MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS TAJO-DULCE
2004
Aprobado definitivamente el Presupuesto de la Mancomunidad de Municipios Tajo-Dulce para el ejercicio 2023 y comprensivo aquel del Presupuesto General de esta Mancomunidad de Municipios Tajo-Dulce, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS |
|
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
167.301,64 € |
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
156.601,64 € |
CAPÍTULO 1. Gastos de Personal |
50.604,18 € |
CAPÍTULO 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios |
80.322,46 € |
CAPÍTULO 3. Gastos Financieros |
175,00 € |
CAPÍTULO 4. Transferencias Corrientes |
25.500,00 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
10.700 € |
CAPÍTULO 6. Inversiones Reales |
10.700 € |
CAPÍTULO 7. Transferencias de Capital |
0,00 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
0,00 € |
Capítulo 8. Activos Financieros |
0,00 € |
Capítulo 9. Pasivos Financieros |
0,00 € |
TOTAL |
€ |
ESTADOS DE INGRESOS |
|
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
167.339,90 € |
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
167.339,90 € |
CAPÍTULO 1. Impuestos Directos |
0,00 € |
CAPÍTULO 2. Impuestos Indirectos |
0,00 € |
CAPÍTULO 3. Tasas, Precios Públicos y otros ingresos |
167.339,90 € |
CAPÍTULO 4. Transferencias Corrientes |
0,00 € |
CAPÍTULO 5. Ingresos Patrimoniales |
0,00 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
0,00 € |
CAPÍTULO 6. Enajenación de Inversiones Reales |
0,00 € |
CAPÍTULO 7. Transferencias de Capital |
0,00 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
0,00 € |
Capítulo 8. Activos Financieros |
0,00 € |
Capítulo 9. Pasivos Financieros |
0,00 € |
TOTAL |
167.339,90 € |
PLANTILLA DE PERSONAL
A) PERSONAL FUNCIONARIO
Denominación del Puesto: Secretaría-Intervención
Número de puestos: 1
Grupo de Adscripción del Puesto de Trabajo: A1
B) PERSONAL LABORAL FIJO
Denominación del Puesto:
- Conductor-Recogedor. Número de puestos: 1
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Torremocha Del Campo, a 29 de mayo de 2023. El Sr. Presidente, D. Roberto De Lope García