DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ÁREA DE TURISMO
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Extracto del Acuerdo de 15 de mayo de 2023 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos para la realización de material promocional turístico 2023
BDNS (Identif.): 697623
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo).
PRIMERO – OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a favor de Ayuntamientos de la Provincia de Guadalajara, destinadas a sufragar los gastos para dotar a estos de material promocional turístico, de distribución gratuita, que muestre la oferta turística de los municipios, a fin de posibilitar que la importante capacidad de atracción turística pueda derivar en la formación de un producto turístico de primer orden, que sirva de instrumento dinamizador de la economía de una localidad o comarca determinada.
SEGUNDO - BENEFICIARIOS
Podrán solicitar subvenciones y ayudas a la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara para la realización de material promocional turístico los Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara con una población inferior a 20.000 habitantes.
Los beneficiarios de la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
- No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.
- Encontrarse al corriente en las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial de Guadalajara, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
- No ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
TERCERO – PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse de forma telemática en la Sede Electrónica de Diputación https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0, mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos y la documentación que se explicita en los párrafos siguientes deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general). También se podrá presentar la solicitud en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los formularios y anexos editables se encuentran a disposición del solicitante para facilitar su gestión en la página web de turismo de la Diputación de Guadalajara, https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo
En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud (Anexo I) deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
CUARTO – DOCUMENTACIÓN SOLICITUD
La documentación que habrá de acompañarse a la solicitud de subvención será la siguiente:
- Memoria detallada del material promocional turístico a realizar en la que conste, al menos:
a) Título, guion y contenido detallado del mismo.
b) Calidades de los materiales promocionales
c) Número de ejemplares a realizar
d) Lugares de difusión del material a realizar.
e) Maqueta, prueba o diseño del material de promoción turística.
- Presupuesto del material a realizar, acreditado documentalmente mediante factura, factura proforma.
- Fotocopia del C.I.F. de la entidad solicitante
- Relación detallada de las actividades de promoción turística en las que el solicitante ha colaborado con la Diputación de Guadalajara en los 5 últimos años. De no especificarse, se entenderá que no ha colaborado con esta Institución en actividades de promoción turística.
- Declaración responsable de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de estar al corriente de las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial y de no estar el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo II)
- Relación de otros ingresos, subvenciones, etc. para la realización del material de promoción turística (anexo III).
- Ficha de Datos de Terceros (según modelo adjunto).
- La Diputación podrá requerir del solicitante, cualquier otra documentación que se estime oportuna y necesaria para la valoración de los proyectos presentados por los Ayuntamientos.
QUINTO - CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 40.000.-euros. Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación 430.46203 (A Ayuntamientos. Convocatoria para material promocional) del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2023.
El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables y de 2.000 euros por solicitante, no pudiendo superar en su conjunto el presupuesto total consignado en la convocatoria.
Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso que otorgue cualesquiera Administración o ente público o privado. No obstante, el importe de la subvención otorgada por la Diputación, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SEXTO - GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir que correspondan específicamente a la realización del material promocional turístico, resulten estrictamente necesarios, se hayan realizado desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2023 y siempre que se hayan pagado antes de la finalización del plazo de justificación:
a) Gastos de edición de material turístico promocional de distribución gratuita (folletos, guías, mapas).
b) Gastos de edición de videos de promoción turística del municipio, de distribución gratuita.
c) Gastos de elaboración de la página web de turismo del municipio o mejora y actualización de la página web del ayuntamiento en lo que respecta al apartado o enlace de la promoción turística del municipio: creatividad, diseño y programación, creación, elaboración y maquetación de contenidos, textos, fotografías, elementos audiovisuales o mensajes turísticos, desarrollo de visor de fotografías en 360º.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables, las estructuras metálicas y de madera de cualquier tipo, de carácter publicitario, de señalización, de fijación o soporte de cartelería, etc.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos que, siendo necesario para la realización de la actividad, cumplimiento del objetivo o ejecución del proyecto, no tenga como objetivo el fomento de una finalidad pública o de un interés social, cultural, etc.
No serán subvencionables los programas oficiales de las fiestas de la localidad u otros que no tengan contenido turístico. Tampoco serán subvencionables los materiales promocionales turísticos relativos a las fiestas declaradas de interés turístico provincial, al existir una convocatoria específica para la organización y desarrollo de estas actividades turísticas.
No se considerará gastos subvencionables el IVA, ni otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Sólo se valorará una petición por Ayuntamiento para la realización de un solo material promocional.
SÉPTIMO – TRAMITACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El órgano competente para resolver emitirá Resolución Provisional de la convocatoria, que será notificada a los solicitantes, y se concederá un plazo de 10 días para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses.
Transcurrido dicho plazo, y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución definitiva adoptada por el órgano competente será notificada a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Conforme al art. 24.6 de la Ley General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
OCTAVO – PLAZO RESOLUCIÓN.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
El acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial resolviendo el procedimiento de concesión de las subvenciones será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
NOVENO – FORMA DE PAGO.
Conforme a la base 46 de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2023 de esta Diputación:
Las subvenciones concedidas por importe hasta 1.000,00.-€ se podrán abonar en su totalidad, una vez aprobadas y publicadas las mismas, previa verificación, por parte del Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial.
Las subvenciones por importe superior a 1.000,00.-€ se podrá anticipar hasta el 50 por 100 una vez aprobadas y publicadas las mismas, previa verificación, por el Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial, quedando el importe restante pendiente de la aprobación de la justificación.
DÉCIMO – PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL GASTO
15.1.- La justificación de las subvenciones concedidas se llevará a cabo presentando la entidad beneficiaria de la subvención, la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre de 2023.
La justificación de la subvención requerirá la presentación por el beneficiario de la siguiente documentación:
A. Memoria de la actuación justificativa que incluya:
- Memoria de actividades realizadas.
- Informe de los resultados obtenidos.
B. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
1º. Relación clasificada de los gastos totales de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago. (Anexo IV)
2ª. Certificado de la cuenta justificativa de la subvención firmado por el secretario, para las Entidades Locales o por el representante legal, para las entidades jurídicas, con indicación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago (Anexo V)
3º. Certificado de que se ha procedido al gasto para la finalidad que le fue concedida. (Anexo V) y relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido (Anexo VI), firmados por el secretario para las Corporaciones Locales o por el representante legal para las entidades jurídicas.
4º. Facturas originales o copias auténticas.
5º. Para las ayudas concedidas a entidades locales, Certificado del secretario general indicando que se ha cumplido con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
6º. Declaración responsable de que el IVA soportado contenido en los justificantes de gastos es o no deducibles para el beneficiario.
7º. Documentos acreditativos del pago de las facturas (según establece el artículo 30.8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Guadalajara).
C. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán remitir justificante del material promocional realizado (un pdf o dos ejemplares o un pantallazo de la página web, etc.).
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 y 71.2 del Reglamento General de Subvenciones y de la base 47.6 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Guadalajara para el año 2023, transcurrido el plazo establecido para la justificación:
- Si la justificación presentada en plazo contiene defectos subsanables, se le otorgará un plazo de diez días para la corrección.
- Si no ha presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. No obstante, lo anterior, en caso de presentación de justificación fuera de plazo, conforme al artículo 56 de la Ley General de Subvenciones, se tramitará el oportuno expediente sancionador por infracción leve.
15.2.- En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Solo se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de la actividad.
Se podrán imputar a la justificación concedida solo aquellos gastos que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
No se admitirán como justificantes tiques, albaranes, proformas, facturas simplificadas sin los datos fiscales del destinatario de las operaciones, y en todos los casos, el justificante deberá identificar a la entidad beneficiaria de la subvención como receptor del gasto.
La justificación del pago de las facturas presentadas con cargo a la subvención concedida se realizará de la siguiente forma, tal y como establece el artículo 30.8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Guadalajara:
- Transferencia bancaria o domiciliación en cuenta. Se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos el ordenante y el beneficiario de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto abonado, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática.
- Cheque nominativo o pagaré. En este caso, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificativa, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto y la fecha del pago. Asimismo, la empresa que ha prestado el servicio o suministro deberá dejar constancia de la fecha de recepción de dicho cheque o pagaré.
- Pagos en metálico. Solo se admitirá en pago en efectivo cuando su importe no sea superior a 300 euros. La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del “Recibí” con firma, nombre, NIF y, en su caso, sello del emisor.
DECIMOPRIMERO – MEDIDAS DE DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL
Las entidades beneficiarias de las subvenciones y ayudas de la Excma. Diputación Provincial para la realización de material promocional turístico, deberán hacer constar en dicho material, la colaboración de la Diputación mediante la inclusión del logotipo, en sus páginas web, redes sociales, memorias, publicaciones, menciones realizadas en medios de comunicación, anuncios u otros medios de difusión online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos o actividades subvencionados.
DECIMOSEGUNDO - BASES REGULADORAS
Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 16 de junio de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 172, de 7 de septiembre de 2021 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.
Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2023-2025, aprobado por el pleno de la Corporación el 16 de diciembre de 2022, y publicado en el BOP nº 26 de fecha 7 de febrero de 2023, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/49887-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES--DE-LA-DIPUTACI?N-DE-GUADALAJARA--20232025
DECIMOTERCERO - OTROS DATOS.
El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los méritos conforme los criterios de valoración que se establecen en la norma séptima de la Convocatoria.
La convocatoria completa, con la documentación que debe acompañarse a la solicitud, y los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo
Guadalajara, a 24 de mayo de 2023. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara D. José Luis Vega Pérez