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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
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Miércoles, 26 Abril 2023 08:04

CONVENIO DE COLABORACIÓN

1478

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN MURO DE CONTENCIÓN EN CALLE SANTA ANTA
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AYUNTAMIENTO DE YELAMOS DE ARRIBA


1478

De conformidad con lo establecido en el  artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público el texto del Convenio suscrito en fecha 20 de Abril, entre el Ayuntamiento de Yélamos de Arriba y, D. Ignacio Palacios Rueda y Dª. María Isabel Morena España, para la ejecución y financiación de la construcción de un muro de contención  Calle Santa Ana

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE YELAMOS DE ARRIBA (GUADALAJARA), Y   D.  IGNACIO PALACIOS RUEDA Y  Dª MARÍA ISABEL MORENA ESPADA,  PARA LA EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN MURO DE CONTENCIÓN CALLE SANTA ANA

En Yélamos de Arriba, a  20  de Abril  de 2023

REUNIDOS

De una parte, D. Octavio Fernández Prieto, con NIF ***4051**,  actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Yélamos de Arriba, con CIF P1940000A, y domicilio en Plaza Mayor 1, 19143 Yélamos de Arriba.

Y de otra parte, D. IGNACIO PALACIOS RUEDA con NIF  ***9740**,  y Dª MARIA ISABEL MORENA ESPADA con NIF ***9592**, y domicilio en Guadalajara, Travesía Hermanos Ros Emperador, 7, actuando en  nombre propio

INTERVIENEN

D. OCTAVIO FERNÁNDEZ PRIETO,  en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Yélamos de Arriba, cargo que ostenta en la actualidad y para el que fue proclamado en la Sesión de Constitución del Ayuntamiento celebrada el día 15 de Junio de 2019, asumiendo la representación legal de la Entidad de acuerdo con lo establecido en el  artículo 21.1 b) de la Ley 7/85, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

D. IGNACIO PALACIOS RUEDA con NIF  ***9740**,  y Dª MARIA ISABEL MORENA ESPADA con NIF ***9592**, por su condición de propietarios del solar ubicado en Calle Cantón, 4 de esta localidad, con referencia catastral  3389002WK1938G0001FD, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Brihuega al Tomo 1040, Libro 13, Folio 67, es la finca registra 1862. Les pertenece en pleno dominio por Escritura Pública de Compraventa Urbana, otorgada en fecha 17 de abril de 2007, ante la Notaria del Ilustre Colegio de Madrid, Dª. Rosa María Barnes Romero, con número de protocolo cuatrocientos veintiuno.

Ambas partes se reconocen plena capacidad y legitimación suficiente en derecho para la firma del presente Convenio.

EXPONEN:

PRIMERO.- Como consecuencia del   derrumbe del  muro de contención de tierras del inmueble ubicado en calle Cantón 4  de esta localidad, y que salvaba la diferencia de cotas existentes entre la calle Cantón y la Calle Santa Ana, se ha quedado sin sujeción esta última vía pública.    Por el personal  técnico del Servicio de Centro Comarcales de la Diputación Provincial de Guadalajara se considera que la parte de muro que queda en pie actualmente  no es de ningún modo técnicamente eficaz para la contención del gran desnivel existente entre la parcela y la calle Santa Ana, lo que producirá su derrumbe.  Supone, además,  un peligro para las personas y vehículos ya que la parte de la fachada que queda en pie en la Calle Santa  Ana podría caer hacia la vía pública, quedando cortada la calle al tránsito de peatones y vehículos.

SEGUNDO.-  El artículo 25.2 d) de la Ley 7/85, de 02 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local atribuye a los municipios competencias en materia de conservación y mejora de la infraestructura viaria, formando parte de esta infraestructura las calles del municipio.

TERCERO.-   Por su parte el artículo 137.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, preceptúa que “los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad,  ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.”

CUARTO.-  El artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala “Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”.  Recogiendo en su apartado 2 c) la tipología de “Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado”.

QUINTO.  Es interés del  Ayuntamiento de Yélamos de Arriba que el muro que se construya sea realmente eficaz y suficiente para asegurar el sostenimiento del vial dado que la calle Santa Ana  tiene tráfico rodado y peatonal.

Se hace necesario, por tanto,  colaborar técnica y económicamente, y por ello la construcción de este muro tendrá la consideración de muro medianero.  En este sentido el artículo 575 del Código Civil establece que “la reparación y construcción de las paredes medianeras (..) se costeará por todos lo dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno”,

De conformidad con lo expuesto,  las partes intervinientes formalizan el presente Convenio, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio. 

El objeto del presente convenio es determinar la forma de cooperación técnica y económica entre el Ayuntamiento de Yélamos de Arriba, y  D. Ignacio Palacios Rueda y Dª María Isabel Morena Espada, para la ejecución y financiación de la obra “Construcción de Muro de Contención en Calle Santa Ana”.

SEGUNDA. PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN

El importe  estimado de la actuación asciende a  24.938,10.-€ (coste de ejecución material) más 5.237.-€ de IVA, según Memoria Valorada que se adjunta como Anexo I.

La inversión se financiará con cargo al Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Yélamos de Arriba para el ejercicio 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria, 1533.619. A tal efecto se ha generado crédito  mediante  la subvención otorgada al Ayuntamiento de Yélamos de Arriba por la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, mediante Resolución de fecha 17 de marzo de 2023, en virtud del procedimiento previsto en el Decreto 7/2016, de 15 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por importe de 20.000.-€ (VEINTE MIL EUROS)  para la realización del proyecto denominado “Construcción de Muro de Contención Calle Santa Ana”.

La cofinanciación de la obra se realizará de la siguiente manera

  • El Ayuntamiento de Yélamos de Arriba aportará la cantidad de 27.000.-€ (VEINTISIETE MIL EUROS) del coste inicialmente previsto, lo que supone  el 89,48 por ciento de la inversión,  determinando este porcentaje  la proporción de su derecho.
  • D. Ignacio Palacios Rueda y Dª. María Isabel Morena Espada aportarán la cantidad de 3.175,10.-€, (TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EUROS), lo que supone el 10,52 por ciento de la inversión, determinado este porcentaje la proporción  de su derecho.

La aportación de  D. Ignacio Palacios Rueda y Dª. María Isabel Morena Espada se materializará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que es titular el Ayuntamiento de Yélamos de Arriba en la Entidad CAIXABANK, S.A., con el siguiente identificador ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX 5190, previa acreditación de los gastos realizados.

TERCERA. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE YELAMOS DE ARRIBA

  1. Financiar la actuación objeto del presente Convenio de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Segunda.
  2. La contratación y gestión del contrato de la  obra  objeto de este Convenio.
  3. Informar sobre el desarrollo de los trabajos.
  4. La conservación y el mantenimiento de las obras objeto de este Convenio en la proporción de su derecho.

CUARTA. OBLIGACIONES DE D. IGNACIO PALACIOS RUEDA Y Dª MARIA ISABEL MORENA ESPADA

  1. Financiar la actuación  objeto del presente Convenio de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Segunda.
  2. Dar la conformidad a los documentos técnicos que definen las obras a ejecutar, previamente a la contratación de las mismas, y que se incluirá como Anexo II al  presente Convenio.
  3. Garantizar y hacer efectivo el acceso al inmueble de su titularidad durante el plazo de ejecución de las obras, tanto para   las personas que tengan la condición de empleados de la empresa adjudicataria del contrato de obras,  como al personal de este Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.
  4. La conservación y  mantenimiento de las obras objeto de este Convenio en la proporción de su derecho.

QUINTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control que será cauce para la cooperación entre las partes firmantes, y cuyas funciones son  la resolución de los problemas de interpretación, y el seguimiento y control de la ejecución del Convenio y del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

La Comisión de Seguimiento y Control  estará compuesta por un representante de cada parte. Por parte del Ayuntamiento, la persona designada para formar parte de esta Comisión  serán el Alcalde, que asumirá la Presidencia de la misma. 

Los miembros de la Comisión  mantendrán las reuniones que sean necesarias  para evaluar su ejecución y, en todo caso, siempre que una de las partes lo solicite al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presento Convenio y resolver las incidencias que pudieran surgir.

En lo no previsto en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento y Control se regirá por la regulación de los órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEXTA.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

El incumplimiento de  las  obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes dará lugar a  la resolución del Convenio. La denuncia efectuada por cualquiera de las partes deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima  de un mes a la fecha que deba surgir efecto la resolución.

SÉPTIMA. MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación que afecte al contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.

OCTAVA. -PLAZO DE VIGENCIA.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá un plazo de duración  de seis meses, o   hasta que se  complete la  ejecución de las obras, si este plazo fuere inferior.

Antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las partes firmantes del Convenio podrán acordar unánimamente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

NOVENA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.   Son causas de resolución del convenio:

  • El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del convenio.
  • El acuerdo unánime de todas  las partes.
  • La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio por alguna  de las partes.
  • Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio y  o en otras  leyes.

En cuanto a los efectos de la resolución del Convenio se estará a lo previsto en  el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DÉCIMA.- Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015,de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.  Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes y que no puedan solventarse   de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida,  serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En Yélamos de Arriba, a 21 de Abril de 2023. Fdo.: Octavio Fernández Prieto, Alcalde Presidente 

Información adicional

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