AYUNTAMIENTO DE TORDESILOS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de establecimiento de las normas reguladoras del régimen de funcionamiento del registro municipal de parejas de hecho, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO DE TORDESILOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El artículo 25 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril determina que el municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. De esta manera, se constituye el marco jurídico en el que ampara la competencia municipal para la creación y regulación de un Registro Municipal de Parejas Hecho.
Es por ello que, la presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria atribuida en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.
Asimismo, el Decreto 124/2000, de 11 de julio por el que se regula la Creación y el Régimen de Funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha, a pesar de hacer referencia al Registro de la Comunidad Autónoma entendemos que son aplicables a los Registros Municipales de Parejas de Hecho, sin que la inscripción en ellos sea obstáculo para la inscripción en el Registro de parejas de hecho de Castilla la Mancha, tal y como determina el artículo 7 del precitado Decreto 124/2000, de 11 de julio por el que se regula la Creación y el Régimen de Funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
De esta manera, es objeto de la presente ordenanza la creación de un Registro de Parejas de Hecho en este Municipio, así como regular su funcionamiento, con efectos declarativos de las inscripciones que en él se realicen, otorgando reconocimiento a las parejas de hecho registradas, con el fin de lograr una mayor seguridad jurídica que permita evitar situaciones de desigualdad.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. CONCEPTOS
ARTÍCULO 1. Creación, Naturaleza y Objeto
Esta Ordenanza del Municipio de Tordesilos tiene como objeto la organización y funcionamiento del Registro Municipal de Parejas de Hecho.
El Registro Municipal de Parejas de Hecho tiene carácter administrativo y voluntario y en él se inscribirán las parejas de hecho estables de aquellas personas que lo soliciten expresamente.
El Registro será formado por la Secretaría, correspondiéndole su gestión y custodia.
ARTÍCULO 2. Régimen Jurídico
Este Registro Municipal de Parejas de Hecho se regirá por la presente Ordenanza y por las demás normas de aplicación, especialmente por el Decreto 124/2000, de 11 de julio por el que se regula la Creación y el Régimen de Funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.
ARTÍCULO 3. Concepto de pareja de hecho
Se considera pareja de hecho las uniones que formes una pareja no casada y que convivan en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, siendo ambos residentes en este Municipio y que cumplan los requisitos exigidos en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 4. Ámbito de aplicación
Tendrán acceso al Registro del Ayuntamiento aquellas parejas de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y cuando ambos miembros estén empadronados en el Municipio.
ARTÍCULO 5. Actos Inscribibles
Serán objeto de inscripción:
— La constitución, modificación y extinción de la pareja, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3 del Decreto 124/2000, de 11 de julio; también la variación de datos personales de sus miembros o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera del municipio.
--- Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la pareja, así como sus modificaciones.
ARTÍCULO 6. Requisitos Personales
La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de este Ayuntamiento es voluntaria y declarativa.
Para efectuar la inscripción de la pareja de hecho deberán concurrir los siguientes requisitos:
— Manifestar la voluntad de inscribirse como pareja estable no casada, mediante los medios establecidos en el artículo 3.1 a) del Decreto 124/2000, de 11 de julio por el que se regula la Creación y el Régimen de Funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
— Ser mayor de edad o menor emancipado.
— No tener con la otra persona, miembro de la pareja, una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, o colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
— No estar ligado por vínculo matrimonial ni formar pareja estable no casada con otra persona.
— No estar incapacitado judicialmente.
— No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en un Registro de parejas o similar naturaleza de otra Comunidad Autónoma o Municipio.
— Convivencia con la otra persona, miembro de la pareja, en el municipio. Para acreditar la convivencia bastará el certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio del municipio, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio de prueba.
No procederá una nueva inscripción sin la previa cancelación de las preexistentes.
ARTÍCULO 7. Tipos de Inscripciones
Las Inscripciones en el Registro podrán ser de estos tipos:
— Inscripciones Básicas: Son inscripciones básicas las que tienen por objeto hacer constar la existencia de una pareja de hecho.
— Inscripciones Marginales: Serán objeto de inscripción marginal las modificaciones que, sin referirse a la disolución de la pareja de hecho, afecten a alguno de los datos de las inscripciones básicas.
--- Inscripciones Complementarias: Serán objeto de inscripción complementaria los pactos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la pareja de hecho y sus modificaciones.
— Inscripciones de Baja: Dan constancia de la disolución de la pareja de hecho o del traslado del domicilio de la pareja a otro Municipio.
TÍTULO II. INSCRIPCIONES BÁSICAS, MARGINALES Y DE BAJA
ARTÍCULO 8. Inscripción Básica
1. Las inscripciones básicas contendrán los siguientes datos:
a) El nombre completo de los componentes de la pareja de hecho.
b) La fecha de nacimiento de ambos componentes de la pareja.
c) El número de su documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o documento que acredite la residencia legal en España.
d) La nacionalidad de ambos.
e) El domicilio que señale la pareja en la solicitud.
f) La fecha de la resolución que acuerde la inscripción de la pareja de hecho.
2. La solicitud de inscripción básica deberá efectuarse conjuntamente por ambos miembros de la pareja, conforme al modelo que se establezca por el Ayuntamiento.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Declaración de voluntad de inscribirse como pareja estable no casada, efectuada mediante alguna de las formas previstas en el artículo 13 de la Orden de 26 de noviembre de 2012.
b) Declaración responsable, conforme al modelo que se establezca por el Ayuntamiento, sobre los siguientes extremos:
1º. No tener con la otra persona, miembro de la pareja, una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, o colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
2º. No formar pareja estable no casada con otra persona.
3º. No estar incapacitado judicialmente.
4º. No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en un Registro de parejas o similar naturaleza de otra Comunidad Autónoma o Municipio.
c) Certificado del Registro civil sobre el estado civil de los miembros de la pareja o documento equivalente, traducido, en el supuesto de personas extranjeras.
d) Certificación de empadronamiento, o cualquier otro medio de prueba acreditativo de la convivencia de la pareja en el Municipio.
e) En el caso de menores de edad, certificación del Registro Civil acreditativa de la emancipación.
f) Certificación del padrón municipal que acredite que los solicitantes residen en el municipio.
ARTÍCULO 9. Inscripción Marginal
La solicitud de inscripción marginal deberá efectuarse conjuntamente por los miembros de la pareja de hecho conforme al modelo que se establezca por el Ayuntamiento.
A la solicitud deberán acompañarse los documentos acreditativos de la variación de los datos que se quieran modificar.
ARTÍCULO 10. Inscripción complementaria
La solicitud de inscripción complementaria podrá efectuarse simultánea o posteriormente a la solicitud de inscripción básica conforme al modelo que se establezca por el Ayuntamiento.
En ambos casos deberá estar suscrita conjuntamente por los miembros de la pareja de hecho.
A la solicitud deberá acompañarse la escritura pública o medio de prueba acreditativo que contenga los pactos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales de la pareja.
ARTÍCULO 11. Inscripción de Baja
La solicitud de inscripción de baja podrá efectuarse conjuntamente o por un solo miembro de la pareja conforme al modelo que se establezca por el Ayuntamiento.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación.
a) En caso de muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes, certificación del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento.
b) En caso de matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros, certificación del Registro Civil o copia del Libro de Familia.
c) En caso de disolución por mutuo acuerdo o voluntad unilateral de uno de sus miembros, declaración de disolución mediante alguna de las formas previstas en el artículo 13 de la Orden de 26 de noviembre de 2012. En el caso de disolución por voluntad unilateral deberá acompañarse a la solicitud la acreditación de la notificación al otro miembro de la pareja de la declaración de disolución, excepto en los casos en que la aportación de esta comunicación presente dificultades especiales, en cuyo caso el Registro notificará al otro miembro de la pareja la resolución que acuerde la inscripción de baja.
d) En caso de traslado de residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho a otra Comunidad Autónoma o Municipio, en el modelo de solicitud de inscripción de baja se habilitará un apartado para que los miembros de la pareja puedan prestar su consentimiento para que sus datos de residencia puedan ser consultados y comprobados por el Registro en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Cuando los miembros de la pareja no presten su consentimiento a la consulta y comprobación de sus datos de residencia deberán aportar junto a la solicitud de inscripción de baja un certificado de empadronamiento que acredite la residencia de los miembros de la pareja fuera de Castilla-La Mancha o del Municipio.
TÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 12. Solicitud de Inscripción
El procedimiento se iniciará a instancia de ambos miembros de la pareja salvo en el procedimiento de baja de las inscripciones registrales en las que se podrá realizar únicamente por solo un miembro de la pareja, mediante la correspondiente solicitud dirigida al Registro Municipal.
No podrá practicarse inscripción alguna en el Registro sin el consentimiento conjunto de los miembros de la pareja. Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la pareja podrán efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.
En los supuestos de incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos que fueron determinantes para la inscripción, el órgano encargado del Registro, previa audiencia a los interesados, podrá proceder de oficio a la cancelación de la inscripción.
Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción constitutiva de una unión de hecho, el cual quedará integrado por la solicitud y el resto de la documentación que acompañe a esta o se presente posteriormente.
No procederá una nueva inscripción sin la previa cancelación de las existentes.
ARTÍCULO 13. Procedimiento de Inscripción
1. Iniciado el procedimiento, si la solicitud presentada contuviera algún defecto subsanable o si no se aportase alguno de los documentos necesarios, se requerirá a las personas solicitantes para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles. Este plazo podrá ser ampliado hasta en cinco días hábiles más, de oficio o a petición de las personas interesadas, cuando la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presenten dificultades especiales.
2. En el escrito de requerimiento se pondrá de manifiesto a las personas interesadas que, de no cumplimentarlo, se les tendrá por desistidas de su petición, archivándose ésta previa resolución de la persona titular del órgano al que esté adscrito el Registro.
3. El archivo de una solicitud no impide presentar posteriormente una nueva solicitud.
4. Instruido el procedimiento, la persona titular del órgano al que esté adscrito el Registro resolverá de forma expresa practicar o denegar la inscripción solicitada.
5. Las resoluciones que denieguen las inscripciones solicitadas serán siempre motivadas.
6. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses.
7. Transcurrido el plazo máximo previsto anteriormente sin que se haya notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
8. Cada solicitud de inscripción básica dará lugar a la apertura de un expediente administrativo, en el que se archivará la documentación que la acompañe.
Asimismo, se incluirán en dicho expediente las solicitudes de inscripciones marginales, complementarias y de baja que puedan presentarse.
ARTÍCULO 14. Publicidad y Efectos
1. Las informaciones y datos que están contenidos en el Registro Municipal tendrán a todos los efectos la consideración de datos de carácter personal, sujetos al régimen establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la normativa autonómica vigente en cada momento en materia de protección de datos.
2. La publicidad del Registro quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificación de sus asientos, a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja o de quien acredite un interés legítimo. No obstante, las resoluciones de inscripción podrán acreditar la vigencia de la misma durante los dos meses siguientes a su fecha.
Asimismo, se podrán comunicar los datos obrantes en el Registro a requerimiento de juzgados y tribunales de justicia o a petición de autoridades del Estado o Comunidades Autónomas a efectos informativos o estadísticos.
3. El contenido del Registro se acreditará mediante la oportuna certificación administrativa. La solicitud de certificación deberá precisar el objeto de la misma, así como el motivo por el cual se solicita la certificación.
Las certificaciones serán expedidas por la persona titular del órgano al que esté adscrito el Registro o por la persona en quien delegue y tendrán validez durante el plazo de tres meses desde la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 15. Registro y Gratuidad
Las inscripciones registrales se practicarán en soporte informático, en el que quedarán recogidos los datos que para cada clase de inscripción se establecen en la presente Ordenanza.
Las inscripciones que se practiquen en el citado Registro y las certificaciones que se expidan serán gratuitas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor a los treinta días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Tordesilos, 16 de marzo de 2023. El Alcalde, Antonio Victoria Muñoz.