AYUNTAMIENTO DE FUENTELSAZ
2009
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2023, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS |
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A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
425.455,00 |
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
369.455,00 |
CAPÍTULO 1: Gastos de Personal |
137.800,00 |
CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios |
195.755,00 |
CAPÍTULO 3: Gastos Financieros |
0 |
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes |
35.900,00 |
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A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
56.000,00 |
CAPÍTULO 6: Inversiones Reales |
56.000,00 |
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital |
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B) OPERACIONES FINANCIERAS |
0 |
CAPÍTULO 8: Activos Financieros |
0 |
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros |
0 |
TOTAL: |
425.455,00 |
ESTADO DE INGRESOS |
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A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
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A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
425.455,00 |
CAPÍTULO 1: Impuestos Directos |
122.400,00 |
CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos |
975,00 |
CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos |
76.200,00 |
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes |
80.955,00 |
CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales |
145.800,00 |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
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CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales |
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CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital |
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B) OPERACIONES FINANCIERAS |
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CAPÍTULO 8: Activos Financieros |
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CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros |
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TOTAL: |
425.455,00 |
PLANTILLA Y RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE ESTA ENTIDAD PERSONAL
FUNCIONARIO
A)Secretaria 3º : Grupo A2, nivel 26 nº plazas : 1
LABORAL
b) Peón de Servicios múltiples, categ Oficial nº plazas : 1
c) Auxiliares de Vivienda de Mayores nº plazas: 3
2 jornada completa
1 media jornada
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Fuentelsaz a 6 de junio de 2023 El Alcalde, Fdo. : Ismael Pardos Julián