AYUNTAMIENTO DE LA TOBA
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Acuerdo del Pleno de fecha 15 de febrero de 2023 del Ayuntamiento de La Toba por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Vivienda de Mayores.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de La Toba por el que se aprueba la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Vivienda de Mayores, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALOJAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES ASISTENCIALES EN LA VIVIENDA DE MAYORES DE LA TOBA “ALCALDE MARCELO SALAZAR”
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de servicios en la Vivienda Mayores, y que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.- Objeto
El objeto de esta exacción lo constituye la prestación de los servicios sociales Municipales de carácter asistencial en la Vivienda de Mayores.
Artículo 3.- Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios sociales a que se refiere la presente Ordenanza, especificados en el artículo segundo.
Artículo 4.- Obligación de contribuir.
La obligación de contribuir nace desde el mismo momento en que se inicie la prestación del servicio.
Artículo 5. Sujeto Pasivo.-
Lo serán las personas naturales beneficiarias de la prestación del servicio.
Artículo 6.- Tarifas.
1.- La cuantía de las tasas reguladas en esta Ordenanza se fija de las siguientes maneras:
a) Servicio para usuarios residentes de la Vivienda de Mayores:
La cuota ordinaria será de hasta el 80% de la renta anual del beneficiario, incluidas las pagas extras.
b) Servicio para Usuarios Externos de la Vivienda de Mayores.
b.1.) Usuario Individual.
Tarifa diaria. Residente en La Toba
-Comida..........................4,60 €
-Comida más cena............7,35 €
-Lavandería..................,,39,72 €/mes
Tarifa diaria. No Residente en La Toba
-Comida........................5,60 €
-Comida más cena..........9,35 €
-Lavandería..................39,72 €/mes
b.2.) Matrimonios.
Tarifa diaria. Residentes en La Toba
-Comida.......................7,96 €
-Comida más cena........12,96 €
-Lavandería.................66,64 €/mes
Tarifa diaria. No Residentes en La Toba
-Comida......................8,96 €
-Comida más cena.......14,96 €
-Lavandería.................66,64 €/mes
Artículo 7.- Determinación de la cuota.
1.- A los efectos de la determinación de la cuota del Artículo anterior, el concepto de renta anual, en el caso de los residentes en la Vivienda de Mayores, será el que venga determinado, únicamente, en los datos económicos de las pensiones que se perciban (incluidas las pagas extraordinarias).
2.- Como excepción, en el caso de la vivienda habitual del residente, sólo se considerará renta los ingresos percibidos por arrendamiento o cualquier otro tipo de contrato.
3.- El precio mensual fijado en el ingreso, será revisado anualmente, teniendo en cuenta las subidas de las pensiones del residente. El precio nunca podrá superar el coste real de la plaza
Artículo 8.- Administración y cobranza.
1.- Las cuotas se liquidarán al iniciarse la prestación del servicio y serán revisadas anualmente. Serán exigibles las cuotas desde que se conceda la condición de usuario del servicio y hasta que cese en dicha condición, considerándose la condición de reserva de plaza (vacaciones, enfermedad, etc.) a que da lugar la ausencia temporal del usuario como prestación del servicio a todos los efectos.
2.- El pago se realizará en los diez primeros días de cada mes, sin perjuicio de la liquidación definitiva posterior, en su caso. La falta de pago de dos mensualidades dará lugar a la inmediata suspensión del servicio.
Artículo 9.-
En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones así como a las sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la versión anterior de la Ordenanza así como todas sus modificaciones.
Disposición Final.
1.- Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley 17/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás normativa de desarrollo.
2.- Las modificaciones, en lo referente a las Tasas recogidas en b.1.) y b.2.) fueron aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de La Toba con fecha 15 de febrero de 2023».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete.
En La Toba, a 18 de abril de 2023. El Alcalde, D. Javier Cantero González