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Martes, 25 Abril 2023 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CASA DE LA CULTURA D. VICENTE ALBERT CUÑAT

1452

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Organización y Funcionamiento de la Casa de la cultura D. Vicente Albert Cuñat
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AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES


1452

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Organización y funcionamiento de la Casa de la Cultura D. Vicente Albert Cuñat, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«El Pleno del Ayuntamiento en su sesión celebrada el 1 de marzo de 2023 adoptó el acuerdo que en su parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de  la ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CASA DE LA CULTURA D. VICENTE ALBERT CUÑAT en los siguientes términos:

«Artículo 7. Obligaciones de las personas usuarias

Son obligaciones de las personas usuarias del centro cultural:

p) En el Centro los menores de doce años tendrán que estar acompañados en todo momento por un adulto.

p) En el Centro se establece que los menores de doce años estén acompañados por un adulto.

No obstante, los menores de edad comprendida entre 10 y 12 años podrán permanecer sin compañía de un adulto, siempre y cuando los padres o tutores legales hayan entregado una autorización expresa firmada con este objeto y proporcionado un número de teléfono móvil de contacto; y se hayan comprometido a seguir las indicaciones del personal a cargo de las instalaciones y se cumplan y respeten las obligaciones recogidas en la presente Ordenanza, en especial las señaladas en el artículo 7.»

SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación. 

De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [ http://www.aytochiloeches.es/] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

TERCERO. Al tratarse de cuestiones organizativas, no afectan a organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

CUARTO. Facultar al Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.».

Texto íntegro de la norma con carácter reglamentario aprobada:

«Artículo 7. Obligaciones de las personas usuarias

Son obligaciones de las personas usuarias del centro cultural:

p) En el Centro se establece que los menores de doce años estén acompañados por un adulto.

No obstante, los menores de edad comprendida entre 10 y 12 años podrán permanecer sin compañía de un adulto, siempre y cuando los padres o tutores legales hayan entregado una autorización expresa firmada con este objeto y proporcionado un número de teléfono móvil de contacto; y se hayan comprometido a seguir las indicaciones del personal a cargo de las instalaciones y se cumplan y respeten las obligaciones recogidas en la presente Ordenanza, en especial las señaladas en el artículo 7.»

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Chiloeches, a 21 de abril de 2023. EL ALCALDE, Fdo.: Juan Andrés García Torrubiano.

Información adicional

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  • Municipios: Chiloeches
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