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Viernes, 30 Junio 2023 08:06

CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MUNICIPIOS Y EATIMS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE SISTEMAS DE VIDEOCÁMARAS EN PUNTOS DE ACCESO AL MUNICIPIO (DIPUCAM 2023).

2212

Convocatoria de la concesión de subvenciones destinadas a MUNICIPIOS y EATIMS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES de la provincia de Guadalajara para la INSTALACIÓN y PUESTA EN SERVICIO DE SISTEMAS DE VIDEOCÁMARAS EN PUNTOS DE ACCESO AL MUNICIPIO (DIPUCAM 2023).
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE CENTROS COMARCALES


2212

Código de identificación BDNS: 705234

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno (punto nº17), de fecha 20 de junio de 2023, por el que se aprueba la convocatoria de la concesión de subvenciones destinadas a municipios de menos de 5.000 habitantes de la provincia de Guadalajara para la instalación de cámaras de video vigilancia (DIPUCAM 2023).

De conformida con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara – Sevicio de Centros Comarcales (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-centros-comarcales).

Primera. – Beneficiarios.

  1. Podrán solicitar las subvenciones los municipios de la provincia de Guadalajara que cuenten con población censada inferior a 5.000 habitantes.
  2. Tendrán preferencia en la adjudicación, previa solicitud en los términos regulados en la Base Sexta, aquellos solicitantes que no hayan obtenido subvención en la convocatoria del año 2022, de tal manera que sólo si quedase crédito disponible podrán ser beneficiarios quienes ya obtuvieron subvención en la convocatoria del año anterior.
  3. Conforme a los artículos 22.1 y 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios acreditarán mediante declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (ANEXO I).

Segunda. - Importe de las ayudas y crédito presupuestario.

  1. El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 660.000,00 euros, que se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 1501.76205 y 1501.76805.
  2. El importe individual a conceder a cada municipio, hasta agotar la totalidad del crédito disponible, según los criterios de valoración establecidos en la Base OCTAVA, podrá ascender a:
    1. la cantidad máxima de 5.000,00 €, para la instalación completa y puesta en marcha de 1 videocámara.
    2. La cantidad máxima de 10.000,00 €, para la instalación completa y puesta en marcha de 2 videocámaras.

Tercera. - Gastos subvencionables.

  1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 15 de DICIEMBRE de 2023, referidos a la INSTALACIÓN y PUESTA EN SERVICIO DE SISTEMAS DE VIDEOCÁMARAS EN DIFERENTES PUNTOS DE ACCESO AL MUNICIPIO.
  2. El SISTEMA DE VIDEOCÁMARA estará compuesto entre otros por: Videocámara de identificación de matrículas; Domo de vigilancia constante; Router; Fuente de Alimentación; Caja IP 67; Kit de conexión de alumbrado público; Fijación a fachada o instalación en báculo; Señalización; Disco duro instalado en la caja de seguridad o sistema equivalente, cumpliéndose los requisitos técnicos especificados en el Anexo V (El incumplimiento de los mismos podrá ser motivo de pérdida parcial o total de la subvención al no garantizarse los objetivos para la que fue concedida la subvención.)
  3.  Cada SISTEMA DE VIDEOCÁMARA deberá contar con autorización para su instalación de la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto.
  4. Obra Civil de acometida eléctrica y/o datos (excavación, canalización, cimentación, postes, anclajes… etc.) necesaria para la instalación de la videocámara.
  5. A los efectos de lo previsto en esta base, se considerará el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
  6. Los gastos subvencionados son compatibles con las ayudas procedentes de otras entidades del sector público que puedan recibirse para la misma finalidad, sin que en ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
  7. No se considerará gasto subvencionable el IVA, ni otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Cuarta. - Forma y plazo de presentación de solicitudes.

  1. Los municipios que deseen acogerse a la presente línea de subvención deberán presentar de forma telemática, en el plazo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de la presente convocatoria, el modelo de solicitud que se adjunta como ANEXO I, firmado electrónicamente.
  2. Junto al ANEXO I se aportará:

2.1. Certificado firmado electrónicamente expedida por el secretario/a o secretario/a – interventor/a de la Entidad Local, en el que se acredite la titularidad municipal del espacio o terreno donde se ubicará el objeto de la subvención.

2.2. Documento acreditativo del inicio del procedimiento de autorización y utilización (COPIA DE LA SOLICITUD REALIZADA) para las instalaciones fijas de videocámaras, conforme al artículo 3 del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

Quinta. – Criterios de adjudicación y plazo de resolución.

Con carácter prioritario se atenderán las solicitudes de aquellos municipios y EATIMS que no hayan obtenido subvención en el año 2022, con base a los siguientes criterios:

  1. Al tratarse de una subvención por concurrencia competitiva los criterios de adjudicación, hasta agotar el crédito, son los establecidos a continuación:

1.1. Distancia en kilómetros por carretera convencional desde el ayuntamiento del municipio al CUARTEL o PUESTO DE LA GUARDIA CIVIL más próximo (mediante la herramienta informática GOOGLE MAPS).

Menos de 10 km.                        1 punto.

Entre 10 y 20 km.                       2 puntos.

Entre 20 y 50 Km.                       3 puntos.

Más de 50 km.                            4 puntos.

1.2. Número de habitantes censados en el MUNICIPIO, sin contar barrios y pedanías, teniendo en cuenta los datos de población a que se refiere el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021 (B.O.E. nº 306 de 23.12.2021).

De 1 a 50 habitantes.                             4 puntos.

Entre 51 y 100 habitantes.                      3 puntos.

Entre 101 y 500 habitantes.                    2 puntos.

Entre 501 y 1.000 habitantes.                 1 punto.

1.3. En caso de empate, tendrán prioridad los municipios que no dispongan de ninguna videocámara ya instalada en el municipio.

1.4. En caso de persistir el empate, se priorizarán los municipios que cuenten con menor número de habitantes censados.

  1. En caso de que sobrara crédito, se repartirá el crédito disponible entre los municipios y EATIMS que hubieran resultado beneficiarios en la convocatoria anterior en base a los criterios de valoración establecidos en el apartado precedente.
  1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones es de tres meses desde la publicación de la convocatoria.
  1. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
  1. El acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial resolviendo el procedimiento de concesión de las subvenciones será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Contra dicho acuerdo, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta.- Otros datos.

El texto completo de la convocatoria y sus anexos en formato digital para su descarga estarán a disposición de los interesados en la página Web de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-centros-comarcales).

En Guadalajara a 27 de junio de 2023 El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, José Luis Vega Pérez

Información adicional

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