AYUNTAMIENTO DE MASEGOSO DE TAJUÑA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por uso de la pista municipal de pádel, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El articulo 5.1.3 queda redactado de la siguiente manera:
* La reserva de la pista se hará por un tiempo de hora y media.
El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
* La cuantía de la tasa será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa:
- 10 €/hora y media, sin uso de la iluminación.
- 12 €/hora y media, con uso de la iluminación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Masegoso de Tajuña, a 28 de marzo de 2023. EL ALCALDE: Jesús Villaverde Sotodosos.