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Miércoles, 12 Abril 2023 08:04

CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE INTERÉS MUNICIPAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN FIESTAS POPULARES EN 2023 (BDNS 684884)

1288

CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE INTERÉS MUNICIPAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN FIESTAS POPULARES EN 2023 (BDNS 684884)
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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


1288

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index).

Por Decreto de Alcaldía nº 2023-0340, de 5 de abril de 2023 se han aprobado la convocatoria y bases específicas de la citada convocatoria, con las siguientes especificaciones:

1. OBJETIVO Y FINALIDAD.

Estas bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del municipio de Villanueva de la Torre, tendentes a definir unos objetivos para fomentar la ooperación entre el sector público y las asociaciones, la creación de redes asociativas y la participación en la actuación municipal.

Serán subvencionables las actividades programadas que se realicen durante las fiestas populares del año 2023, en el ámbito territorial del municipio.

Las subvenciones se otorgarán mediante procedimiento ordinario de concurrencia competitiva a que se refiere el art. 22.1 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

El crédito máximo asignado a esta convocatoria será de 9.000,00 € (nueve mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.3380.48901 del vigente presupuesto de gastos.

En ningún caso se podrá rebasar la cuantía máxima del crédito global fijado en esta convocatoria.

3. REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.

Además de los especificados en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Podrán concurrir al procedimiento de concesión de subvenciones todas las asociaciones o entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro, así como los colectivos o agrupaciones de personas físicas con domicilio en la localidad de Villanueva de la Torre, que persigan alguno de los fines de ayuda establecidos, y se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Villanueva de la Torre y que dicha inscripción permanezca debidamente actualizada. En función de la naturaleza de las actividades objeto de subvención, deberán disponer y acreditar un mínimo aparato organizativo que garantice la consecución de los objetivos para los que se concede la ayuda.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, así como de reintegro de anteriores subvenciones concedidas por este Ayuntamiento. Se declarará en anexo III.

c) No podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria, aquellas asociaciones que habiendo recibido subvención con anterioridad, no hayan procedido a su justificación o no se haya procedido a su reintegro.

d) En ningún caso podrán ser beneficiarios las asociaciones o colectivos que en su proceso de admisión o en su funcionamiento, discriminen, por razón de nacimiento, raza,

sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas, o cualquier otra actitud prevista en el artículo 4.6 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para ser beneficiarios se hará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad o de cada una de las personas de la agrupación otorgada ante autoridad administrativa o notario público.

4. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El lugar de presentación de solicitudes, junto con la documentación que se acompañe será en Registro General del Ayuntamiento por cualquiera de los medios señalados en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales siguientes a la publicación del extracto del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

La mera presentación de la solicitud de subvención implica el conocimiento y aceptación de estas bases que regulan su concesión.

Las bases completas incluyendo como anexo la correspondiente solicitud se encuentran a disposición de los solicitantes en el portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento, a través del siguiente enlace:

https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es/transparency/6d1d14a8-3230-4ed2-8293-bfc1e3cb1b5b/

En Villanueva de la Torre, a 10 de abril de 2023. La Alcaldesa, Fdo.- Mª Sonsoles Rico Ordoñez

Información adicional

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