AYUNTAMIENTO DE FUENTELVIEJO
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Previa tramitación del oportuno expediente administrativo 10/2023, el Pleno de la Corporación, reunido en sesión plenaria de fecha 27 de enero de 2023 adoptó acuerdo de delegación de competencias en materia de contratación a favor de la Alcaldía-Presidencia.
Al objeto de aclarar el contenido de dicho acuerdo y como complemento del mismo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Artículo 4.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno de la Corporación reunido en sesión extraordinaria de fecha 31-03-2023 acordó por Unanimidad:
Ratificar y confirmar el acuerdo adoptado en la indicada sesión plenaria de 27-01-2023, sobre Delegación de la competencia de ÓRGANO DE CONTRATACIÓN del Pleno en la Alcaldía-Presidencia, durante el ejercicio 2.023, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para la agilidad y celeridad de los trámites respecto a la contratación municipal durante el presente ejercicio, y con la finalidad de poder atender las obligaciones de gestión municipal en beneficio de los ciudadanos con un mayor grado de eficacia.
La delegación comprende el ejercicio de las competencias establecidas en la Disposición Adicional Segunda, Apartado 2, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, durante el período indicado.
Se deja constancia expresa de que la presente delegación de competencia de contratación abarca e incluye tanto el acto de adjudicación, como el resto y generalidad de actos de trámite y resolutorios del procedimiento, incluyendo la aprobación de gasto y la inspección y control de la ejecución del contrato. En el caso de contratación de obras, se delegan asimismo las facultades inherentes a la aprobación del proyecto de obra, comprobación del replanteo y aprobación de certificación final de obra.
La delegación del ejercicio de competencias del Pleno en la Alcaldía abarca asimismo la atribución a que se refiere el Art. 22.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, relativa a la concertación de operaciones de crédito y operaciones de tesorería.
Lo que tramito, a los efectos oportunos, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en el Art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En Fuentelviejo, a 31 de marzo de 2023 LA ALCALDESA-PRESIDENTE, FDO.: MARÍA DEL MAR GARCÍA VÁZQUEZ