AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
1305
Código BDNS: 687341
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es).
1. - RÉGIMEN JURÍDICO.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que desarrolla dicha Ley de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara y por sus Bases generales de las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva (BOP n.º 32 de 14 de marzo de 2016).
2.- OBJETO.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de dos becas económicas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a impulsar las actividades dirigidas a jóvenes de la ciudad en la Ruta Inti 2023, una expedición cultural que se realizará en México del 23 de julio al 19 de agosto.
Ruta Inti es un programa social y cultural para jóvenes de todo el mundo, orientado a fomentar el intercambio cultural entre sus participantes, así como el enriquecimiento en el entorno y contexto social en que se desarrolla la expedición. El eje del proyecto es la expedición en sí misma, que cada año recorrerá distintas regiones con una historia que le dé trasfondo y sentido a la idea trazada. Un viaje formativo en el que los expedicionarios tendrán la oportunidad de tomar contacto con la realidad social, cultural, histórica y humana del mundo actual.
3.- PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.
Convocatoria dirigida a jóvenes de entre 18 y 25 años (nacidos/as entre el 23 de julio de 1997 y el 23 de julio de 2005).
Las personas que soliciten la beca deben:
a. Haber sido seleccionadas por la Asociación Ruta Inti para participar en la expedición Ruta Inti 2023.
b. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c. Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara.
d. No podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria aquellas que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, o esta no haya sido aprobada y no se haya procedido a su reintegro de acuerdo con las normas reguladoras de la Convocatoria que corresponda.
e. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, estar al corriente de obligaciones tributarias y haber justificado en plazo las ayudas recibidas anteriormente por el Ayuntamiento de Guadalajara.
e. Estar empadronadas en la ciudad de Guadalajara.
4.- CUANTÍA.
El importe destinado a la Convocatoria de Becas de la Ruta Inti 2023 asciende a 1.200 € cada una, sumando un total de 2.400 €. Queda consignado en la aplicación presupuestaria 3341 48100.
5.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y SUBVENCIONES.
La presentación de estas ayudas no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que persigan fines equivalentes de cualesquiera Administraciones Públicas o de la Unión Europea.
6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Los criterios de valoración constarán de dos partes evaluadas por separado:
1. Monografía (hasta 40 puntos).
Las personas interesadas deberán presentarán para su valoración los trabajos monográficos realizados para la selección en Ruta Inti 2023.
Criterios de corrección:
- Originalidad (30%): Originalidad del argumento y estilo de redacción.
- Fuentes (10%): Referido a las fuentes bibliográficas, se valorará la citación correcta de las fuentes, así como la validez y relevancia de las mismas.
- Redacción (30%): Coherencia, cohesión y adecuación del trabajo. La incorrecta corrección ortográfica se valorará negativamente, mientras que los usos ortotipográficos adecuados se evaluarán de manera positiva. Se tomarán en consideración, en especial, la ausencia de errores gramaticales, el orden, la estructura discursiva, el rigor en el uso de la terminología y la variedad y riqueza léxica.
Las faltas ortográficas podrán bajar la nota hasta un 30%, siendo cada error hasta 0’5 puntos de penalización.
- Ajuste al tema (15%): Correspondencia y tratamiento de alguno de los ejes temáticos propuestos.
- Contenido (15%): Estructura y desarrollo del trabajo.
2. Entrevista personal (hasta 60 puntos).
Se valorará, entre otros aspectos: el compromiso, responsabilidad, implicación en el proyecto, actitud positiva, proactividad, adaptabilidad, interés, trabajo en equipo e innovación.
La comisión de valoración estará compuesta por las siguientes personas:
- Concejala de Infancia, Adolescencia y Juventud, o Concejal/a en quien delegue.
- Técnico de Administración General del Área de Igualdad, Derechos de la Ciudadanía y Festejos.
- Animadora de Infancia, Adolescencia y Juventud.
7.- PROCEDIMIENTO.
La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se regulará en la forma que establecen las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para 2023 y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento publicada en el BOP de Guadalajara el 14 de marzo de 2010.
El órgano instructor será la Concejalía de Infancia, Adolescencia y Juventud.
Las subvenciones se concederán por acuerdo de la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Comisión de Valoración.
8.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes de subvención se formalizarán según modelo de inscripción 1226 que estará disponible en la web del Ayuntamiento, debiendo presentarse de manera presencial o electrónicamente junto con los documentos o informes que en su caso debieran acompañarse, conforme a lo establecido en las bases, en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de cinco días, indicándole que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.
9.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
1. Documentación que acredite haber sido seleccionado/a como participante en la Ruta Inti 2023.
2. Declaración de que no se ha solicitado u obtenido otra subvención para la misma actividad, o, en el caso contrario, certificación del importe de las subvenciones que se hayan solicitado y/o recibido y Organismo o Entidad pública o privada que las concede.
3. Declaración responsable por parte de las personas interesadas de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria.
4. Trabajo monográfico Ruta Inti 2023.
5. Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
6. Ficha de terceros, debidamente cumplimentada.
7. Certificados de estar al corriente con la Hacienda Municipal, Seguridad Social y Agencia Tributaria en el caso de que no se autorice al Ayuntamiento a su comprobación de oficio.
10. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución pone fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso- administrativo. Si vence dicho plazo sin haberse notificado la resolución se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La subvención se concederá a propuesta de la Concejala de Infancia, Adolescencia y Juventud.
11. FORMA DE PAGO.
Las subvenciones concedidas se harán efectivas de forma anticipada a la realización de las actividades, en un pago único del importe íntegro de la ayuda concedida.
12. JUSTIFICACIÓN.
Las personas beneficiarias, una vez realizada la actividad subvencionada, deberán remitir de una sola vez al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, antes del transcurso de 3 meses desde la fecha de finalización de la expedición:
- Factura expedida a la persona participante por la entidad organizadora, en el que conste la cuota de participación en Ruta Indi 2023, con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Justificante de ingreso de la cuota de participación en Ruta Inti 2023 que la factura documenta.
- Documento que acredite haber participado satisfactoriamente en la Ruta Inti 2023 expedido por la Asociación Ruta Inti.
- Declaración responsable de no haber obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma actividad de cualesquiera entidades públicas o privadas, o, caso de haberlas obtenido, declaración de su procedencia y cuantía.
13. REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
13.1. Será de aplicación el procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
13.2. Se ordenará el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
1. Incumplimiento de la obligación de justificar.
2. Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
3. Cuando se hayan falseado las condiciones requeridas u ocultado aquéllas que hubieran impedido la obtención de la subvención.
4. Por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.
5. Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de subvención.
6. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
13.3. Se considerarán infracciones leves: Presentación fuera de plazo de la justificación, incumplimiento de las obligaciones formales o de colaboración.
13.4. Se considerarán infracciones graves: La no comunicación de otras subvenciones para el mismo objeto.
13.5. Se considerarán infracciones muy graves: Falseamiento de condiciones de percepción, aplicación de fondos a otros fines.
13.6. La sanción consistirá en la pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvención del Ayuntamiento de Guadalajara.
13.7. Las infracciones y las sanciones prescriben a los 4 años.
Guadalajara, 12 de abril de 2023.- El Alcalde-Presidente Alberto Rojo Blas