DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE CULTURA.
2167
BDNS (Identif.): 704948
Extracto del Acuerdo de 20 junio 2023 de la Junta Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara (punto nº 13), aprobando el EXPEDIENTE 3306/2023. CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS BIBLIOTECARIAS Y ARCHIVÍSTICAS EN LA SECCIÓN DE ARCHIVOS, BIBLIOTECA Y FOTOTECA DE LA DIPUTACIÓN, AÑO 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-cultura) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index).
Primero (Base Segunda).- Destinatarios.
1.- Podrán participar en esta convocatoria las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos, en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes:
- Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o de terceros países con residencia legal en España.
- Estar en posesión del título universitario de Licenciado/Graduado en Biblioteconomía y Documentación, en Información y Documentación, en Historia.
- Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario exigido con posterioridad al 1 de enero de 2017.
- No haber sido adjudicatario de otra beca con anterioridad a esta convocatoria en la Sección de Archivos, Biblioteca y Fototeca de esta Diputación.
- No podrán ser beneficiarios de las becas las personas en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- Quedarán excluidas del proceso de selección sin entrar en su valoración las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en el apartado anterior.
Segundo (Base Primera).- Objeto.
1.- El objeto de la presente convocatoria es regular el acceso a las cuatro becas para la realización de prácticas en la Sección de Archivos, Biblioteca y Fototeca de la Diputación Provincial de Guadalajara.
2.- La finalidad de estas becas es complementar la formación recibida en los ciclos universitarios en materias de biblioteconomía, archivística y documentación en su sentido más amplio y aplicar un proceso formativo en la labor cotidiana de dicha Sección.
Tercero.- Bases Reguladoras.
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la Corporación Provincial en sesión celebrada el 16 de julio de 2021 y publicada en el BOP de Guadalajara nº 172, de fecha 07 de septiembre de 2021, y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/
Esta Convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el periodo 2023-2025, aprobado por el Pleno de la Corporación el 16 de diciembre de 2022, y publicado en el BOP de Guadalajara nº 26, de fecha 07 de febrero de 2023 en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/49887-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES--DE-LA-DIPUTACI?N-DE-GUADALAJARA--20232025.
Cuarto (Base Tercera).- Dotación y características de las becas.
1.- La dotación de cada una de las becas será de 3.000 euros, con cargo a la partida 3322.48100 del vigente Presupuesto de la Diputación Provincial. Esta cantidad quedará minorada con el IRPF correspondiente y, aun no teniendo vinculación laboral, con la cotización pertinente a la Seguridad Social. Los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según normativa vigente, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
2.- Los becarios desarrollarán las prácticas durante 3 meses, entre septiembre y diciembre de 2023, según la programación realizada por los responsables de la Sección de Archivos, Biblioteca y Fototeca.
3.- La concesión de estas becas no supone relación laboral de ningún tipo ni de prestación de servicios entre los becarios y la Diputación Provincial de Guadalajara, constituyendo la formación del becario su finalidad primordial y única.
4.- El tiempo de formación (beca) no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas.
Quinto (Base Cuarta).- Solicitudes y documentación.
1.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara”.
2.- Las solicitudes, junto con el resto de documentación necesaria, se presentarán preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0. También podrán presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara o en los registros a que hace referencia el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- La documentación que acompañará a la solicitud se deberá presentar en original, copia autenticada y será la siguiente:
- Instancia de solicitud conforme al Anexo I de estas bases, debidamente cumplimentada.
- Documento nacional de identidad (DNI) o documento equivalente.
- Titulación académica exigida o resguardo de solicitud del título expedido por la Secretaría de la Facultad.
- Currículum vitae, en el que se incluirán los datos a que hace referencia la base 5.4, estrictamente en ese orden, conteniendo también copia autenticada de la documentación requerida.
El modelo del Anexo I en formato digital para su descarga, podrá localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-cultura.
Sexto. Otros datos.
- Base Quinta. - Comisión de Valoración.
1.- Se establece un órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, que se regirá de acuerdo con las previsiones contenidas en el capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión de Valoración estará formada por la Diputada Delegada de Cultura y las dos técnicos de la Sección de Archivos, Biblioteca y Fototeca de la Diputación Provincial.
3. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Evaluar las solicitudes presentadas y puntuarlas de conformidad con los criterios objetivos recogidos en el apartado siguiente.
b) Elaborar la lista priorizada de los candidatos por orden de la puntuación obtenida, que elevará al órgano instructor.
4.- La Comisión de Valoración priorizará a los becarios conforme al siguiente baremo:
1. TITULACIÓN ACADÉMICA COMPLEMENTARIA
1.1.- Masters en las áreas de Documentación, Archivos y Bibliotecas 1 punto.
1.2.- Doctor en Ciencias de la Documentación 2 puntos.
La puntuación máxima a computar por Titulación Académica será de 3 puntos.
Sólo se computarán aquellas titulaciones que excedan de las exigidas como requisito.
2. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Cursos de formación en Biblioteconomía, Archivística y Documentación, valorando únicamente los alegados que tengan relación con la materia objeto de la convocatoria y, con cómputo de horas, de acuerdo al siguiente baremo:
Hasta 12 horas = 0,05 puntos
De 13 a 50 horas = 0,10 puntos
De 51 a 100 horas = 0,25 puntos
Más de 100 horas = 0,50 puntos
La puntuación máxima a computar por Formación complementaría será de 2 puntos.
De producirse empate a puntos, éste se resolverá a favor del que tenga mejor puntuación en el apartado de Titulación complementaria. De permanecer el empate, el orden se establecerá por la menor edad de los aspirantes.
- Base Sexta.- Adjudicaciones de las becas.
1.- Los beneficiarios deberán reunir los requisitos exigidos en la LGS, RLGS y los específicos contenidos en las bases de la convocatoria. Ambas circunstancias deberán quedar acreditadas, expresamente, en el Acta que a tal efecto se levante de la sesión/es que celebre la Comisión de Valoración, conforme a lo dispuesto en el Art. 18 de la LRJSP.
2.- De acuerdo con el listado priorizado de candidatos, el Jefe de Servicio de Cultura y Educación, como órgano instructor, o en su defecto, la Adjunta al Jefe de Servicio de Cultura, elaborará la propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados a través de la dirección de correo electrónico indicada en su solicitud, otorgándoles un plazo de diez días para formular alegaciones.
3.- Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas, el instructor elevará la propuesta de resolución definitiva del procedimiento a la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, que es el órgano competente para resolver sobre las becas.
4.- Conforme al art. 24.6 de la Ley General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
- Base Séptima.- Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las becas será de tres meses desde la publicación de la convocatoria.
La resolución se notificará a los interesados de manera electrónica, en la dirección de correo electrónico facilitada en su solicitud.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio su solicitud de beca.
3. La resolución de concesión de las becas pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
- Base Octava.- Lista de espera.
1.- Los aspirantes que no obtengan beca, quedarán en lista de espera, de acuerdo con el orden de prioridad establecido por la Comisión de Valoración.
2.- De producirse alguna renuncia antes del inicio o durante el período de disfrute de las becas, las correspondientes vacantes se cubrirán, en orden sucesivo, con aquellos aspirantes que prosiguiesen en el orden de mayor puntuación. Por tanto, se considerarán suplentes de los seleccionados las siguientes personas en el orden citado.
- Base Novena.- Obligaciones de los becarios.
1.- Es obligación del becario:
a) Aceptar la beca por escrito, en plazo máximo de 5 días a partir de la notificación de la resolución de concesión. Si no se produce la aceptación por escrito se entenderá que renuncia a la misma.
b) Desarrollar las tareas objeto de la beca que le sean encomendadas por los responsables de la Sección de Archivos, Biblioteca y Fototeca, debiéndose adaptar a las normas de régimen interno, en caso contrario se podrá revocar la beca.
c) Realizar 25 horas semanales de prácticas, en el horario que establezcan los responsables de la citada Sección.
d) Cumplir las condiciones de la presente convocatoria.
- Base Décima. - Pago y justificación.
1.- El abono de la beca se fraccionará en 3 pagos, por periodos mensuales.
2.- En caso de producirse alguna renuncia antes del cumplimiento de duración de la beca (tres meses), se abonará la parte proporcional al periodo disfrutado.
3.- La justificación de la realización de la beca se llevará a cabo mediante la emisión, por parte del Jefe de Servicio de Cultura y Educación, de certificaciones mensuales sobre la realización de las prácticas a plena satisfacción.
- Base Decimoprimera.- Incumplimiento y reintegro de la beca.
La deficiencia notoria en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la base novena y en el resto de las presentes bases, supondrá el cese del becario por el órgano concedente, previo informe del Jefe de Servicio de Cultura y Educación y audiencia al interesado; así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
- Base Decimosegunda.- Renuncia.
1. Las personas beneficiarias podrán renunciar a las becas concedidas, formalizándose por escrito dicha renuncia, en el que deberá indicarse la fecha de efectos, e irá dirigida a la persona titular del órgano concedente, debiendo, en su caso, proceder al reintegro de las cantidades percibidas.
2. Si la renuncia se produce por caso fortuito o causa de fuerza mayor, debidamente acreditadas, el órgano concedente podrá declararla sin proceder al reintegro de las cantidades percibidas.
- Base Decimoquinta. - Régimen Jurídico
Las becas se regirán por las presentes bases y, en lo no previsto en las misma, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 16 de junio de 2021, publicada en el BOP de 7 de septiembre de 2021, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
ANEXO I
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN LA SECCIÓN DE ARCHIVOS, BIBLIOTECA Y FOTOTECA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DEL GUADALAJARA. AÑO 2023.
Apellidos
Nombre
DNI
Domicilio
CP
Teléfonos
Correo electrónico (obligatorio)
Expone:
-
- Que conoce la convocatoria de becas para prácticas en la Sección de Archivos, Biblioteca y Fototeca de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, publicada en el BOP Nº de de _________de 2023.
- Que desea tomar parte en la misma y manifiesta que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria
- Que se adjunta DNI, titulación académica, así como curriculum vitae.
Declara bajo su responsabilidad
- No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
- No realizar ningún trabajo remunerado ni percibir ayuda o beca con el mismo fin, otorgada por cualquier entidad pública o privada.
- Que se compromete a comunicar a la Diputación Provincial de Guadalajara cualquier modificación de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la beca.
Solicita:
Participar en el proceso selectivo para prácticas en la Sección de Archivos, Biblioteca y Fototeca:
Guadalajara, a ____ de __________________ de 2023
Fdo
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
DE GUADALAJARA
Guadalajara, a 26 de junio de 2023.-El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, José Luis Vega Pérez