CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA EN GUADALAJARA
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Mediante el presente escrito, vengo en ordenar la corrección de errores del Anuncio publicado con el número 3727, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, Nº 228, de fecha 30 de noviembre de 2022, de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, Consejería de Economía, Empresas y Empleo, relativa al Conenio Colectivo de MODINE CIS GUADALAJARA(código 19001082012002), adjunto texto.
De coformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, la publicación del convenio está exenta del pago de la tasa por resultar obligatoria según lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se apuebael texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
EN GUADALAJARA, A 14 DE JUNIO DE 2023. LA DELEGADA PROVINCIAL. MARIA SUSANA BLAS ESTEBAN.
ARTíCULO 10.- CONTRATACIÓN
Donde dice:
En Modine CIS Guadalajara se acuerda la aplicación de la modalidad de jubilación parcial con simultanea celebración de contrato relevo de carácter fijo a los trabajadores nacidos a lo largo de 1959. Para ello el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial deberá cumplir todas y cada una de las condiciones y requisitos legales, para que tanto la jubilación y el contrato relevo se ajusten a la legalidad para las empresas clasificadas como "Industrias Manufactureras".
Debe decir:
El orden de llamamiento de los fijos discontinuos será por riguroso orden de antigüedad dentro de las necesidades del trabajo requerido.
Se acuerda que en Modine Guadalajara, se aplique la ley sobre el contrato de relevo.
ARTÍCULO 12.8- FACTORES DE ENCUADRAMIENTO Y DESCRIPCIÓN DE LOS GRUPOS PROFESIONALES
Donde dice:
Los trabajadores………………………………………………………………….los atrasos serán de los tres últimos años. Siempre y cuando dicho complemento no haya sufrido un incremento durante este periodo.
Debe decir:
Los trabajadores………………………………………………………………….los atrasos serán de los tres últimos años.
ARTICULO 18- SISTEMA DE TURNOS
Donde dice:
Por necesidades de la Empresa, cualquier trabajador vendrá obligado a efectuar un trabajo a turno. En todos los casos al trabajador se le deberá comunicar (mediante parte por escrito) el cambio de turno al menos con cinco días laborables de antelación. Este plazo empezará a contar desde el momento en el que se entrega la notificación al trabajador.
Debe decir:
Por necesidades de la Empresa, cualquier trabajador vendrá obligado a efectuar un trabajo a turno. En todos los casos al trabajador se le deberá comunicar (mediante parte por escrito de su coordinador) el cambio de turno al menos con cinco días laborables de antelación. Este plazo empezará a contar desde el momento en el que se entrega la notificación al trabajador.
ARTÍCULO 20.- PERMISOS LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.
1.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.
Donde dice:
n) Quien por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial o del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave, ...
Debe decir:
n) Quien por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial o del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción) o por cualquier otra enfermedad grave, ...
ARTICULO 20 -2.- FORMACIÓN PROFESIONAL
Añadir estos dos párrafos:
El artículo 23.3. ("Promoción y formación profesional en el trabajo") del Estatuto de los Trabajadores:
"Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años."
El art. 23.1.a) del ET, relativo a la promoción y formación profesional en el trabajo, establece el derecho de las personas trabajadoras "Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo."
ARTICULO 20 - 4.- EXCEDENCIAS
A) EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR CUIDADO DE FAMILIARES
Añadir este párrafo:
El trabajador o trabajadora excedente deberá comunicar su reingreso al trabajo al menos con treinta días de antelación al término de la excedencia.
B) EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Donde dice:
El reingreso deberá solicitarse por escrito, con antelación mínima de un mes a la terminación de la excedencia voluntaria.
Debe decir:
El trabajador o trabajadora excedente deberá comunicar por escrito su reingreso al trabajo al menos con un mes de antelación al término de la excedencia.
ARTICULO 22.- SALARIO GARANTIZADO
Donde dice:
Será el que se devengue por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría según se especifica como Salario Convenio en el anexo I de este Convenio.
Debe decir:
Será el que se devengue por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría según se especifica como Salario Convenio en el anexo I de este Convenio más el complemento de "Ad Personam" de los trabajadores que tengan este complemento.
ARTICULO 28.- COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO SUPERIORES AL MES
Donde dice:
A) VACACIONES.- Se abonaran por los importes que correspondan para cada categoría o grupo con el salario convenio más el complemento Ad Personam, antigüedad, turnicidad y el plus de carencia de incentivo.
Debe decir:
A) VACACIONES.- Se abonaran por los importes que correspondan para cada categoría o grupo con el salario convenio más el complemento Ad Personam, antigüedad, turnicidad y el plus de carencia de incentivo puesto que son permisos retribuidos.
ARTICULO 29.- INCREMENTO SALARIAL
Añadir este párrafo:
El resto de pluses a excepción del seguro de vida y accidente, se incrementará en el mismo porcentaje de incremento y para los mismos periodos de tiempo.
ARTICULO 32.- COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD Y/o ACCIDENTE
Donde dice:
Los trabajadores afectados por el presente convenio que se encuentren en los supuestos de incapacidad temporal, enfermedad profesional, accidente no laboral, enfermedad común o baja por maternidad, la empresa garantizará el 100% del salario convenio, el complemento Ad Personam, antigüedad.
Debe decir:
Los trabajadores afectados por el presente convenio que se encuentren en los supuestos de incapacidad temporal, enfermedad profesional, accidente no laboral, enfermedad común o baja por maternidad, la empresa garantizará el 100% del salario convenio, el complemento Ad Personam, antigüedad. Los complementos de turnicidad y carencia de incentivo se abonarán durante los seis primeros meses de situación de incapacidad.
ARTICULO 35.- FONDO SOCIAL Y DESTINO DEL MISMO.
Donde dice:
1.-…………… la cantidad de 3.000€ ………
2.-…………… la cantidad de 3.000€ ………
Debe decir:
1.-…………. la cantidad de 3.500€……..
2.-…………… la cantidad de 3.500€…….
Añadir:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las partes aceptan que la utilización del género masculino para referirse tanto a las personas del sexo femenino como al género masculino, es una convención gramatical. Por tanto, cuando el texto emplee el término trabajadores, así como el uso de género masculino con respecto a cargos de representación, oficio actividades debe entenderse referido tanto a hombres como a mujeres