AYUNTAMIENTO DE QUER
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Mediante Resolución del Sr. Alcalde de Quer, de fecha 31 de marzo de 2023, se ha procedido a aprobar las bases y convocar procedimiento selectivo para la creación de bolsa de trabajo de personal laboral temporal auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Quer.
TEXTO
Mediante Resolución del Sr. Alcalde de Quer, de fecha 31 de marzo de 2023, se ha procedido a aprobar las bases y convocar procedimiento selectivo para la creación de bolsa de trabajo de personal laboral temporal auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Quer, conforme al siguiente detalle:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la creación de bolsa de trabajo para personal laboral temporal de auxiliar administrativo para puntuales o mayores necesidades del Ayuntamiento de Quer debido a la acumulación de tareas, nuevas plazas, sustituciones… mediante la baremación de méritos. Esta bolsa de trabajo se crea con el fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera ser necesario.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La jornada de trabajo será determinada en función de las necesidades del servicio, pudiendo ser jornada completa o parcial y, en cualquier caso, de lunes a viernes.
Las retribuciones serán las fijadas reglamentariamente para la categoría asimilable a C2 del acuerdo económico y social/ convenio colectivo del Ayuntamiento de Quer a razón de una jornada completa, siendo reducido proporcionalmente en el caso de que fuera una jornada parcial. Se establece el nivel 12 como complemento singular del puesto.
La modalidad del contrato será definida en función de la legislación laboral vigente y aplicable en el momento de la contratación.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en el proceso de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
QUINTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, las bases íntegras se publicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://quer.sedelectronica.es/) y, en el Tablón de Anuncios.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
SEXTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios , se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Si no hubiera ninguna persona candidata excluida al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos quedará aquélla elevada a definitiva en ese mismo acto.
En su caso, las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
En su caso, vistas las alegaciones presentadas por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. La baremación de méritos se efectuará por el Tribunal Calificador en el plazo no superior a tres meses a contar desde la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos.
SÉPTIMA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
Cargo |
Identidad |
Presidencia |
Patricia Durán Blanco, funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Quer. |
Vocalía |
María Jesús Cano Escribano, funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Quer. |
Vocalía |
Gemma Yebra González, funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Quer. |
Vocalía |
Laura Durán Guillamas, funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre. |
Secretaría |
Alma María Centeno Calderón, funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Fontanar |
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTAVA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
De conformidad con el artículo 61.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrá otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
a) Formación: hasta un máximo de 6 puntos. |
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Titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria |
Título de grado medio: 1 punto. Título de grado superior: 1 punto. Título de Bachiller: 3 puntos. Título universitario: 3 puntos. |
Por cada curso de formación o perfeccionamiento |
0,50 puntos por cada curso superado con una duración superior a 50 horas. |
b) Experiencia: hasta un máximo de 4 puntos. |
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Por haber prestado servicios como auxiliar administrativo en la Administración Pública |
0,5 puntos por cada periodo completo de 6 meses |
Por haber prestado servicios en la Administración Pública en puestos de trabajo en la rama administrativa diferentes a la plaza convocada |
0,48 puntos por cada periodo completo de 6 meses |
Por haber prestado servicios como auxiliar administrativo en la empresa privada |
0,40 puntos por cada periodo completo de 6 meses |
Por haber prestado servicios en la empresa privada en puestos de trabajo en la rama administrativa diferentes a la plaza convocada |
0,15 puntos por cada periodo completo de 6 meses |
La experiencia se entiende referida a jornadas completas, si bien si fuera jornada parcial se reduciría el computo temporal en la proporción de dicha jornada.
Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado de secretaría de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo y la vida laboral, o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga constar la categoría desempeñada.
En caso de empate en la fase de concurso, se priorizará el candidato con más puntos en el apartado b) de experiencia; en caso de persistir el empate se priorizará el candidato con más puntos en el apartado a) de formación; y de persistir el empate se acudirá a la persona que previamente haya solicitado participar en este proceso selectivo.
NOVENA. Calificación
La puntuación será de 0 a 10 puntos, resultandos eliminados los aspirantes que no lleguen a 3 puntos.
DÉCIMA. Relación de personas aprobadas, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato
Concluida la baremación, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para que se apruebe la bolsa de trabajo. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos de la convocatoria y, en concreto, la persona deberá presentar: DNI, Tarjeta de la Seguridad Social, certificado médico de no padecer enfermedad ni impedimento para el desempeño del puesto de trabajo y ficha bancaria de terceros.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Las personas contratadas tendrán un periodo de prueba que se iniciará una vez el aspirante propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo, cuya duración será de quince días naturales. Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que hayan superado el procedimiento de selección. Si bien no estarán sujetos a este periodo de prueba aquellas personas que hayan trabajado previamente en la Administración convocante por periodo superior al mismo sin haber sido sancionadas disciplinariamente.
UNDÉCIMA. Constitución de bolsa de trabajo
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida. De hecho, el presente proceso selectivo se crea inicialmente sin ningún puesto de trabajo directamente asociado, sino para tener bolsa de trabajo para puntuales necesidades.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por llamamiento al primer aspirante disponible de la lista, teniendo preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la misma posición de la bolsa de trabajo:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica se dejará constancia mediante diligencia para que en el plazo de veinticuatro horas la persona acepte por escrito ante el Ayuntamiento la incorporación al puesto de trabajo. En el caso de que el intento de localización fuera fallido, se procederá a realizar un segundo intento al día siguiente en horario distinto con un mínimo de 2 horas de diferencia respecto a la hora de la primera llamada, procediendo conforme lo anteriormente indicado. Si no fuese posible el contacto, se realizará un tercer y último intento a la hora de este segundo intento y se procedería conforme lo anteriormente indicado. Si no fuera posible, se considerará esa persona renuncia a incorporarse procediendo a mantenerla en la Bolsa de Trabajo pero pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa, y se acudirá a la persona siguiente.
La bolsa de trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal.
DUODÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.”
En Quer (Guadalajara), a 31 de marzo de 2023, el Alcalde, D. José Miguel Benítez Moreno.
ANEXO I:
SOLICITUD DE LA PERSONA INTERESADA
DATOS DE LA PERSONA INTERESADA |
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Nombre y Apellidos |
NIF |
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Discapacidad Si No |
Grado: |
DATOS DE LA REPRESENTACIÓN |
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Tipo de persona |
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Física Jurídica |
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Nombre y Apellidos/Razón Social |
NIF/CIF |
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Poder de representación que ostenta |
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La Administración Pública verificará la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas establecidos conforme al artículo 9.2 de la Ley 39/2015. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. |
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES |
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Medio de Notificación |
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Notificación electrónica Notificación postal |
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Dirección |
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Código Postal |
Municipio |
Provincia |
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Teléfono |
Móvil |
Fax |
Correo electrónico |
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OBJETO DE LA SOLICITUD |
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Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 12.6 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de selección de personal referenciado. |
Deber de informar sobre protección de datos |
|
He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos. |
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Responsable |
Ayuntamiento de Quer |
Finalidad Principal |
Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos. |
Legitimación |
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: art. 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre |
Cesión de datos |
Los datos se cederán a otras Administraciones Públicas que deban intervenir en el proceso selectivo y empresas encargadas del tratamiento documental del ayuntamiento de Quer. No hay previsión de transferencias a terceros países. |
Derechos |
Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional |
Información Adicional |
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url https://www.ayuntamientodequer.es/ |
FECHA Y FIRMA |
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.
El solicitante, o su representante legal,
Fdo.: _________________
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