DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO
1959
BDNS (Identif.): 700640
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index). Asimismo, el texto completo también podrá consultarse, así como descargar formularios y anexos en el enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales
Primero. Beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por la presente convocatoria Entidades, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades Sociales de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y, que desarrollen su actividad y tengan su domicilio social y/o delegación en un municipio de la provincia de Guadalajara.
Segundo. Objeto:
Los programas objeto de subvención, tanto en el caso de que se vengan ejecutando con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, como si son de nueva formulación, irán destinados a cubrir necesidades específicas de atención de personas residentes en municipios de la provincia con menos de 20.000 habitantes y que se encuentren en riesgo o situación de exclusión social u otras situaciones de vulnerabilidad. A este respecto, los programas subvencionables vienen recogidos en la base cuarta de la Convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras:
Las bases reguladoras generales de este procedimiento de concesión de subvenciones se establecen en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara aprobada inicialmente en el Pleno de fecha 16 de julio de 2021 y publicada, de forma definitiva, en el BOP nº 172 de fecha 7 de septiembre.
Cuarto. Cuantía:
El crédito total de la convocatoria es de 40.000,00 €.
La cuantía máxima a conceder para cada proyecto es de 4.000,00 €.
La ayuda solicitada a Diputación Provincial de Guadalajara no podrá ser superior al 90% del total presupuestado, debiendo la entidad solicitante aportar como financiación al programa o actividad, el porcentaje restante. A estos efectos, no son válidos los aportes en valorizado. La organización solicitante podrá recibir cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad provenientes de organismos o instituciones de carácter público o privado. No obstante, el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, superen el coste de la actividad o programa subvencionado.
Para la asignación de las ayudas, se establece en primer lugar un orden de prelación de las solicitudes presentadas por aquellas entidades que no han recibido subvención nominativa por parte de esta Institución, efectuando valoración conforme a los criterios establecidos en la base undécima y a asignarles la subvención que corresponda en cada caso. Solo en el caso de que, efectuada esta asignación, exista crédito disponible se procederá a continuación, a valorar el resto de las solicitudes presentadas, asignando por su orden, el remanente.
La Excma. Diputación Provincial podrá conceder una subvención para el conjunto de la actividad que proyecte realizar el colectivo solicitante, o bien para algún apartado explícito y puntual de ésta.
La cuantía de las subvenciones estará limitada por las consignaciones presupuestarias existentes.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el B.O.P. de Guadalajara. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión de la solicitud del interesado.
Solo podrá presentarse una solicitud por entidad solicitante.
Sexto. Otros datos:
Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputacion Provincial de Guadalajara, debiendo presentarse de manera telemática a través de la Sede Electrónica de Diputación, mediante el procedimiento de Instancia General. Tambien se podrá presentar la solicitud, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace:
http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales.
En Guadalajara, a 5 de junio de 2023, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. Jose Luis Vega Pérez