misma finalidad, se considera de interés municipal el mantenimiento de dichas medidas organizativas, máxime, en los procedimientos en curso de ejecución, en particular para los trámites no practicados, si bien, se considera que la nueva Corporación resultante de las pasadas elecciones locales celebradas el 28 de mayo de 2023 y constituida el 17 de junio de 2023, debe ratificarlas con su aprobación.

IV.- El Pleno tiene la atribución legal para la adoptación de este acto administrativo en virtud del citado artículo 22.4 LBRL.

En virtud de lo expuesto, el Pleno ACUERDA:

Primero.- Se ratifican y aprueban, respecto a los trámites no practicados, las delegaciones de atribuciones del Pleno en el Alcalde adoptadas por los acuerdos del mismo siguientes, figurando los textos íntegros de las partes dispositivas como Anexos de la presente resolución:

  1. Acuerdo de Pleno de 30 de diciembre de 2020 (contrato de concesión de servicios de Escuela Infantil Tres Torres), Anexo I.
  2. Acuerdo de Pleno de 28 de junio de 2021 (contratos de obras), Anexo II.
  3. Acuerdo de Pleno de 28 de junio de 2021 (contrato de concesión de servicios de Escuela Infantil Tres Torres), Anexo III.
  4. Acuerdo de Pleno de 2 de febrero de 2023 (contratos de obras y servicios), Anexo IV.
  5. Acuerdo de Pleno de 19 de mayo de 2023 (contrato de servicios de “Gestión de Escuela Infantil Tres Torres”), Anexo V.

Segundo.- Se ratifica y aprueba la delegación de atribuciones del Pleno en la Junta de Gobierno Local adoptada por acuerdo del mismo de 28 de abril de 2021, y cuyo texto íntegro figuran con Anexo VI de la presente resolución.

Tercero.- Este acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios municipales.

Cuarto.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ordinariamente de las siguientes formas y condiciones:

  1. Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
  2. Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el Pleno, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
  4. Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente».

Anexo I.- Acuerdo de Pleno de 30 de diciembre de 2020:

En relación al contrato de concesión de servicios de Escuela Infantil Tres Torres, número de expediente 1223/2019, con fecha 30 de diciembre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo transcribiendo literalmente lo relativo a delegación de atribuciones:

«[…]

Octavo.- Delegar en la alcaldía todas las atribuciones que le corresponden al Pleno como órgano de contratación correspondientes a la ejecución del contrato de concesión de servicios de Escuela Infantil Tres Torres, nº 1223/2019, en virtud del artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Noveno.- La parte dispositiva de este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia e íntegramente en la sección de transparencia de la sede electrónica municipal, surtiendo efecto a partir del día siguiente al de su adopción.»

Anexo II.- Acuerdo de Pleno de 28 de junio de 2021:

Con fecha 28 de junio de 2021, el Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:

«Primero. Delegar en la alcaldía las siguientes atribuciones que le corresponden al Pleno como órgano de contratación en relación a los contratos de obras, de su competencia de conformidad con la Disposición adicional segunda, apartado 2 de la LCSP, en virtud del artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

  • Todas las atribuciones que correspondan al órgano de contratación durante la ejecución del contrato, incluida la resolución de incidencias y ampliaciones en el plazo de ejecución.
  • Aprobaciones de Planes de seguridad y salud.
  • Comprobación del replanteo.
  • Interpretación del contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
  • Modificarlo por razón de interés público en los términos y con los límites descritos en la LCSP.
  • Suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
  • Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, resolución sobre incumplimientos y penalidades.
  • Aprobación de certificaciones de obra, certificación final y liquidación del contrato.
  • La tramitación y acuerdo de devolución de la garantía definitiva.
  • Recepción de las obras.

Segundo. El acuerdo de delegación deberá ser publicado de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en el Boletín Oficial de la Provincia e íntegramente en la sección de transparencia de la sede electrónica municipal, surtiendo efecto a partir del día siguiente al de su adopción.».

Anexo III.- Acuerdo de Pleno de 28 de junio de 2021

En relación al contrato de concesión de servicios de Escuela Infantil Tres Torres, número de expediente 1223/2019, con fecha 28 de junio de 2021, el Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, transcribiendo literalmente lo relativo a la delegación de atribuciones:

«[…]

Quinto.- Delegar en la alcaldía las siguientes atribuciones que le corresponden al Pleno como órgano de contratación en relación al contrato de concesión de servicios de Escuela Infantil Tres Torres, nº 1223/2019, en virtud del artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

  • Interpretación del contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
  • Modificarlo por razón de interés público en los términos y con los límites descritos en la LCSP.
  • Suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
  • La tramitación y acuerdo de devolución de la garantía definitiva.

Sexto.- La delegación de atribuciones se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia e íntegramente en la sección de transparencia de la sede electrónica municipal, surtiendo efecto a partir del día siguiente al de su adopción.

Anexo IV.- Acuerdo de Pleno de 2 de febrero 2023:

Con fecha 2 de febrero de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:

«Primero.- En relación a los proyectos para la ejecución de la obra “edificio centro acuático”.

Se delega en la Alcaldía, la aprobación del proyecto básico y de ejecución, estudio de seguridad y salud y proyectos complementarios específicos de instalaciones de “edificio para centro acuático”.

Segundo.- En relación al expediente de contratación para la ejecución de la obra “edificio para centro acuático”:

Una vez aprobado el proyecto y cumplidos los trámites oportunos previos a la tramitación del expediente de contratación, acordar que éste se tramite por procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación y tramitación ordinaria y se delega en la Alcaldía, las siguientes atribuciones:

  1. El inicio formal del expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
  2. Todas las atribuciones que le correspondan al Pleno como órgano de contratación en la tramitación de los expedientes hasta la formalización del contrato.

Tercero.- En relación al expediente de contratación de los servicios complementarios del anterior, correspondientes a los servicios de  dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de ejecución de la obra de edificio para centro acuático:

Acordar que éste se tramite por procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación y tramitación ordinaria y se delega en la Alcaldía, las siguientes atribuciones:

  1. El inicio formal del expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
  2. Todas las atribuciones que le correspondan al Pleno como órgano de contratación en la tramitación de los expedientes hasta la formalización del contrato.
  3. Todas las atribuciones que correspondan al órgano de contratación durante la ejecución del contrato, incluida la resolución de incidencias y ampliaciones en el plazo de ejecución.
  4. Interpretación del contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
  5. Modificarlo por razón de interés público en los términos y con los límites descritos en la LCSP.
  6. Suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
  7. Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, resolución sobre incumplimientos y penalidades.
  8. La tramitación y acuerdo de devolución de la garantía definitiva.
  9. Reajuste de anualidades.

Cuarto.- En relación a los expedientes de contratación de los servicios complementarios correspondientes de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de ejecución de la obra de edificio de Policía Local

Se delega en la Alcaldía, las siguientes atribuciones:

  1. Todas las atribuciones que correspondan al órgano de contratación durante la ejecución del contrato, incluida la resolución de incidencias y ampliaciones en el plazo de ejecución.
  2. Interpretación del contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
  3. Modificarlo por razón de interés público en los términos y con los límites descritos en la LCSP.
  4. Suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
  5. Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, resolución sobre incumplimientos y penalidades.
  6. La tramitación y acuerdo de devolución de la garantía definitiva.
  7. Reajuste de anualidades.

Quinto.- En relación al expediente de contratación de los servicios complementarios correspondientes a la dirección técnica de instalaciones, integrado dentro de dirección facultativa de ejecución de la obra de edificio de Policía Local.

Acordar que éste se tramite por procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación y tramitación urgente, a la vista de la situación en la que se encuentra el expediente, conforme a lo expuesto en el antecedente II, apartado (5), letra A , y delegar en la Alcaldía, las siguientes atribuciones:

  1. El inicio formal del expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
  2. Todas las atribuciones que le correspondan al Pleno como órgano de contratación en la tramitación del expediente hasta la formalización del contrato.
  3. Todas las atribuciones que correspondan al órgano de contratación durante la ejecución del contrato, incluida la resolución de incidencias y ampliaciones en el plazo de ejecución.
  4. Interpretación del contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
  5. Modificarlo por razón de interés público en los términos y con los límites descritos en la LCSP.
  6. Suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
  7. Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, resolución sobre incumplimientos y penalidades.
  8. La tramitación y acuerdo de devolución de la garantía definitiva.
  9. Reajuste de anualidades.

Sexto.- Ampliación del acuerdo de delegación de fecha 28 de junio de 2021 relativo a la delegación de atribuciones en la Alcaldía durante la ejecución de los contratos de obra.

Delegar en la Alcaldía expresamente los acuerdos de reajuste de anualidades, en relación a todas las obras cuyo órgano de contratación es el Pleno.

Séptimo.- Las competencias relacionadas en los apartados anteriores pueden ser objeto de delegación de conformidad con el 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los acuerdos de delegación deberán ser publicados de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en el Boletín Oficial de la Provincia e íntegramente en la sección de transparencia de la sede electrónica municipal, surtiendo efecto a partir del día siguiente al de su adopción.».

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985 de 2 Ley 39/2015e abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Guadalajara en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponerse cualquier otro, si se considera conveniente.

Anexo V.- Acuerdo de Pleno de 19 de mayo de 2023:

En relación al contrato de servicios de “Gestión de Escuela Infantil Tres Torres”, número de expediente 1018/2023, con fecha 19 de mayo de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, transcribiendo literalmente lo relativo a delegación de atribuciones:

«[…]

Tercero.- Delegar en el señor Alcalde la adopción de cuantos acuerdos sean necesarios para aprobar las actuaciones preparatorias que requiera la tramitación del contrato de servicios de prestaciones directas a favor de la ciudadanía y se incorporen las mismas al expediente de contratación, cuyo número de expediente es 1018/2023.

Tercero.- Delegar en el señor Alcalde todas las atribuciones que le correspondan al Pleno como órgano de contratación en la tramitación del expediente nº 1018/2023, desde el acuerdo de inicio hasta la adjudicación y formalización del contrato.

Cuarto.- La parte dispositiva de este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia e íntegramente en la sección de transparencia de la sede electrónica municipal, surtiendo efecto a partir del día siguiente al de su adopción.»

Anexo VI.- Acuerdo de Pleno de 28 de abril de 2021:

«Primero.- El Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo delega en la Junta de Gobierno Local del mismo las atribuciones que el 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, le otorga en materia de fijación de los precios públicos por la prestación de cualesquiera servicios o la realización de cualesquiera actividades de la competencia de la entidad local para los que legalmente no proceda el establecimiento de tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias.

Segundo.- Esta delegación comprende el establecimiento, la modificación y la supresión de los referidos precios públicos mediante la aprobación de los correspondientes acuerdos reguladores que determinen los distintos elementos que configuren aquellos, así como la aprobación de textos refundidos o consolidados de los acuerdos reguladores que integren en un texto único y actualizado la regulación de los distintos precios públicos y sus modificaciones, incluyendo la facultad de regularizarlos, aclararlos y armonizarlos. La delegación comprende asimismo el ejercicio de todas las facultades atribuidas sobre los precios públicos vigentes a la fecha en que surta efectos el presente acuerdo, sea cual sea órgano o procedimiento por los que hayan sido fijados.

Tercero.- La delegación se ejercerá por la Junta de Gobierno Local en los términos, requisitos y procedimientos determinados en las disposiciones aplicables, y, en particular, las siguientes:

  1. Elaboración del texto de la propuesta de acuerdo regulador que corresponda, ya sea de establecimiento, modificación o supresión.
  2. Toda propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes, teniendo en cuenta que el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se podrán fijar precios públicos por debajo de dicho coste siempre que los presupuestos municipales tengan las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera. Los acuerdos de supresión deberán acreditar la finalización de la prestación de los correspondientes servicios o de la realización de las actividades.
  3. Informes de Tesorería y Secretaría, preceptivos y no vinculantes.
  4. Cuando se establezcan, modifiquen o supriman cuantías de los precios públicos informe, preceptivo y no vinculante, de la Intervención municipal a los efectos del artículo 7.3 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y sobre cuantos otros aspectos le atribuyan las disposiciones aplicables, sin perjuicio de los que, en su caso, pueda solicitar la alcaldía.
  5. Dictamen previo, preceptivo y no vinculante, de la comisión informativa permanente competente en la materia.
  6. Publicación en legal forma del acuerdo regulador en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia municipales.
  7. En el plazo máximo de 3 meses desde la publicación de modificaciones de los distintos acuerdos reguladores, se deberán aprobar textos consolidados o refundidos, según proceda, al objeto de facilitar su aplicación.

Cuarto.- Esta delegación se concede por tiempo indefinido y no podrá ser objeto de delegación, pudiendo ser revocada o modificada en cualquier momento siguiendo las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento. El mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la alcaldía o en la composición concreta de la Junta de Gobierno Local no implicará por si misma la revocación de la delegación.

Quinto.- El Pleno conservará las siguientes facultades en relación con las atribuciones delegadas:

  1. La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
  2. Los actos dictados por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el Pleno, correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.
  3. El Pleno, mediante acuerdo motivado, podrá avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos objeto de esta delegación cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Sexto.- Esta delegación requiere para ser eficaz su aceptación por el órgano delegado, la cual se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación de este acuerdo no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

Séptima.- Esta delegación surtirá efecto desde el día siguiente en el que entre en vigor la derogación de Ordenanza reguladora de las normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos aprobada por el Pleno el 23 de diciembre de 2011, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y adicionalmente, en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia municipales.»

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cabanillas del Campo
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