AYUNTAMIENTO DE FUENTELVIEJO
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A partir de la entrada en vigor el pasado 01/01/2023 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuyo art. 71 modifica el apartado 4 del art. 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; están vigentes los nuevos coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en función del periodo de generación del incremento de valor, en el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía).
La Ordenanza fiscal municipal reguladora del citado impuesto dispone en su art. 10, apartado 4, “in fine”, que en tanto no se adopte por el pleno del Ayuntamiento acuerdo expreso de modificación de los coeficientes fijados en dicho artículo, serán de aplicación en cada momento, los vigentes según la actualización anual que fije las respectivas leyes de presupuestos.
En base a lo anterior, los coeficientes previstos en el art. 10.4 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, a aplicar en las liquidaciones correspondientes a hechos imponibles producidos a partir del 01/01/2023, serán los siguientes:
Periodo de generación |
Coeficiente |
Inferior a 1 año |
0,15 |
1 año. |
0,15 |
2 años. |
0,14 |
3 años. |
0,15 |
4 años. |
0,17 |
5 años. |
0,18 |
6 años. |
0,19 |
7 años. |
0,18 |
8 años. |
0,15 |
9 años. |
0,12 |
10 años. |
0,10 |
11 años. |
0,09 |
12 años. |
0,09 |
13 años. |
0,09 |
14 años. |
0,09 |
15 años. |
0,10 |
16 años. |
0,13 |
17 años. |
0,17 |
Periodo de generación |
Coeficiente |
18 años. |
0,23 |
19 años. |
0,29 |
Igual o superior a 20 años |
0,45 |
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Fuentelviejo, a 21 de abril de 2023. LA ALCALDESA-PRESIDENTE, FDO.: MARÍA DEL MAR GARCÍA VÁZQUEZ