DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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Por medio del presente anuncio se hacen públicas la Normativa reguladora de la gestión de las Bolsas de Trabajo Temporal de la Diputación Provincial de Guadalajara y de su procedimiento de nombramientos, tras las modificaciones oportunas, mediante resolución de esta Presidencia núm. 2023-1634, de 12 de abril de 2023.
NORMATIVA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA Y DE SU PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTOS
- PRINCIPIOS GENERALES
Las bolsas de trabajo temporal tendrán vigencia hasta que se produzca un nuevo proceso selectivo, pudiendo coexistir bolsas originadas o constituidas a raíz de un proceso selectivo de promoción interna con los de libre concurrencia. En tal caso, con carácter preferente el puesto a cubrir será ofertado a funcionarios o funcionarias de carrera o personal laboral fijo de la Diputación Provincial de Guadalajara incluido en aquellas.
- GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL
- 2.1. A efectos de su llamamiento, las personas aspirantes inscritas en la bolsa de trabajo podrán hallarse en situación de NO DISPONIBLE o DISPONIBLE, dependiendo de que se encuentren o no, respectivamente, cubriendo temporalmente un puesto en virtud de su pertenencia a alguna de las bolsas constituidas para prestar servicios en los distintos centros de trabajo de esta Diputación Provincial.
A las personas aspirantes en situación de no disponible no se les ofertarán puestos de trabajo mientras permanezcan en tal situación, excepto en los casos que a continuación se relacionan:
- A las incluidas en distinta bolsa de trabajo: se les ofertará, en cualquier caso.
- A las incluidas en la misma bolsa de trabajo: se les ofertará cuando se trate de nombramiento o contratación para cubrir plaza/puesto vacante.
En ningún caso se ofertarán puestos de trabajo para cubrir plaza/puesto vacante a las personas que, dentro de la misma bolsa de trabajo, ya desempeñen otro con cargo a plaza/puesto vacante.
2.2. Las personas aspirantes en situación de disponible estarán obligadas a la aceptación del puesto de trabajo ofertado cuando les corresponda de acuerdo con el número de orden que ocupen, y éste, en caso de igualdad de puntuación en las pruebas de selección para constituir bolsa, será establecido según la letra resultante del sorteo para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. La rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador o trabajadora o la renuncia al puesto ofertado conllevará automáticamente su baja en la bolsa de trabajo, excepto en los siguientes supuestos:
- Período de embarazo (si el puesto de trabajo es incompatible con esta situación de embarazo) o el correspondiente al de maternidad o situaciones asimiladas, hasta su término debidamente acreditado.
- Enfermedad o incapacidad temporal, probada mediante el documento sanitario del correspondiente facultativo de la Seguridad Social que acredite la baja. La situación en la bolsa de trabajo cambiará a disponible una vez transcurridos quince días naturales desde la notificación por la persona aspirante al Servicio de Recursos Humanos de la correspondiente alta médica.
- Cuando estuviera prestando servicios para otra Administración o en la empresa privada. Al igual que en el supuesto anterior, pasará a disponible una vez transcurridos quince días naturales desde la notificación y acreditación de la finalización de la relación laboral.
- Cuando se hubiera ofertado por error un puesto de trabajo a una persona aspirante no disponible.
- Cuando no hubiera sido posible la comunicación con la persona aspirante.
En los casos definidos en los apartados a), b) y c) la persona aspirante tendrá diez días naturales para su justificación y pasará en todo caso a situación asimilada a la de no disponible en la bolsa de trabajo, hasta que notifique su cambio de situación dentro del mismo plazo de diez días naturales. Guardará su puesto en la bolsa de trabajo conforme a lo previsto en el punto 2.3. siguiente. Transcurridos estos plazos, la justificación o la notificación en los diez días naturales siguientes conllevará el pasar a ocupar el último lugar en la bolsa correspondiente. Agotado este nuevo plazo causará baja inmediatamente en la correspondiente bolsa de trabajo, debiendo comunicársele posteriormente por escrito dicha contingencia.
En el supuesto del apartado e) la persona aspirante seguirá manteniendo su puesto en la bolsa de trabajo hasta que se den las condiciones descritas en el párrafo quinto del apartado 3.1.2. Oferta.
- 2.3. A la finalización de la vigencia del nombramiento o del contrato laboral con esta Diputación Provincial, se pasará a la situación de disponible en la bolsa de trabajo, en su lugar cuando el período total de contratación fuera inferior a dieciocho meses, y en el último puesto de esta si se hubiera superado el mencionado tiempo.
- 2.4. En el supuesto de que la persona aspirante pretenda su pase a la situación de disponible en otras bolsas de trabajo distintas a aquella por la que estuviera nombrada o contratada, y el cambio lo sea como consecuencia de su renuncia voluntaria o por la rescisión unilateral del contrato temporal que mantenía, su pase a la nueva situación en esas bolsas será efectivo en el plazo de quince días naturales desde la notificación efectiva al Servicio de Recursos Humanos.
3. PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO O CONTRATACIÓN
- 3.1. Procedimiento ordinario
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- 3.1.1. Petición. Surgida la necesidad de cubrir mediante nombramiento o contratación temporal un puesto de trabajo, el Servicio correspondiente efectuará la pertinente propuesta al de Recursos Humanos, con el visto bueno del Diputado/a-Delegado/a correspondiente más el Diputado/a de Personal. Esta petición se cursará a través del Registro Electrónico.
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- 3.1.2. Oferta. La oferta del puesto de trabajo será realizada mediante telegrama con acuse de recibo o cualquier otro medio que permita tener constancia escrita de su recepción por la persona aspirante, además de llamarles por teléfono.
La persona encargada de la gestión de la bolsa ofertará a la persona aspirante con derecho a ello la cobertura temporal del puesto. Al realizar la oferta se indicará a la persona aspirante que deberá personarse, de 9:00 a 14:00 horas del día laborable siguiente a la recepción, en el Servicio de Recursos Humanos, donde se le hará entrega por escrito de la misma y firmará su recibí, así como la declaración de aceptación y el formulario correspondiente a la declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal desempeño de sus funciones, de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Estado, Administración Autónoma o Local, ni encontrarse incurso en causa de incapacidad de las establecidas legalmente, y de no estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas, comprometiéndose, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal señalada.
En dicho documento, además, se hará constar sí se encuentra o no incluido en otras bolsas de trabajo de esta Diputación Provincial.
En el caso de que no fuera posible contactar personalmente con un aspirante durante tres ofertas distintas y consecutivas, separadas al menos por veinticuatro horas, el candidato o candidata será dado de baja en la correspondiente bolsa de trabajo.
Se dejará constancia por escrito de las gestiones realizadas, de las personas candidatas y puestos ofertados, así como del resultado de todas las actuaciones.
La oferta de puestos a las personas aspirantes se realizará, con carácter general, para el puesto concreto que corresponda por el turno. Únicamente se dará a elegir al aspirante entre varios puestos ofertados cuando correspondan a propuestas debidamente formalizadas y que hayan sido remitidas con una diferencia menor a siete días, a varios puestos en una misma propuesta o en los casos de sustituciones por vacaciones.
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- 3.1.3. Contestación a la oferta. Comunicada la oferta a la persona aspirante, ésta contestará en relación con la aceptación o, en su caso, la renuncia del puesto ofertado.
Si la persona aspirante renunciara o no se personara en el Servicio de Recursos Humanos en el plazo señalado, causará baja inmediatamente en la correspondiente bolsa de trabajo, debiendo comunicársele posteriormente por escrito dicha contingencia.
Si aceptara el puesto, la persona aspirante cumplimentará los formularios que correspondan de aceptación y declaración jurada previstos en los párrafos segundo y tercero del aparado 3.1.2. Oferta. La falsedad comprobada en la declaración jurada conllevará automáticamente la rescisión del nombramiento o contrato temporal efectuado, así como la exclusión del trabajador o trabajadora de la bolsa de trabajo de la que fue extraído.
Desde ese momento, y a los únicos efectos de la bolsa de trabajo, queda vinculada a la oferta efectuada, sin que pueda variarse ésta, salvo que antes de la firma del contrato o nombramiento desaparezca la causa que motivó la necesidad de la contratación o el nombramiento.
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- 3.1.4. Período de prueba. Cuando el trabajador o trabajadora nombrado o contratado no lo superase, establecido a estos exclusivos efectos en veinte días para el personal adscrito a los subgrupos E y C2 o asimilados, y treinta días para el resto, será dado de baja en la bolsa de trabajo correspondiente.
3.2. Procedimiento extraordinario
Se cursará oferta de trabajo a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha en los casos y circunstancias que se refieren a continuación y siempre que por razones de urgencia no se pueda esperar a constituir una nueva bolsa:
- En ausencia de candidatos en situación de Disponibles en la bolsa de trabajo.
- Cuando el puesto de trabajo no fuera aceptado por ninguno de las personas integrantes disponibles en la bolsa, y haya de declararse ésta como ampliable. En tanto se mantengan las mismas circunstancias, y mientras dure el proceso de ampliación de la bolsa, nunca superior a cuatro meses, los puestos que hayan de ser cubiertos lo serán por este procedimiento.
En cualquiera de los casos que se haya utilizado este procedimiento, el personal contratado o nombrado, una vez finalice su relación laboral, no será incorporado a la misma.
- APLICACIÓN Y VIGENCIA DE ESTAS NORMAS REGULADORAS
Las presentes normas reguladoras serán de aplicación, una vez aprobada la correspondiente resolución y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, a todas las bolsas de trabajo temporal actualmente existentes en la Diputación Provincial y a todas las que se creen con posterioridad.
Guadalajara, 13 de abril de 2023. El Presidente, José Luis Vega Pérez