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Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
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Zaragoza
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Lunes, 03 Abril 2023 08:04

CONVOCATORIA Y BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE 22 PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PLAN DE EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA 2022.

1173

Convocatoria y bases del proceso de selección para la contratación temporal de 22 personas desempleadas y en situación de exclusión social en el marco del Plan de Empleo de Castilla La Mancha 2022.
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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


1173

En cumplimiento de lo dispuesto en el decreto de la alcaldía de 30 de marzo de 2023, se anuncia la convocatoria e inicio del procedimiento de selección para la contratación laboral temporal de 22 personas desempleadas y en situación de exclusión social, que se regirán por las Bases aprobadas igualmente en la referida resolución, y que figura como Anexo del presente Anuncio.

El plazo de presentación de solicitudes es el indicado en las propias Bases.

Los modelos oficiales de solicitud pueden ser obtenidos en la sede electrónica y página web municipal, al igual que en las oficinas municipales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Cabanillas del Campo, a 30 de marzo de 2023.  El Alcalde. Fdo.: José García Salinas.

ANEXO A

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN EXCLUSIÓN SOCIAL, EN EL MARCO DEL PLAN DE EMPLEO EN CASTILLA LA MANCHA (Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Conserjería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo). FASE II

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es la contratación temporal de 22 personas desempleadas y en exclusión social, en el marco de la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Conserjería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo y se efectúa la convocatoria para 2022.

SEGUNDA. Puestos y modalidad de contratación.

La contratación será bajo la modalidad del contrato de duración determinada para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y demás derechos recogidos en el Capítulo II de la Ley 4/2001, de 10 de marzo, del Empleado Público de Castilla La Mancha.

Los puestos convocados son los siguientes:

N.º

PUESTOS DE TRABAJO

PROYECTO AL QUE SE VINCULA

PUESTOS RESERVADOS PARA PERSONAS REMITIDAS POR SERVICIOS SOCIALES

1

2 CAPATAZ/CAPATAZA

Mantenimiento y mejora de infraestructuras municipales.

 

2

10 PEÓN/PEONA DE MANTENIMIENTO Y OBRAS

Mantenimiento y mejora de infraestructuras municipales.

3

3

1 TÉCNICO/A DEL TEJIDO EMPRESARIAL

Impulso al empleo y al emprendimiento.

 

4

1 ORIENTADOR/A LABORAL Y APOYO A EMPRENDEDORES/AS

Impulso al empleo y al emprendimiento.

 

5

1 ANIMADOR/A DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL FOMENTO DE LA LECTURA.

Fomento de la cultura y la educación.

 

6

1 DINAMIZADOR/A DE ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES.

Fomento de la cultura y la educación.

 

7

2 CONTROLADOR/A DE ACCESO A INSTALACIONES MUNICIPALES.

Fomento de la cultura y la educación.

2

8

1 TÉCNICO/A DE APOYO DOCUMENTAL.

Fomento de la cultura y la educación.

 

9

1 MONITOR/A DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

Deporte y salud.

 

10

1 TÉCNICO/A DEL TEJIDO DEPORTIVO.

Deporte y salud.

 

11

1 TÉCNICO EN NUTRICIÓN Y DIETÉTICA

Deporte y salud.

 

TERCERA. Jornada laboral, retribuciones, vacaciones y duración del contrato.

La duración de contrato será de seis meses no prorrogable.  La jornada y el horario de trabajo será determinado en relación a cada puesto y las necesidades del servicio, se concreta en la siguiente tabla:

N.º

PUESTOS DE TRABAJO

JORNADA DE TRABAJO

HORARIO DE TRABAJO

1

2 CAPATAZ/CAPATAZA

De lunes a domingo.

Disponibilidad de mañanas y tardes.

2

7 PEÓN/PEONA DE MANTENIMIENTO Y OBRAS

De lunes a domingo.

Disponibilidad de mañanas y tardes.

3

1 TÉCNICO/A DEL TEJIDO EMPRESARIAL

De lunes a viernes.

Mañana.

4

1 ORIENTADOR/A LABORAL Y APOYO A EMPRENDEDORES/AS

De lunes a viernes.

Mañana.

5

1 ANIMADOR/A DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL FOMENTO DE LA LECTURA.

De lunes a domingo.

Disponibilidad de mañanas y tardes.

6

1 DINAMIZADOR/A DE ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES.

De lunes a domingo.

Disponibilidad de mañanas y tardes.

7

1 TÉCNICO/A DE APOYO DOCUMENTAL.

De lunes a viernes.

Mañana.

8

1 MONITOR/A DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

De lunes a domingo.

Disponibilidad de mañanas y tardes.

9

1 TÉCNICO/A DEL TEJIDO DEPORTIVO.

De lunes a domingo.

Disponibilidad de mañanas y tardes.

10

1 TÉCNICO EN NUTRICIÓN Y DIETÉTICA.

De lunes a domingo.

Disponibilidad de mañanas y tardes.

La retribución mensual a percibir por los-as trabajadores-as será el importe equivalente al salario mínimo interprofesional aprobado y publicado a la fecha de convocatoria del procedimiento de selección, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias. Así mismo, será de aplicación la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (ET). Sobre las retribuciones señaladas se practicarán las deducciones legalmente previstas a cuenta del IRPF y de la cotización de la persona trabajadora a la Seguridad Social.

El puesto de Orientador/a laboral tendrá una retribución diferente a los demás puestos de trabajo, y se fijarán en la cantidad de 1.575 € brutos mensuales, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Tendrán derecho a disfrutar dos días hábiles de vacaciones por cada mes trabajado con un máximo de once días hábiles en total para los contratos de seis meses y en ningún caso serán abonadas. Por el Ayuntamiento, previa consulta del personal, se determinarán los turnos de vacaciones, en atención a las necesidades del servicio.

El régimen disciplinario aplicable será el dispuesto por el RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de régimen local legalmente aplicable.

El contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, no siendo aplicable el Acuerdo económico y social suscrito entre la corporación y la plantilla del excelentísimo Ayuntamiento de Cabanillas del Campo el 10 de mayo de 2013.

Las personas seleccionadas y contratadas con cargo al presente proceso selectivo quedarán sometidas en su prestación laboral a un periodo de prueba de un mes, en los términos generales regulados por la legislación laboral. Durante dicho periodo tanto la administración como los/as trabajadores/as podrán poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.

En el supuesto de que un trabajador o trabajadora contratado/a no se considere adecuado para la prestación laboral en la que hubiera sido seleccionado, el/la responsable del servicio encargado del proyecto emitirá un informe justificativo de tal circunstancia antes de la finalización del periodo de prueba otorgado, que motivará la resolución del contrato y ulterior sustitución del trabajador/a conforme a lo previsto en estas Bases.

La sustitución de las personas contratadas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Conserjería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.  En el supuesto que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la personas contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despido procedente o no superación del periodo de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado conforme al artículo 5.i), el ayuntamiento deberá comunicar la causa de la extinción del contrato y sustituir a la persona contratada, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de baja en la seguridad Social, mediante la formalización de un nuevo contrato por le periodo que le restara hasta la finalización de los 180 o 240 días contratados.

Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección de las mismas serán en todo caso, los contemplados en la orden reguladora de la subvención y se hará siguiendo el orden previsto en el acta de selección, contratando a las personas que consten como reservas en la misma, de conformidad con la lista de suplentes.

Conforme al artículo 10 punto 5 de la Orden 146/2022, de 27 de julio, en el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación

por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables”.

CUARTA. Condiciones de admisión de aspirantes.

1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden 146/2022, de 27 de julio, las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:

a). Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla La Mancha en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:

1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

2º. Demandantes de empleo no ocupados, menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas situaciones del punto 1º, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

3º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo, no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha de registro de la oferta en las oficinas de Empleo de Castilla La Mancha.

4º. Demandantes de empleo no ocupados, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b). Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que, a fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha.

c). Las mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una Oficina de Empleo en el momento de la fecha del registro de la oferta, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación. El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.

2. El 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. De entre este colectivo, un 7% deberá ser ocupado por el colectivo de personas con discapacidad, previsto en el apartado 1 letra b).

A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.

Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.

3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo de referencia, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.

4. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

5. Según el artículo 5, apartado h), de la Orden 146/2022, no se podrá contratar a más de una persona de la misma unidad familiar, salvo que no hubiera otras personas a contratar o se acreditará una necesidad urgente mediante informe de los servicios sociales, y existieran puestos a cubrir.

6. Además los candidatos y las candidatas deben reunir los siguientes requisitos exigidos al personal al servicio de las Administraciones Públicas:

  1. Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Al efecto de verificar el cumplimiento de este requisito se exigirá, antes de proceder al nombramiento/contratación, el previo reconocimiento por parte del servicio ajeno de prevención, que deberá verificar la aptitud sin limitaciones para el ejercicio de las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria.
  3. No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  5. Acreditar el perfil profesional requerido para el puesto de trabajo que se solicite.
  6. Los candidatos y las candidatas de otros países comunitarios deberán acreditar, además, los permisos de trabajo exigibles en la normativa laboral en vigor.

7. De forma específica, y sin perjuicio de las excepciones previstas para los supuestos de puestos reservados a colectivos prioritarios, para cada puesto de trabajo específico al que se presenten, los y las aspirantes habrán de reunir los requisitos de formación y capacitación que se establecen a continuación:

N.º

PUESTOS DE TRABAJO

TITULACIÓN REQUERIDA

FORMACIÓN Y/O EXPERIENCIA COMPLEMENTARIA

(Puntuable)

1

2 CAPATAZ/CAPATAZA

FP MEDIO/ FP SUPERIOR RELACIONADO CON LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES:

- INSTALACIÓN O MANTENIMIENTO.

- EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL.

O FORMACIÓN MÍNIMA DE 200 HORAS EN ÁREAS DE COMPETENCIA RELACIONADAS CON CUALIFICACIÓN DE LA FAMILIA PROFESIONAL DE OBRA CIVIL/EDIFICACIÓN Y MANTENIMIENTO.

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DE NIVEL 1, 2 Y 3 EN EDIFICACIÒN Y OBRA CIVIL Y/O INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO.

- Experiencia de al menos 1 año en la especialidad de instalación y/o mantenimiento, y/o edificación y/u obra civil. 5 puntos.

 

2

7 PEÓN/PEONA DE MANTENIMIENTO Y OBRAS

CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD

- Experiencia de al menos 6 meses en la especialidad de electricidad, fontanería y/o albañilería. 5 puntos.

5

1 TÉCNICO/A DEL TEJIDO EMPRESARIAL

FP MEDIA O SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.

BACHILLERATO O EQUIVALENTE.

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DE NIVEL 3 EN LA FAMILIA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.

Se puntuarán los siguientes cursos:

- Cursos de Ofimática superiores a 60 h. 2 puntos. (En los últimos 5 años).

Se dará 2 puntos más por cada titulación relacionada con las siguientes áreas:

DIPLOMATURA EN EMPRESARIALES, FP SUPERIOR ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.

6

1 ORIENTADOR/A LABORAL Y APOYO A EMPRENDEDORES/AS

DIPLOMATURA EN EMPRESARIALES.

GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y

DIRECCIÓN DE EMPRESAS,

EMPRESARIALES, ECONOMÍA,

RELACIONES LABORALES,

RECURSOS HUMANOS, PEDAGOGÍA, PSICOLOGÍA Y SOCIOLOGÍA.

Se puntuarán los siguientes cursos:

- Cursos de Ofimática superiores a 60 h. 2 puntos. (En los últimos 5 años).

 

7

1 ANIMADOR/A DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL FOMENTO DE LA LECTURA.

- TÍTULO DE BACHILLERATO O TITULACIÓN EQUIVALENTE.

- FP SUPERIOR EN ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL Y TURÍSTICA.

Se puntuarán los siguientes cursos:

- Cursos de Ofimática superiores a 60 h. 2 puntos. (En los últimos 5 años).

 

8

1 DINAMIZADOR/A DE ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES.

BACHILLERATO O EQUIVALENTE

Se puntuarán los siguientes cursos:

- Cursos de Ofimática superiores a 60 h. 2 puntos. (En los últimos 5 años).

- Curso de Monitor de actividades juveniles (homologado por la JCCM - 100 horas teóricas + 150 horas prácticas). 2 puntos.

- Curso de Director/a de Actividades Juveniles (homologado por la JCCM - 150 horas teóricas + 165 horas prácticas). 2 puntos.

Se dará 2 puntos más por cada una de las titulaciones relacionada con las siguientes áreas:

ENSEÑANZA Y ANIMACIÓN SOCIODEPORTIVA.

- ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL Y TURÍSTICA.

- INTEGRACIÓN SOCIAL.

- GUIA EN EL MEDIO NATURAL Y DE TIEMPO LIBRE.

7

1 TÉCNICO/A DE APOYO DOCUMENTAL.

FP MEDIA O SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.

BACHILLERATO O EQUIVALENTE.

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DE NIVEL 3 EN LA FAMILIA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.

Se puntuarán los siguientes cursos:

- Cursos de Ofimática superiores a 60 h. 2 puntos. (En los últimos 5 años).

- Curso del programa de gestión de archivos FileMaker. 2 puntos. (En los últimos 5 años).

Se dará 2 puntos más por cada una de las titulaciones relacionada con las siguientes áreas:

- Grado en Biblioteconomía y documentación.

13

1 MONITOR/A DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

LICENCIADO/A EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE O CCAFYDE.

MAGISTERIO DE EDUCACIÓN FÍSICA, FP SUPERIOR EN ACONDICIONAMIENTO FÍSICO Y ENSEÑANZA Y ANIMACIÓN SOCIODEPORTIVA.

Se puntuarán los siguientes cursos:

- Cursos de Ofimática superiores a 60 h. 2 puntos. (En los últimos 5 años).

 

14

1 TÉCNICO/A DEL TEJIDO DEPORTIVO.

FP MEDIA O SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.

BACHILLERATO O EQUIVALENTE.

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DE NIVEL 3 EN LA FAMILIA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.

Se puntuarán los siguientes cursos:

- Cursos de Ofimática superiores a 60 h. 2 puntos. (En los últimos 5 años).

 

16

1 TÉCNICO EN NUTRICIÓN Y DIETÉTICA.

FP SUPERIOR EN DIETÉTICA Y NUTRICIÓN.

Se puntuarán los siguientes cursos:

- Cursos de Ofimática superiores a 60 h. 2 puntos. (En los últimos 5 años).

Se dará 2 puntos más por cada una de las titulaciones relacionada con las siguientes áreas:

. Grado de nutrición y dietética. 2 puntos.

La homologación y/o equivalencia de cualquier título, distinta de las establecida reglamentariamente, deberá aportarla la persona interesada, debidamente acreditada por la autoridad académica competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite su homologación.

8. Los-as aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar en esa misma situación en la fecha de contratación.

QUINTA. Causas de exclusión.

Serán causas de exclusión:

  1. No cumplir con los requisitos de la convocatoria.
  2. No aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada para verificar sus circunstancias socioeconómica y el cumplimiento del resto de los requisitos de la convocatoria, así como los que incurran en falsedad documental y falta de veracidad en los datos aportados.
  3. Las personas solicitantes que no hayan presentado debidamente cumplimentada y firmada la solicitud o que no hayan aportado la documentación requerida que imposibilite la correcta baremación de la solicitud.
  4. En ningún caso podrán ser contratadas con cargo a este Plan de Empleo más de una persona por unidad de convivencia. En caso de que solicite el Plan de Empleo más de un miembro de la unidad familiar, o de convivencia, sólo podrá ser contratada la persona de mayor puntuación, quedando excluidas el resto.

A estos efectos, se entenderá como unidad de convivencia al conjunto de personas que se relacionan a continuación, siempre que residan y estén empadronados en el mismo domicilio:

    • El/la solicitante.
    • El/la cónyuge o persona con quien conviva y esté unida entre sí por otra forma de relación permanente análoga a la conyugal.
    • Personas sujetas a régimen legal de adopción, o parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo.
    • Ascendientes (padre, madre y suegro/a) empadronados/as que convivan de forma habitual en el domicilio.

En caso de concurrencia de dos o más miembros de la unidad de convivencia se entenderá admitido el miembro que de cumplimiento a los criterios de selección más prioritarios, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en las Bases.

  1. Quedan excluidas las personas candidatas de las que existan informes desfavorables por el trabajo desempeñado en planes o programas de empleo del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en los dos años anteriores y/o presenten incidencias por reiterado absentismo laboral, así como aquellas que tienen abierto expediente disciplinario con motivo de agresiones físicas o verbales a compañeros.as o superiores.
  2. Quedan excluidas del proceso selectivo todas aquellas personas que, habiendo sido contratadas en proyectos de plan extraordinario de empleo celebrados con anterioridad, hubieran causado baja por despido procedente, en atención a cualquiera de las causas legales previstas en el artículo 52 del RD-Leg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

SEXTA. Forma y plazo de presentación de instancias.

1.De conformidad con el artículo 23 de la Orden 146/2022 reguladora: Para llevar a cabo la selección de las personas a contratar, salvo lo previsto en el artículo 6.2, será preciso que se formalice una oferta genérica de empleo, con el ámbito territorial que se considere, ante la correspondiente oficina de empleo de Castilla-La Mancha. Dicha oferta deberá ser remitida a la oficina de empleo con, al menos, diez días hábiles de antelación respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria.

2.  De entre los colectivos sondeables, las oficinas de empleo dirigirán a las personas candidatas a ocupar los puestos de trabajo subvencionados, para su presentación ante la entidad beneficiaria de la subvención. Mediante la cumplimentación del anexo que se establezca por el Servicio de Intermediación de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, la oficina de empleo determinará que las personas enviadas para su selección por las entidades beneficiarias, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 6.1, así como el colectivo al que pertenecen, de entre los previstos en dicho apartado.

3. De conformidad con el artículo 50.1, párrafo segundo, de la Ley 4/2011, de 10 de marzo. Del Empleo Público de Castilla-La Mancha, la convocatoria de este proceso selectivo se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

4. Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso de selección junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones exigibles para la participación en el Programa se dirigirán al Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00 horas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de  Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación.

5.  La documentación a presentar será la siguiente:

1. Impreso de solicitud

Según modelo adjunto como anexo I (podrá descargarse de la sede electrónica municipal).

3.Documento de identificación

Fotocopia del DNI o NIE en vigor.

4. Certificado de empadronamiento.

Si la persona candidata reside en Cabanillas del Campo, el certificado de empadronamiento será solicitado de oficio por la Comisión de Selección y será incorporado al expediente.

En el supuesto de personas empadronadas en otras localidades, deberán aportar el certificado familiar de empadronamiento.

5. Tarjeta de demanda de empleo.

. Documento acreditativo de alta como demandante de empleo.

6. Informe de periodos de inscripción como demandante de empleo.

. Informe de Periodo ininterrumpido en situación de desempleo.

 

7. Informe de percepción de subsidio o prestación por desempleo.

Informe acreditativo de la situación de percepción de subsidio o prestación por desempleo

8. Informe de vida laboral.

Informe de vida laboral actualizado a fecha 01/01/2023 y expedido por la seguridad social.

9. Libro de familia.

Fotocopia del libro de familia si el solicitante tiene hijos menores de 25 años. En caso de tener hijos con diversidad funcional, certificado de Bienestar Social que acredite dicha condición.

10.Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos de formación y capacitación.

. Curriculum Vitae actualizado.

. Fotocopia de los títulos académicos reconocidos y homologados por el Ministerio de Educación, conforme a la normativa vigente que resulte de aplicación a cada especialidad.

. Fotocopia de los títulos académicos de formación complementaria reconocidos y homologados.

. Fotocopia de los contratos de trabajo o certificados de empresa suficientes para acreditar los requisitos exigidos en cada caso.

11. Grado de discapacidad.

. Certificado acreditativo del grado de discapacidad que se posea y certificado del Centro Base que acredite la capacidad de aptitud para desempeñar las funciones de la categoría a la que opta.

12.Certificación acreditativa de Víctima de Violencia de Género (VVG).

Acreditación judicial de VVG -Las mujeres que ostenten la condición de VVG con título judicial, deberán presentar junto con la solicitud, alguno de los títulos de carácter judicial previstos en el artículo 23 de la LO 1/2004 de 28 de diciembre. Dichos títulos serán verificados por el Centro de la Mujer de Cabanillas, en colaboración con el Punto de Coordinación de O.P. (para ello la VVG tiene que tener autorizada la consulta).

Acreditación administrativa de VVG. - El artículo 23 de LO 1/2004 de 28 diciembre, refiere que también podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios especializados, siendo en el caso de CLM (las Direcciones Provinciales del Instituto de la Mujer CLM competentes.

La acreditación de victima podrá solicitarse directamente al Instituto de la Mujer de Guadalajara (o provincia pertinente) o canalizar esa solicitud solicitando apoyo o información al centro de la mujer de referencia de la localidad de residencia de la mujer.

Dichos títulos serán verificados por el Centro de la Mujer de Cabanillas, en colaboración con el Punto de Coordinación de O.P. (para ello la VVG tiene que tener autorizada la consulta).

El Centro de la Mujer de Cabanillas del Campo, realizará un informe firmado a la Comisión de selección, incluyendo las aspirantes propuestas con esa acreditación.

13. Acreditación de cuidador-a de una persona dependiente.

Si la persona solicitante convive y es cuidador-a de una persona dependiente, deberá acreditarlo mediante certificado emitido por la Conserjería de Bienestar Social de la JCCM.

6. Cualquier documento que se pretenda hacer valer, emitido en lengua distinta al castellano, únicamente será tenido en cuenta si viene acompañado de la correspondiente traducción oficial realizada por traductor jurado o validado por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

7. Los requisitos, circunstancias y condiciones no alegados o no acreditados por los-as solicitantes, en el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser valorados.

8. En el supuesto de que se presente una persona candidata que no se encuentre incluido en la oferta pública de empleo remitida por la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de empleo, el Ayuntamiento de oficio solicitará la comprobación por ésta del cumplimiento de los requisitos de la persona candidata.

9. El incumplimiento de las obligaciones, la no presentación de la documentación o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

SÉPTIMA. Comisión de Selección.

1. Una vez finalizado el plazo otorgado para la presentación de solicitudes, y recibida toda la documentación del proceso de selección del Plan de Empleo, se constituirá la Comisión de Selección, con la composición y reglas de funcionamiento establecidas en las presentes Bases, a fin de proceder a llevar a cabo los trabajos de valoración necesarios para:

  1. Analizar y acordar la admisión/exclusión de los/as aspirantes presentados/as a la vista de la documentación presentada.
  2. Analizar y valorar la documentación a fin de valorar propuesta inicial de adjudicación de los puestos convocados conforme a los criterios de selección establecidos en las presentes bases.
  3. Una vez obtenida la propuesta inicial de la Comisión de selección el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo remitirá a la oficina de empleo la propuesta de personas a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios, por dichas personas para participar en los proyectos, con anterioridad a la publicación del acta provisional de selección.

2. La Comisión de Selección levantará en todo caso acta de la sesión/sesiones que se celebren.

3. La Comisión de Selección estará formada por el siguiente personal de este Ayuntamiento:

. Presidenta: Dª. Laura Romera Vega.
         Suplente: Dª. Dª. Laura Fernández García.
. Secretaria: Dª. Pilar López Sanz.
        Suplente: Dª. Araceli Tejedor Conde.
Vocales: 1º Titular: D. Javier Segura Arnao.  
                       Suplente: Dª. Pilar de Isidro Robledillo.
              2º Titular: D. Alejandro Avenza Domingo.
                       Suplente: M.ª Esther Rojo Ortega.
               3º Titular: Dª. Eva Eusebio Rincón.
                        Suplente: Dª. Mariano Pomeda Fernández.

4. Los integrantes de la Comisión de Selección deberán poseer nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas, y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pertenezca al mismo grupo o grupos superiores al asimilado para la plaza. En todo caso, el Tribunal calificador de estas pruebas selectivas se ajustará en su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 364/1995.

Los miembros de la Comisión de Selección observarán la Confidencialidad y el Sigilo Profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros de la Comisión referida al Proceso Selectivo para el que han sido nombrados.

5. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

6. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia del presidente y el vocal-secretario, y no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, tres miembros.

7. La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. La Comisión podrá estar asistida de los asesores necesarios, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz y sin voto.

8. La sede de la Comisión de selección será el edificio consistorial del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, sitio en Plaza Del Pueblo, nº. 1 de la localidad, sin perjuicio de que pudiera reunirse en lugares distintos. Los anuncios y comunicación que se realicen por la Comisión, se realizaran a través de Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica cuya dirección es: http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/.

9. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente.

10. En todo lo no previsto en las presentes bases el régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.

11. La Comisión de Selección de estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.  

OCTAVA. Puntuación por circunstancias personales de las personas candidatas.

Se valorará las circunstancias personales de cada persona candidata y se le concederá una puntuación por las mismas en base a:

1.  Las mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una Oficina de Empleo en el momento de la fecha del registro de la oferta, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación. El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.

2. El 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. De entre este colectivo, un 7% deberá ser ocupado por el colectivo de personas con discapacidad, previsto en el apartado 1 letra b).

A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.

Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.

3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo de referencia, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.

4. Puntuación en función de la edad de la persona solicitante:

Edad de la persona solicitante

Puntos

Entre 50 y 59 años

2 puntos

Mayores de 60 años

5 puntos

5. Puntuación en función del número de menores de 25 años convivientes de la unidad familiar:

Número de hijos/as

Puntos

1 hijo/a

1 punto

2 hijos/as

2 puntos

3 o más hijos/as

3 puntos

Por tener algún hijo/a/s con grado de discapacidad o dependencia

1 punto adicional

6. Puntuación en función de recibir o no algún tipo de subsidio del Servicio Público de Empleo:

Subsidio por desempleo

Puntos

No percibe ni subsidio ni prestación por desempleo

2 puntos

Percibe subsidio por desempleo

1 punto

Percibe prestación por desempleo

0 puntos

7. Puntuación en función del grado de discapacidad del o la solicitante:

Grado de discapacidad

Puntos

Del 33% al 65%

1 punto

Igual o mayor al 66%

2 puntos

8. Puntuación por no haber participado en anteriores planes de empleo:

Criterio

Puntos

Por no haber sido contratado/a en algún Plan de Empleo en los últimos 5 años

3 puntos

9. Puntuación en función de convivientes con personas dependientes:

Criterio

Puntos

Demandantes de empleo no ocupados/as, conviviendo con una persona dependiente en unidades familiares con ningún miembro empleado/a.

1 punto

10. Puntuación en función de la condición de VVG:

Criterio

Puntos

Acreditación judicial de VVG -Las mujeres que ostenten la condición de VVG con título judicial, deberán presentar junto con la solicitud, alguno de los títulos de carácter judicial previstos en el artículo 23 de la LO 1/2004 de 28 de diciembre. Dichos títulos serán verificados por el Centro de la Mujer de Cabanillas, en colaboración con el Punto de Coordinación de O.P. (para ello la VVG tiene que tener autorizada la consulta).

Acreditación administrativa de VVG. - El artículo 23 de LO 1/2004 de 28 diciembre, refiere que también podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios especializados, siendo en el caso de CLM (las Direcciones Provinciales del Instituto de la Mujer CLM competentes.

La acreditación de victima podrá solicitarse directamente al Instituto de la Mujer de Guadalajara (o provincia pertinente) o canalizar esa solicitud solicitando apoyo o información al centro de la mujer de referencia de la localidad de residencia de la mujer.

Dichos títulos serán verificados por el Centro de la Mujer de Cabanillas, en colaboración con el Punto de Coordinación de O.P. (para ello la VVG tiene que tener autorizada la consulta).

El Centro de la Mujer de Cabanillas del Campo, realizará un informe firmado a la Comisión de selección, incluyendo las aspirantes propuestas con esa acreditación.

1 punto

NOVENA. Sistema de Selección. Desarrollo del proceso.

Finalizado el plazo para la admisión de solicitudes, se reunirá la Comisión de Selección convocada por la Presidencia de la misma.

El procedimiento de selección consistirá en:

1. Comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión recogidas en la base 4ª: La Comisión de Selección verificando el cumplimiento de los requisitos por todas las personas aspirantes seleccionadas se procederá a la publicación en la sede electrónica municipal del listado provisional de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as.

El plazo para presentar alegaciones o reclamaciones será de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Transcurrido el plazo sin que se presenten reclamaciones el listado provisional se elevará a definitivo, y se elevará a Alcaldía. A las personas incluidas en este listado se les procederá a valorar sus circunstancias personales.

Si existieran alegaciones o reclamaciones se resolverán por la Comisión de Selección, y elevará posteriormente propuesta definitiva a la Alcaldía motivando en su caso la estimación o desestimación de las alegaciones/reclamaciones presentadas.

2. Valoración de circunstancias personales de aquellos/as candidatos/as que cumplen los requisitos de admisión: La Comisión de Selección procederá a valorar las circunstancias personales según lo recogido en la Base 8ª. Una vez terminada la baremación de las solicitudes, la Comisión de Selección publicará el listado provisional ordenado por puntuación obtenida y por número encriptado de DNI/NIE. Este listado de publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. El plazo de presentación de alegaciones o reclamaciones será de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación.

3. En igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Conserjería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo y se efectúa la convocatoria para 2022, asimismo, las personas mayores de 50 años, otorgando preferencia a aquel solicitante de más edad frente al de menos y de persistir el empate prevalecerá el que tenga una mayor antigüedad en su inscripción como desempleado, de persistir el empate prevalecerá la solicitante mujer.

4. Verificación de requisitos de contratación por parte de la Oficina de Empleo y publicación del listado definitivo: Una vez resueltas las alegaciones o reclamaciones, si las hubiera, la Comisión de Selección remitirá a la Oficina de Empleo la propuesta de personas a contratar, con el objeto de que la misma verifique el cumplimiento de los requisitos recogidos en la Orden.

Una vez recibida la propuesta por parte de la Oficina de Empleo, la Comisión de Selección publicará el listado definitivo con las personas seleccionadas para su contratación.

Las personas seleccionadas deberán acudir a las oficinas municipales en los dos días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva provistos de la siguiente documentación:

- DNI o Tarjeta de identidad de extranjero.

- Documento de afiliación a la Seguridad Social.

- Ficha de empleado público.

5. Se comprobará la correcta presentación de la documentación prevista en el número anterior y elevará propuesta de resolución a la alcaldía. La propuesta recogerá la lista de seleccionados-as, y la lista de suplentes por orden de mayor a menor puntuación.

6. Previa fiscalización, mediante Decreto de Alcaldía, en atención a la propuesta de la comisión de selección, que será vinculante, se aprobará la relación de seleccionados-as y de suplentes, poniendo fin al procedimiento.

7. Las personas seleccionadas deberá acudir a las oficinas municipales en el día y hora en que sea citado para formalizar el contrato de trabajo.

8. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación o la no concurrencia a la firma del contrato en el día que haya sido citado sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente seleccionado-a de mayor puntuación. Se establecerá un periodo de prueba dentro de los límites establecidos en la modalidad del contrato laboral correspondiente.

9. Las personas aspirantes que no hayan sido seleccionadas pasarán a formar parte, por orden de puntuación, de una Bolsa de trabajo para los casos de vacantes o renuncias entre las personas titulares de esta primera convocatoria. La no aceptación del contrato, sin causa justificada, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo. Sí fuera por causa justificada por baja médica oficial o por otro contrato de trabajo, pasará al final de la lista.

10. En todo caso, las personas a contratar deberán estar inscritas como demandantes no ocupadas, en el momento de la contratación.

DÉCIMA. Obligaciones de los y las participantes.

Son obligaciones de las personas contratadas, de conformidad con el artículo 7 de la Orden reguladora 146/2022:

1. Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o la oficina de empleo de referencia. De todas las acciones propuestas en el itinerario de inserción profesional que se diseñe para la persona contratada, ésta deberá asumir el compromiso de realizar al menos una de las siguientes, una vez finalizado el contrato o durante su ejecución, si fuera compatible:

a) Participar activamente en la elaboración de su itinerario de inserción profesional.

b) Realizar una acción de orientación concreta.

c) Realizar una acción formativa (tales como formación profesional para el empleo, formación reglada y obtención de las competencias clave).

d) Mejorar la cualificación a través de los procedimientos de acreditación de competencias.

e) Realizar una acción para la obtención de un carnet profesional.

f) Realizar una acción para la alfabetización informática.

El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar a la no participación en la siguiente convocatoria de este programa de empleo.

2. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina de empleo de referencia.

3. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en os proyectos objeto de subvención.

4. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

UNDÉCIMA. Informe de rendimiento.

1. El funcionario/a del servicio responsable del Plan de Empleo, una vez finalizados todos los proyectos desarrollados, deberá elaborar un informe en el que se consignen todas aquellas circunstancias relevantes que respecto a cada trabajador/a contratado/s, puedan considerarse desfavorables para su contratación futura al no haber aprovechado adecuadamente su participación en el plan en el que ha sido seleccionado.

2. En todo caso el informe habrá de ser motivado, y las causas para la acreditación del carácter desfavorable del informe de cada trabajador/a deberá referirse a una o varias de las siguientes circunstancias:

a) Reiterado absentismo laboral no justificado del puesto de trabajo. Se entenderá que concurre dicha circunstancia si el/la trabajador/a tuviera faltas no justificadas superiores a dos días laborables.

b) Desobediencia grave al personal responsable del proyecto, o personas designadas como encomendantes de las tareas y trabajos a realizar como objeto de su prestación laboral.

c) Haber sido incoado y resuelto expediente disciplinario contra el trabajador/a en el que hubiera sido acreditada la comisión de una infracción, con independencia de su calificación de gravedad.

d) No haber acudido con causa justificada a las entrevistas personales de seguimiento llevadas a cabo por los servicios sociales del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en los términos a que se refieren las presentes bases.

e) Agresiones verbales o físicas a otros trabajadores/as del proyecto, o del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

DUODÉCIMA. Normativa aplicable.

A las siguientes bases le será de aplicación la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Conserjería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo y se efectúa la convocatoria para 2022.

Asimismo, le será de aplicación lo previsto en la circular de 27 de marzo de 1987 de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de  Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la ley 04/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha; en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, Aprobado por Real Decreto 346/1195, de 10 de marzo, en el Real Decreto 896/1991, de 07 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de las Administración Local,  Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Y demás normas de general aplicación.

Conforme lo dispuesto en la legislación vigente, las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, a la Comisión de Selección y a quienes participen en la convocatoria.

DECIMOTERCERA. Protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se le informa de los siguientes aspectos relacionado con el tratamiento de los datos de carácter personal que nos proporciona mediante este documento y, en su caso, de los que genere la relación contractual:

  1. El responsable del Tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, con CIF: P1907000B y domicilio en la Plaza del Pueblo, nº 1, 19171 Cabanillas del Campo (Guadalajara).
  2.  Le informamos que los datos personales que nos proporciona son necesarios para el adecuado mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control de la posible relación contractual y la prestación de los servicios que demanda, motivo por el cual serán tratados con dicha finalidad de gestionar la relación contractual que pudiera derivarse entre Vd. y el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

El tratamiento se basa en los siguientes apartados del artículo 6 del RGPD: 6.1. a) consentimiento de la persona afectada; artículo 6.1. b) mantenimiento, ejecución y control de la posible relación contractual que pudiera derivarse entre Vd. y el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo; artículo 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de

una obligación legal aplicable al responsable al responsable del tratamiento y 6.1.e): cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A efectos de cumplir con determinadas obligaciones legales, puede surgir la necesidad de comunicar sus datos personales a la Administración tributaria, así como a los organismos y Administraciones Públicas competentes.

Los datos personales que nos proporciona mediante este documento se conservarán durante el plazo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales que deriven del mismo y/o hasta que Vd. revoque su consentimiento.

Del mismo modo, le informamos de que en cualquier momento puede solicitarnos el acceso a sus datos personales o, en su caso, su rectificación o supresión, la limitación del tratamiento en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, su oposición al mismo, así como su derecho a la portabilidad de los datos personales.

Para ello, deberá enviar una solicitud por escrito dirigida al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo con CIF: P1907000B y domicilio en la Plaza del Pueblo, nº 1, 19171 Cabanillas del Campo (Guadalajara).

Tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos), bien a través de su sede electrónica o en su domicilio en C/ Jorge Juan, 6, 28001 – Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, le comunicamos que los datos contenidos en la solicitud serán incorporados a una actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a esta prueba selectiva.

En el caso de producirse alguna modificación en sus datos, le rogamos nos lo comunique debidamente.

En cualquier momento puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de sus datos, así como retirar el consentimiento prestado o formular reclamaciones ante la Autoridad de Control. El ejercicio de los citados derechos podrá ejercerse enviando la solicitud electrónica a través de nuestra sede electrónica:

https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es, en el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en horario de atención de 9:00 a 4:00 h o por correo postal a la dirección antes citada.

DECIMOCUARTA. Financiación.

La convocatoria regida por estas bases está financiada por el Fondo Social Europeo, la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, La Diputación Provincial de Guadalajara y por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

DECIMOQUINTA: Recursos.

1. La aprobación de las bases y la convocatoria del procedimiento selectivo, tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. En caso de disconformidad con el mismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del mismo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara de acuerdo con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa. Alternativamente, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Asimismo, podrá interponerse cualquier otro recuso que se estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, en el supuesto de haberlo interpuesto.

2. Contra las resoluciones y actos de la Comisión de Selección y sus actos de trámite que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso en los términos señalados en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y concordantes.

3. La jurisdicción social será la competente en relación a las relaciones laborales derivadas de la ejecución de la presente convocatoria.

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