Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Lunes, 19 Diciembre 2022 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

3991

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE LA TOBA


3991

Acuerdo del Pleno de fecha 15 de noviembre de 2022 de la Entidad de La Toba por el que se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio y tanatorio municipal.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de La Toba sobre la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

« PREAMBULO

Ante la construcción próxima de un Cementerio Municipal en La Toba promovido por el Ayuntamiento, se hace necesario establecer una Ordenanza Fiscal que regule la adjudicación de espacios reservados para inhumaciones. Por ello, se establece la presente Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por el servicio de cementerio municipal de La Toba.

Esta Ordenanza, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre se adecua a los principios de necesidad, eficacia por tratarse de una competencia básica regulada en el 25.2. k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y ante la falta de espacio en el actual cementerio propiedad de la Iglesia; proporcionalidad, pues lo que se pretende con esta norma es de incluir una regulación imprescindible; de seguridad jurídica, dado que se ha tratado de generar un espacio de certidumbre para con el ciudadano y acorde con la legislación nacional y europea; de transparencia en tanto en cuanto se encontrará publicado en el Portal de Transparencia y cualquier ciudadano podrá tener acceso a ella; y de eficiencia en tanto que se pretende imponer una carga que se ajuste al concepto de Tasa, es decir lo más ajustado al termino «carga necesaria» que cubra los costes. Es más, se ha desechado grabar por el concepto de «tasa administrativa fija» por entenderlo innecesario y consecuentemente ineficaz.

Artículo 1.- fundamento y naturaleza jurídica.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.- hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de cementerio municipal y principalmente los siguientes: la asignación de espacios para enterramientos o derechos funerarios sobre sepulturas, nichos o columbarios, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios; la inhumación, exhumación o el traslado de cadáveres; la colocación de lápidas y el movimiento de las lápidas, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en los reglamentos de policía mortuoria o en el resto de la legislación funeraria aplicable.

Artículo 3.- sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten la autorización o la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4.- responsables.

4.1. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

4.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades o entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- exenciones subjetivas y bonificaciones.

5.1. Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

  • Los enterramientos de los asilados procedentes de gente sin recursos o que sean objeto del artículo 59 del Decreto 72/1999, de 1 de junio, de sanidad mortuoria.
  • Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en fosa común.

5.2. Estarán bonificados los servicios que se presten a personas físicas empadronadas en el municipio de La Toba (Guadalajara) que figuren en el Padrón de Habitantes municipal con una antelación superior a 18 meses desde el momento de la solicitud de concesión en un 10% de la tasa/tarifa aplicable en el momento de la solicitud.

Artículo 6.- cuota tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente cuota:

6.1. Según el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, las concesiones se otorgarán por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años.

Se distinguen 4 tipos de concesiones cuyas dimensiones son las siguientes:

6.1.1.- Para sepulturas con una capacidad de hasta 4 cuerpos bajo rasante, tendrán unas dimensiones de 1´10 metros de ancho por 3´20 metros de profundidad y hasta 0´70 metros de alto sobre la rasante del terreno sobre el que se apoyará la lápida o monumento funerario.

6.1.2. Para sepulturas con una capacidad de hasta 3 cuerpos bajo rasante, tendrán unas dimensiones de 1´10 metros de ancho por 2´50 metros de profundidad y hasta 0´70 metros de alto sobre la rasante del terreno sobre el que se apoyará la lápida o monumento funerario.

6.1.3. Para sepulturas con una capacidad de hasta 2 cuerpos bajo rasante, tendrán unas dimensiones de 1´10 metros de ancho por 1´80 metros de profundidad y hasta 0´70 metros de alto sobre la rasante del terreno sobre el que se apoyará la lápida o monumento funerario.

6.1.4. El tamaño por nicho individual es de 2.5 m largo por 0´9 ancho y 0´76 alto. Estructura prefabricada de 3*3.

6.1.5. El tamaño por columbario individual es de 0´5*0´347*0´65 largo. En estructura de hormigón prefabricado de 3*4.

6.2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas, entendidas como precios de las concesiones, así como también su renovación por el mismo u otro periodo:

6.2.1.- Para sepulturas de hasta 4 cuerpos bajo rasante:

- Concesión a 10 (diez) años: 1.575,31 euros

- Concesión a 25 (veinticinco) años: 2.309,61 euros

- Concesión a 50 (cincuenta) años: 4.028,90 euros.

- Concesión a 75 (setenta y cinco) años: 5.176,14 euros.

6.2.2.- Para sepulturas de hasta 3 cuerpos bajo rasante:

- Concesión a 10 (diez) años: 1.152,17 euros

- Concesión a 25 (veinticinco) años: 1.689,24 euros

- Concesión a 50 (cincuenta) años: 2.946,72 euros.

- Concesión a 75 (setenta y cinco) años: 3.785,81 euros.

6.2.3.- Para sepulturas de hasta 2 cuerpos bajo rasante:

- Concesión a 10 (diez) años: 749,20 euros

- Concesión a 25 (veinticinco) años: 1.098,42 euros

- Concesión a 50 (cincuenta) años: 1.916,10 euros.

- Concesión a 75 (setenta y cinco) años: 2.461,71  euros.

6.2.4.- Para sepulturas de 1 cuerpo (nicho) sobre rasante:

- Concesión a 10 (diez) años: 233,86 euros

- Concesión a 25 (veinticinco) años: 342,87 euros

- Concesión a 50 (cincuenta) años: 598,11 euros.

- Concesión a 75 (setenta y cinco) años: 768,42 euros.

6.2.5.- Para columbarios:

- Concesión a 10 (diez) años: 149,20 euros

- Concesión a 25 (veinticinco) años: 218,74 euros

- Concesión a 50 (cincuenta) años: 381,57 euros.

- Concesión a 75 (setenta y cinco) años: 490,23 euros.

No obstante, estos precios serán revisados anualmente con el dato del Índice de Precios al Consumo (IPC) vigente y oficial a fecha de 1 de enero de cada año natural que tenga vigencia la concesión, a partir del año siguiente a la aprobación definitiva y entrada en vigor de la presente Ordenanza, y sucesivamente.

6.2.3. Precios de las demás actuaciones (tales como movimientos de lápidas–tapas, inhumaciones o exhumaciones o traslado de restos en sepultura) serán realizados por personal de la  empresa designada por los particulares, que deberá ser comunicado previamente al Ayuntamiento de La Toba para su conocimiento y autorización, devengando una tasa por gastos de gestión de 10,00 euros.

6.3. Toda clase de sepulturas, nichos o columbarios que, por cualquier circunstancia queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento de La Toba.

Artículo 7.- Devengo.

La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación de los servicios sometidos a gravamen, entendiéndose a tales efectos, que se inicia la prestación cuando se solicita la misma.

Artículo 8.- gestión, declaración e ingreso.

8.1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de servicios de que se trate.

8.2. Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar las operaciones correspondientes de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en la Tesorería Municipal en el momento de solicitud del servicio o de la autorización.

8.3. El pago de la tasa podrá hacerse efectivo a través de transferencia bancaria a las cuentas de titularidad municipal.

8.4. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma para su ingreso directo en Arcas Municipales cuando vaya a prestarse el servicio.

Artículo 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En materia de tributos locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, con las especificaciones que resulten del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2022, y definitivamente una vez finalizado el período de información pública, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete.

En La Toba, a 15 de diciembre de 2022. El Alcalde, D. Javier Cantero González

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Toba (La)
Visto 135 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00