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Miércoles, 26 Abril 2023 08:04

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEL SECTOR DE LA RESINA EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, AÑO 2023.

1463

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEL SECTOR DE LA RESINA EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, AÑO 2023.
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ÁREA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE


1463

Acuerdo de 11 de abril de 2023 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a trabajadores autónomos del sector de la resina en la provincia de Guadalajara, año 2023.

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, de 11 de abril de 2023 (punto nº 9), por el que se convoca subvenciones dirigida a trabajadores autónomos del sector de la resina en la provincia de Guadalajara, año 2023.

BDNS (Identif.): 689362

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/ex/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/medio-ambiente)

PRIMERO- OBJETO

El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a trabajadores autónomos del sector resinero para sufragar los gastos de explotación en que incurran durante el año 2023, favoreciendo de esta manera las iniciativas emprendedoras en el medio rural.

SEGUNDO- BENEFICIARIOS

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones que regula la presente convocatoria, los trabajadores de la resina que lleven a cabo su actividad en alguno de los núcleos de población de la provincia de Guadalajara, y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de la solicitud y justificación de la subvención concedida.

2. Tener domicilio fiscal en la provincia de Guadalajara.

3. Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Diputación de Guadalajara, y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4.- No encontrarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impidan obtener la condición de beneficiario.

5.- Que el beneficiario no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

TERCERO- BASES REGULADORAS

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por acuerdo del Pleno de 16 de junio de 2021, y publicadas en el BOP de Guadalajara, nº 172, de fecha 07 de septiembre de 2021 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/ Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2023-2025, aprobado por el Pleno de la Corporación el 16 de diciembre de 2022.  

CUARTO- CUANTÍA.

El importe total máximo de las ayudas a conceder asciende a la cantidad de quince mil euros (15.000,- €). Las subvenciones se financiarán con cargo a la Partida 414.47900 del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2023.

Todos los solicitantes recibirán subvención en la misma cuantía, si cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria y ajustándose al límite cuantitativo de la consignación presupuestaria fijada por la Diputación Provincial, fijándose la cantidad máxima a percibir en MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.250,- €).   

Una vez asignadas las ayudas y quedando crédito disponible en la respectiva Partida presupuestaria, éste podrá ser distribuido entre los solicitantes, en proporción al número de pies adjudicado a cada resinero.

QUINTO- GASTOS SUBVENCIONABLES.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

  -  Alquiler satisfecho por el resinero al propietario de los pinos explotados.

  -  Los gastos corrientes de explotación y compra de materiales.

  -  Gastos de desplazamiento a la Planta de transformación.

  -  Aportaciones al fondo de mejoras.

  - Cuotas establecidas dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la base decimosegunda de la convocatoria.

No se considerará gasto subvencionable el IVA, ni otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Los gastos subvencionados son compatibles con las ayudas procedentes de otras entidades del sector público que puedan recibirse para la misma finalidad, sin que en ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

SEXTO- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes y toda la documentación complementaria, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación y firmadas por el solicitante, podrán presentarse por cualquiera de los siguiente medios:

  • En el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://dguadalajara.sedelectronica.es), así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial.
  • Mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los solicitantes de la ayuda deberán cumplimentar el modelo normalizado que figura en el Anexo I de las presentes Bases. Dicho Anexo I tendrá que ir acompañado de la siguiente documentación:

  • Declaración Responsable (Anexo II).
  • Ficha de Terceros (Anexo III).
  • Fotocopia del D.N.I./N.I.E. del solicitante.
  • Resolución sobre reconocimiento de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Certificado del secretario del ayuntamiento propietario del pinar, de la adjudicación al solicitante de la explotación de resina, donde conste el monte y el número de pinos a explotar. En el caso de los montes privados, se deberá presentar el contrato de alquiler de explotación o documento sustitutivo, en el que deberá especificarse el número de pinos.

Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Guadalajara se reserva la facultar de solicitar la información y documentación complementaria considere necesaria.

SEPTIMO-. OTROS DATOS.

El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose las subvenciones conforme los criterios que se establecen en la norma cuarta de la Convocatoria.

El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El órgano competente para resolver emitirá Resolución Provisional de la convocatoria, que será notificada a los solicitantes, y se concederá un plazo de 10 días para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses.

Transcurrido dicho plazo, y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución definitiva adoptada por el órgano competente será notificada a los interesados.

Conforme al art. 24.6 de la Ley General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

La justificación de las subvenciones concedidas se llevará a cabo presentando el beneficiario de la subvención la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre del ejercicio en curso.

Guadalajara, a 20 de abril de 2021. El Presidente de la Diputación D.José Luis Vega Pérez

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