AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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BDNS CÓDIGO : 685113
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.
Primero. Objeto
Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de ayudas destinadas a Organizaciones No Gubernamentales/Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, para la realización de aquellas actividades que constituyen el contenido principal de los programas destinados a la consecución de logros y objetivos de naturaleza social durante el ejercicio 2023 y para los que soliciten subvención, priorizándose los siguientes:
- Gastos destinados a cubrir necesidades básicas de alimentación, higiene y alojamiento para personas sin hogar o con escasos recursos económicos.
- Programas y actividades dirigidas a personas drogodependientes, incluyendo actuaciones de carácter preventivo y el fomento de los hábitos saludables.
- Actividades dirigidas al fomento de la interculturalidad, ocio y tiempo libre, especialmente las actividades de sensibilización realizadas con colegios o con niños.
- Actividades de prevención del fracaso escolar y alfabetización en coordinación con los centros escolares, así como medidas de apoyo a familias vulnerables en proyectos de educación escolares y extraescolares, tanto a nivel telemático como presencial.
- Actuaciones dirigidas a promover los derechos, facilitar la reinserción social y proporcionar apoyo a menores inmigrantes que sufren las consecuencias de conflictos familiares o de cualquier otra índole o de desastres naturales, incluyendo actividades lúdico-culturales para los mismos.
- Talleres y cursos de formación, que fomenten la participación activa y la creatividad de colectivos marginales o en situación de exclusión social, así como a familiares que ejerzan de cuidadores/as.
- Actividades y programas que fomenten el bienestar de las personas mayores y/o en situación de dependencia.
- Escucha activa y asesoramiento, en general, a los sectores de población con necesidades especiales.
- En general, acciones que promuevan la integración, la reinserción y la ayuda a los colectivos marginales, así como la mejora de su calidad de vida.
- Cualquier actividad o programa cuyo objetivo se enfoque a la intervención en barrios desfavorecidos o tenga un significado especial para la Entidad y quedando debidamente justificada su solicitud dentro del área social.
Quedan excluidos de la presente convocatoria, los siguientes gastos:
- Comidas y meriendas de la entidad solicitante.
- Gastos de transporte excepto en aquellas situaciones que sea necesario para la ejecución del programa subvencionado y que este suficientemente motivado por un informe social.
- Ayudas para gastos de equipamiento y mantenimiento de la Entidad.
- Gastos de teléfono, luz, agua, alquiler y cualquier otro suministro relacionado con la sede de la asociación.
- Material inventariable cuando supere el límite de los trescientos euros. En todo caso el material inventariable que no exceda de ese importe se podrá contabilizar para los gastos de la actividad siempre que el material sea para el desarrollo directo de la actividad y se justifique suficientemente en el proyecto de solicitud.
- Intereses deudores de cuentas bancarias, recargos, cuotas, sanciones, etc.…
Segundo. Entidades Beneficiarias.
Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales/Entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades y programas destinadas a reducir o paliar situaciones de emergencia económico-social legalmente constituidas, y que desarrollen sus actividades y tengan su domicilio social y/o delegación en el municipio de Guadalajara.
Tercero. Bases reguladoras
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2023; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, nueva redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 32, en fecha 14 de marzo de 2016 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Cuarto. Fines
El Ayuntamiento de Guadalajara, desde la Concejalía de Bienestar Social, Participación, Diversidad y Cooperación, dentro de las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución de programas en materia de acción social, pretende promover la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía de nuestro municipio, con especial incidencia en la integración, apoyo y participación en la vida comunitaria de colectivos sociales en riesgo de exclusión social, atendiendo las necesidades urgentes y específicas de cada colectivo y apoyando a las Entidades y Organizaciones No Gubernamentales que llevan a cabo programas y actividades en materia de acción social. Con este fin se aprueba la siguiente Convocatoria a Organizaciones No Gubernamentales/ Entidades Locales de carácter social sin ánimo de lucro.
Quinto. Cuantía
Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 231.2-480 02, del presupuesto para el ejercicio 2023 del Ayuntamiento de Guadalajara. La cuantía total máxima de la subvención concedida por esta convocatoria asciende a la cantidad de 60.000 euros, ficha nº 38 del Plan Estratégico de Subvenciones, anualidades 2023-2025, aprobado por Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 17 de enero de dos mil veintitrés y se asignará hasta el límite del crédito disponible.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En Guadalajara a 31 de marzo de 2023. Ignacio de la Iglesia Caballero. Concejal Delegado de Bienestar Social, Participación, Diversidad y Cooperación