CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL TAJO
1867
RESOLUCIÓN
DEL EXPEDIENTE DE APEO Y DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO DE UN TRAMO DEL ARROYO DEL VAL EN TÉRMINO MUNICIPAL DE MARCHAMALO (GUADALAJARA). REF: DES-0007/2022
1.- ANTECEDENTES
La Confederación Hidrográfica del Tajo inició en julio de 2022 el Expediente DES-0007/2022, de deslinde del dominio público hidráulico (ambas márgenes) de un tramo de cauce del arroyo del Val en término municipal de Marchamalo (Guadalajara).
La práctica de este deslinde se realiza a instancia de parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 241.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, cuyo procedimiento de deslinde desarrollado en los artículos 240 a 242.ter se ha seguido en la tramitación del presente expediente.
Con fecha 7 de abril de 2022 se solicitó la práctica del deslinde por D. Bernardo Moreda Sampedro, actuando en nombre y representación de BASF Española, S.L.U., procediéndose a depositar por parte del solicitante en concepto de provisión de fondos la totalidad del importe estimado el 6 de junio de 2022, sin perjuicio de la liquidación final que se realice una vez terminado el procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2.- INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE
Con fecha 13 de julio de 2022 se acordó la incoación del expediente DES-0007/2022 (artículo 241), con inicio a la altura del punto de coordenadas U.T.M. del eje del cauce: X= 484.521; Y= 4.502.356, y finalización aguas abajo, en el punto de coordenadas U.T.M. del eje del cauce: X= 484.945; Y= 4.502.279. Dicho Acuerdo se sometió a información pública (artículo 242.2), publicándose con fecha 18 de julio en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara. Asimismo, dicho Acuerdo de incoación se publicó el 18 de julio de 2022 en el periódico de ámbito local “Nueva Alcarria”. Con fecha 14 de julio se remitió oficio comunicando la incoación a los propietarios colindantes con el cauce en el tramo objeto de deslinde. Igualmente, se remitió el Acuerdo de incoación al Ayuntamiento de Marchamalo para su exposición en el tablón de anuncios, diligencia que esa Corporación cumplimentó con fecha 18 de agosto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241.3 del Reglamento, con fecha 2 de diciembre se comunicó al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico la incoación del expediente para que suspendiese cautelarmente el otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan afectar al dominio público hidráulico o dificulten la práctica del deslinde.
Igualmente, para cumplimentar lo previsto en el artículo 242.3.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se remitió al Ayuntamiento de Marchamalo con fecha 13 de octubre de 2022 oficio por el que solicitaba planos y relación de titulares colindantes. El Ayuntamiento respondió con fecha 15 de noviembre indicando la posibilidad de obtener los datos requeridos mediante la consulta de la sede electrónica del Centro de Gestión Catastral. Igualmente, con fecha 14 de octubre, se solicitó al Registro de la Propiedad número 3 de Guadalajara, con competencia territorial en la zona objeto de deslinde, relación de titulares colindantes con el cauce para que expresara su conformidad o formulase las observaciones pertinentes, no habiéndose recibido respuesta a día hoy, por parte del mismo.
Con fecha 26 de julio de 2022 se recibió escrito de D. Bernardo Moreda Sampedro, en representación de BASF Española S.L.U., en el que solicitaba se modificase el punto de inicio del deslinde del arroyo del Val para hacerlo coincidir con los límites de la parcela de referencia catastral número 19202A014090150000DL. Se consideró que debía aceptarse dicha solicitud, teniendo en cuenta que efectivamente con esta nueva definición del inicio del tramo se hace coincidir el inicio y el final del tramo con la parcela propiedad de BASF Española S.L.U., a instancias de la cual se practica el presente deslinde. En consecuencia, la descripción del tramo del arroyo del Val a deslindar quedó de la siguiente forma: tramo de 375 m, comenzando a 61 m aguas abajo del puente sobre el cauce existente en el camino de las Fuentes y finalizando a la entrada del puente situado en la Avenida de Cristóbal Colón, con inicio a la altura del punto de coordenadas U.T.M. del eje del cauce: X= 484.582; Y= 4.502.356 y finalización aguas abajo, en el punto de coordenadas U.T.M. del eje del cauce: X= 484.945; Y= 4.502.279.
Con fecha 1 de agosto de 2022 se recibió escrito de la Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES) en el que advertía de la existencia de una discrepancia entre la configuración física de la parcela catastral 189 del polígono 13 de su propiedad que aparece en el Plano de situación de las parcelas que acompaña al acuerdo de incoación y la parcela catastral reflejada en el Texto Refundido del Plan parcial de ordenación correspondiente al ámbito de actuación Sector SP.PP 41 “Henares 2ª ampliación”. Como consecuencia del escrito se modificó la representación gráfica de dicho límite para adaptarlo a lo indicado, quedando ello reflejado en el plano “situación de parcelas colindantes” incluido en la Documentación Previa.
Con independencia de lo anterior, como consecuencia del cambio del punto de inicio del tramo a deslindar, la Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES) dejó de ser colindante con el cauce. No obstante, se estimó que se debería seguir considerando interesada en el Expediente a dicha Entidad hasta que se corroborase y confirmase dicho extremo.
Asimismo, la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid remitió escrito recibido el 4 de agosto de 2022 por el que adjuntaba los planos de expropiación de la “Autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara. Tramo M-50 (enlace Ajalvir) – Guadalajara”, referidos a la zona del tramo de deslinde.
3.- DOCUMENTACIÓN PREVIA
En noviembre de 2022 se redactó la Documentación Previa del expediente, cuyo contenido se ajustaba a lo prescrito en el artículo 242.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Dicha documentación se organizaba en los siguientes puntos:
- Memoria: en la que se definía el objeto del deslinde, las características del tramo a deslindar, la distribución de la propiedad de las parcelas colindantes y se resumían los estudios realizados en la zona.
- Actuaciones para la identificación de los propietarios colindantes: en este apartado se describen todas las actuaciones realizadas ante los Organismos oficiales y propietarios colindantes para la obtención de los datos de la propiedad de los terrenos colindantes con el tramo a deslindar.
- Levantamiento topográfico: en este punto se exponían los trabajos realizados para la elaboración de la cartografía a escala 1:1.000 del tramo de cauce objeto de deslinde, obtenida a partir de los datos de campo y del modelo digital del terreno elaborado a tal efecto.
- Estudio Hidrológico: en el que se han determinado los caudales en régimen natural de la máxima crecida ordinaria y de las avenidas extraordinarias de 4 (MCO), 10, 25, 50, 100 y 500 años de período de retorno. Este Estudio comprende un análisis pluviométrico de la cuenca vertiente al arroyo y un estudio hidrometeorológico, en el que se ha analizado el proceso de transformación precipitación-escorrentía mediante el empleo del modelo HEC-HMS.
- Estudios Hidráulico y Geomorfológico: que sirven de base para la obtención del Dominio Público Hidráulico del cauce. Mediante el primero se han calculado los niveles alcanzados en el cauce asociados a la máxima crecida ordinaria, con la finalidad de obtener la delimitación hidráulica del cauce del tramo del arroyo del Val objeto de deslinde. Los datos se han obtenido con el modelo IBER, de cálculo bidimensional, en régimen variable. Dentro de este mismo apartado se incluye como Apéndice un Estudio Geomorfológico en el que se ha delimitado el dominio público hidráulico probable (DPHP) del tramo de cauce del arroyo a deslindar, en función de las características geomorfológicas del mismo y su evolución a lo largo del tiempo.
- Propuesta de Deslinde: a partir de los resultados obtenidos en los estudios hidráulico y geomorfológico, y tras una detallada revisión sobre el terreno, se ha representado en la cartografía a escala 1:1.500 la superficie del dominio público hidráulico del arroyo.
Con fecha 1 de diciembre del 2022 se inició el período de información pública previsto en el artículo 242.4, con el otorgamiento de un mes de plazo para el examen de la documentación aprobada y la formulación, en su caso, de las alegaciones que se estimasen convenientes.
Dicha información pública se realizó mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara y en el periódico de ámbito local “Nueva Alcarria”, publicados respectivamente con fechas 5 y 12 de diciembre de 2022, respectivamente. Asimismo, se practicó notificación individual a los propietarios colindantes y titulares de derechos afectados por el deslinde. Igualmente se remitió Edicto para su exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Marchamalo, que lo devolvió diligenciado con fecha 1 de febrero de 2023.
Con fecha 1 de diciembre, simultáneamente a la apertura del trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 242.5, se solicitó a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara y al Ayuntamiento de Marchamalo la emisión de informe en relación con las cuestiones propias de sus competencias. Asimismo, de acuerdo con el citado artículo, se solicitó al citado Ayuntamiento la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde.
El Ayuntamiento de Marchamalo remitió el informe solicitado con fecha 11 de enero de 2023, en el que, de acuerdo con sus servicios de topografía, advierte una mínima afección de la parcela 9045 del polígono 13, de titularidad municipal, colindante con el cauce, sin que proceda formular alegación alguna. Por su parte, la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara no ha cumplimentado hasta la fecha la solicitud formulada.
4.- RECONOCIMIENTO SOBRE EL TERRENO Y REPLANTEO DE LA LÍNEA DE DESLINDE
Con fecha 17 de enero de 2023 se remitió citación a los interesados para el acto de reconocimiento sobre el terreno, replanteo de las líneas de dominio público hidráulico de la Propuesta de deslinde y levantamiento del acta correspondiente. Igualmente, con la misma fecha se remitió Edicto al Ayuntamiento de Marchamalo para su exposición al público en el tablón de anuncios. Dicho Ayuntamiento devolvió el edicto diligenciado con fecha 13 de febrero de 2023.
En febrero de 2023 se elaboró el plano de estaquillado.
El acto de replanteo sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico tuvo lugar el día 15 de febrero, recogiéndose las manifestaciones de los interesados en las Actas que obran en el expediente.
Durante el acto de levantamiento de las Actas de reconocimiento sobre el terreno en la fecha indicada, los comparecientes manifestaron su conformidad con la ubicación de las estaquillas de replanteo y con la línea de dominio público hidráulico definida por ellas, con la excepción de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid que se reservó el derecho a formular alegaciones respecto a la ubicación de las estacas número 22 y 23, con el objeto de verificar si el vial colindante con dichas estacas había sido objeto de cesión al Ayuntamiento de Marchamalo.
Posteriormente, con fecha 17 de febrero, dicha Demarcación remitió escrito en el que prestaba conformidad a la ubicación de las citadas estacas.
Por otro lado, ante la incomparecencia de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara y de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), habiendo sido citados en tiempo y forma, se levantó la correspondiente Acta de No Comparecientes donde se hizo constar estas circunstancias.
5.- PROYECTO DE DESLINDE Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
A la vista de las operaciones practicadas, las manifestaciones contenidas en las Actas de reconocimiento sobre el terreno y replanteo de la línea de deslinde de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 242.bis.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con fecha marzo de 2023 se formuló el Proyecto de Deslinde.
Dicho Proyecto contenía una Memoria descriptiva de los trabajos efectuados, el análisis razonado de las alegaciones y observaciones formuladas hasta la fecha y el criterio del Servicio, así como plano a escala 1:1.500 en el que se representaba el trazado de la línea de deslinde propuesta.
Con fecha 13 de marzo de 2023 se inició el trámite de información pública del Proyecto de Deslinde, de acuerdo con el artículo 242.bis.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, mediante la remisión de Edicto al Ayuntamiento de Marchamalo para su exposición en el tablón de anuncios.
Con la misma fecha se remitieron las notificaciones correspondientes a los interesados, otorgándose al efecto plazo de quince días para examinar el citado Proyecto de Deslinde, así como el resto de la documentación obrante en el expediente y, en su caso, formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes a propósito de cualquier modificación que pretendiesen introducir sobre la línea de deslinde replanteada sobre el terreno.
El Ayuntamiento de Marchamalo devolvió el Edicto diligenciado con fecha 5 de abril de 2023.
No se han formulado alegaciones al Proyecto de Deslinde de marzo de 2023 durante el período de información pública.
El 27 de abril de 2023 se elaboró la Propuesta de Resolución, remitiéndose en esa fecha el expediente al Servicio Jurídico del Estado a los efectos prevenidos en el artículo 242 bis.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El Servicio Jurídico del Estado emitió informe favorable con fecha 4 de mayo de 2023.
6.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley de Aguas, según el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de Julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio público hidráulico del Estado. Por su parte, el artículo 4.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico define el álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por las aguas en sus máximas crecidas ordinarias. La determinación de ese terreno se realizará atendiendo “a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles”. El artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico por su parte señala que en aquellos tramos en los que exista información hidrológica suficiente ”se considerará caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales instantáneos anuales en su régimen natural, calculada a partir de las series de datos existentes y seleccionando un período que incluirá el máximo número de años posible y será superior a diez años consecutivos. Dicho período será representativo del comportamiento hidráulico de la corriente y en su definición se tendrá en cuenta las características geomorfológicas, ecológicas y referencias históricas disponibles.”
En aquellos tramos donde no sea posible recabar suficiente información hidrológica, “el caudal de la máxima crecida ordinaria se establecerá a partir de métodos hidrológicos e hidráulicos alternativos, y, en especial, a partir de la simulación hidrológica e hidráulica de la determinación del álveo o cauce natural y teniendo en cuenta el comportamiento hidráulico de la corriente, las características geomorfológicas, ecológicas y referencias históricas disponibles.”
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio regula el procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de apeo y deslinde de los cauces públicos en los artículos 240 a 242.ter.
En relación con la consideración como parte interesada en el expediente de la Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES), dado que como consecuencia de la modificación del punto de inicio del tramo a deslindar dicha Entidad dejó de ser colindante con el cauce, y no habiendo comparecido en el acto de replanteo sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico que tuvo lugar el día 15 de febrero, donde se pretendía corroborar y confirmar dicho extremo, se estima que procede considerar a la Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES) como parte no interesada en el expediente.
En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y los fundamentos de derecho citados,
ESTA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, de acuerdo con la Propuesta de la Comisaría de Aguas y visto en el informe del Servicio Jurídico del Estado, ha resuelto:
1º.- Aprobar el expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico de un tramo del arroyo del Val, ambas márgenes, en término municipal de Marchamalo (Guadalajara), con inicio a la altura del punto de coordenadas U.T.M. del eje del cauce: X= 484.582; Y= 4.502.356, y finalización aguas abajo, en el punto de coordenadas U.T.M. del eje del cauce: X= 484.945; Y= 4.502.279 (Expediente DES-0007/2022), resultando una superficie de dominio público hidráulico de 3.572 m2.
2º.- Aprobar la línea de dominio público hidráulico representada en el plano a escala 1:1.000 que se acompaña. La ubicación de las estacas que la señalan sobre el terreno, igualmente representadas en el citado plano, es la definida por las coordenadas U.T.M. que se reflejan en el siguiente cuadro:
RELACIÓN DE COORDENADAS DE LAS ESTACAS
Nº |
MARGEN IZQUIERDA |
Nº |
MARGEN DEREHCA |
|||
X |
Y |
X |
Y |
|||
1 |
484.582,61 |
4.502.360,95 |
2 |
484.581,13 |
4.502.351,79 |
|
3 |
484.598,51 |
4.502.361,16 |
4 |
484.616,03 |
4.502.351,67 |
|
5 |
484.653,87 |
4.502.359,60 |
6 |
484.654,58 |
4.502.350,10 |
|
7 |
484.724,29 |
4.502.353,95 |
8 |
484.732,53 |
4.502.342,71 |
|
9 |
484.736,43 |
4.502.352,22 |
10 |
484.760,25 |
4.502.336,72 |
|
11 |
484.795,97 |
4.502.338,03 |
12 |
484.794,44 |
4.502.329,00 |
|
13 |
484.811,09 |
4.502.333,84 |
14 |
484.828,05 |
4.502.318,82 |
|
15 |
484.865,51 |
4.502.316,46 |
16 |
484.862,39 |
4.502.306,88 |
|
17 |
484.887,73 |
4.502.307,76 |
18 |
484.912,08 |
4.502.287,78 |
|
19 |
484.902,41 |
4.502.302,22 |
20 |
484.933,77 |
4.502.278,38 |
|
21 |
484.923,31 |
4.502.293,68 |
22 |
484.937,31 |
4.502.274,60 |
|
23 |
484.942,81 |
4.502.288,12 |
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto 1/2001, de 20 de julio). Contra dicha Resolución pude interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de UN MES a partir del día siguiente a su notificación ante el Sr. Presidente de este Organismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 236, de 2/10/2015).
Así mismo, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a su notificación, según lo establecido en el artículo 46 de la citada Ley.
Madrid, 22 de mayo de 2023. EL PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO.
P.D. EL COMISARIO DE AGUAS. Fdo.. Javier Díaz-regañón Jiménez
PLANO DE LA LÍNEA DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO