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Lunes, 08 Mayo 2023 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

1595

Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1595

En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el 3 de marzo de 2023 de aprobación provisional de la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, procediéndose a la publicación del texto derogado de la citada Ordenanza mediante el ANEXO que se transcribe a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del precitado artículo 17.

La derogación surtirá efectos en el momento de su publicación definitiva en el BOP de conformidad con lo dispuesto en el articulo 107 de la LBRL.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del mismo texto legal, contra el acuerdo definitivo de aprobación de las modificaciones de las Ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sito en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO TEXTO QUE SE DEROGA

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

PRELIMINAR. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.3 L) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se regula en la presente Ordenanza Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del citado texto refundido.

I. HECHO IMPONIBLE

Artículo 1

Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada en esta Ordenanza las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales por la ocupación de espacios de uso publico por establecimientos de bar, cafetería y/o restauración con finalidad lucrativa.

II. SUJETOS PASIVOS

Artículo 2

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

III. CATEGORIA DE LAS CALLES O POLÍGONOS

Artículo 3

1. A los efectos previstos para la aplicación de la tarifa del artículo siguiente, las vías públicas de este Municipio se clasifican en tres categorías.

2. Anexo a la Ordenanza Fiscal General figura el índice alfabético de las vías públicas de este municipio con expresión de la categoría que corresponda a cada una de ellas. No obstante, las ocupaciones de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa en parques, plazas y paseos tributarán según el epígrafe concretamente establecido para ellos en la tarifa prevista en esta Ordenanza independientemente de la categoría de la vía pública que tengan establecida en el Anexo a la Ordenanza Fiscal General, salvo en ocupaciones en las Plazas y Paseos de los barrios anexionados en que se seguirán las previsiones establecidas en el apartado 3.- del artículo 4º.

3. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de última categoría, permaneciendo calificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas.

4. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

IV. CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 4

La cuota tributaria sera el resultado de aplicar las siguientes tarifas:

Por cada metro cuadrado de ocupación o fracción de espacio publico y mes se aplicara una tarifa de:

En parques, plazas y paseos..............................................................3,62 €

En espacios localizados en calles de 1a categoría.............................1,38 €

Espacios localizados en calles de 2a categoría..................................0,71 €

Espacios localizados en calles de 3a categoría..................................0,48 €

Se establecen las siguientes modalidades de tributario:

a) Modalidad anual: permitirá al sujeto pasivo la ocupación del espacio concedido durante todos los días del año. La cuota tributaria resultante de esta modalidad gozará de una bonificación del 50%.

b) Modalidad estival: permitirá al sujeto pasivo la ocupación del espacio concedido durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

c) Modalidad especial: permitirá al sujeto pasivo la ocupación del espacio concedido durante el periodo estival, la Semana Santa, los fines de semana y el periodo navideño, que comprenderá desde el 23 de diciembre hasta el 6 de enero, ambos inclusive.

d) Adicionalmente, y en las fechas en que así se determine, el Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de barras de bar en la vía publica aplicando por los días que se determine en cada caso. En estos supuestos se girará liquidación específica por esta ocupación independientemente de la modalidad que en su caso al sujeto pasivo se le pueda haber autorizado.

Los sujetos pasivos gozaran de una bonificación del 50% cuando su cifra de negocio anual obtenida en el ejercicio inmediato anterior no exceda de 100.000,00 €, y del 25% cuando superando este umbral no exceda de 150.000,00 €. A estos efectos, deberá presentarse en el momento de presentar la solicitud acreditación de la cifra mediante la presentación de la ultima declaración fiscal de beneficios cuyo plazo voluntario haya vencido. Asimismo, y en los supuestos contemplados en la letra d) anterior, se concederá una bonificación del 100% a las entidades sin animo de lucro.

V. NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 5

La liquidación de la cuota tributaria que resulte de la ocupación se realizará una vez concedida la autorización de la ocupación, a cuyo efecto los sujetos pasivos deberán presentar solicitud al respecto.

En la citada solicitud los interesados especificarán la superficie que pretenden ocupar, la modalidad temporal por la que optan y un plano o croquis indicativo del espacio solicitado incluyendo la disposición de los elementos con que lo ocuparán.

La autorización de ocupación concedida en virtud de solicitud realizada una vez iniciado el periodo que corresponda a la modalidad especificada implicará el devengo de la tasa por la totalidad de éste, sin que proceda su reducción por la parte del mismo transcurrida con anterioridad a la fecha de esa solicitud.

Cuando como consecuencia de la actividad de comprobación se evidenciasen ocupaciones superiores a las que han sido objeto de autorización, se procederá a emitir liquidación complementaria por el exceso de ocupación referida a la totalidad del periodo correspondiente a la modalidad solicitada, ello sin perjuicio de la sanción que en su caso fuera procedente.

VI. DEVENGO. LIQUIDACIÓN E INGRESO

Artículo 6

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitar la correspondiente licencia o desde que se realice la ocupación si se procedió sin la oportuna autorización.

2.- El pago de la tasa se exige en régimen de autoliquidación, que se realizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, debiendo acreditar el sujeto pasivo el abono de la misma en el momento de presentar la solicitud de licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

VII. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 7

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementen y desarrollen, y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación.

Segunda. La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno, el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La aplicación de la presente Ordenanza Fiscal queda suspendida durante los ejercicios 2021 y 2022.

DILIGENCIA: Textos modificados de la presente Ordenanza Fiscal se publicaron en los B.O.P. números 153, de 23 de diciembre de 2005 (ENTRADA EN VIGOR EL 01/01/2006), 153 de 22 de diciembre de 2006 (ENTRADA EN VIGOR EL 01/01/2007), 154, de 24 de diciembre de 2007 (ENTRADA EN VIGOR EL 01/01/2008), 156, de 29 de diciembre de 2008 (ENTRADA EN VIGOR EL 01/01/2009), 154 de 24 de diciembre de 2010 (ENTRADA EN VIGOR EL 01/01/2011), 153 de 23 de diciembre de 2011 (ENTRADA EN VIGOR EL 01/01/2012), 240 de 19 de diciembre de 2019 (Entrada en vigor el 1 de enero de 2020), 246 de fecha 30 de diciembre de 2020 (Entrada en vigor el 1 de enero de 2021) y 247 de 30 de diciembre de 2021 (Entrada en vigor el 1 de enero de 2022).”

Guadalajara, 4 de mayo de 2023. Dª. Laura Martínez Romero. Titular accidental del Órgano de Gestión Tributaria

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