AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE
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Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
161 |
622 |
Abastecimiento domiciliario agua potable, inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios, edificios y otras construcciones. |
14.000,00 |
6.000,00 |
20.000,00 |
1621 |
22799 |
Trabajos realizados recogida de residuos. |
61.000,00 |
19.800,00 |
80.800,00 |
338 |
22699 |
Fiestas populares y festejos. Otros gastos diversos. |
3.500,00 |
36.500,00 |
40.000,00 |
341 |
22609 |
Promoción y fomento del deporte. Actividades culturales y deportivas. |
16.167,20 |
832,80 |
17.000,00 |
459 |
619 |
Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes. |
84.264,00 |
231.907,00 |
316.171,00 |
920 |
212 |
Administración General. Reparaciones, mantenimiento y conservación. Edificios y otras construcciones. |
63.500,00 |
1.940,84 |
65.440,84 |
920 |
216 |
Mantenimiento de equipos de información. |
3.000,00 |
7.000,00 |
10.000,00 |
929 |
22799 |
Imprevisto, situaciones transitorias y contingencias de ejecución. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales. |
21.000,00 |
29.000,00 |
50.000,00 |
933 |
619 |
Gestión del patrimonio. Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general |
10.000,00 |
2.500,00 |
12.500,00 |
|
|
TOTAL |
276.431,20 |
335.480,64 |
611.911,84 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
870 |
Remanente de Tesorería |
335.480,64 |
|
TOTAL INGRESOS |
335.480,64 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Trijueque, a 24 de abril de 2023. El Alcalde, José Manuel Ortiz Armada