AYUNTAMIENTO DE TRILLO
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/705714)
Se hace pública la siguiente resolución de alcaldía a efectos informativos. El plazo de presentación de solicitudes para las becas ordinarias comenzará el 15 de junio de 2024, y finalizará el 15 de agosto de 2024, según lo dispuesto en el artículo 4 de la convocatoria, y el plazo para las becas sociales, de conformidad al artículo 7 de la convocatoria podrá realizarse en cualquier momento que surja la necesidad durante el curso escolar 2023/24, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia extracto de la publicación de la convocatoria en la BDNS, la cual ya ha sido efectuada con fecha de 28 de junio de 2023.
DECRETO DE ALCALDÍA
A la vista de los siguientes antecedentes:
Propuesta del Alcaldía, incorporando el texto de la Convocatoria
Providencia de Alcaldía
Retención de crédito
Certificado de existencia de crédito
Informe de procedimiento y propuesta de Secretaría
Informe de Fiscalización Previa Fase «A»
Examinada la documentación que la acompaña, vistos el informe de Secretaría y el de la Intervención municipal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 21.1.f) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 5.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del municipio de Trillo,
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva en forma de becas destinadas al servicio de comedor escolar en el Colegio Público Ciudad de Capadocia de Trillo, durante el período del curso escolar 2023/24, con el texto que figura en la propuesta del alcaldía.
SEGUNDO. Aprobar el gasto de 10.000,00 euros, a la que asciende el importe de la subvención.
Ejercicio |
Aplicación presupuestaria |
Importe en euros |
2023 |
3230.48000 |
10.000,00 |
Con la retención de crédito practicada núm.: 2/2023000001313 por el anterior importe.
No obstante, la cuantía global máxima asignada este ejercicio a la presente subvención tiene carácter estimado a los efectos de lo dispuesto en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los Presupuestos municipales fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
TERCERO. Registrar la información a incluir en la BDNS por los medios electrónicos que ésta proporcione, acompañada del texto de la convocatoria, de su extracto y de sus datos estructurados
Tras registrar la información, la BDNS pondrá el extracto de la convocatoria a disposición del Boletín Oficial de la Provincia para su publicación. En la publicación del extracto deberá constar el código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria. A continuación, se insertará el texto íntegro de la convocatoria en la sede electrónica del Ayuntamiento de Trillo, momento que marcará el inicio del plazo para la presentación de solicitudes.
CUARTO. Designar como instructor a la Concejalía de Educación y como miembros del órgano colegiado encargado de emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada al Tesorero y un empleado público del Departamento de Intervención-Tesorería.
No obstante, la Corporación acordará lo que estime oportuno.
ANEXO
Convocatoria para la concesión de becas para comedor escolar en el municipio de Trillo, curso escolar 2023/24, por la conciliación de la vida familiar y profesional
Con la finalidad de evitar barreras económicas y sociales que dificultan el acceso a la Educación, la Constitución española, en el artículo 27, recoge el derecho a la educación de todos los españoles.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, plantea en su preámbulo que todos y cada uno de los alumnos y alumnas serán objeto de una atención, en la búsqueda de desarrollo del talento, que convierta la educación en el principal instrumento de movilidad social, ayude a superar barreras económicas y sociales y genere aspiraciones y ambiciones realizables para todos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el preámbulo, considera la educación como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educación escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad y adaptada progresivamente a los cambios sociales.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su artículo 83 el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes.
La Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación, garantiza el derecho a la educación de todos los españoles y, especialmente, en aquellas franjas de edad en las que, por ser especialmente necesaria para el pleno desarrollo de la persona, se declara obligatoria y gratuita.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25 habilita al Ayuntamiento a promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, así como la Ley 8/2015, de 2 de diciembre, de medidas para la garantía y continuidad en Castilla-La Mancha de los servicios públicos como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, habilita a los municipios a continuar desarrollando las competencias ejercidas en materia de educación con anterioridad a la vigencia de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Con estas finalidades, y en uso de las competencias de los municipios de educación, cultura y turismo, esta concejalía propone la aprobación de la siguiente medida:
Convocatoria para la concesión de becas para comedor escolar en el municipio de Trillo, curso escolar 2023/24, por la conciliación de la vida familiar y profesional
Artículo 1. Objeto
La subvención por la utilización del servicio de comedor escolar en el Colegio Público Ciudad de Capadocia de Trillo.
Estas Bases tienen por objeto garantizar que las becas por comedor escolar se otorguen bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Artículo 2. CRÉDITO
El crédito destinado a esta finalidad se cifra en 10.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria de 2023 3230.48000.
Poner de manifiesto que la cuantía global máxima asignada este ejercicio a la presente subvención tiene carácter estimado a los efectos de lo dispuesto en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los Presupuestos municipales fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
En este caso, se recabará informe de intervención de cobertura presupuestaria quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.
Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.
Artículo 3. Vigencia
Las presentes bases serán aplicables al curso escolar 2023/24.
Artículo 4. Requisitos Generales
1º.- Estar empadronados en Trillo, tanto el alumno como al menos uno de sus padres o tutores a fecha de presentación de la solicitud de subvención.
2º.- Estar al corriente de pago, todos los padres o tutores del menor, de las obligaciones fiscales y tributarias.
Artículo 5. Presentación de solicitudes y procedimiento de concesión
Las solicitudes junto con la justificación se presentarán en el Registro del Ayuntamiento en el modelo que se facilite para tal efecto. Se deberá presentar la documentación exigida en el artículo 6 y para lo que corresponda del 7.
El plazo de presentación de solicitudes de este curso se iniciará el 15/06/2024 y finalizará el 15/08/2024, ambos incluidos, y se hará público a través del Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Recibida la solicitud, si se observa que no reúne los requisitos exigidos, o no está acompañada de los documentos que se exigen en las presentes Bases, se concederá un plazo de diez días para su subsanación.
La instrucción de este procedimiento corresponderá al Concejal de Educación o Bienestar Social del Ayuntamiento. Para realizar la valoración de las propuestas presentadas se constituirá una comisión técnica compuesta por el Tesorero y un empleado del Departamento de Intervención Tesorería. La resolución corresponderá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trillo.
La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, efectuándose prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dadas las características de la convocatoria, y habida cuenta que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidas en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.
Transcurrido dicho plazo se valorarán todas aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y se elevará propuesta de resolución que será resuelta por Decreto de Alcaldía.
Artículo 6. Requisitos específicos
Sólo se concederá beca para comedor escolar a aquellos estudiantes que estén matriculados en el Colegio Público Ciudad de Capadocia de Trillo.
Artículo 7. Documentación que ha de presentar
- Original del D.N.I. de los padres o tutores y del alumno, o en su defecto, el libro de familia para su autenticación.
- Para el abono de la beca se deberá presentar original de las facturas o documentos acreditativos en los que conste el importe abonado en concepto de comedor escolar y documentos justificativos del pago, o certificado o documento análogo emitido por la empresa que presta el servicio de comedor donde figure el importe total abonado por ese alumno durante el curso escolar 2023/2024.
Artículo 8. Importe de la beca
- Beca ordinaria:
El importe de la beca será el equivalente el 40% del importe abonado por la utilización del servicio de comedor escolar.
- Beca de carácter social:
Cuando por razones de carácter social acreditadas válidamente por informe vinculante del Equipo de Servicios Sociales, recomendando la concesión de una beca de carácter social por los siguientes criterios:
Familias que acrediten documentalmente encontrarse en una situación de vulnerabilidad o de exclusión social ante el Equipo de Servicios Sociales y estén incorporadas en un Programa de Intervención Social del Área de Servicios Sociales o por cualquier otro criterio estimado por los mismos, la beca será de la totalidad del importe del servicio de comedor.
Asimismo, esta beca podrá tener carácter prepagable por el Ayuntamiento de Trillo, asumiendo éste las facturas del importe del comedor del usuario en su totalidad.
La solicitud de estas becas de carácter social podrá realizarse en cualquier momento que surja la necesidad durante el curso escolar 2023/24, debiendo aprobarse por la Alcaldía.
Artículo 9. PUBLICIDAD Y PLAZO DE RESOLUCIÓN
El extracto de la convocatoria, así como la resolución de la concesión de las Subvenciones, aparecerán publicados en el BOP, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Además, permanecerán expuestas en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica https://trillo.sedelectronica.es, no siendo preceptivo avisar a los beneficiarios.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses. El plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Artículo 10. PAGO DE LAS SUBVENCIONES
- El pago de la subvención se realizará tras la presentación de la justificación correspondiente.
- En el caso de que no se presentara la justificación en plazo o no reuniera los requisitos establecidos en esta Convocatoria, se incumpliera el objeto de la subvención o se falsearan las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones por la que se aprueban las bases reguladores para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Trillo, publicada de forma definitiva en el BOPGU nº 222, de fecha 23 de noviembre de 2020, y demás normativa aplicable al caso.
Artículo 11. ACEPTACIÓN CONVOCATORIA
La solicitud de subvención supone la aceptación íntegra de esta convocatoria y de las Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza Municipal para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Trillo.
Artículo 12. Medios de notificación o publicación
Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Fin de la Vía Administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Trillo, a 29 de junio de 2023. Jorge Peña García. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trillo