AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 2 de marzo de 2023, aprobatorio de la modificación de la “Ordenanza de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición” cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, cuyo texto se transcribe a continuación:
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REDACCIÓN ANTERIOR:
“Art. 7: (…)
La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante por los medios siguientes:
1. Depósito en dinero efectivo o en valores públicos a la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o en su caso, a la Corporación o Entidad interesada.
2. Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco o banquero registrado oficialmente, por una Caja de ahorros confederada, Caja Postal de ahorro o para Cooperativas de Crédito calificadas.”
NUEVA REDACCIÓN:
“Art. 7: (…)
La garantía podrá constituirse en las siguientes formas:
1. Depósito en dinero efectivo a través del modelo de autoliquidación 999 del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
2. Aval solidario de entidad de crédito, un establecimiento financiero de crédito o una sociedad de garantía recíproca debidamente autorizados para operar en España.
3. Certificado de seguro de caución de una entidad de seguros debidamente autorizada para emitir seguros de caución en España.”
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Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Azuqueca de Henares, a 26 de abril de 2023. Fdo. el Alcalde, D. José Luis Blanco Moreno.