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Lunes, 15 Mayo 2023 08:05

INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA (GUADALAJARA) PARA EL PERÍODO 2023-2025

1681

INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA EL PERÍODO 2023-2025, QUE SE INCORPORA A LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO PRORROGADO DEL AÑO 2022.
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AYUNTAMIENTO ALMOGUERA


1681

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de abril de 2023, acordó la aprobación inicial del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Almoguera (Guadalajara) para el periodo 2023-2025, y la modificación de las Bases de Ejecución del presupuesto del ejercicio prorrogado del año 2022, para la inclusión de dicho Plan Estratégico, lo cual se somete a información pública, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Portal de Transparencia y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://almoguera.sedelectronica.es), para general conocimiento y para la presentación de reclamaciones o sugerencias, por plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente quedará aprobado de manera definitiva sin más trámite.

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA (GUADALAJARA). PERIODO 2023-2025

PREÁMBULO

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

Téngase en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que se establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas que estén previstas en Normas legales o reglamentarias, tendrán la consideración de Planes Estratégicos de Subvenciones siempre que recojan el contenido previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final tercera de la citada Ley, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a lo establecido en el mismo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, con la finalidad de adecuar las necesidades a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles; con carácter previo al nacimiento de la subvención.

Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.

El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período 2023-2025 se ajustará a lo previsto en el presente Plan.

ARTÍCULO 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.

ARTÍCULO 3.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

ARTÍCULO 4.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES

ARTÍCULO 5.

El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

ARTÍCULO 6.

El Ayuntamiento establecerá anualmente subvenciones en las áreas de su competencia:

  • Fomento económico en situaciones de crisis económicas provocadas por la sequía en la agricultura y ganadería.

CAPÍTULO III. SUBVENCIONES EN MATERIA DE FOMENTO ECONÓMICO: AGRICULTURA Y GANADERÍA.

ARTÍCULO 7.

En materia de Agricultura, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

A) Agricultura:

a) Objetivos: Ayuda al sector en situaciones de crisis económicas provocados por la sequía.

b) Efectos pretendidos:

Salvaguardar la economía del sector en situaciones de crisis económicas provocadas por la sequía.

c) Plazo para su constitución: Durante los años 2023 a 2025 se tramitarán un mínimo de una subvención anual

d) Costes previsibles: Noventa mil euros por subvención.

e) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.

B) Ganadería:

a) Objetivos:

Ayuda al sector en situaciones de crisis económicas provocados por la sequías.

b) Efectos pretendidos:

Salvaguardar la economía del sector en situaciones de crisis económicas provocadas por la sequía.

c) Plazo para su constitución: Durante los años 2023 a 2025 se tramitarán un mínimo de una subvención anual

d)Costes previsibles: Noventa mil euros por subvención.

e) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.

CAPÍTULO IV. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN

ARTÍCULO 8.

El Concejal de Economía efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia.

En el primer trimestre de cada año, el Concejal de Economía presentará ante el Pleno un informe en el que se evalúe la ejecución del Plan.

ARTÍCULO 9.

Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente y una vez al año como mínimo, el Concejal de Economía deberá presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

Almoguera, 4 de mayo de 2023. EL ALCALDE D. LUIS PADRINO MARTINEZ

Información adicional

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